CSDJ - F73001110200020120105501ADJUNTA20150129112752-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020120105501ADJUNTA20150129112752-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 28 de enero de 2015 Aprobado según Acta No. 004 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201201055 01 Referencia Abogado en Apelación. Investigado Fabio Silvestre Pizza Huertas Quejoso De oficio. Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima Primera Sancionó al abogado con suspensión de Instancia tres (3) años en el ejercicio de la profesión, y multa de 30 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en los arts. 33-9; 34 literal g) y 35-1 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ GUARNIZO NIETO1, declaró disciplinariamente responsable al doctor FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS de las faltas descritas en los artículos 33-9; 34 literal g) y 35-1 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con suspensión de tres (3) años
en el ejercicio de la actividad profesional, y multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Acta de Sala No.001 integrada por los Magistrados JOSÉ GUARNIZO NIETO Y CARLOS FERNANDO
CORTÉS REYES
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201201055 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES HECHOS: Mediante compulsa de copias ordenada el 1de octubre de 2012, el Juez Penal del Circuito del Líbano (Tolima)2, solicitó se investigue la conducta disciplinaria en que pudo incurrir el abogado FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS, quien actuaba como representante de la parte civil dentro del proceso penal, seguido contra EDGAR RIVERA por el delito de homicidio.
Motivo la petición en comento, el hecho de que el abogado en mención pudo haber atentado contra los intereses económicos de los sucesores de la señora MARÍA INÉS SÁNCHEZ FLORES. “teniendo en cuenta la premura con la cual el doctor PIZZA HUERTAS realizó la compraventa de derechos herenciales en su favor, a sabiendas de que, como lo conocía de antemano, existía ya una sentencia judicial, mediante la cual se ordenaba el pago de unos perjuicios a favor de la señora MARÍA INÉS que por ende pasarían a corresponderle a sus hijos
legítimos o herederos”, En la citada decisión, el juzgado en cita negó la entrega de los dineros solicitados por el abogado, al considerar que el mismo estaría incurso en falta disciplinaria. Con oficio Nro. 1426 de octubre 2 de 20123, la Secretaria de ese despacho judicial, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 1 del mismo mes y año, y remitió a esta Superioridad, las siguientes piezas procesales: 1.- Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima4, el 27 de marzo de 2009 dentro del proceso penal rad. 2007-077 seguido a EDGAR RIVERA RINCÓN, por el punible de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, con la que lo absuelve de los cargos formulados. Los hechos, se remontan al 22 de septiembre de 2003, en la vía que de Armero conduce a Lérida, al volcarse el vehículo conducido por el señor EDGAR RIVERA RINCÓN, quien resultó ileso, pero falleció el 2 Folios 110-117 c.o.1 3 Folio 1 c.o.1. 4 Folios 2-11 c.o.1
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201201055 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señor JUAN CARLOS NIETO FUERTES y resultó lesionado WILSON DANIEL
CASTELLANOS. 2.- Sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué5, de julio 7 de 2011, en la que revoca la sentencia absolutoria y en su lugar señala que EDGAR RIVERA RINCÓN es responsable de los delitos de homicidio culposo, en concurso con lesiones personales culposas, razón por la cual se le impone las penas principales de 27.2 meses de prisión, 22.6 salarios mínimos legales mensuales de multa y 42 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y bicicletas. 3.- Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de diciembre 7 de 20116, en virtud de la cual inadmitió la demanda de casación discrecional, presentada por el apoderado de EDGAR RIVERA RINCÓN. 4.- Copia de la Escritura Pública 1.323, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Facatativá, Cundinamarca7, de fecha 26 de junio de 2012, relacionada con la venta de los derechos y acciones herenciales a título universal, al señor FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS, quien actuaba como cesionario de los derechos y acciones herenciales de la señora MARIA INÉS FUERTES ROJAS. 5.- copia de la Escritura Pública Nro. 168 de marzo 27 de 20128, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Lérida, Tolima, relacionada con la compraventa de derechos y acciones herenciales a título universal, siendo vendedores los señores Wilson Fuertes, Martha Isabel Fuertes y José Antonio Sánchez Fuertes, y comprador
el señor FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS. 5 Folios 12-67 c.o.1. 6 Folios 68-78 c.o.1. 7 Folios 83-87 c.o.1. 8 Folios 91-92 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 6.- Auto del 23 de agosto de 2012 del Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima9, en el que ordena que se escuche en declaración a los señores María Isabel Fuertes, Wilson Fuertes y José Antonio Sánchez Fuertes, a efecto de determinar si estas personas, en su calidad de herederos de la señora MARIA INÉS FUERTES ROJAS, tenían conocimiento de que mediante sentencia del 7 de julio del año anterior, proferida por el Tribunal Superior, Sala Penal, de Ibagué, Tolima, se ordenó pagar como indemnización a favor de su progenitora la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales y si a sabiendas de esta situación, cedieron los derechos que sobre esta cantidad les pudiese corresponder, a favor del abogado FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS. Lo anterior, por cuanto existía consignado a órdenes de ese juzgado, la suma de $56.670.000.oo por concepto de indemnización por perjuicios morales a favor de la señora MARIA INÉS, y el abogado PIZZA HUERTAS
aportó documentos para obtener la entrega del dinero. 7.- Declaración de los hijos de la señora MARIA INÉS FUERTE ROJAS, señora MARTHA ISABEL FUERTES, y señores WILSON FUERTE ROJAS y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ FUERTES, rendidas el 10 de septiembre de 2012 ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Lérida, Tolima10,comisionado para ello. En síntesis, al unísono manifestaron que el abogado PIZZA HUERTAS no estaba autorizado para recibir el dinero producto de la indemnización por la muerte de su hermano JUAN CARLOS NIETO FUERTES en el accidente de tránsito, dinero que inicialmente le correspondía a su madre, quien falleció, por lo que le correspondía entonces a ellos por herencia. Antecedentes Procesales.- 1.- El Magistrado sustanciador a cargo del proceso, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor PIZZA HUERTAS11, por auto del 14 de enero de 2013 dispuso la 9 Folios 94-95 c.o.1. 10 Folios 104-109 c.o.1. 11 Folios 2-11 c.o.1
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN apertura de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho, fijándose el día 11 de febrero de 2013 para la celebración de la audiencia de pruebas
y calificación provisional. Previo emplazamiento al investigado12, mediante auto del 22 de febrero de 2013 se le designó como defensora de oficio a la doctora Sandra Jimena Rubiano13, posesionándose del cargo el día 4 de marzo de 201314. Mediante auto del 5 de marzo de 201315, se señaló como fecha para celebrar la audiencia, el día 4 de abril de 2013. 2.- En la fecha señalada, 4 de abril de 2013, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional16, con la presencia del denunciado y su defensora de oficio. Se procedió a dar lectura a la queja, y a las pruebas existentes. Acto seguido, se escuchó en versión libre al abogado FABIO SILVESTRE PIZZA, quien negó haber cometido la falta y agregó que sí conoce a MARTHA ISABEL FUERTES, WILSON FUERTES, MARÍA INÉS FUERTES, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ FUERTES y MARÍA INES NIETO ROJAS, a esta última la conoce por la muerte de su hijo y a las demás personas por razón de la indemnización en el proceso de responsabilidad extracontractual; que en dicho proceso se dictó fallo el 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano y absolvió de toda culpa al señor EDGAR RIVERA RINCÓN como culpable de homicidio en accidente de tránsito, la cual fue apelada con fallo a su favor en segunda instancia. Alegó que sus clientes siempre conocieron el fallo, que les habló con la verdad y nunca les ocultó nada; que no
conocía los hijos de MARÍA INÉS ROJAS porque trabajaban en fincas arroceras. Indica que recibió una llamada del abogado de la compañía de seguros para hacerle entrega de unos dineros para lo cual la señora LEIDY JOHANA OSORIO, compañera permanente de JUAN CARLOS NIETO FUERTES y uno de los herederos, envió una autorización para que él recibiera el dinero; agregó que igual procedimiento hicieron 12 Folio 131 c.o.1. 13 Folio 137 c.o.1. 14 Folio 139 c.o.1. 15 Folio 141 c.o.1. 16 Folios 151-152 y audio c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN los herederos de la señora MARÍA INÉS, en virtud a ello él recibía el 50% de los dineros y el otro 50% para los clientes.
Aseveró que la compañía aceptó entregar lo que le correspondía a JOHANA OSORIO y que en lo que respecta a los herederos no lo entregaron porque debía tramitarse un proceso de sucesión para saber cuántos eran, por ello hicieron una sucesión pero por un menor valor firmándose una venta de derechos herenciales a su favor, para reclamar el dinero. Añadió que siempre que iba a reclamar los dineros lo hizo en compañía del señor WILSON FUERTES hijo de MARÍA INÉS NIETO ROJAS; que se pactaron honorarios
con LEIDY JOHANA OSORIO esposa del occiso, por el 50%. Que la compañía de seguros SURAMERICANA emitió dos cheques por valor $144’208.000, para un total de $208’416.000, que fueron consignados en una cuenta de ahorros que la citada señora tenía en Mariquita. Con los herederos de MARÍA INÉS se llevó a cabo una venta de derechos herenciales sin que se haya hecho entrega de ningún dinero a los herederos porque ellos sabían que se hizo esa venta para evitar los trámites, que ellos debían recibir $34’000.000 y que los restantes $22’000.000 eran los honorarios del abogado. En la misma audiencia se escuchó en declaración a MARTHA ISABEL FUERTES ROJAS, quien manifestó que conoció al abogado por el proceso de la muerte de su hermano JUAN CARLOS por intermedio de su mamá quién les dijo quién era y que su madre, antes de fallecer les dijo que con el abogado habían pactado el 50% de lo que resultara en el proceso, que nunca vieron ese contrato ni firmado otro con el doctor
FABIO PIZZA.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que recibió dinero en el Juzgado del Circuito de Líbano, Tolima, por valor de $33’000.000 a ella y a sus dos hermanos WILSON FUERTES y JESUS ANTONIO
SÁNCHEZ; y que la parte del abogado, el juzgado se la entregaría a él; que a él también le correspondió $33’000.000 y que su hermano le contó que LEIDY JOHANA recibió $78’000.000. Aclaró que ellos sí sabían de la venta de los derechos herenciales hacía el abogado y que por ello no recibieron dinero alguno, porque éste les dijo que era para agilizar el proceso, y que lo que él les decía ellos lo hacían; que se había acordado con el abogado que cada vez que se retiraran dineros, lo haría en compañía de su hermano
WILSON FUERTES.
Se decretaron algunas pruebas, dirigidas a obtener información de las entidades bancarias, Banco de Colombia, Davivienda, Suramericana de Seguros, acerca del monto de las sumas entregadas y/o consignadas en el lapso de enero a junio del año 2012, a la señora Leidy Johana Osorio Cardona, y otras personas, en igual sentido, al Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima. Se ordenó también escuchar en declaración a la señora Leidy Johana Osorio Cardona, al señor José Antonio Fuertes. Se suspendió la diligencia, y se fijó como nueva fecha para su continuación, el día 17 de mayo de 2013, la que no se realizó, ante solicitud de aplazamiento de la defensora de oficio17. Mediante auto del 20 de mayo de 2013, el Magistrado Instructor señaló como nueva fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 19 de junio de 201318. 3.- En la fecha indicada continuó la audiencia de pruebas y calificación
provisional19, con la presencia del investigado y su defensora de oficio. Se procedió por el Magistrado Instructor, a dar lectura del acta anterior y de las pruebas 17 Folio 181 c.o.1. 18 Folio 182 c.o.1. 19 Folios 203-206 y audio c.o.2.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN recaudadas: copia del recurso de apelación instaurado por el abogado FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS, dentro del proceso penal por homicidio culposo en accidente de tránsito cursante en el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima, en contra del auto del 8 de noviembre de 201220. Contrato de prestación de servicios profesionales con abogado, Suscrito entre Leidy Johanna Osorio Carmona y el disciplinado21. Acta de declaración con fines extraprocesales, realizada por Adriana María Oviedo Acosta en la Notaría Única del Círculo de Lérida, Tolima, de fecha 5 de octubre de 201222. Comunicación de Bancolombia, de junio 17 de 2013, con el que allega los movimientos registrados en la cuenta de ahorros de la señora Leidy Johanna Osorio Cardona23.
Se escuchó luego en declaración a JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ quien señaló que
conoció a LEIDY JOHANA porque fue la esposa de su difunto hermano; tuvo conocimiento que su madre, también fallecida, contrató al doctor PIZZA HUERTAS para reclamar el pago de la póliza de seguro por la muerte de su hermano, pactándose como honorarios el 50%, sin saber en ese momento que el total de los dineros pagados ascendía a un valor $344’000.000, por lo que le parece muy injusto la cuantía que les entregó el abogado y que LEIDY JOHANA, su cuñada, le mostró el recibo de los dineros entregados por éste en cantidad de $72’000.000. También declaró MARTHA ISABEL FUERTES, quien sostuvo que en la Notaría de Lérida, Tolima, el abogado sancionado les hizo firmar un documentos sin saber a qué hacía referencia, al parecer, relacionado con la sucesión; que no tenía en ese momento conocimiento que el doctor PIZZA HUERTAS había empezado el trámite en otro municipio, y aclaró que recibieron $33’000.000 para los tres hermanos y que en ningún momento supo que la cuantía se elevaba a $344’000.000. 20 Folios 154-156 c.o.1. 21 Folio 157 c.o.1. 22 Folios 160-165 c.o.1. 23 Folios 194-202 c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Nuevamente intervino el abogado procesado, y señaló que la suma de $56’000.000, le correspondía a la señora MARÍA INÉS, y las otras sumas de dinero eran independientes.
En dicha audiencia se profirió pliego de cargos contra el abogado FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS y se le imputaron las siguientes faltas: artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, por aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad; artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007 por adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en la causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales y artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. Todas las conductas a título de dolo, contraviniendo los deberes del abogado contenidos en el artículo 28, numerales 6 y 8, de la misma normatividad. Lo anterior, por cuanto en criterio del Magistrado Instructor, a pesar de realizar una eficaz labora en su encargo profesional en cuanto al trámite del proceso, engañó a los clientes para que firmaran un documento donde enajenaban los bienes a título universal de lo que le pudiera corresponder a la señora María Inés, y de forma clandestina en el Municipio de
Facatativá, tramitó la sucesión, siendo el abogado el único facultado para reclamar los bienes herenciales; posteriormente se dirigió al municipio de Líbano, el 20 de julio de 2012, con el fin de reclamar los dineros en el juzgado; sin embargo, el Juez le solicitó copia de la escritura de la cesión de los derechos litigiosos; por todo lo anterior, el abogado utilizó maniobras o actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos (art. 33-9), aprovechándose de la ignorancia e inexperiencia de los clientes al cobrar por concepto de honorarios, sumas exorbitantes, pues los honorarios ascendieron al 50% de los dineros
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN reconocidos a título de indemnización dentro del proceso penal seguido por la muerte de JUAN CARLOS NIETO FUERTES (art. 35-1), amén de haberse quedado con parte del dinero reconocido a LEIDY JOHANA, con el argumento de que debía entregárselo a un hermano suyo, por haber colaborado en el proceso. (art. 34 literal g).
Se decretaron las siguientes pruebas: escuchar en declaración a las señoras Leidy Johana Osorio y Martha Isabel Fuertes y a los señores Wilson Fuertes y José Antonio Sánchez; oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos y a la Oficina de Tránsito de Armero
–Guayabal, con el fin de verificar si la señora Leidy Johana poseía bienes inmuebles o vehículos automotores a su nombre; oficiar al Banco de Colombia de Mariquita, para que remita copia del cheque emitido por esa entidad por la suma de $67.000.000.oo el 27 de marzo de 2012, indicando quién fue el beneficiario del mismo. Oficiar al Banco de Colombia en Lérida, para que certificara si a nombre de la señora citada aparece alguna cuenta de ahorros o corriente, oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima, indagando por la persona o personas a las que le fue entregada la suma de $56.670.000.oo y en qué fecha, dentro del proceso penal seguido contra el señor EDGAR RIVERA RINCÓN, con radicado 2007-077-01. Actualizar los antecedentes disciplinarios del encartado. Se suspendió la audiencia, y se convocó para celebrar la audiencia de juzgamiento, el día 30 de junio de 2013. Se recibió respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Líbano, Tolima, de julio 8 de 2013, en el que informa: “…los dineros consignados por Suramericana, correspondiente a la suma de $56.670.000, fueron entregados en la siguiente forma: de un lado, el día 15 de enero último, a los señores WILSON FUERTES, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ FUERTE y MARTHA ISABEL FUERTES, en calidad de herederos de la señora MARIA INÉS FUERTES ROJAS, ya fallecida, madre del occiso JUAN CARLOS
NIETO FUERTES, la suma de $11.334.000,oo para cada uno y, por otra parte, al Doctor JOSÉ VICENTE BERNAL PALACIOS, la suma de $22.668.000,oo, los cuales fueron entregados el día 13 de febrero del año que avanza.”24 24 Folio 222 c.o.2.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 4.- La Audiencia de Juzgamiento se instaló el día 30 de julio de 2013, con la presencia del disciplinado y la abogada defensora de oficio25. Se recepcionó el testimonio de LEIDY JOHANA OSORIO CARDONA, esposa del occiso JUAN CARLOS SÁNCHEZ FUERTES; aseveró que junto con su suegra contrataron al abogado sancionado, pactando por concepto de honorarios el 50%, el abogado PIZZA HUERTAS le hizo abrir una cuenta de ahorros en Bancolombia y que le entregó la suma de $67’000.000,oo. agregó que le parece injusto que se le haya cobrado el 50% a cada una, ella y su suegra, y que con el dinero recibido compró un inmueble y le hizo los arreglos respectivos; no le ha hecho reclamo alguno al doctor PIZZA
HUERTAS.
En la misma audiencia declaró WILSON FUERTES. Aseveró que LEIDY JOHANA era
la esposa de su fallecido hermano, y a ella el abogado PIZZA HUERTAS le entregó la suma de $72.000.000.oo. Sostuvo que el abogado solo le comunicó el valor que le correspondía a su madre, pero que no tenían conocimiento del resto del dinero. Enfatizó que confiaron en lo que su mamá les dijo: haber pactado por concepto de honorarios, pero no vieron ningún documento. Agregó que el abogado PIZZA HUERTAS les hizo firmar unos documentos en la Notaría, manifestándole que eso era para agilizar el proceso, y que acompañaba al abogado investigado al Líbano, y éste les informaba cómo íba el trámite del proceso. También declaró JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ FUERTES. Dijo que no tenían conocimiento que la condena global ascendió a $344.000.000.oo, sólo supo que el abogado PIZZA HUERTAS fue contratado por su mamá y Leidy Johana y que habían pactado el 50% de honorarios; aseveró que Leidy Johana les contó que el abogado les había entregado la suma de $72.000.000.oo, agregando que les dijo, que como su madre había fallecido, era necesario iniciar el proceso de sucesión para hacerles entrega del dinero que a ella le correspondía; no tenía conocimiento del proceso de sucesión que ya había iniciado en Facatativá. 25 Folios 226-227 y audio c.o.2.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Seguidamente, FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS y su defensora de oficio, presentaron alegatos de conclusión.
Expresó el abogado sancionado, que se encuentra probado en el plenario que actuó de manera diligente, tanto así que en la primera instancia se perdió el proceso, impugnando tal decisión e interviniendo por un lapso aproximado de 10 años, tiempo y dinero en el trámite del proceso. Aseguró que la señora Leidy Johana pensó que de los $144.000.000.oo debía entregarle la suma de $72.000.000.oo, y él le informó que toda esa suma de dinero le correspondía a ella, razón por la cual le hizo la devolución del dinero por intermedio de un cheque de gerencia del Banco Davivienda, pero no le ha quitado suma de dinero alguna a la señora Leidy Johana ni a los hijos de la señora María Inés. Tanto así, que le sugirió a Leidy que no le contara a nadie la suma de dinero que recibiría, pues para ese momento tenía un compañero permanente con el que no se encontraba muy bien, y que si pensaba comprar vivienda, la pusiera a nombre de sus hijos, con afectación a vivienda familiar, con el ánimo de salvaguardar los derechos de sus hijos. Aseguró que no le contó a los hijos de la señora María Inés el valor que le correspondió a Leydi porque consideró que no era necesario que lo supieran, y no entiende porque en este momento la señora Osorio expresa no saber
cuánto dinero recibió ya que le hizo entrega del dinero restante. La defensora de oficio, por su parte, expresó que los documentos fueron firmados de manera libre y espontánea, sin que mediara presión alguna; solicitó la suspensión de la diligencia con el ánimo de allegar las pruebas que permitan determinar que efectivamente se entregó la suma de dinero restante a la señora Leidy Johana Osorio por intermedio del Banco Davivenda. Se suspendió la diligencia, y se convocó para el día 5 de agosto de 2013.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Obra en la foliatura, el oficio de julio 25 de 2013 de Bancolombia, remitiendo copia de los soportes correspondientes a las transacciones realizadas desde la cuenta de ahorros a nombre de Leidy Johana Osorio Carmona, registrando cheque por valor de $67.000.000.oo26. 5.- En la continuación de la audiencia de juzgamiento del 8 de agosto de 201327, el sancionado allegó un extracto bancario emitido por el Banco Davivienda, donde consta la autorización de un cheque de gerencia por valor de $61.800.000.oo a nombre de la señora LEIDY JOHANA OSORIO CARMONA y señaló que le entregó el cheque a la misma y en efectivo la suma de $7.500.000.oo.
Nuevamente se escuchó en declaración a LEIDY JOHANA OSORIO CARMONA quien informó no recordar haber recibido el cheque al que hace alusión el abogado sancionado, pero señaló que recibió una llamada del doctor PIZZA HUERTAS el 29 de julio de 2013, en la que le solicitaba que declarara lo que era, y que manifestara qué suma de dinero le había entregado, que no mencionara al señor LUIS FUERTE, quien es el otro hermano de su esposa, y que nunca le informó que se le había consignado el valor restante en el Banco Davivienda. Se suspendió la audiencia y se convocó para el día 11 de septiembre de 2013. 6.- Se continuó la audiencia de juzgamiento en la fecha señalada28, la cual se suspendió para recabar en las pruebas ordenadas, disponiendo su continuación el día 10 de octubre de 2013, fecha en la que no se pudo realizar la diligencia, por la no comparecencia del disciplinado y su abogada defensora de oficio29. Se convocó para el día 22 de noviembre de 2013. 26 Folios 228-232 y audio c.o.2. 27 Folios 237-240 y audio c.o.2. 28 Folio 289 y audio c.o.2. 29 Folio 290 y audio c.o.2.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201201055 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento el día previsto30, en la que nuevamente se escuchó en declaración a LEIDY JOHANA OSORIO CARMONA, quien manifestó que contrató con el abogado por el 50% de las resultas del proceso, sin que le dijera cuál era el valor real que había salido cuando se emitió el fallo; al comienzo le entregó $72’000.000, que ese día fueron a Bancolombia y abrieron la cuenta, y le pasó un cheque por $144’000.000 dividido en dos, la mitad para ella y la otra mitad para él. Agregó que cuando consignó el dinero, le dijo que sacaba $5’000.000 para un hermano que le había colaborado con el proceso, es decir que de los $72’000.000 le quito $5’000.000,oo y que el abogado PIZZA HUERTAS le entregó $67’000.000. Aseguró que el disciplinado, nunca le comentó que había recibido otros $144.000.000.oo, que cuando supo que eran $288.000.000.oo, quedó aterrada, que siete meses después el abogado al parecer sacó otro cheque por $61.000.000.oo. Manifestó que se encuentra indignada por el hecho que el abogado le hubiera cobrado todo ese porcentaje, aprovechándose que la vio sola, porque a sus cuñados sí les rebajó el acuerdo notoriamente, y que no entiende porqué ella tuvo que darle de su dinero $5’000.000 al hermano del investigado, como tampoco porqué el abogado se quedó con más dinero si era mitad y mitad y solo recibió $128’000.000 cuando debió
recibir $144’000.000 es decir que faltan $16’000.000. La abogada defensora presentó nuevamente alegatos de conclusión, asegurando que no existe falta que constituya violación al estatuto de los abogados, ya que su defendido hizo una devolución bastante considerable, indicando que ellos inicialmente habían pactado el 50% del valor reconocido, y que gracias a su acuciosidad, logró que en segunda instancia se revocara el fallo que le había sido desfavorable, logrando la concesión de sus pretensiones. 30 Folios 295-296 y audio c.o.2.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201201055 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La sentencia apelada. Como se dijo, se trata de la sentencia proferida el 15 de enero de 2014, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima31, que sancionó al abogado FABIO SILVESTRE PIZZA HUERTAS, con suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres (3) años y la multa de 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor responsable de las faltas descritas en los artículos 33-9; 34 literal g) y 35-1 de la Ley 1123 de 2007.
En una primera parte de la decisión, se le reprochó al abogado por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33, de la Ley 1123 de 2007, por intervenir en actos
fraudulentos, en detrimentos de interese ajenos, ello en razón a que al proceso penal seguido por el homicidio del que fue víctima JUAN CARLOS NIETO FUERTES, se allegó por parte del abogado PIZZA HUERTAS la escritura pública No. 168 del 27 de marzo de
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