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CSDJ - F20001110200020160038201ADJUNTA20191003115148-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F20001110200020160038201ADJUNTA20191003115148-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 02 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 72 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 200011102000201600382 01

TEMA A DECIDIR Procede la Sala a decidir la manifestación de impedimento expresada por el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer y resolver el proceso disciplinario seguido contra el abogado VICTOR EDUARDO GÓMEZ

TORRES.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenada por la Juez Laboral del Circuito de Chiriguana – Cesar contra el abogado VÍCTOR EDUARDO GÓMEZ TORRES. Según la mencionada funcionaria judicial, el investigado en su calidad de apoderado de los demandantes en el proceso laboral radicado No. 201000061, profirió frases injuriosas e irrespetuosas en su contra, en los escritos presentados ante el mencionado Despacho Judicial.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201600382 01

Referencia: Resolución de Impedimento

El Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, considera encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, al haber proferido la decisión de cuya revisión se trata. “Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia. (…) Lo anterior teniendo en cuenta que el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Cesar, le dio trámite y profirió la decisión de primera instancia en el proceso de la referencia que resolvió sentencia sancionatoria a favor del abogado VICTOR EDUARDO CÓMEZ TORRES en virtud de lo consagrado en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007

DECISIÓN

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 200011102000201600382 01

Referencia: Resolución de Impedimento El legislador en su afán de buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que de concurrir obligan al funcionario judicial a separarse del conocimiento de un

proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o por medio de la figura de la recusación, esta última siendo promovida por las partes intervinientes. La recusación o el impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Es preciso recordar que la manifestación de impedimento si bien constituye una afirmación voluntaria, oficiosa y obligatoria del funcionario judicial ante la ocurrencia de una o varias causales, también lo es que debe adaptarse de modo taxativo a las situaciones determinadas en la ley, en este caso, al artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, excluyendo cualquier tipo analogía o de extensión en su aplicación. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-881 de 2011 ha señalado que: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”. 3

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Referencia: Resolución de Impedimento Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento encaja en las causales alegadas, se debe precisar que está llamada a prosperar, circunstancia que conlleva a la aceptación de la petición efectuada por el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, por lo tanto se acepta la solicitud de impedimento invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y Constitucionales, RESUELVE Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente 4

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Referencia: Resolución de Impedimento

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 5

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Referencia: Resolución de Impedimento

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