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CSDJ - F50001110200020160049601ADJUNTA20190411113904-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020160049601ADJUNTA20190411113904-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

SENTENCIA CONDENATORIA / Apelación REVOCA SENTENCIA PARCIALMENTE/ Falta a la debida diligencia profesional Considera la Sala que el profesional que deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, las descuida o abandona incurre en falta contra la debida diligencia profesional, por ello cuando los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201600496-01 (16237-36) Aprobado Según Acta de Sala No. 21 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de “apelación”1 instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta2, el 15 de mayo de 2018, 1 Si bien el grupo de reparto se dio en apelación, al estudiar el plenario se encontró que se debía conocer en consulta. 2 Magistrada Ponente Dra. MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, en Sala Dual con el Conjuez RAFAEL ENRIQUE PLAZAS JIMENEZ. mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de un año en el ejercicio de la profesión, a la abogada ANA MILENA VELOSA ACOSTA, como autora responsable de las faltas previstas en el numeral 1º de los

artículos 35 y 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y de culpa respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada por el señor Pedro León Poveda el 9 de agosto de 2016, quien afirma que le confirió poder a la abogada ANA MILENA VELOSA ACOSTA en el año 2012, con el fin de dar inicio a un proceso de pertenencia, por lo que pactaron la suma de $2.500.000 en razón de honorarios, indicó que la togada le manifestó no poder continuar con el proceso si no se construía en el lote, el cual era objeto de litigio dentro del asunto, como consecuencia de dicha construcción, la alcaldía de Villavicencio por medio de la oficina de la Secretaria de Control Físico dio apertura de una investigación urbanística, donde formularon cargos, y legalizaron la medida preventiva, en el expediente No. 04928 del 5 de septiembre del año 2013, situación que se presentó porque la encartada nunca le informó, ni solicitó los permisos correspondientes para construir. Posteriormente, señaló que la abogada le había informado que la contraparte allegó al plenario un documento donde habían falsificado su firma, en el cual solicitaba el desistimiento del proceso, a lo que respondió el denunciante que debía demandar para esclarecer el hecho, sin embargo la togada le contestó que “no porque el juez se había dejado comprar por la contraparte porque había mucho dinero de por medio”, en consecuencia, en el año 2014 le

señaló al quejoso que iniciaría la demanda en otro juzgado, pero adujo que a la fecha de presentación de la queja, la investigada le informó que ese juez también se dejó comprar, igualmente le dijo que era muy barato el precio pactado por honorarios, por lo cual realizaron un nuevo contrato de prestación de servicios por $8'000.000, por lo cual debió iniciar de nuevo todo el proceso. Por otro lado, arguyó que cada mes aproximadamente le solicitaba la suma de $400.000 para viáticos y otros gastos, con el fin de trasladarse a la ciudad de Villavicencio para revisar el proceso, además “de otros valores en dádivas para el personal del juzgado y otros funcionarios”, de la misma manera, le pedía dinero para pólizas, edictos, traslados, emplazamientos, de lo cual nunca le firmó un recibido. Adujo el denunciante, que en el mes de febrero del año 2016, el juez llegó al predio, objeto de disputa dentro del proceso de pertenencia para realizar un acta de lanzamiento, donde él aparece como opositor, así las cosas, señaló haber firmado el acta, ya que la abogada le manifestó que no había ningún problema, empero la fuerza pública llegó para realizar dicha diligencia sacando a la calle sus pertenecías, situación a la que no se opuso la togada, aduciendo que iba a iniciar otro proceso por esas irregularidades, la orden fue dada por el Juzgado 4 Civil de Ejecución de la ciudad de Bogotá, por lo anterior, arguyó que la togada le manifestó que iba a presentar una nulidad

procesal por el mal procedimiento en el desalojo, pero que ella no podía firmar la demanda, y por ello debía conseguir otro abogado que lo hiciera, sin embargo ella “realizaría la demanda por que los abogados se vendían y que en este proceso había mucha plata”. Por otra parte, indicó el señor Pedro León que en el año 2013 se inició un proceso en su contra por invasión de tierras, en la Fiscalía 20 de Villavicencio, proceso en el que también le otorgó poder a la togada investigada, sin embargo sólo se presentó a la primera audiencia y no volvió a realizar ninguna otra actuación en su defensa, por lo anterior, el denunciante contrató dos abogados para que lo acompañaran a una audiencia de conciliación a la cual fue citado el día 8 de junio “del presente año”, así mismo, aseveró haber presentado un memorial solicitando el archivo del proceso, esto a título personal porqué la abogada le indicaba que no había nada que hacer. Manifestó que la abogada le señaló haber sido amenazada por ser su representante en el proceso de pertenencia, pero no quiso demandar este hecho. Por otro lado, señaló haber servido de intermediario para que le prestaran a la togada la suma de $3'000.000, pero tiempo después dijo que no iba a cancelar esa deuda, y que el quejoso debía cancelar el dinero, pero éste manifestó no contar con las condiciones económicas para cancelarlo. Así las cosas, adujo haber acudido a unas abogadas, para hablar respecto de las actuaciones de la encartada, por lo que decidieron revisar los procesos por internet donde encontraron muchas cosas de las que él no tenía

conocimiento, por lo anterior, evidenciaron que en el proceso de pertenencia nunca hubo falsificación de la firma del señor Pedro León, y que los dos procesos de pertenecía que la togada promovió se perdieron por la falta de actuación dentro de los mismos por un tiempo aproximado de un año. Aseveró el quejoso que la disciplinada le indicaba que él no podía ingresar ni acercarse a los juzgados, razón por la cual trascurrió bastante tiempo sin enterarse de lo que sucedía. Por otra parte, manifestó también haberle otorgado poder a la togada para realizar una reclamación, o si era necesario iniciar un proceso judicial contra Colyong S.A., pues en el año 2009 compró un vehículo allí y 4 meses después de uso se dañó y no le respondieron con la garantía, sin embargo al preguntarle por este caso la abogada le manifiesto que aún estaba en conciliación con Colyong S.A., pero al acercarse a los Juzgados del edificio Hernando Morales Molina, encontró dos procesos en los cuales estaba como demandante contra Colyong, uno de estos se encontraba en archivo y el otro en reparto, de las actuaciones realizadas por la togada, ésta solicitó la suma de $1'500.000 como honorarios, pero no firmó ningún documento para comprobar dicho pago. Adujo el denunciante que al averiguar sobre el proceso por medio del cual se dio el lanzamiento, se dirigió al edificio Jaramillo Montoya donde se encontraba el proceso desde el año 1999, conociendo que su abogada nunca lo hizo parte del proceso, solo aparecía como opositor del lanzamiento. Resaltó que como la togada vivía en su inmueble como arrendataria, en

varias oportunidades no le canceló el canon de arrendamiento, razón por la que realizaron cruce de cuentas como abono a los honorarios. Señaló que la encartada, le quería presentar un abogado penalista con el fin de “iniciar una demanda de daños y perjuicios por irregularidades en el desalojo”, pero de honorarios cobraba la suma de $2'000.000, a lo que respondió que era muy caro y ella manifestó que él no podía hacer nada sin ella porque “cuenta con todas las pruebas para poder iniciar alguna actuación judicial y que ella no me va a entregar nada por ello tengo que seguir pagándole para obtener todas las pruebas que ella posee”. Manifestó el quejoso sentirse engañado por una persona que conoce las normas, además resaltó que tuvo grandes gastos, pues perdió la posesión del inmueble y en consecuencia todo el dinero que había invertido en la construcción, así mismo tuvo que vender su patrimonio por las malas actuaciones de la abogada investigada, recalcando que fue condenado en costas en un proceso civil y no tenía conocimiento de ello. Igualmente, enunció no tener en su poder ningún tipo de documento, pues la abogada disciplinada era quien recopilaba todas las pruebas. (fl. 1 - 61 c.o.). 2.- Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 17 de agosto de 2016, mediante el cual se constató la calidad de abogada de la doctora ANA MILENA VELOSA ACOSTA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52828821 y T.P.160081, en estado vigente (fl. 65 c.o.).

3.- En auto del 22 de agosto de 2016, al encontrarse acreditada la calidad de abogada de la encartada, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria fijando fecha y hora para la realización de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 66 c.o.). 4.- La Secretaria de Instancia, allegó certificado No. 583029 del 17 de agosto de 2016 donde no se registran sanciones contra la abogada disciplinada (fl. 67 c.o.). 5.- La Secretaria incorporó al plenario certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No. 85558120 del 17 de agosto de 2016, en el cual no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (fl. 68 c.o.). 6.- Se allegó certificado No. 307926 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 21 de octubre de 2016, mediante el cual se acreditaron las direcciones registradas por la togada (fl. 69 c.o.). 7.- El 7 de marzo de 2017 el a quo llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual compareció la disciplinada, su defensor de confianza, al cual se le reconoció personería, y el quejoso. El a quo procedió a dar lectura de la queja. 7.1.- Se escuchó ampliación de queja, en la cual manifestó el señor Pedro León, que la orden de desalojo provenía de un Juzgado de Bogotá, pero el hecho ocurrió en Villavicencio, señaló que los procesos de pertenencia de radicados No. 2012-0198, No. 2014-0151 y el del

delito de invasión de tierras se encuentran archivados. 7.2.- Por la anterior manifestación, el a quo, señaló que con el fin de clarificar se haría revisión del proceso de pertenencia No. 2012-0198 adelantado en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio, el proceso de pertenencia No. 2014-0151 tramitado en el Juzgado 3 Civil Municipal de Villavicencio y el delito de invasión de tierras por parte de la Fiscalía 20 de Villavicencio con numero de investigación 201101654, ahora bien, respecto de los otros tres procesos, es decir, el proceso que ordenó el desalojo No. 1999-6339 Juzgado 4 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, y los que son en contra de Colyong S.A y Sanyong, de estos compulsaría las copias pertinentes con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que investigara las posibles faltas disciplinarias que se pudieron haber cometido en estos tres procesos, por competencia, ya que allí ocurrieron los hechos. 7.3.- La togada procedió a rendir versión libre, en la cual adujo que en relación al primer proceso de pertenencia que se radicó, cuando el quejoso la contrató, omitió información, señaló que en ningún momento dejó de trabajar por el término de un año, porque si se hubiera tomado la molestia de investigar bien las fechas de todas las actuaciones que hizo, teniendo en cuenta que hubo paro judicial, y estaba en licencia de maternidad. Por otra parte, indicó que el denunciante omitió informarle de que había

sido denunciado por invasión de tierras en el año 2011, además existe una querella policiva donde iban a hacer un lanzamiento, no solamente al denunciante sino a todas las personas indeterminadas que se encontraban en el lote, en la cual también se demostraba que se estaban ubicando en un lote que no les correspondía, propiedad embargada por el Banco Ganadero, hoy en día BBVA, en un proceso del año 1999. Señaló tener pruebas de que el quejoso no se opuso al embargo del lote, además él llegó al terreno en el año 2008, y no había cumplido con el término para la posesión, igualmente, indicó tener copia todas las actuaciones realizadas. Manifestó que ella le cobró aplazamientos, edictos, publicaciones, etc, pues eran numerales que siempre colocaban en los contratos de prestación de servicios, en donde se pacta con los clientes lo que se trataba de gastos, viáticos, todo por aparte; respecto de los gastos, indicó que se encontraban reflejados en el proceso, en todo lo que trabajó, en cuanto a viáticos, aseveró no ser cierto que el denunciante le pagara $400.000 semanales, ni mensuales, porque cada vez que iban a una diligencia, el quejoso la llevaba, y se quedaban en la casa de la cuñada de éste, así mismo, enunció que cuando viajaba a Villavicencio, les pedía la suma de $150.000, lo cual sucedió pocas veces, el resto de las diligencias las realizaba el denunciante. Al pasar el tiempo evidenció que el lote tenía muchos problemas, resaltó que la amenazaron, por inconvenientes del lote, pues el señor

Pedro también fue testigo que todos los abogados que contrataban para iniciar ese proceso, recibían plata, o renunciaban y se iban. Respecto a este punto, señaló la togada que la llamaron al celular y le indicaron que no se apareciera el día de las diligencias, con palabras grotescas, para que se evitara problemas, sin embargo indicó ser la única abogada que estuvo al frente de todo. Manifestó que el secuestre de esa época trató de buscarla en Bogotá, situación de la que fue testigo el señor Pedro, para que ella se retirara del proceso. Así las cosas, indicó que son más de 20 personas las que se encuentran en el lote, no solo el quejoso, por lo anterior, señaló haber iniciado el proceso con 7 personas, incluyendo al señor Pedro León, pero los primeros meses tuvo que renunciarle a tres demandantes por falta de pago de honorarios. Resaltó que en las diligencias que aporta al plenario se indica que era lo que estaba ahí en el terreno, que era un “cambiadero de aceite”, no había ninguna construcción, esta incluso descrito por un ingeniero y un topógrafo de la Alcaldía de Villavicencio. Respecto a la afirmación del quejoso, de que no le informó de un control físico por haber construido sin licencia, aseveró que en ningún momento le dijo eso, lo único que le comunicó era para ejercer el derecho de posesión, donde se debían demostrar sus actos de señor y dueño de la propiedad, así mismo, mencionó que tiene una notificación personal de la Alcaldía de Villavicencio, donde notificaron al quejoso,

de control físico, asegurándole que le colaboraba con ello, y por esto no le pagaron nada. Señaló que el encargado de hacer el depositario del Juzgado de Bogotá le “hizo la guerra” al señor Pedro, porque se estaban agrediendo por la propiedad del lote, incluso el señor Camilo García, que era depositario, instauró demanda de pertenencia, éste último cuando evidenció que el quejoso empezó a cerrar el lote, fue y lo denunció a control físico de la Alcaldía de Villavicencio. Ahora bien, resaltó que el quejoso es revisor fiscal de algunas empresas y contador público, como puede ser posible que no le haya firmado algún recibo, además adujo que lo único que firmó fue en una parte que decía “un millón no sé qué”. Declaró que hubo un documento, del cual le informaron se apreciaba que el señor Pedro había desistido del proceso, sin tener prueba de ello, pero si podía probar las anomalías ocurridas dentro de dicho proceso. Afirmó que se declaró el desistimiento tácito, porque desde la notificación no se pudo actuar más, pero esto paso debido a los problemas en el lote. Manifestó que no renunció al proceso, porque se lo tomó a título personal, pues decidieron seguir adelante porque había demasiadas injusticias, además en el lote se encontraban personas con pobreza extrema. Respecto al segundo proceso, señaló haberle informado a su cliente que lo iban a iniciar nuevamente pero debían arreglar cuentas porque no le habían pagado nada, así las cosas, pactaron $8.000.000, según lo que la togada había estudiado del caso.

Indicó haberle prestado $3.000.000 al señor Pedro, pero no le hizo firmar ninguna letra y tampoco le cobró intereses, dos meses después le devolvieron el dinero, afirmó que tiempo después el quejoso intercedió para que el señor Norberto le prestara dinero, pero llegaron a un acuerdo donde la togada continuaba con la representación y el denunciante le pagaba la deuda que había adquirido con el señor Norberto, lo cual no cumplió. Ahora bien, en la diligencia de desalojo del señor Pedro, manifestó haberse quedado como opositor y no como poseedor, pero aclaró que el poseedor lo que hace es oponerse a la diligencia, porque la sentencia no lo afecta directamente, además indicó que en el acta quedaron registradas las manifestaciones de la abogada donde indicó que el secuestre no se podía oponer a la diligencia de entrega del inmueble, por ello recalcó que ella no tiene la culpa de las arbitrariedades cometidas en dicha diligencia, como tampoco de los desistimientos tácitos, porque esto sucedió en todos los procesos, menos en los de tres personas, que son las que se encuentran en el lote. Frente al proceso de la Fiscalía, señaló que él la llevaba, se quedaban en la casa de la cuñada del quejoso, pero nunca recibió dinero por dichas diligencias, resaltó que lo asistió desde la primera audiencia de conciliación que tuvo el señor Pedro, donde el exigió $300.000.000 para entregar el lote, de ahí en adelante las audiencias fueron reprogramadas, pero ella firmó su asistencia en los libros, señaló que

en la última audiencia habían solo dos abogadas, en esa diligencia les tomaron una fotografía y una a la señora jueza, le quitaron el celular al señor Guillermo, quien fue el que compró el lote y realizó el desalojo, acto seguido, la togada tomó la determinación de no colaborarle más al señor Pedro León, porque no le pagaron nada, ella renunció al proceso, lo cual quedó registrado dentro de éste, pues envió la renuncia por correo certificado, aseguró no recordar la fecha exacta, en consecuencia no asistió a una audiencia, pues ya había renunciado. 7.4.- El a quo procedió a decretar pruebas, y fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación (fl. 98 c.o. y cd c. 2ª instancia). 8.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito allegó Oficio 1148 del 8 de mayo de 2017, mediante el cual informó que el proceso 2012-00198 terminó el 17 de octubre de 2013, y el expediente se encontraba archivado en la bodega, por lo que el 13 de mayo de esa anualidad procederían a ubicarlo e ingresarlo al despacho para adoptar la decisión correspondiente (fl. 104 c.o.). 9.- La Fiscalía 20 Local allegó Oficio No. DS-02-21-SSFSC-META-No. 199 del 9 de mayo de 2017 mediante el cual informó que el radicado 500016000567201102654 se encuentra en la Fiscalía 36 Local de Juicio, por haberse realizado imputación el 30 de noviembre de 2016. (fl. 107 c.o.) 10.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta,

mediante Oficio No. 749 del 17 mayo de 2017, por autorización del titular del despacho, doctor Armando Augusto Quintero González remitió el expediente con radicado No. 50001310300320140015100. (fl. 125 c.o.) 11.- El quejoso allegó escrito el 22 de mayo de 2017, por medio del cual pretendía adjuntar pruebas al proceso. (fl. 128-129 c.o.) 12.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, mediante Oficio No. 2066 del 26 de julio de 2017, informó que el proceso de pertenencia con radicado No. 2012-0019800, terminó por desistimiento tácito, mediante providencia del 17 de octubre de 2013 y se ordenó el archivo, sin embargo el notificador Rubén Darío Vargas indicó en su informe juramentado que no había logrado ubicar el expediente, por lo que el despacho le impartió las directrices para continuar su búsqueda, adjuntó informe del notificador (fls. 135-137 c.o.) En Oficio No. 2159 del 28 de julio de 2017, el Juzgado remitió en calidad de préstamo el proceso 2012-00198. (fl. 138 c.o.) 13.- La Fiscalía 36 Local de Juicios de Villavicencio, mediante Oficio No. 622 F-36 del 29 de septiembre de 2017, allegó al Despacho de Instancia el proceso de Radicado No. 500016000567201101654. (fl. 150 c.o.) 14.- El 3 de octubre de 2017, se llevó a cabo la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció

la togada disciplinada, su defensor de confianza y el quejoso. 14.1.- El señor Pedro León amplió su queja, en la cual aseveró que la togada recibió unos poderes de 7 personas para que los representara dentro de un proceso de pertenencia, en el Juzgado Segundo, inicialmente, ellos demandaron, ese proceso se radicó en el año 2012, pero al año se enteró que se había caído por desistimiento tácito, así las cosas, el procedió a preguntarle a la togada que era eso, a lo que respondió que le habían falsificado la firma a él, en un escrito donde había desistido de la demanda, pero que el derecho no se perdía y después se podía iniciar otro proceso de pertenencia. Así las cosas, arguyó que la togada inició un nuevo proceso de pertenencia, pero el 5 de febrero de 2016 ocurrió lo mismo, se “cayó” el proceso por desistimiento tácito, señalando que según la Ley el desistimiento se da porque no se ha actuado durante un tiempo dentro del plenario, el 16 de febrero de 2016 ocurrió el desalojo del lote, donde firmaron un acta de la cual estuvo de acuerdo la abogada, pero que la abogada iba a demandar porque cometieron irregularidades en la diligencia, actuación que no realizó la encartada, explicó que el desalojo lo hicieron respecto de un proceso que venía de Bogotá. Manifestó que la disciplinada se preocupó mucho en saber si él había firmado una tutela que iban a presentar los demás poseedores, después del desalojo, pero no la firmó nunca. Así mismo, resaltó que en la semana santa del año 2013, acordaran

con la togada correrse unos metros del terreno que estaba ocupando el señor Pedro, afirmando que se podía hacer porque aparecía que el lote tenía 40 mts de fondo y solo estaba ocupando hasta los 30 mts, en consecuencia, inició el proceso de invasión de tierras en la Fiscalía, señaló que él realizó dicha acción por consejo de la disciplinada, recalcó que no fue invasión porque se corrieron lo que estaban solicitando en el proceso de pertenencia, indicó que le firmó un poder a la encartada, para que lo representara dentro del proceso en la Fiscalía. Respecto de los honorarios, señaló que en el primer contrato se acordó con las otras 5 o 6 personas, donde cada uno le iba a pagar dos millones y medio, y adicionalmente se le iba a entregar un lote de 7x20 mts que quedaba en el terreno, aseguró haberle pagado el dinero pactado, argumentó que en el segundo proceso, la togada le manifestó que acordaran un nuevo precio, donde él le entregaba $8.000.000 para iniciar, y que del valor comercial del lote que lograran adquirir, él debía darle el 15%, esto último manifestó haberlo acordado verbalmente, ahora bien, recalcó que de los $8.000.000 le entregó $3.000.000, y la otra parte que eran “ochocientos algo”, se hizo cruce de cuentas con unos arriendos, porque ella vivía en un apartamento en la casa de él, señaló no recordar más. Resaltó que antes de haberle conferido poder a la togada, consultó con otros abogados, pero no firmaron ningún tipo de contrato, pues decidió

contratar los servicios de la abogada Milena porque habían hecho amistad con la esposa de él. Señaló que en el contrato se evidencia lo que la togada firmó cuando recibió el dinero en razón de honorarios. Adujo que la togada era quien revisaba los procesos, pero después del desalojo él empezó a averiguar con unas amigas que eran abogadas, y fueron quienes le informaron que había irregularidades en los procesos. Argumentó que la primera diligencia a la que compareció con la encartada a la Fiscalía era para conciliar, pero al final lo único que quería el señor era que se le entregara el lote, entonces no accedieron a esta pretensión, manifestó que solo hubo una diligencia en la Fiscalía, donde la abogada asistió, después hubo unas 3 veces que ella no lo acompañó para presentarse, pero tampoco hubo ninguna audiencia. Resaltó que él nunca ha recibido ninguna renuncia por parte de la abogada, indicó que la relación se terminó porque ella no volvió a aparecer, así mismo, manifestó que nunca le explicaron que hubo una demanda “excludendum”, para demostrar que ellos no eran poseedores, sino que estaba en posesión de otra persona, como tampoco del proceso que versaba sobre el lote, el cual había iniciado en el año 2009, pues ella era la abogada y decidía si se podía iniciar un proceso en donde iban a ganar. 14.2.- El a quo programó fecha para la continuación de la presente Audiencia (fl. 151 c.o. y Cd c. 2ª instancia). 15.- El 26 de octubre de 2017 se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió la

disciplinada, su defensor de confianza y el quejoso. 15.1. Calificación Jurídica. Consideró el fallador de instancia que de conformidad con el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, son deberes del abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, y al transgredir este deber la encartada presuntamente puede estar incursa en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, al haber abandonado los dos procesos de pertenencia iniciados en representación del quejoso, al punto de declararse el desistimiento tácito en los dos, el proceso de radicado No. 2012-00198 se dio por terminado en auto del 17 de octubre de 2013 y el de radicado No. 2014-00151 en auto del 5 de febrero de 2016. Así mismo, el a quo señaló que la abogada también pudo estar incursa en la falta contenida en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al cobrar honorarios excesivos, en razón de las actuaciones realizadas por la togada, por concepto de los procesos de pertenencia, los cuales abandonó, causándole perjuicios al quejoso, teniendo en cuenta que su actuación casi que fue nula, aprovechándose de la confianza que existía con el denunciante. 15.2.- El Magistrado de Instancia procedió a decretar pruebas y fijó fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento. (fl. 152 c.o. y cd c. 2ª instancia)

16.- Se realizó Audiencia de Juzgamiento el 7 de febrero de 2018, a la que compareció el defensor de confianza de la encartada, doctor Wilder Humberto Torres, el quejoso y la señora Ana Joaquina Aza Navas en calidad de declarante. 16.1.- Testimonio. Se escuchó a la señora Ana Joaquina Aza Navas, la cual manifestó ser cuñada del señor Pedro León. Así mismo, indicó que la togada y el quejoso se conocieron en el Barrio y después se convirtieron en amigos, respecto de los procesos, señaló que el denunciante tenía un proceso de pertenencia, y ella era administradora de “Lubricantes León”, que era el negocio del señor Pedro, el cual funcionaba ahí. Aseveró ser testigo de lo que ellos hicieron, resaltó que en algunas ocasiones su cuñado y la abogada le pedían el favor de sacar fotocopias en los Juzgados y una vez de radicar un poder, pero ella no estaba encargada de esta tarea, y manifestó que la entrega de dichas copias la hacía directamente a la abogada disciplinada, igualmente el señor Pedro tenía conocimiento de esto, pues hacía la entrega enfrente de él. Ahora bien, afirmó que entre la investigada y el denunciante no hubo enfrentamientos, porque ella siempre les aseguraba que todo iba bien, que el proceso se iba a ganar, recalcó que la encartada le dejó el proceso “tirado” al señor Pedro, y nunca le dijo nada, tampoco le entregó pruebas de todas las diligencias que esta realizó. Indicó que las veces que la togada y el quejoso fueron a los Juzgados

a Villavicencio, la testigo los acompañó, por lo que le consta que iban al Juzgado cuando los citaban a las Audiencias de un proceso, que fueron como 5 veces pero no se realizaron, así mismo, afirmó que en algunas ocasiones la disciplinada iba sola a la Ciudad de Villavicencio, pero en otras el denunciante la llevaba, además resaltó que siempre que la abogada iba le pedía lo de los viáticos al señor Pedro, como también señaló constarle que el quejoso le entregaba dinero a la encartada, pues en las dos veces que lo evidenció él le entregó la suma de $400.000, por viáticos. 16.2.- Ampliación de la queja. El quejoso indicó que en el año 2013 le notificó la Fiscalía sobre el proceso de invasión de tierras, y para la diligencia de identificación plena lo acompaño la togada, adujo no recordar la fecha exacta en la que se enteró del proceso en la Fiscalía. Manifestó que él nunca desistió de los procesos de pertenencia, pues en el Juzgado declararon el desistimiento tácito, diferente a que él tuvo que renunciar a sus derechos en la Fiscalía. Además resaltó que nunca recibió una oferta de compra del lote. 16.3.- Se escucharon los alegatos de conclusión de la defensa, donde señaló el defensor que respecto al primer cargo que se le imputa a la disciplinada, el cual está consignado en el artículo 37 numeral 1, consideró que la defendida no incurrió en dicha falta, ya que la actuación que ella realizó estaba supeditada a las actuaciones que le señalaba el quejoso, quien tenía conocimiento de las actuaciones que

ella realizaba, así mismo, resaltó que en el primer proceso que se decretó desistimiento tácito, ella no pudo presentarse porque estuvo un tiempo incapacitad

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