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CSDJ - F41001110200020140039901ADJUNTA20190328153016-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140039901ADJUNTA20190328153016-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., marzo veinte de dos mil diecinueve

Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación N° 410011102000201400399 01 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha. Abogado en apelación de auto interlocutorio – terminación. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por la quejosa Amanda Murcia Cantillo contra decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de mayo 11 de 2017, por Magistrada ponente1 en Sala unitaria Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, mediante la cual decretó la terminación y archivo del procedimiento en favor del abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA, en atención a lo descrito en los artículos 103 y 105 inciso 4° de la Ley 1123 de 2007. 1 M. P. Floralba Poveda Villalba SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación tuvo origen en queja2 formulada por la ciudadana Amanda Murcia Cantillo en mayo 16 de 2014, quien relató que en abril 14 de 2014, fue informada que su vehículo se encontraba en los patios, porque a su novio lo habían detenido en estado de alicoramiento en la galería de Pitalito (Huila), situación frente a la cual el abogado FRANCISCO JAVIER

RODRÍGUEZ OSPINA, con mentiras para sacar beneficio de la desesperada situación en que se encontraba, se comprometió a sacar el carro de 2 a 4 días, cuando según la señora Amanda, el profesional sabía que por ley, el automotor debía estar allí por 10 días. Precisó que el togado no le informó de los días hábiles y reiteró que con mentiras, le pidió dos millones de pesos ($2’000.000), de los cuales ella le adelantó ochocientos mil pesos ($800.000) anexando copia del recibo, y lo único que realizó fue un poder que le hizo firmar y con el que supuestamente sacaría el carro, cuando ella fue quien sufragó los gastos de taxis y fotocopias del vehículo y del infractor; aseguró que con ese dinero entregado en Semana Santa, su denunciado se fue de vacaciones; que luego, al verse inválida la gestión, le pidió los documentos, entregándole las copias, sin el poder ni la citada suma. Por último, señaló que mediante acuerdo de pago, el trasgresor sacó el automotor y pidió a la jurisdicción disciplinaria, se hiciera justicia con esta clase de abogados para que le entregue su dinero. Calidad de Disciplinable.- Se acreditó la calidad de abogado de FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 83043618 y tarjeta profesional vigente número N° 238353, 2 Folios 2 y 3 c.o Primera instancia. conforme a la certificación de mayo 21 de 2014 allegada al expediente. Igualmente se informó su dirección de domicilio y residencia3.

Apertura de proceso disciplinario. La Magistrada Instructora, mediante auto calendado junio 4 de 20144, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO y fijó septiembre 22 de 2014, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En septiembre 22 de 20145, ante la incomparecencia del investigado, se dispuso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 104, inciso 3º, de la Ley 1123 de 2007, señalándose febrero 3 de 2015 para celebrar la anunciada diligencia; no obstante, mediante auto de enero 26 de 20156, desfijado Edicto emplazatorio, sin que se hubiere justificado la inasistencia, se le declaró persona ausente y designó defensor de oficio. La primera sesión se llevó a cabo en febrero 3 de 20157, con asistencia del defensor público, a quien se corrió traslado de la queja y documento anexo, que corresponde a un recibo por la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); manifestó estar enterado del motivo de la diligencia; se le concedió el uso de la palabra para solicitud de pruebas, a lo cual señaló la necesidad de volver a citar al disciplinable a la dirección que aparece registrada de Popayán, así como nuevamente a la quejosa. 3 folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 4 Folio 6 c. o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1.

6 Folio 17 c.o. 1ª instancia 7 Folio 20 c.o. 1ª instancia y CD La Presidenta de la audiencia, señaló que ese deber legal siempre se cumplía y se le insistió en la oportunidad para peticionar la práctica de pruebas, suspendiéndose momentáneamente la diligencia para tal propósito; reanudada, la sesión, el defensor de oficio no solicitó pruebas; en consecuencia, la Magistrada sustanciadora decretó tener como prueba la allegada con el escrito de queja, a la cual se le dará el valor probatorio en la respectiva oportunidad procesal; de oficio, ordenó incorporar los antecedentes del investigado, escuchar en ampliación de queja a la señora MURCIA CANTILLO, verificar si esta ciudadana tiene demandas en contra y oficiar a los respectivos despachos, allegando las copias relacionadas con retención de su vehículo. Para continuar la diligencia, se fijó mayo 13 de 2015, fecha en la cual no concurrieron disciplinable ni defensor de oficio, por lo que en aplicación del artículo 104, parágrafo, de la Ley 1123 de 2007, se suspendió la audiencia y se concedió el término de 3 días para que se justificara la no comparecencia, señalándose septiembre 1º de 2015 para llevar a cabo la diligencia8. Mediante auto de junio 30 de 20159, se aceptó por última vez la excusa allegada por el defensor de oficio, con la advertencia del deber de concurrir, teniendo en cuenta que su inasistencia afectaba la buena marcha del Despacho. Pruebas en este estadio procesal

1. Recibo sin fecha que inicia con el nombre “Amanda Murcia Cantillo”,

seguido del párrafo “Recibí la suma de $800.000 mil pesos por procesos a 8 Folio 28 c.o. 1ª instancia 9 Folio 30 c.o. 1ª instancia seguir a la señora Murcia”, finaliza con la expresión “Rdo” y el nombre “Francisco Javier Rodríguez CC 83.043.618” (folio 3 c.o. 1ª instancia).

2. Oficio DESAJN-0JO-99 de abril 30 de 2015, mediante el cual la Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Nieva – Huila, informó a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, con destino a esta actuación, que consultado el archivo del Sistema Aplicativo de Reparto Judicial (SARJ) de marzo de 2003 a esa fecha, se registró la queja de AMANDA MURCIA CANTILLO contra FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA, recibida en mayo 16 de 2014 y que correspondió por reparto al Despacho de la Magistrada Floralba Poveda Villalba (folio 25 c.o. 1ª instancia).

3. Certificado sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA, expedido en mayo 8 de 2015

(folio 26 c.o. 1ª instancia).

4. Escrito de mayo 13 de 2014 mediante el cual la señora AMANDA MURCIA CANTILLO informó las placas del vehículo, GHA983, y el nombre del infractor CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ (folio 27 c.o. 1ª instancia).

La segunda sesión se realizó en septiembre 1º de 201510, con la asistencia del defensor de oficio; en atención a los datos suministrados por la quejosa, la Directora del proceso ordenó oficiar a la Secretaría de Tránsito de Pitalito (Huila), para que informara si el vehículo identificado con placas GHA983 fue inmovilizado, si en los hechos estuvo involucrado el señor CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ, y comisionó por el término de 15 días al Juzgado Civil Municipal de Pitalito (Huila), con el propósito que se escuchara en ampliación 10 Folio 38 c.o. 1ª instancia y CD de queja a la señora AMANDA MURCIA CANTILLO, precisara los hechos, aportara pruebas e informara la ubicación de su denunciado, debiendo comunicarse al abogado defensor, la fecha y hora de dicha diligencia comisionada, y se fijó enero 27 de 2016, para continuar la audiencia. Pruebas en esta etapa procesal Oficio INTRA 3283-2015 de 24 de noviembre de 2015, mediante el cual Profesional Universitario del Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito (Huila), informó con destino a esta actuación disciplinaria que el vehículo de placas GHA983 fue inmovilizado en abril 14 de 2014, según orden de comparendo Nº 4155100000000801386 e inventario Nº 0054, con salida Nº 0403 de abril 30 de 2014, entregado a la señora AMANDA MURCIA CANTILLO, documentos de los cuales allegó copia al dossier, junto al expediente de la Oficina de Cobro Coactivo contra el señor CRISTIAN

CAMILO MÉNDEZ11.

La tercera sesión se llevó a cabo en enero 27 de 201612, con asistencia del defensor de oficio y la quejosa, a quien se escuchó en ampliación de queja, previamente a lo cual se ratificó en los hechos denunciados. Manifestó que su pretensión con la queja era que el abogado le devolviera el dinero que ella le entregó y él le solicitó, porque en su criterio, “ le sacó ochocientos mil pesos” y “no movió ni un dedo”; relató que el lunes 14 de abril de 2014, comenzando la Semana Santa, a su ex novio Cristian Camilo Méndez, le retuvieron vehículo de su propiedad; que ese lunes la llamaron para avisarle que el carro estaba en los patios, porque Cristian lo conducía 11 Folios 48 a 83 c.o. 1ª instancia 12 Folio 84 c.o. 1ª instancia y CD en estado de alicoramiento, encontrándole grado 3 de alcoholemia, y como ella sabe lo que le pasa a los carros allá, que los desvalijan, buscó soluciones; precisó que fue en ese momento cuando le hablaron del abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA, amigo de ÁLVARO RENGIFO, quienes son cómplices, porque el primero trabaja y el otro le lleva los clientes, gestión por la cual, adujo, seguramente le pasa algo. Prosiguió explicando que contactó al mencionado profesional, quien le dijo que sacaba el carro de 2 a 4 días, libre de comparendos, incluido el de catorce millones que es por alcoholemia, gestión por la cual le cobró dos

millones de pesos; dijo que ella estaba tan angustiada, que no obstante no tener esa cantidad, le entregó ochocientos mil pesos y le ofreció el pago del resto, cuando sacara el carro. Aseguró que pese a ser Semana Santa, creyó en su palabra por ser abogado; explicó que al otro día lo llamó al celular, pero ésta se fue a correo de voz, por lo que pensando en que sólo quedaban martes y miércoles para sacar el carro, llamó a ÁLVARO RENGIFO quien le comentó que FRANCISCO JAVIER se madrugó a Ecuador de vacaciones, frente a lo cual la quejosa manifestó “por qué es tan deshonesto si no lo iba a hacer”. Señaló que el togado apareció el martes de la siguiente semana en su sitio de trabajo, una peluquería; ella le exclamó que era un “descarado, sinvergüenza”, que si para eso le había pedido la plata, por qué le dijo que iba a hacer el trámite en dos días y no había sido sincero; en ese lugar, él le dijo que fueran al terminal, ante lo cual, ella le preguntó que por qué, si le había pagado a él para que hiciera los trámites, pero él insistió en que ella era la que tenía que ir; señaló que ya en la oficina del Director de Tránsito, el abogado le dijo que le iba a pedir el favor, a lo que le respondió ella también hubiera podido pedir el favor; agregó que su denunciado le hizo firmar un poder, pero no se lo devolvió y que le tiró de mala gana las copias de los documentos, además que en todas las diligencias que hicieron juntos, ella pagó las carreras de taxi y fotocopias.

Para finalizar su declaración, mencionó que cuando el profesional se enteró de la queja, fue a su salón de belleza y le dijo que partieran diferencias, que él le devolvía cuatrocientos mil pesos, pero la quejosa le manifestó que no y le pidió que le devolviera todo porque no hizo nada. Al irse el abogado le dijo “tranquila por la queja, que eso no pasa nada”. Desde entonces, no volvió a saber nada de él. Al margen, contó que luego de recuperar el automotor, CRISTIAN lo hurtó, que a la fecha de la diligencia, ya recuperó el carro, pero aún tiene inconvenientes con la tarjeta de propiedad. A las preguntas de la Magistrada sustanciadora sobre los compromisos profesionales y las gestiones para sacar el vehículo de los patios, respondió que firmó un poder pero no lo autenticó, ni tenía copia, sólo del recibo por ochocientos mil pesos, con datos que el mismo abogado escribió en una agenda de la quejosa. Sobre el conocimiento del señor ÁLVARO RENGIFO, dijo que vivía en Pitalito, pero no la ubicación y que lo contactaron de voz a voz, para la ayuda que ella estaba pidiendo. Sobre la entrega del vehículo, precisó que un carro retenido por alcoholemia debe estar 10 días hábiles en los patios, entonces el Director de Tránsito le autorizó entrar al parqueadero para colocar protección al automotor; a los 20 días, en abril 30 de 2014, firmó un acuerdo de pago como deudora solidaria del infractor, retirando el vehículo con el pago de $125.000, pues la suma total fueron catorce millones de pesos.

Por su parte, el defensor de oficio pidió a la quejosa aportar el original o fotocopia autenticada del mencionado recibo y además, ubicar la dirección del señor Rengifo en Pitalito, con el fin de citarlo a diligencia de testimonio, como también al denunciado, de quien se dice que la novia trabaja en los juzgados del Palacio de Justicia, pero la quejosa dijo que no la conocía. Acto seguido, la Magistrada sustanciadora, indicó a la quejosa que podía llevar el original del recibo y el Despacho haría el respetivo cotejo; luego, decretó de oficio escuchar en declaración al señor ÁLVARO RENGIFO quien, según la señora MURCIA CANTILLO, fue la persona que le recomendó al profesional investigado, para que deponga sobre ello, informe sobre la gestión encomendada y el conocimiento que tuviera en tal sentido, previamente a lo cual se concedió 5 días a la quejosa para que allegara la ubicación del testigo, cumplido lo cual, la diligencia sería atendida por comisionado, para lo que se concedió el término de 15 días, libres de distancia, debiendo informarse la fecha de realización al defensor de oficio y al investigado, luego de lo cual, se fijaría fecha y hora para continuar la diligencia, esto último que se realizó mediante auto de mayo 13 de 2016, en el que se fijó septiembre 15 de 2016 para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 111 c. o. 1ª instancia). Pruebas y trámites allegados en este estadio procesal

1. Oficio radicado en febrero 2 de 2016 por la quejosa, mediante el cual entregó los datos de ubicación del abogado y señor abogado y del señor ÁLVARO RENGIFO (folio 85 c.o. 1ª instancia).

2. Diligencia de ampliación de la señora AMANDA MURCIA CANTILLO, queja rendida en marzo 4 de 2016 ante el Juagado Segundo Civil Municipal de Pitalito, comisionado para tal efecto, en similares términos a los resumidos en precedencia (folios 98 a 100 c. o. 1ª instancia).

3. Notificación personal del auto de apertura de proceso disciplinario al investigado, realizada en abril 21 de 2016, registró datos de ubicación en Pitalito (Huila) (folio 102 c. o. 1ª instancia).

4. Acta de audiencia de despacho comisorio celebrada en junio 22 de 2016, en la que se recibió testimonio al señor ÁLVARO RENGIFO ANACONA, con asistencia del investigado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA.

El señor RENGIFO ANACONA manifestó no desempeñarse como tramitador y haber recomendado el investigado a la señora AMANDA MURCIA, por conducto del togado MIGUEL ÁNGEL CUENCA, a quien conoció por intermedio del hermano LUIS AUGUSTO, con quien trabajó en el Palacio de Justicia; precisó que a la señora no la distinguía, pero que MIGUEL ÁNGEL le comentó sobre los daños relacionados con el vehículo. Señaló que el doctor FRANCISCO JAVIER hizo todo el trámite en la Oficina de Tránsito de

Pitalito para que no le cobraran la multa a la señora, quien le firmó un oficio para tal fin. Luego, contó los hechos relacionados con la retención del automotor porque iba conducido por un señor borracho y con el tiempo se enteraron de la relación sentimental entre éste y AMANDA, pero como no se sabía, lo primero que el abogado le dijo a la señora MURCIA fue lo de la denuncia por abuso de confianza, pero que ella no quería nada, solo sacar el carro; señaló que el profesional luego habló con el asesor jurídico del INTRA y éste le dijo que ya no hiciera nada porque AMANDA había realizado acuerdo de pago. En torno a los honorarios, manifestó no recordar exactamente cómo se pactaron, y que sí se hizo un pago al inicio. También mencionó que el jueves o viernes Santo lo contactaron para preguntarle por el abogado, quien había viajado a Ecuador y que supo por AMANDA que ella no interpuso la denuncia porque el conductor del carro era peligroso y que no sabía nada más de la gestión, sólo que FRANCISCO JAVIER luego le dijo que el infractor lo había estado llamando para que devolviera el dinero (folio 118 c. o. 1ª instancia). La cuarta sesión se llevó a cabo en septiembre 15 de 201613, a la cual concurrieron el abogado disciplinable y su defensor de oficio, este último quien en el acto fue relevado de la designación; el investigado se excusó por su inasistencia, porque cambió de dirección y se enteró por las diligencias a raíz del despacho comisorio; manifestó no aceptar cargos y solicitó ser escuchado en versión libre.

Acto seguido, expuso que cuando le presentaron a la señora AMANDA, ella estaba desesperada y le contó la situación del vehículo; le dijo que el día anterior (domingo), un muchacho muy allegado a la casa, cogió las llaves del carro y se lo llevó, se puso a tomar y se lo quitaron; explicó que fue al INTRA, y al preguntarle por el automotor al Jurídico de la entidad, WILLIAM ROJAS, éste le dijo que la señora ya había ido el día anterior, estaba brava, que el porcentaje de pago eran más de catorce millones de pesos, entonces que hiciera la solicitud y se revisaba. Relató que fue entonces cuando le dijo a AMANDA que por ese hecho, el infractor no tenía comparendo, sugiriéndole presentar denuncia contra el allegado a la casa, para que no vincularan el carro; en resumen, precisó que debía realizar tres gestiones, sacar el carro, contestar cobro coactivo y 13 Folio 128 y CD c. o. 1ª instancia elaborar denuncia, por las cuales le cobró tres millones de pesos, un millón por cada una; dijo que como ella trabajaba en una peluquería y en vista de la insistencia, redujo el cobro a dos millones de pesos y como la cliente sólo tenía ochocientos mil pesos, se los recibió y le firmó un recibo; enfatizó que fue claro en decirle que viajaba de vacaciones, que debía ser consiente que en Tránsito no trabajaban, y como en la Fiscalía sí, sacó ficha con amigo de la URI, para que presentara la denuncia contra el señor que se llevó el carro. Precisó que cuando iba como en Ipiales, lo llamó HERNÁN ARCOS para

decirle que la señora se había ido sin formular la denuncia. Luego, relató que regresó el lunes 21 de abril de 2014 y que al otro día, la señora AMANDA lo llamó disgustada porque no había hecho nada, por lo que se presentó en la peluquería y le reiteró la necesidad de presentar la denuncia, pero ella le expresó su preocupación por tal gestión, debido a que le habían dicho que ese “muchacho” era peligroso, entonces que lo mejor era que hiciera la solicitud y sacar el carro, porque no lo podían retener más de 15 días, y dejar las cosas así, para no tener más problemas. Dijo que el miércoles siguiente, por la mañana, fue a solicitar el carro, y el Jurídico del INTRA le manifestó que ya había ido la señora AMANDA con el infractor e iban a hacer acuerdo de pago, a lo cual contestó que ella le contó nada de eso, indicándole el funcionario que lo mejor era hablar con la propietaria para ver qué decisión tomaba. Refirió que el viernes fue donde AMANDA, quien estaba disgustada porque él no realizó ninguna gestión, a lo cual él le precisó que debía firmarse un poder y que ella decía que no tenía tiempo, pero si se presentó en el Tránsito con ese muchacho a preguntar por el acuerdo de pago, a lo cual ella le contestó que aún no había ido por su carro. Como ese día fue 25 de abril de 2014, le dijo que el lunes pasaba para que firmara el poder e hicieran la denuncia; el 28 de abril siguiente, se presentó en el salón de belleza e hizo un croquis de la denuncia con los hechos, pero ella le pidió que fuera más

tarde porque estaba ocupada; por tanto, el martes 29 abril de ese año, le firmó el poder y tenía la solicitud original que había elaborado en abril 22 para reclamar la entrega del vehículo, que no radicó porque en el INTRA, el Jurídico le informó, que ya iba a firmarse acuerdo de pago y entregarle el carro, desentendiéndose del caso. Expuso que luego ella lo llamó a decirle que era un “zángano, tramposo” por la plata que le entregó, a lo cual él le refutó indicándole no haber radicado la solicitud porque ella había realizado un acuerdo de pago y además, hablado con el infractor; precisó que ella le pidió la devolución de al menos seiscientos mil pesos, él le contestó que le regresaba cuatrocientos mil pesos, pero ella le dijo “pícaro, para recibir sí”, entonces no le entregó nada y menos porque había comenzado a hablar mal de él. Para finalizar su versión, mencionó que una amiga le contó que el amigo sentimental de AMANDA era CRISTIAN con quien estaban tomando el día de la retención del vehículo, que él había salido a comprar licor y el INTRA le quitó el carro, por lo que esa señora desesperada lo buscó como abogado y que ella le había puesto una queja. Señaló que luego de notificarse y escuchar los audios, ratificó lo que le habían contado, ya AMANDA en su queja dijo que el carro estaba en los patios porque a su “novio” lo retuvieron en estado de alicoramiento, situación que él no sabía; que ese muchacho lo llamó una vez a amenazarlo y decirle “usted no sabe con quién se está metiendo”, desconectándose de ellos.

En respuesta a las preguntas de la Magistrada sustanciadora, iteró que vive en Pitalito (Huila), es una ciudad pequeña y es fácil ubicar a las personas, pero que en todo caso AMANDA tenía todos sus datos; reconoció que la letra del recibo era suya y sí recibió los ochocientos mil pesos, repitiendo que eran para elaborar la denuncia, sacar el carro de los patios e impugnar el cobro coactivo, y que en el documento él no escribió donde dice “Consejo Superior de la Judicatura”. Para que fueran tenidas como pruebas, aportó el original del poder, con presentación personal ante Notario en abril 29 de 2014; resolución Nº 934 con acuerdo de pago de abril 30 de 2014; memorial de abril 22 de 2014 con referencia “solicitud de entrega de automotor de plazas GHA983”, sin radicar; oficio marzo 29 de 2016 mediante el cual el INTRA remite al disciplinable copia del citado acto administrativo y del comparendo elaborado al CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ en abril 14 de 2014, 7:30 a. m14. El profesional disciplinable concluyó su intervención señalando que la quejosa, faltó a la verdad al no decirle la relación que tenía con el infractor y más grave aún, escuchar en los audios que luego de la entrega del automotor, el señor CRISTIAN lo hurtó y pese a que la señora AMANDA ya recuperó el vehículo, éste sigue con problemas judiciales; precisó que no trabaja con ÁLVARO RENGIFO, a quien pocas veces ha visto y en ocasiones le ha pedido favores, puesto que labora con otros colegas, sin que

haya vuelto a tener contacto con la quejosa. En ese estadio procesal, la Directora de la audiencia, de oficio, decretó escuchar el testimonio del señor HERNÁN ARCOS, para que declare sobre la denuncia penal que formularía la quejosa, requiriendo al investigado para 14 Pruebas incorporadas al dossier de folios 132 a 137 del c. o. de 1ª instancia que lo hiciera comparecer en diciembre 12 de 2016, con citación elaborada en la Seccional de instancia, fecha en que se continuaría la diligencia. En efecto, la quinta sesión se llevó a cabo en diciembre 12 de 2016, a la que concurrieron la quejosa y el investigado, quien informó que el señor HERNÁN ARCOS es ubicable en Pitalito, pero que ante la presencia de la quejosa, solicitó se le escuchara en diligencia de ampliación con relación a lo que declararía el mencionado testigo, frente a lo cual la Magistrada sustanciadora consideró que como en ocasión anterior, la ampliación de queja se realizó sin la presencia del disciplinable, de nuevo la ordenó. A las preguntas de la Directora de la audiencia, la señora AMANDA MURCIA dijo que el abogado se encargó de colaborarle en sacar el carro de los patios y que le exigió dos millones de pesos; sobre la denuncia penal, no recordó que el abogado le hubiera sugerido eso y que la persona que se llevó el carro fue CRISTIAN CAMILO MÉNDEZ, quien era su novio, relación que no le informó al togado, pues creyó que no tenía por qué hacerlo y que con su denunciado jamás hablaron de la posibilidad de presentar una denuncia por

abuso de confianza contra esa persona. Luego de recordársele a la deponente que estaba bajo la gravedad del juramento, ésta señaló que ella estaba muy angustiada y su afán era que le ayudaran a sacar el carro de los patios y el otro señor la llevó allá, sin decir a dónde; entonces, refirió que el abogado si le habló de la denuncia, pero que no hizo nada y que le dijo que fueran al INTRA a hablar con alguien, y no habló con nadie; referente a la denuncia y de una persona que le iba a colaborar en la presentación, dijo que eso no pasó y que no le dieron ningún turno para interponerla; que no la presentó porque todo pasó muy rápido y ella esperaba que el abogado gestionara para que le entregaran el carro, pero que no apareció. Precisó que a la persona que tomó su vehículo sin autorización, la denunció en la Fiscalía, no por estos hechos, sino porque cuando sacó el carro de los patios se lo llevó, luego el automotor lo encontraron en Neiva y él está procesado, próximo a que le libren orden de captura. Manifestó no conocer a HERNÁN ARCOS, vigilante de la Fiscalía, ni que esa persona se hubiera comunicado con ella. Sobre si había acudido a la Fiscalía para presentar la denuncia, dudó, pero dijo que no, sólo cuando CRISTIAN se llevó el carro de los patios, que con el abogado sólo fueron al terminal a hablar como se hacía para la entrega del carro, pues debía estar en los patios como 20 días. En cuanto al tiempo que transcurrió entre cuando contactó al abogado para

el trámite del vehículo, y que él le diera explicaciones, mencionó que él no le dio ninguna explicación, sino el señor ÁLVARO RENGIFO, porque relató que el lunes le dio la plata y el martes, como el abogado no aparecía, llamó a ÁLVARO quien le dijo que él se había ido de vacaciones a Ecuador, a lo cual ella se sorprendió porque él le había dicho que iba a gestionar lo del carro, asegurándole que en 3 días lo sacaba, pero resultó que esa semana no hizo nada; preguntada por la Magistrada sobre si hablaron que era Semana Santa, respondió que eso se sabía, pero que él no le dijo nada y sólo apareció hasta la semana siguiente. Mencionó que hizo acuerdo de pago sin la presencia de su abogado, porque de las dos o tres veces que fueron al INTRA, no se hizo nada ni le dijo qué hacer; como no le vio solución al problema, luego fue sola con el infractor, sin el abogado porque la tenía decepcionada y no veía que hiciera nada, y le dieron boleta de salida al carro; dijo que pasaron como 15 o 20 días desde que le encomendó la gestión. Señaló que cuando fue a servir de codeudora del infractor, no vio necesidad de ir con el abogado, porque en el INTRA sólo necesitaban al infractor para hacer el acuerdo y sacar el carro; en torno al dinero entregado para la gestión y la oferta del togado de devolverle la mitad, dijo que no aceptó, porque quería que le regresara todo, en atención a que en el INTRA él no habló con nadie, hablaban entre los dos, y él esperaba que el Director de

Tránsito se desocupara porque atendía a uno y a otro, por tanto no habló nada con él, si le mencionó que le iba a decir que le colaborara, porque era vecino del barrio, pero esa no era la idea, porque un favor lo puede pedir cualquiera, que el abogado no le explicó por qué le asesoraba en torno a la denuncia penal, ni hablaron de eso ni le advirtió para no haber caído ahí. Al interrogatorio del abogado disciplinable, recordó que efectivamente ÁLVARO RENGIFO los presentó en la esquina de la Fiscalía, que ella iba con la sobrina ADRIANA MARCELA; también aceptó haberle dicho al profesional que quien tomó sin permiso las llaves de su carro fue un allegado a la familia, alguien que llegaba a la casa, no le dijo que era su compañero sentimental; respondió que cuando fueron al INTRA, hablaron con William, el Asesor Jurídico, que antes, ya había ido con su sobrina a hablar “Chepe”, que es el Director de Tránsito, para pedirle que le ayudara, porque estaba angustiada y corría de un lado para otro a que le colaboraran y en eso fue el señor MIGUEL, jefe de su hermana, quien le dijo a ÁLVARO que mirara a ver con quien le ayudaban y fue cuando apareció con el abogado FRANCISCO

JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA.

A la pregunta de si luego que el profesional hablara con el doctor WILLIAM del INTRA, le dijo que había tres cosas por hacer: una denuncia por abuso de confianza, una representación en juicio coactivo y una solicitud por retirar el carro de los cambios por tres millones de pesos, la quejosa contestó que

no; que le cobró dos millones de pesos, de los cuales sólo le entregó ochocientos mil pesos, el lunes de Semana Santa y aceptó que el martes fue a la Fiscalía donde le dieron una ficha para presentar la denuncia, esperó el turno, pero se fue; también que cuando el abogado RODRÍGUEZ ACOSTA llegó de vacaciones, éste le inquirió porque no había puesto el denuncio, a lo cual ella respondió “porque ese tipo es peligroso”. Sobre cuántas veces fue al INTRA sin el abogado, dijo que cuando retuvieron el carro, al otro día, y en la semana que el profesional no estuvo, para ver cómo le ayudaban; referente a la forma como hizo el acuerdo de pago o quien la asesoró en ese trámite, dijo que del INTRA llamaron al infractor y el encargado de realizar el documento fue un doctor de nombre “Arlot”. El investigado preguntó a la quejosa si

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