CSDJ - F23001110200020160008803ADJUNTA20190729110424-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020160008803ADJUNTA20190729110424-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 230011102000201600088 03 Aprobado según Acta No. 44 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Negado el impedimento a la Honorable Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por la disciplinable, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba el 7 de febrero de 20191, mediante la cual se resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES y MULTA DE TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la abogada LITIA ROSA MORENO PETRO, identificada cédula de ciudadanía número 50.849.722 y Tarjeta 1 Ponencia del Magistrado José Adolfo González Pérez en sala dual con la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil, decisión vista en folios 181 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Profesional 91.017 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarla responsable de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y de incumplir el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación es la queja presentada por la señora ARNETH ARTEAGA DORIA el 30 de marzo de 2016 verbalmente y bajo la gravedad del juramento, ante el Magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba2. Manifestó la quejosa que confirió poder el 16 de febrero de 2014 a la abogada LITIA ROSA MORENO PETRO, para demandar el despido injusto y demás derechos laborales contra la Clínica Zayma y además le entregó dieciséis mil pesos ($ 16.000) para estampillas, no obstante la investigada nunca presentó la demanda. Agregó que después, el 29 de febrero de 2014, le otorgó un nuevo poder para presentar acción de tutela contra la misma clínica, pero la togada tampoco le mostró en dónde estaba el proceso, ni le dio copias del mismo, y cuando iba a la oficina a preguntarle por el asunto ni
siquiera la atendía. 2 Folios 1 y 2 del cuaderno original de 1ª Instancia
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Adujo también que el 28 de febrero de 2015, nuevamente le firmó un poder para que reclamara copias auténticas de toda la documentación de la vinculación con la mencionada clínica, lo que le hizo sospechar que la abogada había botado los documentos que la quejosa le entregó para presentar la demanda. Finalmente informó que presentó la queja porque la abogada no adelantó ninguna actuación y ya está prescrito el término para reclamar sus derechos, dejándola sin ningún recurso. Al escrito se anexó copia de los 3 poderes3. 2.- Condición de disciplinable. Obra en el dossier certificado N° 268658 expedido el 2 de octubre de 2016 por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó la calidad de abogada de LITIA ROSA MORENO PETRO, identificada cédula de ciudadanía número 50.849.722 y portadora de la Tarjeta Profesional 91.017 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. Así mismo se acreditó con certificado N° 636419 de 2 de septiembre de 2016 que la togada no registra antecedentes disciplinarios5.
3.- Apertura de proceso disciplinario. Con auto adiado 5 de septiembre de 20166, el entonces Magistrado Ponente Miguel Alfonso Mercado Vergara abrió proceso disciplinario contra la abogada LITIA ROSA MORENO PETRO, ordenó notificar a la encartada haciéndole saber de sus derechos, comunicar la decisión a la vista fiscal, y señaló como fecha para llevar a 3 Folios 3 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 10 del cuaderno original de 1ª. Instancia 5 Folio 11 del cuaderno original de 1ª. Instancia 6 Folios 13 y 14 del cuaderno original de 1ª. Instancia
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 16 de septiembre de 2016. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.1.- El día 16 de septiembre de 2016 asistieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional la disciplinable, la quejosa y el agente del Ministerio Público, así como el abogado Oscar Manuel Sánchez Caís a quien la togada investigada le confirió poder como defensor de confianza y en tal condición le fue reconocida personería jurídica por el entonces Magistrado Ponente
Miguel Alfonso Mercado Vergara7. El Magistrado Investigador preguntó a la encartada si deseaba hacer uso de su derecho a rendir versión libre a lo cual ésta respondió que sí. 4.1.1.- Versión Libre. Al ser interrogada por el Magistrado de Instancia la encartada depuso sus generales de ley, informó conocer el contenido de la queja y manifestó que la quejosa estuvo en su oficina consultándole por un asunto laboral sobre el cual la togada emitió un concepto jurídico donde además enunció las pautas para presentar la correspondiente demanda y los requisitos para poder presentarla, como el original del contrato laboral mediante el cual fue vinculada y una certificación sobre el tiempo laborado, pero tales documentos nunca fueron entregados por la quejosa. Así mismo indicó la disciplinable 7 Folio 22 a 24 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 1 (Folio 27)
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J cómo la quejosa hace alusión a haberle otorgado tres poderes y los aporta con el escrito de queja, pero tales poderes nunca fueron aceptados por la investigada ni le fueron entregados por la quejosa. Agregó que el único documento recibido de manos de la quejosa fue un documento relacionado con una queja por acoso laboral que le fue
resuelto en contra, lo cual no era prueba suficiente para iniciar la demanda que era por despido injustificado. El Magistrado Instructor observa que en efecto los poderes aportados no se encuentran firmados por la disciplinable y le indagó si ella no recibió esa documentación, a lo cual la encartada manifestó que nunca recibió de manos de la quejosa los documentos para iniciar la demanda y que los documentos entregados fueron devueltos, también afirmó no haber suscrito ningún tipo de contrato de prestación de servicios con la quejosa y aclaró que no presentó ninguna demanda porque nunca le suministraron los documentos necesarios para ello. El Magistrado Investigador preguntó a la quejosa si deseaba ampliar la queja a lo cual ésta respondió que sí. 4.1.2.- Ampliación de la queja. La quejosa aclaró que fue la abogada quien le entregó los tres poderes para que ella los firmara ante notario e informó haberle entregado a la disciplinable no sólo los poderes sino la carpeta con todos los documentos necesarios para interponer la demanda, agregó que al preguntarle a la encartada por el proceso ella le decía que todo estaba bien, hasta que la quejosa averiguo y se
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J enteró que no había ninguna demanda presentada por ésta. Indicó que su pecado fue no dejar constancia de las fechas en las que la abogada
le devolvió los documentos, porque ella buscó otro abogado que le dijo el proceso tenía buenas posibilidades pero que necesitaba los documentos y como estaban en manos de la apoderada no se pudo presentar con él y prescribió la acción. Al ser interrogada sobre la persona a la que le pueda constar lo afirmado, la quejosa dijo haber asistido a la oficina de la abogada con la señora Gilma Pumarejo Contreras y posteriormente con su esposo. También aclaró la quejosa a instancia de la pregunta formulada por el Ministerio Público, que para la época de los hechos compartía oficina con Luis Gregorio Cepeda Díaz y que de todos estos hechos tiene conocimiento la señora Gilma Pumarejo. En este estado de la diligencia, el Magistrado Instructor manifestó se hacían presentes los elementos necesarios para entrar a calificar jurídicamente la actuación por lo cual procedió a realizarla. 4.1.3.- Archivo de la investigación. El Magistrado Investigador hizo un recuento de la queja y los hechos enunciados en ella, para posteriormente referir a lo manifestado por la disciplinable en la versión libre rendida por ésta, haciendo énfasis en que afirmó no haber recibido nunca los documentos ni haber firmado los poderes, así como no haber nunca suscrito contrato de prestación de servicios con la quejosa y luego traer a colación la ampliación de la queja en donde la quejosa
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J aceptó que los poderes no estaban firmados pero que ella sí le entregó la carpeta a la disciplinable con todos los documentos. Con base en lo anotado, el Seccional de Instancia destacó que en este trámite se observa la falta de aceptación del mandato por parte de la destinataria de los poderes, de manera que nunca nació la relación cliente abogado, y tampoco existe contrato de prestación de servicios entre tales partes, y al no estar probada la relación cliente - abogada no se puede predicar responsabilidad disciplinaria a la encartada, por lo cual decidió ordenar el archivo de la investigación. En este estado de la diligencia, el Magistrado Investigador informó que contra la decisión procede recurso de apelación, el cual fue interpuesto por la quejosa y sustentado como se detalla a continuación. 4.1.4.- Apelación. La quejosa manifestó que interpone recurso de apelación, por cuanto si bien los poderes no están firmados por la disciplinable, fue ella misma quien se los dio y además la togada nunca le devolvió los documentos como consta en el documento que tiene la quejosa y que no fue aportado con la queja pero se aporta en este momento. El abogado de la defensa interviene para aclarar que ese documento es un concepto en el cual la disciplinable analiza el despido de la quejosa.
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J El Ministerio Público manifestó cómo el documento apoderado es un concepto y no un poder y expresó estar conforme con la decisión de instancia. 4.2.- Mediante providencia adiada 8 de marzo de 2017, esta Colegiatura al desatar el recurso de apelación resolvió revocar la decisión de instancia y en su lugar ordenar que se continúe con la investigación disciplinaria8. Lo anterior por cuanto, a juicio de la Sala, el hecho que los poderes no estén firmados por la togada no desvirtúa la relación profesional, pues claramente los poderes fueron redactados por la togada y tanto ella como la encartada afirman que la primera entregó a la segunda unos documentos para realizar la gestión, discrepando en cuanto a si estos eran los documentos necesarios o suficientes para tal efecto y si fueron o no devueltos por la disciplinable a su cliente. 4.3.- Teniendo en cuenta lo proveído en segunda instancia, mediante auto de cúmplase de fecha 31 de julio de 2017, el entonces Magistrado Ponente Iván Darío Giraldo Restrepo resolvió obedecer lo resuelto por el superior, notificar la decisión y los intervinientes y cumplido esto fijar nueva fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional9, fecha que mediante proveído de 6 de octubre de 2017 se fijó para el 29 de noviembre del mismo año10. Sin embargo, debido a la solicitud de 8 Folios 6 a 16 del cuaderno original 3 de 1ª. Instancia. 9 Folio 28 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
10 Folio 36 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J aplazamiento formulada por la disciplinable por incapacidad médica11, la audiencia fue reprogramada para el 28 de febrero de 201812. 4.4.- El día 28 de febrero de 2018 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la disciplinable, su defensor de confianza y la quejosa, no así el agente del Ministerio Público13. El entonces Magistrado Ponente Freddy Jesús Paniagua Gómez instaló la audiencia e indagó a los intervinientes sobre sus generales de ley y llevó a cabo un recuento de las actuaciones procesales, tras lo cual preguntó a la disciplinable si deseaba realizar versión libre sobre la ampliación de la queja, ante lo que la encartada respondió afirmativamente. 4.4.1.- Versión libre. Reiteró la togada que en efecto recibió a la quejosa en su oficina por recomendación de la señora Gilma Pumarejo, y agregó que la quejosa mencionó en su ampliación de la queja haber consultado al doctor Luis Moreno Galeano quien le dijo no tener posibilidad de hacer nada debido a la falta de los documentos necesarios para la demanda, la encartada reconoce haber elaborado los poderes que firmó la quejosa pero manifiestó que tales poderes
debían ser devueltos con los documentos necesarios para la demanda, pero la quejosa nunca entregó los poderes autenticados ni los documentos para la demanda. La disciplinable hace énfasis en que nunca le fue entregado el poder de forma tal que nunca hubo mandato, pues ella si bien elaboró el poder nunca se lo entregó autenticado la 11 Folios 41 a 43 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12 Folio 44 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13 Folios 49 a 51 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 2 y 3 (Folio 52)
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J quejosa, aclara que la única documentación recibida de la quejosa se refiere a una queja de acoso laboral que no guarda relación con el despido injusto por el cual pretendía demandar, indicó que por el hecho de haber emitido el concepto aportado por la quejosa en la ampliación de la queja no adquirió la obligación de presentar la demanda. Agregó que ante la falta de entrega de documentos por parte de la quejosa, llegó a plantearle una tutela contra su empleador por no entregarle tales documentos que ella le solicitó verbalmente, pero ese poder tampoco se lo entregó firmado y autenticado. El Magistrado de Instancia preguntó a la disciplinable si conocía la
fecha en que la clínica ZAYMA desvinculó a la quejosa y las razones para ello, y preguntó igualmente si elaboró lo poderes que le pone de presente a lo cual la togada respondió no conocer la fecha y conocer lo que le contó la quejosa sobre una carta de despido en términos soeces, pero la carta nunca se la entregó, y finalmente iteró que ella fue quien elaboró esos poderes de buena fe pero no la quejosa no le entregó los poderes y los documentos necesarios para elaborar la demanda. El Magistrado Ponente preguntó por los honorarios que la togada pactó por estas gestiones y las veces en que la quejosa acudió a su oficina, frente a lo cual indicó la disciplinable que no pactó ninguna suma por concepto de honorarios porque al no tener los documentos nunca se comprometió a iniciar la demanda y que la quejosa sí acudió en diferentes oportunidades a su oficina pero a decirle que no había
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J conseguido los documentos. El Magistrado Instructor también preguntó a la togada si conoce al señor Ever Ricardo Grandez Negrete y la disciplinable afirmó no conocerlo. La togada solicitó se cite a declarar a la señora Gilma Pumarejo y Luis Gregorio Cepeda Díaz.
4.4.2.- Decreto de pruebas. Acto seguido el Magistrado Ponente ordenó tener como prueba la documental aportada con la queja y decretó las siguientes pruebas: a) Declaración testimonial de la señora Gilma Pumarejo Contreras y el señor Luis Gregorio Cepeda Díaz. b) Declaración testimonial del señor Ever Ricardo Grandez Negrete. c) Recibir declaración juramentada a la quejosa señora Arneth Arteaga Doria. d) Oficiar a la quejosa para que aporte los documentos de la carpeta que presuntamente le entregó a la disciplinable. e) Oficiar a la clínica ZAYMA para que remita el contrato de trabajo y documentos laborales de la quejosa. 4.4.2.- Declaración juramentada de Arneth Arteaga Doria. Acto seguido y considerando que se encontraba presente, el Magistrado
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Ponente advirtió a la quejosa sobre las reglas y consecuencias de este tipo de diligencias y le tomó juramento. Al ser preguntada por el Magistrado Instructor, afirmó que todo lo que ha manifestado anteriormente es cierto y que la carpeta se la devolvió a ella el doctor Cepeda porque la togada no lo hizo y ya el proceso había prescrito, también afirmó que ella sí le entregó los poderes
originales a la disciplinable pero no tuvo la precaución de hacerle firmar nada, adujo que trabajó en la clínica ZAYMA hasta el 25 de mayo de 2012 y al ser contrainterrogada informó que el poder para formular la demanda ordinaria lo entregó a la abogada investigada en su oficina en el año 2014 pero no recuerda la fecha exacta. También respondió informando que nunca pactaron honorarios por la gestión y afirmó que buscó varias veces a la encartada para averiguar por el proceso hasta que acudió a un abogado que con los datos le ayudó a averiguar en la oficina judicial y así se dio cuenta que no había ninguna demanda, indicó que la carpeta entregada a la abogada tenía todos los oficios que le pasó la clínica incluida la carta de desvinculación, todo en original. Interviene el defensor de confianza de la disciplinable para preguntar a la declarante la fecha en que fue desvinculada de la clínica ZAYMA a lo cual responde la quejosa que fue el 25 de mayo de 2012 y que no recuerda con precisión la totalidad de documentos que estaban en la carpeta pero sí que estaba la carta de desvinculación y la liquidación.
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Finalmente se fijó como fecha para continuar la audiencia de pruebas y
calificación provisional el día 19 de abril de 2018. 4.5.- El 20 de marzo de 2018 la Clínica ZAYMA allegó copia del contrato de trabajo suscrito con la quejosa, de la carta de terminación del contrato y de la liquidación definitiva14. 4.6.- El 19 de abril de 2018 no se surtió la continuación de la audiencia por cuanto no asistió la disciplinable ni su defensor de confianza15, pero la encartada presentó justificación por su inasistencia16 por lo que la audiencia fue reprogramada para el 14 de agosto de 201817. 4.7.- El 14 de agosto de 2018 siguió su curso la audiencia de pruebas y calificación provisional, se verificó por la entonces Magistrada Ponente Orlix del Carmen Ricardo Álvarez la asistencia de los sujetos procesales constándose que compareció la abogada investigada, el Ministerio Publico y la quejosa por lo cual se instaló la audiencia18. La Magistrada Instructora preguntó a la encartada por la inasistencia de su defensor, ante la cual la disciplinable manifestó que asumiría su propia defensa, así mismo expresó que desistía del testimonio de la señora Gilma Pumarejo Contreras y que se encontraba presente el testigo Luis Gregorio Cepeda Díaz. 14 Folios 63 a 69 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 15 Folio 71 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 4 (Folio 70) 16 Folios 73 a 75 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 17 Folio 77 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 18 Folios 91 y 92 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 5 (Folio 90)
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J En cuanto a la declaración testimonial del señor Ebert Ricardo Grandeth Negrete, la Magistrada Seccional expresó que el testigo allegó prueba de tener una cita médica por lo cual el despacho más adelante valoraría su necesidad y también informó sobre la prueba aportada por la Clínica ZAYMA e incorporó al proceso los documentos aportados por la quejosa como respuesta al requerimiento realizado en anterior audiencia. Acto seguido se procedió a recibir la declaración del testigo presente. 4.7.1.- Testimonio de Luis Gregorio Cepeda Díaz. Al ser preguntado por la Magistrada Ponente el testigo indicó tener dos hijos con la disciplinable y ser actualmente su compañero laboral porque comparten oficina, indicó en relación con los hechos que la señora Arlet se acercó a la oficina de la disciplinable y conocer que la encartada le dio un concepto y los poderes para que fuesen firmados por la quejosa, pero ésta nunca devolvió los poderes firmados junto a los documentos que eran necesarios para presentar la demanda, lo cual le consta porque en varias oportunidades la disciplinable le encargó que le diera esa razón a la quejosa. El Ministerio Público ni el despacho consideraron necesario hacer preguntas adicionales.
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Acto seguido el Seccional de Instancia declaró cerrada la etapa probatoria y corrió traslado de la decisión a la disciplinada instándola a exponer sus argumentos de defensa: 4.7.2.- Argumentos de defensa de la encartada. Manifestó haber recibido a la quejosa por recomendación de la señora Gilma Pumarejo, quien la consultó, pero no pudo ser en 2011 como ha afirmado la quejosa por cuanto el despido se produjo en mayo de 2012, además la quejosa manifestó igualmente haber consultado otro abogado que le informó no poder proceder sin la documentación, de manera que cuando consultó a la disciplinable la togada fue clara en pedirle los documentos necesarios para iniciar la demanda, los cuales nunca le fueron entregados así como no le llevó nunca el poder firmado que la disciplinable reconoce haber redactado. En ese contexto reitera que nunca le fue entregado el poder y por ello no hay relación cliente – abogado, pues nunca tuvo en sus manos los documentos que le permitieran presentar la demanda, tanto así que hay uno de los poderes (el segundo) que es para interponer una acción de tutela por el hecho que no le entregaron los documentos a la quejosa, pero este poder tampoco lo trajo firmado, por lo que en la última ocasión le redactó un nuevo poder para solicitar directamente la togada los documentos ante la Clínica ZAYMA. Insiste la disciplinable que
ninguno de los poderes fue entregado por la quejosa, de manera que no puede haber responsabilidad cuando nunca le entregaron los poderes firmados y los documentos necesarios para demandar.
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J La Magistrada Ponente concede el uso de la palabra al Ministerio Público quien interviene en el siguiente sentido: 4.7.3.- Intervención del Ministerio Público. Manifestó que efectivamente aparecen tres poderes otorgados por la quejosa a la disciplinable, pero ninguno de los poderes está firmado en aceptación por la encartada, de manera que hay una contradicción entre la versión de la disciplinable y la de la quejosa, lo cual genera una duda pues si no recibió el poder no tenía obligación de presentar la demanda y no hay contrato de prestación de servicios profesionales, de forma que no existe claridad para formular pliego de cargos, y por ello no hay pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia pues no hay documentación o testimonio que demuestren que el poder fue entregado a la disciplinable. La Magistrada Ponente pregunta a la quejosa si tiene más pruebas que solicitar, ante lo cual contestó no tener más pruebas que aportar. Culminadas las intervenciones la Magistrada Ponente suspendió la diligencia y fijó como
fecha para continuarla y llevar a cabo la calificación jurídica de la actuación el 28 de agosto de 2018, fecha que fue posteriormente reprogramada para el 11 de septiembre de 201819. 4.8.- El 11 de septiembre de 2018 siguió su curso la audiencia de pruebas y calificación provisional, se verificó por el Magistrado Ponente José Adolfo 19 Folio 94 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Radicado No. 230011102000201600088 03
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RIOR DE LA J González Pérez, constándose que compareció la abogada investigada y la quejosa por lo cual se instaló la audiencia20. 4.8.1.- Pliego de Cargos. Acto seguido el Magistrado Ponente calificó jurídicamente la actuación elevando pliego de cargos al disciplinable por la presunta transgresión del deber de diligencia a que se refiere el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dado que presuntamente incurrió en la conducta disciplinaria establecida en el numeral 1 del artículo 37 ejusdem, por cuanto no fue diligente en su gestión en la medida en que le fue otorgado poder por la quejosa en tres oportunidades y la disciplinable dejó de hacer lo que le correspondía pues nunca llevó a cabo la gestión que le confiaron mediante tales mandatos. La conducta fue calificada como culposa
dado que se trata de una falta de diligencia. Se le concedió el uso de la palabra a la disciplinada, quien enfatizó que nunca recibió los poderes firmados y que eso no está demostrado en el proceso, además indicó no tener nuevas pruebas que solicitar. 4.8.2.- Decreto de pruebas. Tras conceder el uso de la palabra a los intervinientes para solicitar pruebas y ante la manifestación de no tener nuevas pruebas que aportar, el Magistrado Ponente decretó de oficio la declaración testimonial de la señora Gilma Pumarejo Contreras y la actualización de antecedentes disciplinarios de la encartada. 20 Folios 101 y 102 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 6 (Folio 100)
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Radicado No. 230011102000201600088 03
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Finalmente, el Instructor de Instancia declaró la legalidad de las actuaciones surtidas hasta la fecha y señaló como día para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 18 de octubre de 2018, fecha que por solicitud de aplazamiento de la disciplinable21 fue reprogramada para el día 14 de noviembre de 201822, pero ante nueva solicitud de aplazamiento de la encartada23 fue pospuesta para llevarse a cabo el 4 de diciembre de 201824 y más adelante se fijó para el 14 del mismo mes y año25.
5.- El día 14 de diciembre de 2018 no se realizó la Audiencia de Juzgamiento por cuanto no se contó con la asistencia de la disciplinable, por lo cual se ordenó por el Magistrado Ponente surtir el emplazamiento dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200726 y citar a la defensora de oficio designada, abogada Lizeth Paola Arrieta Rivero, quien concurrió a posesionarse del cargo27, por lo cual mediante auto de 19 de diciembre de 2018 se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 24 de enero de 201928. 6.- El día 23 de enero de 2019 fue allegado memorial de la disciplinada en el cual indicaba la dirección a la que puede ser citada la testigo Gilma Pumarejo Contreras29, la cual fue contactada telefónicamente por la Secretaría Judicial 21 Folios 108 a 110 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 22 Folio 112 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 23 Folio 121 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 24 Folio 122 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 25 Folio 134 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 26 Folio 146 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 27 Folio 147 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 28 Folio 148 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 29 Folio 160 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
REPÚBLICA DE CO
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