CSDJ - F20001110200020150043901ADJUNTA20191210104939-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F20001110200020150043901ADJUNTA20191210104939-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., agosto veintidós de dos mil diecinueve Magistrada Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No 200011102000201500439 01 Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación. ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento al Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES1 y negada la ponencia a los Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS2 Y CAMILO MONTOYA REYES3, respectivamente; correspondería a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior resolver recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cesar el 29 de junio de 20184, mediante la cual ABSOLVIÓ al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA de las faltas descritas en los artículos 35 numeral 6 y 37 numeral 4 en concordancia con el deber del artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, ambas en la “modalidad de culpabilidad culposa”, cargos formulados en Audiencia 1 Sala No. 026 de abril 30 de 2019. 2 Sala No. 026 de abril 30 de 2019. 3 Sala No. 047 de julio 17 de 2019. 4 Sentencia. Sala dual integrada por el magistrado Alejandro Meza Cardales (ponente) y el conjuez Jesús María Santodomingo Ochoa.
de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de noviembre de 2016, de no ser porque se advierte una causal de nulidad, en consecuencia, se procede a decretarla. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó el presente proceso disciplinario en queja presentada por el señor Yasser Quiroz Sandoval 5 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Cesar el 29 de octubre de 2015, para que se investigara disciplinariamente al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, alegando que dicho profesional del derecho adelantó en representación del señor William Fayad Hanna, una demanda de restitución de inmueble arrendado contra los señores Ciro Quiroz Otero, Julieta Lara Moreno y Yasser Darío Quiroz, por mora en el pago frente al contrato de arrendamiento de los meses de agosto de 2013 a febrero de 2014, equivalente a la suma de $52.500.000. Manifestó además que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, indicando haber realizado varias consignaciones al demandante en su cuenta bancaria, pero que dichos pagos no fueron tenidos en cuenta por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, quien presuntamente tenía conocimiento de ello; el 11 de septiembre de 2013 realizó consignación por valor de $3.487.500, el 25 de septiembre de 2013 consignación de $4.000.000, el 29 de octubre de 2013 consignación por $5.700.000, el 20 de diciembre de 2013 consignación de
$3.000.000, el 5 de agosto y 28 de agosto de 2014 le entregó directamente al abogado $8.000.000 $4.000.000 cada día. 5 Fl. 01 al 06 1ª Inst. Indicó que el abogado se negó a expedir los correspondientes recibos y no descontó la totalidad de lo abonado a los valores de los cánones de arrendamiento debidos. Agregó que RODRÍGUEZ MENDOZA cobró un título judicial entregado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, por valor de $24.562.500 el cual no ha sido reconocido, lo que provocó que el Juez de Conocimiento incurriera en error al momento de proferir sentencia, pues no fueron tenidos en cuenta los abonos realizados. Calidad de disciplinable. Se acreditó la calidad de abogado de ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA,6 identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.088.245 y tarjeta profesional vigente No. 35347, conforme a la certificación allegada al expediente. Igualmente mediante certificado 428.508 del 4 de noviembre de 20157, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se determinó que el togado no contaba con antecedentes disciplinarios. Apertura de proceso disciplinario. El Magistrado Instructor por auto calendado el 10 de noviembre de 20158 en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, fijó
el 27 de enero de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada se realizó la primera sesión 9, con asistencia del quejoso y el investigado. 6 Fl. 9 c.o 7 Folio 10 cuaderno original primera instancia. 8 Fl. 13 c.o 9 Fl. 20 c.o Ampliación y ratificación de la queja Se escuchó al quejoso en declaración bajo la gravedad del juramento, quien manifestó que se ratificaba en todos y cada uno de los hechos de su queja, agregando que pagó por concepto de honorarios al profesional del derecho investigado la suma de $8.000.000, entregados el 5 y 28 de agosto de 2014, cifra considerada desproporcional y no ajustada a la Ley. Igualmente aceptó que si bien es cierto se le debían unos cánones de arrendamiento al señor William Fayad Hanna, no eran todos los alegados en las pretensiones de la demanda. Por último, mencionó que al momento de dictarse la sentencia, el Juez de Conocimiento no reconoció ninguno de los pagos efectuados por los demandados, realizándose la correspondiente diligencia de lanzamiento. Se escuchó en versión libre al investigado quien manifestó que efectivamente actuó en representación del señor William Fayad Hanna, en la demanda de restitución de inmueble arrendado adelantada contra Ciro Quiroz Otero, Julieta Lara Moreno y Yasser Darío Quiroz, por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento debidos entre los meses de agosto de 2013 a febrero de 2014.
Señaló que el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, siendo la pretensión la restitución del inmueble y posteriormente mediante proceso ejecutivo se buscaría la cancelación de los dineros debidos en cuantía de $52.500.000. Manifestó no tener conocimiento de los pagos realizados por el quejoso a su cliente relacionados en el escrito de queja, por lo tanto, no puede afirmar que el señor Fayad Hanna los haya recibido, máxime cuando los mismos se hicieron en una cuenta de ahorros diferente a la estipulada en el contrato de arrendamiento para cancelar los cánones, pues se realizarían en la cuenta de ahorros 00466061207 del banco BBVA mas no en la cuenta del banco Davivienda. Por tal motivo reiteró, “no le constan dichos pagos” ya que no se cancelaron a su nombre ni en su cuenta de ahorros, igualmente adujo que no fue decisión suya o de su cliente no hacer valer las consignaciones realizadas, pues fue el mismo Juzgado de Conocimiento el que no lo hizo, pues no se indicó a nombre de quién se realizaron esos pagos ni el concepto por el cual fueron cancelados. Igualmente precisó, que el quejoso en una oportunidad trató de realizar la cancelación de la deuda con la entrega de un predio el cual tenía un valor aproximado de $80.000.000, para lo cual se celebró la promesa de compraventa, negocio que se vio frustrado por incumplimiento del querellante; sin embargo, sobre el valor del bien se pactaron honorarios profesionales de mutuo acuerdo, siendo ello el 10% del valor del lote de
terreno, de lo cual sólo se le canceló la suma de $4.000.000. Concluyó que efectivamente existió un depósito judicial consignado por el quejoso al interior del proceso de restitución de inmueble, donde el Juzgado de Conocimiento, determinó que el monto sería aplicado como abono a la pretensión adelantada en el proceso ejecutivo al momento de la liquidación del crédito, razón por la cual realizó el cobro del mismo y mediante un cheque de gerencia entregó a su cliente la suma de $22.106.250. Agregó que una vez revocado el poder por parte del señor William Fayad Hanna, presentó ante el Juez un incidente para la regulación de honorarios. Concluida su intervención, solicitó como prueba, escuchar el testimonio del señor Ismael Namen, la cual fue decretada, junto con la actualización de antecedentes disciplinarios, copias simples del proceso de restitución de inmueble radicado No. 2014-00071, tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, copias del proceso ejecutivo radicado No. 201500261 cursante en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, y los testimonios de los señores William Fayad Hanna, y Ciro Quiroz Otero. La segunda sesión se adelantó el 10 de marzo de 2016 10 , con la asistencia de los quejosos y el investigado. Se escuchó el testimonio del señor José Ismael Namen Rapalino, quien informó que conoce al quejoso desde hacía un año atrás, por un negocio entre estos el cual finalmente no pudo concretarse. Adujo que el quejoso es gerente de una compañía de vehículos en
Valledupar y funciona en un lote de terreno que tiene arrendado, pero que se atrasó en el pago de los cánones de arrendamiento y para saldar la deuda el declarante propuso al quejoso entregar un lote de 2.000 metros cuadrados valorado en $80.000.000, propiedad del primero, al acreedor de Quiroz Sandoval, y el deudor a cambio entregaría un vehículo al cedente, consignando dicho acuerdo en contrato de promesa de compraventa que fue debidamente autenticado. 10 Fl.56 c.o. Adicionalmente, se comprometió el beneficiado a pagar los honorarios del abogado, equivalente al 10% del valor del bien, de lo cual sólo pagó $4.000.000, pero como la entrega del vehículo no pudo ser concretada por el quejoso, tampoco se procedió con lo restante. Al finalizar la diligencia, se pasó a escuchar en testimonio al señor Yasser Quiroz Sandoval, no obstante, únicamente señaló desconocer el contenido de la promesa de compraventa exhibido por el señor Namen Rapalino, informando además que el bien objeto de litigio fue entregado en julio de 2015. La tercera sesión se adelantó el 19 de mayo de 2016 11 , con la asistencia del quejoso y el investigado. Se escuchó el testimonio del señor Ciro Quiroz Otero, quien señaló ser el padre del quejoso; indicó conocer al disciplinable por cuanto este inició proceso de naturaleza civil en su contra, ejecutándolo posteriormente como deudor solidario por una acreencia perseguida en representación del señor William Fayad. Expuso que el proceso ejecutivo siguió al de restitución de inmueble
arrendado, pero el disciplinable nunca solicitó liquidación de mesadas, y con la sentencia proferida dio inicio a la ejecución incluyendo dos meses más, causados con posterioridad a la entrega del bien. Tampoco incluyó en las pretensiones de la demanda, pagos realizados al abogado por la señora Julieta, su nuera. Que en dos oportunidades se le citó para proceder con la entrega, no obstante nunca concurrió. 11 Fl.72 c.o. De otra parte, enunció que el abogado desconoce el pago de $8.000.000, cobrados casi extorsivamente a ellos como deudores, y de cuya entrega ya se tiene prueba en el plenario. Por parte del disciplinable, se le cuestionó al testigo si presenció entrega de dinero por cuenta de los demandados en el proceso civil, ante lo cual respondió que no. Igualmente se le preguntó si en el asunto se excepcionó frente al pago de sumas de dinero al abogado, ante lo cual respondió no tener precisión. Más adelante en la diligencia, el Magistrado sustanciador realizó el mismo cuestionamiento, pero particularmente en el proceso ejecutivo promovido por el disciplinable contra el declarante, su hijo y la señora Julieta Lara Moreno, ante lo cual respondió afirmativamente, aclarando que no habían sido resueltas para entonces. Al finalizar su intervención, oficiosamente se decretó el testimonio de la señora Julieta Lara Moreno, demandada en el proceso ejecutivo radicado No. 2015-00261, y reiteró en el testimonio del señor William Fayad. La cuarta sesión se adelantó el 29 de junio de 2016 12 , con la asistencia del
quejoso, el investigado y el Procurador Judicial 177, asignado a este proceso disciplinario. Se escuchó el testimonio del señor William Fayad Hanna, quien informó haberle dado poder al disciplinable para adelantar proceso de restitución de inmueble dado en arriendo al quejoso y a la señora Julieta Lara Moreno y que se pactaron como honorarios el 10% del total de cánones en mora. 12 Fl.82 c.o. Expuso que los demandados le comunicaron haber hecho entrega de dinero al abogado, situación no informada por éste, y aun cuando en principio no creyó las manifestaciones hechas, la señora Lara Moreno le remitió pruebas de los pagos realizados, uno al Juzgado por $24.000.000 y otro al abogado por $8.000.000, circunstancia que lo llevó a revocar el poder al abogado el 18 de enero de 2016. Señaló haber recibido de parte de los demandados pagos parciales de los cánones, sin precisar monto, a través de consignaciones y en efectivo, afirmó que tales abonos fueron reportados al disciplinable antes de presentar la demanda. Al momento de presentar el proceso, no se establecieron fechas por cuanto los arrendatarios nunca pagaban los cánones completos, simplemente quiso cobrar lo adeudado, ni un peso más. Por parte del abogado no recibió pago alguno. Posterior a su intervención, participó el disciplinable, indicando que nunca recibió pago de los demandados por concepto de canon de arrendamiento, simplemente le pagaron $4.000.000 por honorarios en virtud del acuerdo celebrado para dar por terminado el proceso, el cual fracasó por cuenta de
los deudores, y fue necesario instaurar la demanda ejecutiva. Referente al depósito de $24.582.500 depositados por los demandados en el proceso de restitución para ser escuchados en el mismo, refirió haberse enterado de su consignación tiempo después de haberse terminado, y no por cuenta de los demandados sino por un auto proferido por el Juzgado de Conocimiento donde le negaban a los demandados una petición de devolución de dicha cifra. Luego solicitó su entrega en octubre de 2015, con miras a pasárselos a su mandante pero este no le contestaba, por consiguiente, a fecha 29 de diciembre de dicha anualidad, elaboró cheque de gerencia a nombre del señor William Fayad, por valor de $22.106.250, pues dedujo el 10% de honorarios pactados con su mandante. Posteriormente, se escuchó en declaración a la señora Nohora Julieta Lara Moreno, quien señaló ser la esposa del quejoso. Frente a los hechos objeto de investigación, mencionó haber firmado contrato de arrendamiento con el señor William Fayad, siendo deudor solidario su suegro, el señor Ciro Quiroz. Respecto a la controversia, expuso que incurrieron en mora en el pago de los cánones de arrendamiento, razón por la cual intentaron negociar el lote objeto de arrendamiento con el propietario, donde se propuso pagar con la entrega de 1 o 2 camionetas, sin embargo, las conversaciones se detuvieron a raíz del nacimiento de su segundo hijo. Al regreso, encontró que los habían demandado por el no pago; por ello se dirigieron a la oficina del abogado
RODRÍGUEZ MENDOZA para intentar llegar a un acuerdo, la condición del togado era ponerse al día en la deuda y confeccionar un nuevo contrato de arrendamiento con un canon mensual más bajo. El abogado inicialmente pidió un tractor para saldar la deuda, luego no quiso y solicitó un camión, esto, por cuanto el negocio de los arrendatarios era un concesionario de automotores. Finalmente cambió de parecer y tampoco se aceptó el camión como pago. Como condición para continuar la negociación, pidió le pagaran la suma de $8.000.000, los cuales fueron entregados en su oficina en efectivo $4.000.000 expidiendo un recibo frente a esto, y por cheque se le pagó $4.000.000 más, los cuales fueron cobrados en la misma fecha de la entrega. Más adelante, apareció un señor de nombre Ismael Namen, quien le ofreció vender un lote para ser entregado al acreedor William Fayad, y de esta forma poder saldar la deuda, incluso le dijo que ya se lo había entregado al turco. Los días siguientes constantemente recibía llamadas de Namen pidiendo le entregara dinero por el lote, ante lo cual solicitó en varias ocasiones copia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre el abogado e Ismael Namen, no obstante nunca lo hizo. Señaló que, entre tanto inconveniente citó al abogado RODRÍGUEZ MENDOZA ante la Inspección de policía, al igual que al señor William Fayad, sin embargo, e este último nunca compareció. El abogado sí lo hizo, quien en una ocasión le dijo que no hablaba con mujeres, en una forma
despótica. Para entonces, ya la declarante había cancelado en el Banco Agrario de Colombia, la suma de $24.000.000 a disposición del proceso de restitución de inmueble arrendado, pero William no tenía conocimiento alguno, por eso se puso a la tarea de contactarlo, y le informó lo acontecido, remitiéndole pruebas de las consignaciones realizadas. En virtud de la omisión del abogado para informar de los pagos, el señor William le quitó el poder. En intervención posterior, el abogado negó haber recibido la suma de $8.000.000 por concepto de honorarios, expuso que solo recibió $4.000.000 en un cheque, el cual le fue entregado por el quejoso en su oficina, pero en la misma oportunidad le dijo que él no recibía cheques, sólo consignaciones en cuenta o en efectivo, razón por la cual lo endosó al mismo quejoso para que fuera a cambiarlo en banco. Cuando volvió este o su esposa, no recordó quien le entregó el dinero, expidió el respectivo recibo. Frente a la prueba de entrega del dinero por concepto de honorarios, el representante del Ministerio Público inquirió a la declarante si tenía prueba de dicha entrega, a lo cual esta relacionó haberle pedido constancia de recibido al abogado, sin haberlo hecho, pero que existe en el disciplinario un escrito aportado por el abogado (folio 21 c.o.), y que corresponde en realidad a una carta remitida por el querellante al investigado, realizando distintas constancias. El disciplinable aportó como prueba, copia del cheque de gerencia de fecha 29 de diciembre de 2015, por valor de $22.106.250, girado a la orden del
señor William Fayad Hanna. Finalmente el Magistrado sustanciador decretó como prueba, oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, remitir copias de las últimas actuaciones surtidas al interior del ejecutivo radicado No. 2015-00261. Pruebas recaudadas. Oficio remitido por el quejoso al abogado investigado, de fecha 5 de agosto de 2015, en el cual deja constancia de entregar la suma de $4.000.000 al destinatario, por concepto del 50% de honorarios causados en proceso de restitución, sin especificar radicado. Igualmente, deja sentado que en virtud de la gestión del togado, se logró saldar la deuda de $74.150.000 a través de la entrega de un lote de 2.000 metros cuadrados, que se firmaría un nuevo contrato vigente a partir del 1 de septiembre de 2014, y finalmente, daría por terminado el proceso de restitución. Copia de promesa de compraventa suscrita entre el disciplinable y José Ismael Namen Rapalino, de fecha 2 de septiembre de 2014, respecto de un bien inmueble con extensión de 2.000 metros cuadrados, por el cual se procedería a dación en pago para cancelar deuda adquirida por el señor Yasser Quiroz, por un total de $80.000.000. Copia de recibo de pago de honorarios, suscrito por el disciplinable el 21 de agosto de 2014, donde consigna que recibió del señor Yasser Quiroz, la suma de $4.000.000 por concepto de honorarios causados
en el proceso de restitución de inmueble promovido en su contra por William Fayad. Copia de memorial suscrito por el disciplinable, radicado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, proceso de restitución de inmueble radicado No. 2014-071, mediante el cual solicita entrega del título judicial No. 424030000442945, por valor de $24.562.500, consignado por concepto de cánones de arrendamiento. Al final del memorial, dejó sentado que el valor sería aplicado a la obligación perseguida en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar. Oficio No. 317 del 4 de marzo de 201613, suscrito por el doctor Calix Jesús Quintana Arias, Secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, mediante el cual remitió copias del proceso ejecutivo promovido por el señor William Fayad Hanna contra Yasser Quiroz Sandoval, radicado No. 2015-00261. 13 Oficio visible a folio 55 del cuaderno original de primera instancia. Copias del proceso en 215 y 59 folios obrantes en anexos 2 y 3. Oficio No. 1106 del 4 de mayo de 201614, suscrito por el doctor José Carlos Cuadrado Quintero, Secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, mediante el cual remitió copias del proceso de restitución de inmueble arrendado, promovido por el señor William Fayad Hanna contra Yasser Quiroz Sandoval, Julieta Lara Moreno y Ciro Quiroz Otero, radicado No. 2014-00071. Copia de cheque de gerencia de fecha 29 de diciembre de 2015, por
valor de $22.106.250, girado a la orden del señor William Fayad Hanna por parte del investigado. Oficio No. 1196 de 14 de julio de 201615, suscrito por el doctor Gualberto José Calderón López, Juez Tercero Civil del Circuito de Valledupar, mediante el cual remite copia del cuaderno incidente de regulación de honorarios propuesto por ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA contra William Fayad Hanna, al interior del proceso ejecutivo radicado No. 2015-00261. Copia simple de cheque No. 93710-2 del 28 de agosto de 2014, librado a la orden del disciplinable, por cuenta del quejoso, por valor de $4.000.00016. Copia del dictamen pericial17 rendido por la doctora Yulie Paola Palma Arazo, en fecha 23 de agosto de 2016, al interior del trámite incidental de regulación de honorarios promovido en el proceso ejecutivo 14 Oficio visible a folio 58 del cuaderno original de primera instancia. Copias del proceso en 118 folios obrantes e anexo 1. 15 Oficio visible a folio 84 del cuaderno original de primera instancia. Copias anexas en el mismo cuaderno a folios 85 a 100. 16 Folio 110 cuaderno original de primera instancia. 17 Folios 119 a 124 del cuaderno original primera instancia. radicado No. 2015-00261, determinando que el abogado RODRÍGUEZ MENDOZA tiene derecho a $20.068.425 por concepto de honorarios. Calificación Provisional. El Magistrado Instructor continuando con la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 3 de noviembre de 2016, consideró que conforme al acervo probatorio recolectado se debía proceder a formular cargos contra ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, al determinar que este presuntamente incursionó en falta disciplinaria por desconocer los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, que rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
(…).
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
Lo anterior, por presuntamente incursionar en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 6 y 37 numeral 4 de la norma ibídem, que prescriben: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
4. Omitir o retardar el reporte a los Juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente”.
Sustentó su imputación respecto de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que el togado antes de la presentación de la demanda de restitución de inmueble adelantada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar – Cesar, bajo el número de radicado 2015 – 00261 – 00, sabía de los abonos realizados por los arrendatarios a su representado William Fayad Hanna, sin embargo no los relacionó en la demanda de restitución. Igualmente precisó que el profesional del derecho en el proceso de restitución de inmueble cobró un título judicial depositado por los demandados, por valor de $24.562.500 el 13 de octubre de 2015, sin embargo no reportó el abono al interior del proceso ejecutivo singular iniciado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar – Cesar, bajo el número de radicado 2015 – 00261 – 00, el 27 de agosto de 2015. No atendió en su oportunidad la defensa del investigado, relacionada con que reportaría las sumas pagadas por los demandados cuando se ordenara la liquidación del crédito, en tanto consideró que el deber exige a los abogados informar de las novedades en forma inmediata. La imputación de la falta del artículo 37 numeral 1, la hizo a título de culpa,
en tanto el abogado descuidó por negligencia, por violación al deber de cuidado que debió tener el encartado para con los asuntos profesionales encomendados. Con relación a la falta establecida en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, el a quo determinó, que se encontraba probado el pago al doctor ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA de la suma de $8.000.000, reconocidos por los quejosos como honorarios profesionales causados en virtud de negociación adelantada por el togado con el señor José Ismael Namen, para tratar de poner al día la deuda por cánones de arrendamiento con el poderdante de RODRÍGUEZ MENDOZA, de los cuales no se evidencia que el mismo haya expedido los recibos correspondientes, pues el recibo por la entrega de $4.000.000, visible a folio 27 del cuaderno original de primera instancia, no cuenta con la rúbrica del querellante, ni con ninguna otra en señal de recibido, con lo cual se permita demostrar que en efecto sí fue entregado a este; y con relación al cheque librado a la orden del togado, por valor de los otros $4.000.000, tampoco encontró probada la emisión de recibo, pues prueba sí hay que el disciplinado lo recibió y lo cobró el 28 de agosto de 2014. Tal infracción igualmente se catalogó culposa por falta al deber de cuidado del abogado, porque este incumplió el deber y supuestamente cometió la falta por descuido, por negligencia, por violación al deber de cuidado, pudiendo cumplir con ese deber expidiendo los recibos de pago por honorarios que le pagaron los mismos.
De otra parte, dispuso la terminación anticipada de la actuación contra el abogado investigado, por la presunta incursión en falta por presuntamente cobrar honorarios desproporcionados al quejoso, en tanto para ello resulta menester acreditar condición de ignorancia, necesidad o inexperiencia del cliente, lo cual no se encontró probado porque el quejoso es abogado y conocía con suficiencia del trámite encargado. La decisión no fue recurrida por el quejoso, pese habérsele concedido el uso de la palabra para dichos efectos. Finalmente, ordenó compulsar copias para investigar por separado la presunta incursión en falta del abogado, al no haber entregado oportunamente a su mandante, los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional adelantada por el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado No. 2014-00071, donde recibió la suma de $24.562.500 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, en fecha 13 de octubre de 2015, sin proceder a su entrega en forma inmediata. Audiencia de juzgamiento18. 18 La primera sesión se programó en audiencia para el día 16 de noviembre de 2016, no obstante, la misma no pudo celebrarse por inasistencia de los sujetos procesales, razón por la cual tuvo que ser reprogramada para el 31 de enero de 2017 la cual si se llevó a cabo. La próxima se programó para el 7 de marzo de 2017, siendo instalada no obstante tuvo que suspenderse por cuanto el objeto de las pruebas testimoniales no asistieron, tampoco hizo presencia el perito designado para prueba de
inspección. Se reprogramó para el 12 de mayo de 2017, última que tampoco pudo llevarse a cabo por atender en la Magistratura una diligencia especial, se programó para el 16 de junio de 2017, celebrada a satisfacción. Para el 25 de agosto de 2017 se encontraba programada la siguiente sesión, la cual no pudo llevarse a cabo en tanto el despacho sustanciador atendía diligencia en trámite constitucional de habeas corpus. Se reprogramó para el 3 de octubre de la misma anualidad. La audiencia programada para el 11 de diciembre de 2017 no se llevó a cabo ante la inasistencia del investigado, se reprogramó para el 31 de enero de 2018, última que tampoco se celebró por excusa del inculpado. Se fijó para el 19 Esta etapa procesal, se adelantó en las siguientes sesiones: 31 de enero, 7 de marzo, 16 de junio, y 3 de octubre de 2017, así como el 19 de febrero y 1 de marzo de 2018. En la primera sesión, se le dio la palabra al investigado con miras a solicitar pruebas en el proceso. Deprecó el decreto de prueba pericial al sistema de computación de su oficina, para analizar cada uno de los documentos creados, relacionados con la entrega de recibos a los clientes, y poder determinar si dichos recibos siempre son suscritos por los clientes o únicamente por el investigado. A su vez, solicitó se escuchara en testimonio al señor William Fayad Hanna, con el propósito de cuestionarle si entregó al abogado, información relacionada con los abonos presuntamente entregados por el quejoso, e igualmente inquirirlo frente a la entrega de recibos, para saber si éstos solo contienen la
firma del apoderado. Finalmente, solicitó a la Magistrado a quo se oficiara al Banco Davivienda, para obtener certificado respecto a la persona que cobró el cheque girado por el señor Yasser Quiroz Sandoval, a la orden del abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MEZA, por valor de $4.000.000. Todas las pruebas fueron decretadas por el a quo, por considerarlas pertinentes, conducentes y necesarias. Para tal efecto, definió el día 7 de marzo de 2017 para iniciar diligencia de inspección judicial a la oficina del togado, con la participa
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