CSDJ - F20001110200020110063501ADJUNTA20150126115758-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020110063501ADJUNTA20150126115758-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de 2015
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 200011102000201100635 01
Registro proyecto: 13 de enero de 2015
Aprobado según Acta N° 1 de 21 de enero de 2015
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Álvaro Cabarcas Fábregas.
DENUNCIANTE: Cons. Secc. de la Judicatura del Cesar.
PRIMERA Suspensión por tres meses
INSTANCIA: DECISIÓN: Revoca y absuelve.
PRESCRIPCIÓN: 29 de junio de 2015.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 9 de julio de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual se sancionó con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión al abogado ÁLVARO CABARCAS FÁBREGAS, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la remisión de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Cesar, mediante auto del 6 de agosto de 20102, por cuanto encontró que en un proceso disciplinario que se seguía en
1 Magistrado Ponente Lucas Monsalvo Castilla. 2 Folio 6 C.O. Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01 contra del Dr. Álvaro Cabarcas Fábregas, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar (radicado 2009-00379), dicho funcionario, actuando en su propia defensa, habría proferido manifestaciones injuriosas. Al momento de tales hechos, el doctor Álvaro Cabarcas Fábregas ya no fungía como Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica.
2. Los hechos que originaron la remisión de copias se contriñen a un escrito que reposa en ese expediente, en el que el investigado utilizó los siguientes términos en contra del Fiscal seccional 21 y la Juez Primera promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) “El deficitario y debilitado perseguidor penal trata infructuosamente ante la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica, Doctora Martha Márquez Romo para que le arregle semejante omisión o exabrupto procesal. La Juez con los ojos abiertos y oídos despiertos, no se presta para tal jueguito siniestro y le niega de plano tan aberrante solicitud. El fiscal apela tal decisión, pero simultánea y marrulleramente, procesalmente hablando, se va para donde la Juez Primera promiscuo Municipal de Aguachica Doctora LOURDES TONCEL y esta con miopía y desconectada, eso sí, del ordenamiento jurídico procesal otorga la medida actuando contrario sensu de su colega de
bancada jurídica”3.
3. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Álvaro Cabarcas Fábregas4, y mediante auto del 13 de enero de 2012, la Seccional del Cesar abrió el proceso disciplinario5 y citó a la parte para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 28 de febrero de 20126 continuando el 24 de octubre de 2012.
En esa diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a formularle cargos al abogado Álvaro Cabarcas Fábregas con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría incurrido en la falta descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de 20077. 3 Folio 1 C.O. 4 Folio 14 C.O. 5 Folio 20 C.O. 6 Folio 84 C.O. 7 Folio 63 C.O. Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01
4. El 19 de julio de 20118, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del defensor de oficio, quien presentó sus alegatos de conclusión, en los que manifestó que se le ha dado una connotación distinta a lo que su defendido quiso decir dentro del proceso en el que se le investigaba por su actuar como Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, de tal forma que se debe encuadrar ese comportamiento de la manera más benigna para el investigado, partiendo que en el escrito redactado por el disciplinado se observa claramente
que la intención del doctor Cabarcas Fábregas no fue ofender a las personas sino por el contrario lo que pretendía era atacar la actuación procesal.
5. Pruebas recaudadas: Proceso disciplinario 2009-00379-019. Respuesta al pliego de cargos endilgados al abogado Álvaro Cabarcas Fábregas dentro del proceso disciplinario 2009-00379-0110.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 39 de julio de 201311, la Seccional del Cesar sancionó con 3 meses de suspensión al abogado Álvaro Cabarcas Fábregas, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado en su escrito de respuesta al pliego de cargos dentro del proceso disciplinario 2009-00379-01 en su condición de abogado y ejerciendo su propia defensa por la investigación adelantada en su contra por sus actuaciones como Juez Promiscuo de Aguachica, utilizó términos inapropiados e injuriosos contra la doctora Lourdes Toncel Pitre en su condición de Juez y contra el doctor William García Luquez en su condición de fiscal seccional 21. Por lo tanto considero que había plena prueba de la incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007.
Para la imposición de la sanción, el a quo tuvo en cuenta que el abogado actuó con dolo y con desconocimiento de sus deber de observar respeto en sus 8 Folio 118 C.O.
9 Folio Anexos 1 y 2. 10 Folio. 2 a 6 C.O. 11 Folio.106 a 110 C.O. Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01 relaciones con los servidores públicos que intervengan en los asuntos de su profesión12.
IV. APELACIÓN El 06 de agosto de 201313, el disciplinado Dr. Cabarcas Fábregas presentó escrito de recurso de apelación14, en el cual señaló que los términos utilizados dentro del proceso disciplinario 2009-00379-01, son producto del calor del proceso y que en ningún momento los términos etimológicos utilizados tienen connotaciones injuriosas hacia los funcionarios, además advirtió que dentro del escrito de descargos se especifica claramente que ataca el actuar procesal de los funcionarios.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.
2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado Álvaro Cabarcas Fábregas, identificado con la cédula de
ciudanía No. 9.132.261 y la tarjeta profesional No 69.133 del Consejo Superior de
la Judicatura. 12 Folio 109 C.O. 13 Folio. 115 a 119 C.O. 14 Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01 El referido profesional registra un antecedente disciplinario, consistente en una sanción de censura, impuesta mediante sentencia de esta Sala, del 8 de julio de 2010 (Radicado 080011102000200701151 01 M.P. Angelino Lizcano Rivera).
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta por la primera instancia al abogado Álvaro Cabarcas Fábregas, que lo sancionó por haber incumplido con sus deberes profesionales al no observar el debido respeto con los funcionarios públicos que intervienen en sus relaciones profesionales.
Es importante mencionar que el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 describe como reprochable toda conducta que atente contra el debido respeto a los funcionarios y colegas en el desarrollo de sus gestiones profesionales, dado que un profesional del derecho cuando ejerce su profesión debe enaltecer los principios y valores que rigen la misma, en su actuar profesional debe mostrar respeto a todas las personas que intervienen en su trabajo ya que se ve obligado a cumplir con la función de propender por la justicia y la profesión. La Sala encuentra, de acuerdo con el material probatorio recaudado y lo manifestado por el defensor de oficio en los alegatos de conclusión, que el disciplinado no incurrió en una actuación indebida. Procederá entonces la Sala a analizar los argumentos expresados en el recurso de apelación.
Con respecto al argumento esbozado por el recurrente es preciso analizar los términos utilizados por el abogado disciplinado, en el escrito de respuesta al pliego de cargos dentro del proceso 2009-00379-01. El abogado en su escrito de descargos utilizó los siguientes términos: “exabrupto procesal”, “La Juez con los ojos abiertos y oídos despiertos, no se presta para tal jueguito siniestro y le niega de plano tan aberrante solicitud”, “El fiscal apela tal decisión, pero simultánea y marrulleramente, procesalmente hablando, se va para donde la Juez Primera promiscuo Municipal de Aguachica Doctora LOURDES Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01 TONCEL y esta con miopía y desconectada, eso sí, del ordenamiento jurídico procesal…”. Se observa claramente que el abogado investigado advierte siempre que se refiere a la actuación procesal del fiscal y de la Juez Primera Promiscuo Municipal del Aguachica. Aunque los términos utilizados por el abogado en su defensa no sean técnicamente pertinentes, es claro sin embargo que el contenido de los mismos no llega a tener una connotación injuriosa de la cual se pueda desplegar un reproche disciplinario. Por otro lado es evidente que el abogado disciplinado con este escrito no pretende atacar a los funcionarios por él mencionados, sino impugnar la actuación de los funcionarios dentro de un proceso penal. Por lo tanto tampoco se evidencia intención malsana de maltratar la dignidad o reputación de los funcionarios, sino lo
que se observa es que es un escrito dirigido a cuestionar las actuaciones del Fiscal 21 y la Juez Primera Promiscuo Municipal de Aguachica. En conclusión, la Sala encuentra demostrado que el abogado Cabarcas Fábregas no incurrió en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, se revocará la sentencia de primera instancia, por cuanto el abogado no infringió el deber establecido en el artículo 28.7 de la ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de primera instancia del 9 de julio de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual declara “SANCIONAR con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión al doctor ALVARO CABARCAS FÁBREGAS por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, con Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01 base en las consideraciones de esta providencia”, por las razones expuestas en esta providencia, para en su lugar absolverlo de los cargos endilgados. Por tanto, se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL Abogado en apelación. Radicado número. 200011102000201100635 01 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia, con fundamento en que no se comparte la absolución del disciplinable por la conducta establecida en el artículo 32 en tanto se encuentra comprobado dentro del cartulario, que sin mediar prueba, ni hacer las denuncias oficialmente, manifestó: “el Fiscal apela tal decisión, pero simultáneamente y marrulleramente, procesalmente hablando, se va para donde la Juez Primera Promiscuo Municipal de Aguachica” En este orden de ideas, queda claro que vulnero el deber de respeto a la administración de justicia y a las autoridades y a las autoridades administrativas. De los Honorables Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada