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CSDJ - F25000110200020130042301ADJUNTA20190425161803-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020130042301ADJUNTA20190425161803-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 250001102000201300423 01 Aprobado según Acta No. 21 de la misma fecha.

ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA

REF.: DISCIPLINADO

PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO.

VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO de la profesión por el término de SEIS (6) MESES y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al abogado mencionado, al encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por la trasgresión al deber profesional descrito en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,

mediante certificado No. 05606-2013 de fecha 25 de abril de 2013, indicó que el doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, identificado con la 1 Sala Dual conformada por los Magistrados: Doctor Jesús Antonio Silva Urriago (Ponente) y Dra. Martha Patricia Villamil Salazar.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA cédula de ciudadanía No. 19.163.931, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 52.752 expedida el 24 de agosto de 1990, vigente2. De otra parte, la Secretaría Judicial de esta Sala mediante certificado No. 916704 del 7 de noviembre de 2018, indicó que el doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, registra la siguiente anotación disciplinaria3: Radicación Fecha sentencia Clase de sanción Falta 2011-02380-01 18 de octubre de 2018 Censura 35.4 SÍNTESIS FÁCTICA Conforme obra en el plenario, la presente actuación disciplinaria dio inicio con la remisión de las diligencias correspondientes al expediente 2013-035 por el delito de abuso de confianza, realizada mediante oficio con radicado del 08 de marzo de 2013, según lo ordenado por la Fiscalía del Municipio de El Colegio, quien conoció del asunto. En consecuencia, dentro de las mencionadas diligencias obra denuncia penal por el delito de abuso de confianza, instaurada por el señor Jaime Manosalva León contra el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO.

En la mencionada querella, el señor Manosalva expuso que en el mes de mayo de 2009, conoció al doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, quien fungió como abogado de su padre durante varios años. 2 Folio 21 del C.O.1 3 Folio 9 del C.O.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Que con motivo de la muerte de su padre, el abogado se ofreció a representarlo junto con sus otros hermanos y herederos del causante, acordando otorgarle el respectivo poder para que iniciara el proceso de sucesión. Arguyó que el 7 de mayo de 2009, los herederos y la compañera permanente del acusante, se reunieron con el querellado para acordar lo referente a la tramitación de la sucesión. Así pues, el abogado se encargó, con su puño y letra, de la elaboración de inventarios sobre los bienes existentes, el cual fue firmado por los herederos. Que en dicho inventario, se relacionaron 36 letras de cambio, las cuales también fueron desglosadas en escrito aparte de la misma fecha así:

1. Letra de cambio por valor de $15.000.000 a cargo de Lincoln Blandón.

2. Letra de cambio por valor de $500.000 a cargo de Fabiola Prieto de

Prieto.

3. Letra de cambio por valor de $500.000 a cargo de María Martínez.

4. Letra de cambio por valor de $ 450.000 a cargo de Jorge A. Lozano.

5. Letra de cambio por valor de $500.000 a cargo de Nidia Olmos.

6. Letra de cambio por valor de $400.000 a cargo de José Euripides

Castro.

7. Letra de cambio por valor de $350.000 a cargo de Jennifer Carolina

Acosta.

8. Letra de cambio por valor de $253.940 a cargo de Blanca Isabel

López.

9. Letra de cambio por valor de $2.000.000 a cargo de Patricia Vega. 10.Letra de cambio por valor de $200.000 a cargo de José A. Jiménez.

Entre otras que fueron relacionadas en la denuncia.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA El quejoso indicó que el abogado denunciado, como él mismo lo señaló en los escritos de inventario en el que corrobora haber recibido las letras de cambio y otros documentos para el trámite de la sucesión, los engañó pidiéndoles papeles sin que hubiese iniciado nunca el trámite de la sucesión. Afirmó que el togado se desapareció de la oficina tenía en la ciudad de Bogotá y no responde al número de celular que les había dado, indicando que al parecer el abogado cobró los títulos valores confiados a él. Concluyó señalando que de los hechos narrados, tuvo conocimiento por su hermana Janeth Manosalva León hacia finales del mes de diciembre de 2012, manifestando que ella vive en Estados Unidos.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura proceso disciplinario. Una vez acreditada la calidad de abogado, mediante proveído de fecha 31 de mayo de 20134, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Cundinamarca, con base en la referida queja y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación, etapa en la que se surtieron las siguientes actuaciones: b. Audiencia de pruebas. 4 Folio 24 del C.O.1 c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA En sesión del 17 de mayo de 20165, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas, en la que el Magistrado instructor procedió a dar lectura del escrito de queja. Seguidamente, el quejoso decidió rendir ampliación de la queja, señalando que no le constaba cuantas letras cobró el abogado disciplinado o si efectivamente las cobró o no. Se le indagó si sus hermanos o él han tenido algún tipo de comunicación con el disciplinado, a lo que contestó que no, porque el número ya no existía y no estaba en el lugar inicial de su oficina. Con relación a la sucesión del señor Eliécer, informó que se nombró un nuevo abogado y que se encontraba en proceso. En virtud de ello, se le cuestionó en dónde se lleva a cabo dicha sucesión, a lo que respondió que en el Juzgado Promiscuo de La Mesa, por último se le preguntó si el togado le hizo entrega en algún momento de las letras o de los otros documentos, asegurando el querellante que no se habían entregado las mismas, ni los

documentos que le habían sido inicialmente encomendados. En la misma sesión, el doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, rindió versión libre, señalando que efectivamente por muchos años fue el abogado del señor Jorge Manosalva, realizando varios negocios de finca raíz en Mesitas del Colegio, entre esos negocios recordó dos ventas de dos lotes en la urbanización Santa Helena. Que para la fecha en la cual el señor Jorge fue asesinado, el togado le había otorgado las correspondientes escrituras y de ello el fallecido le adeudada un dinero del que dice tenían conocimiento los herederos y en particular la señora Albenza, compañera permanente de Jorge Manosalva. 5 Folios 106 a 108 del c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Afirmó que en virtud a la confianza que existía entre el difunto y sus herederos, se procedió a llegar a un acuerdo directo frente a la liquidación de la sociedad conyugal, lo cual consta en un escrito, y que la sucesión se haría a través de un trámite notarial. Lo anterior con posterioridad no fue aceptado por la señora Albenza, en virtud a que otro abogado la asesoró aduciendo que ella tenía mayor derecho a lo reconocido, por ende inició un proceso diferente. El disciplinado indicó que los herederos, excepto el quejoso, le dieron poder para iniciar el proceso de sucesión ante Notaría, puesto que carecía de registro civil que lo acreditara como heredero. Dio cuenta que encontrándose en las diligencias preparativas para el

proceso de sucesión por vía notarial, la señora Albenza inició otras acciones judiciales contra los herederos y dio inicio al trámite judicial de constitución y liquidación de la sociedad conyugal, de la cual él atendió algunas diligencias, hasta el punto que uno de los herederos de nombre Jorge que vivía en Estados Unidos pretendía que cada vez que venía, estuviera a disposición de él en determinado tiempo, lo que era imposible, motivo que fue suficiente para promover la revocatoria del poder y además, porque no había oportunidad de trámite de la sucesión por vía notarial, por el disenso que había con la compañera permanente del fallecido, Jorge Manosalva. Manifestó que como consecuencia de las labores a desarrollar, le entregan documentos y varios títulos valores para el trámite de la sucesión, los cuales la gran mayoría estaban prescritos y manifestó que el de mayor valor era una deuda interna entre la familia en razón a que el deudor es yerno del

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA causante. Afirmó que se alcanzó a cobrar uno o dos títulos, los cuales se usaron para el pago de los impuestos y que le hicieron un abono pequeño al disciplinado por la deuda existente con el señor Jorge Manosalva respecto de los dos lotes ya mencionados, pero refirió que se le adeuda casi la totalidad del segundo lote y no por ello se une al proceso de sucesión como acreedor. Narró que la oficina donde laboró por más de 15 años fue embargada y secuestrada, por un problema que tiene con la titularidad del mismo bien, en

la cual tiene todos sus documentos, libros, expedientes, diplomas y los títulos valores que no ha podido recuperar y las correspondientes actuaciones se encuentran en curso. Indicó así, que todos los documentos que allí tenía, incluyendo los títulos valores, fueron sustraídos por una secuestre de la oficina, desde el año 2012 o 2013 y que por ese motivo él la denunció, por ello no ha podido hacer la devolución de esos documentos, afirmando que él nunca había sido requerido por los herederos para efectuar la entrega de los mismos, nunca se los habían solicitado. Aunado a ello, refirió que esos títulos de propiedades del señor Manosalva, ya reposan en el Juzgado de La Mesa, donde se adelantó el proceso de liquidación de la sociedad conyugal con la señora Albenza y posteriormente se adelantó el proceso de sucesión que está aún en trámite. Declaró que no se ha apropiado de títulos valores ni se ha beneficiado de los mismos, sino que le ha sido imposible entregar dichos títulos, por la diligencia adelantada por la Juez 11 Civil Municipal de descongestión de la

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA ciudad de Bogotá, donde todos los documentos que allí habían no se han podido recuperar. Manifestó que el trámite de constitución y liquidación de la sociedad conyugal de Jorge Manosalva y Carmen Albenza Calderón, se llevó ante el Juzgado de La Mesa y la última actuación de su parte fue el recurso que presentó

ante el Tribunal de Cundinamarca. Aclaró que él representaba a los herederos del señor Jorge Manosalva y que estando en curso el proceso, en una oportunidad compareció el hijo mayor y que ese día él no estaba en la ciudad, motivo por el cual se disgustó y junto con sus otros hermanos le revocaron el poder, arguyendo que no cobró honorarios y tampoco interpuso incidente de honorarios. Se le indagó al disciplinado sobre quién o a quienes informó que los títulos valores estaban prescritos, a lo que contestó que a la señora Janeth y otros herederos pero en el momento no recuerda el nombre de ellos. Se le preguntó si se inició algún proceso para el cobro de ciertos títulos valores a lo que respondió que no y que el pago que se hizo de uno de los títulos lo hizo la persona voluntariamente sin ningún proceso, que a quien se le entregó el dinero, fue al esposo de una de las herederas quien pagó el impuesto. Se le interrogó sobre quien lo autorizó para cobrar esos dineros que eran de una deuda interna, respondiendo que las dos menores y la otra señora que vive en los Estados Unidos, ellos reconocieron la deuda y que no se le ejecutaba porque lo iban a hacer con cargo a la sucesión, ese compromiso se hizo entre los herederos.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Se le cuestionó sobre qué juzgado tiene el proceso donde se solicitó el embargo de la oficina, a lo que contestó que inició en el Juzgado 25 Civil

Municipal de Bogotá y actualmente se encuentra en el Juzgado 20 de Pequeñas Causas de Bogotá bajo el radicado No. 2010-1514. Finalizó señalando que interpuso denuncia penal contra quien le vendió el inmueble, por estafa, contra la secuestre por el delito de hurto y la Juez que practicó la diligencia, ya que ésta indicó que la oficina estaba vacía. En sesión del 18 octubre de 20166, continuando la audiencia de pruebas, se recepcionó el testimonio de la señora Carmen Albenza Calderón, quien bajo la gravedad de juramento señaló que el quejoso es hijo de su difunto esposo del primero matrimonio. Manifestó que luego de la muerte de su esposo, se inició un proceso de sucesión, en ese sentido, demandó a los hijos del causante porque ellos en un principio la querían dejar sin nada. Aclaró que dicho proceso cuenta con sentencia, en la cual la favorecieron con el 50%, reconociéndola como compañera permanente. Se le indagó respecto si en el mencionado proceso los demás hijos habían participado, a lo que respondió que sí, agregando que la repartición de los bienes correspondió al 37.5% de una quinta y el 50% de los otros bienes, los cuales son acciones, bienes y letras de las cuales los hijos del causante las habían tomado en un principio y se las entregaron al abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO. 6 Folios 122 a 124 del c.o.

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Dio cuenta que su exesposo prestaba dinero, por lo que conocía la gente y les averiguó que habían hecho con esos dineros, afirmando que muchos de los deudores con quienes habló, le indicaron que ellos le habían pagado a PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO y él les había devuelto los títulos valores, agregando que una señora identificada como Antonia de Páez, le estaba pagando a Jorge Manosalva un lote con unas letras, manifestando que ya le había cancelado al doctor FONSECA BELLO. Resumió indicando que el problema es que el abogado al parecer recogió los dineros y no se los entregó a ellos ni a nadie. Frente al negocio entre el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO y el señor Jorge Manosalva, sobre unos predios en la Urbanización Santa Helena del municipio de Mesitas del Colegio, indicó que esos lotes eran de CODENSA y ellos lotearon y vendieron, siendo el abogado el doctor FONSECA BELLO. Afirmó que fue CODENSA quien les dio la escritura de esos lotes, desconociendo que el señor Manosalva tuviera alguna deuda con el profesional del derecho. En la misma sesión se escuchó el testimonio de la señora Andrea Jazmín Manosalva Grosso, quien indicó que el disciplinado tenía una relación de abogado con su padre, ofreciéndose para ser el apoderado dentro del proceso de sucesión, en el que se le otorgó poder tanto por los hijos del primer como del segundo matrimonio y la señora Albenza, sin embargo, posteriormente las otras partes decidieron tomar otros apoderados. Afirmó que el abogado abandonó todos los procesos que tenían, porque

inicialmente la señora Albenza quería que le reconociera la sociedad

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA conyugal con su padre, pero había otra sociedad conyugal. Refirió que el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO nunca presentó las pruebas, se quedó con todos los documentos que ellos le habían entregado y cuando le preguntaron que había pasado con esos procesos, manifestó que había presentado las pruebas, pero nunca los representó en realidad. Informó que se le entregaron unas letras y como era el apoderado de las tres partes en ese entonces, las personas que debían las letras, algunas le entregaron los dineros al señor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, dentro de ellos una señora que dice que le entregó una suma alta. Indico que el proceso se llevó a cabo finalmente por otro profesional del derecho, pero en él no se incluyeron las letras, toda vez que las mismas las recogió, una parte, la señora Albenza sin autorización de ellos, y otra parte,

el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO.

Agregó que la señora que debía la parte más grande del dinero, le mencionó que le iba a dar el dinero al abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, por lo que le sugirió al profesional del derecho abrir una cuenta de ahorro y que en ella se depositaran los dineros, pero éste los tomó y desapareció. En sesión del 6 de marzo de 20177, se escuchó en declaración a la señora María Antonia Gómez viuda de Páez, quien manifestó que conoció al

abogado investigado, por cuanto éste le ayudó a vender un lote. En relación con el señor Jorge Eliécer Manosalva Rojas, señaló que lo conoció porque le vendió el lote de Santa Elena, indicando que la primera 7 Folio 149 a 151 del C.O.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA parte la canceló de contado y lo restante a cuotas hasta cuando en el señor Manosalva Rojas falleció, luego entabló comunicación con los hijos del antes mencionado, quienes le informaron que en adelante se entendiera con el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, señalando que al finalizar la cancelación de las cuotas pendientes, este abogado le devolvía las letras. Se le preguntó si después de haber cancelado los valores de las letras, le hicieron las escrituras del lote, donde ella responde que finalmente no le hicieron ninguna escritura. Se le indagó si aparte de esta gestión, tuvo algún otro negocio y respondió no y que tampoco tuvo ninguna otra deuda con el señor Manosalva. Finalmente manifestó que ella le cancelaba al abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO y él le entregaba la letra de cambio, indicándole que luego la llamarían para suscribir la escritura, lo cual nunca sucedió. Despacho comisorio – Testimonio del señor Leonardo José Greco Iglesias, quien bajo la gravedad de juramento refirió que conoce al abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, porque asumió el cobro de unos

dineros que prestaba el señor que mataron en Mesitas, el cual le había prestado $2.000.000 y en garantía suscribieron una letra de cambio. Manifestó que cuando se murió el señor Manosalva, habló con la esposa quien le refirió que ella no entendía de esos negocios sino los hijos, por lo que se comunicó con ellos, quienes a su vez lo refirieron al doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, quien le manifestó que le rebajaría la deuda porque le estaban cobrando el 5% de intereses y éste sólo cobraría el 2%. Que al término de la obligación, le canceló al abogado aproximadamente

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA $2.000.000 o $3.000.000, sin que le entregara recibo alguno, sino que le devolvió la letra de cambio. c. Calificación Jurídica Provisional. En sesión del 3 de agosto de 20178, el Magistrado Instructor luego de hacer un recuento procesal y valoradas las pruebas obrantes en el plenario, consideró que la conducta desplegada por el disciplinado fue contraria a la honradez de los abogados, comportamiento que encuadra en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, verbo rector no entregar. Con fundamento en lo anterior, el a quo formuló la calificación en el siguiente sentido: Primera imputación fáctica: El investigado, doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, no procedió a realizar la devolución o entrega de los

documentos correspondientes a letras de cambio, entre otros, que le fueron entregadas para el trámite de la sucesión de José Eliécer Manosalva Rojas, el cual no fue iniciado sino hasta el año 2015 por otro profesional del derecho.

Imputación Jurídica: Falta: Artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007; verbo rector: no entregar los documentos recibidos; deber: artículo 28 numeral 8º ibídem, imputación subjetiva: dolo. 8 Folios 198 a 200 del c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Segunda imputación fáctica: El investigado, doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, no entregó a los herederos del señor Jorge Eliécer Manosalva, los dineros que cobró respecto de algunas letras de cambio que le fueron confiadas por dichos herederos, con el fin de iniciar el trámite de la correspondiente sucesión.

Imputación Jurídica: Falta: Artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007; verbo rector: no entregar los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional; deber: artículo 28 numeral 8º ibídem, imputación subjetiva: dolo.

d. Audiencia de juzgamiento En sesión del 7 de noviembre de 20179, en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, se dio inicio a la etapa de juzgamiento, en la que se desarrollaron las siguientes actuaciones:

Recepción del testimonio del señor Mario Rodríguez Londoño, quien dio cuenta que prestando sus servicios de vigilancia en el edificio Unión, ubicado en la carrera 10 No. 15-39 de la ciudad de Bogotá, encontrándose en el turno de fecha 22 de marzo de 2013, apareció un señor con unas cajas de cartón, manifestando que se dirigía al piso 11 porque iba a realizar el trasteo de una oficina, inicialmente no le concedió permiso pero luego apareció una funcionaria ya conocida quien dejó subir al mencionado señor, poco tiempo después llegaron unos miembros de la policía, quienes le informaron que debían subir a una oficina ubicada en el piso 11, porque habían reportado un hurto, a lo que les reportó que desconocía de ello, pero si les manifestó el 9 Folios 239 a 240 del c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA ingreso de un señor con unas cajas, pero cuando bajaron estos le comentaron que se trataba de un desalojo mas no de un robo, actuaciones de las que se dejó constancia en la minuta. Comentó que el doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO era el encargado de la mencionada oficina, y que quien dejó entrar al señor con las cajas fue una empleada de esta misma. En la misma diligencia se escuchó el testimonio de Hernando Cuellar Garavito, quien manifestó que conoce el edificio Unión, en tanto con el doctor FONSECA BELLO laboraban en dicho inmueble, dando cuenta que los primeros días del mes junio de 2012, cuando llegó a la oficina e ingresó la

llave, esta no le funcionó, refiriendo que no sabía que gente extraña habían intervenido la cerradura. Señaló que el 22 de marzo de 2013, se encontraba con el doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, y estaba una abogada de nombre Nubia, cuando llegó la policía y le comentaron que había un supuesto robo, por lo que solicitó al vigilante anotara lo sucedido en la minuta. Adicionó que abajo se encontraba una señora que manifestó ser la secuestre quien refirió iba a pasar un informe al vigilante y lo iba a sancionar porque no tenía derecho a anotar su nombre y el de los agentes en el libro de minutas. Declaró que para la tarde del 22 de marzo de 2013, estaba todo revolcado, lo que estaba en carpetas y estantes no estaba, las cosas estaban regadas en el piso, lo cual antes de los hechos no se evidenció, sabía como estaba ordenado todo en la oficina pues le ayudaba al doctor a cuadrar carpetas y

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA documentación, las cuales marcaba y ordenaba correspondiente a expedientes y procesos. Agregó que el doctor FONSECA BELLO no acostumbraba a sacar de su oficina expedientes pues había seguridad en la oficina y tenía doble llave, sacando lo necesario. Indicó que no tuvo comunicación alguna con la secuestre Ana Beatriz Pardo más que lo ocurrido con la minuta, fue esta misma quien le refirió no se

involucrara en ello y que además hablaría con la administración para que registraran una anotación. De lo preguntado por el representante del Ministerio Público, anunció que le ofreció al doctor FONSECA BELLO su ayuda en la oficina, por lo que le organizó la misma pero no revisó la documentación allí contenida. En sesión de fecha 30 de agosto de 2018 se presentaron alegaciones finales de la siguiente manera: Ministerio Público. Inició señalando que el disciplinado no logró desvirtuar el pliego de cargos formulado el 3 de agosto de 2017. Señaló que frente al primer cuerpo de la imputación, respecto a que el doctor PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, no procedió a realizar la devolución o entrega de los documentos correspondientes, esto es las letras de cambio que le fueran entregadas para el proceso de sucesorio del señor Jaime Manosalva Rojas, el cual no fue iniciado sino hasta el año 2015 por otro profesional del derecho, incurriendo en la falta a la honradez del abogado.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA De igual manera tampoco se logra desvirtuar el segundo cuerpo de la imputación, alusivo a que no devolvió a los hermanos Manosalva, herederos del causante, los dineros que cobró respecto de algunas letras de cambio que le fueron confiadas para la realización de la sucesión. Indicó que no puede ser de recibo el escrito que reposa en el expediente suscrito por el disciplinado, en el cual alega la prescripción de la acción

disciplinaria a su favor, olvidando el togado que en concordancia con el artículo 24 del C.D.A. la conducta que se le endilga no es de carácter instantánea, sino de naturaleza permanente. Señaló que cobra importancia probatoria la decisión adoptada dentro de la averiguación penal de la Fiscalía General de la Nación cuyos últimos dígitos son 2013-00261, mediante el cual este ente profiere orden de archivo del 15 de octubre de 2014, por los hechos denunciados por el togado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, en favor de la doctora Blanca Lizet Fernández Gómez, en su calidad de Juez 215 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. Establece la pieza procesal que se ordena el archivo por atipicidad de las denominadas falsedades burdas e inocuas por carecer de potencialidad para perturbar el tráfico jurídico. Trae a colación, pieza procesal obrante a folios 233 a 2365, en la cual se hace relación al inventario de bienes retirados de la oficina 1105 del edificio Unión, ubicado en la carrera 10 No. 15-39, y en ella no se observa o describe ninguna letra de cambio, si establece que se encuentra relacionado un cajón con varios elementos de escritorio pero no describe ningún tipo de título valor, como hecho denunciado por el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA BELLO, en el sentido que la noticia criminal describe que las letras de cambio estaban dentro de los elementos que fueron secuestrados en la

mentada oficina. Resalta lo manifestado por la indiciada dentro de un interrogatorio, donde declara que destaca el buen trabajo de la secuestre que hasta el momento tenía bajo su poder los elementos retirados de la oficina para poder entregárselos a su propietario. Que desde la fecha en que se retiraron los bienes hasta el día del interrogatorio nadie se ha acercado a retirar los enseres que permanecían en el mismo sitio que fueron secuestrados. Defensor de oficio del disciplinado. El doctor Andrés Felipe Peña Bernal, inició su intervención señalando que el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO, sí recibió los documentos para el inicio de la sucesión del señor Jorge Manosalva por parte de la familia de este, sin embargo, los mismos no pudieron ser devueltos por la apropiación de la que fueron objeto en la diligencia judicial el día 22 de marzo de 2013, hecho que se puede probar por medio de los testigos Mario Rodríguez Londoño celador del edificio Unión y Hernando Cuellar, trabajador de la oficina de abogado Fonseca Bello. Refirió que la existencia del hecho también se demuestra con las denuncias penales contra la secuestre Ana Beatriz Pardo y la Juez Blanca Lizet Fernández, encontrando la conducta de su prohijado excluida de responsabilidad, ante la existencia de un caso fortuito.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Por otra parte, agrega que el abogado PEDRO IGNACIO FONSECA BELLO sí se encontraba facultado para cobrar las letras de cambio, tal como se

probó de los testimonio de Leonardo Greco Iglesias y María Antonia Gómez, quienes una vez enterados de la muerte del señor Jorge Manosalva, en su condición de deudores acudieron a la familia, hijos y compañera permanente, quienes le informaron que estos dineros deberían ser pagados al abogado aquí querellado. Indicó que los dineros entregados fueron devueltos a la familia por medio del señor Lincoln Blandón, aunado a ello, los pagos realizados por la señora María Antonia Gómez se justificaron en un pacto de amistad profunda entre el abogado Fonseca y el causante Manosalva, quien en tal virtud prometió que los dineros que se le debían al abogado por la venta del lote Santa Helena, serian pagados por medio de María Antonia Gómez, en ese sentido el cobro realizado no se efectuó en el ejercicio de la profesión del abogado sino en cumplimiento de una obligación de naturaleza contractual. Dio cuenta ad

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