CSDJ - F73001110200020170026301ADJUNTA20191018115231-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020170026301ADJUNTA20191018115231-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., octubre dos (2) de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 730011102000201700263 01 Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el disciplinable, contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 24 de julio de 20191, mediante la cual se resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES al abogado JESÚS ENRIQUE ARANGO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 14.205.542 y portador de la Tarjeta 1 Ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, en Sala Dual con el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña, decisión vista en folios 247 a 285 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Profesional número 21.234 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir a título de dolo en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 34 literal e) de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación es el escrito radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual la abogada Nexy del Socorro Díaz Palencia Interpuso queja disciplinaria contra el abogado JESÚS ENRIQUE ARANGO
HERNANDEZ2.
Según el escrito de queja, el disciplinable actuó en representación de los derechos e intereses del señor Nicólas Ramírez Gutiérrez, quien se encontraba en calidad de cesionario y, a su vez, actuó como apoderado dentro de los procesos de pertenencia que se iniciaron contra la sucesión. Por lo anterior, la quejosa evidenció un conflicto de intereses del disciplinable, toda vez que violó los deberes del abogado consagrados en el numeral 6 y 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, además de incurrir en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 30 Ibidem. Adicionalmente, la quejosa explicó que el togado actuó de mala fe, no solo por representar los intereses del cesionario, señor Nicolás Ramírez Gutiérrez dentro de la 2 Folios 1 a 27 del cuaderno original de 1ª Instancia
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. sucesión de Petrolina Díaz, sino que también representar a los diferentes poseedores de los lotes de terreno de la causante. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier Certificado N° 76205 expedido el 17 de marzo de 2017 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de JESÚS ENRIQUE ARANGO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 14.205.542 y portador de la Tarjeta Profesional número 21.234 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente Carlos Fernando Cortés Reyes4, quien mediante escrito de 31 de mayo de 2017, manifestó su impedimento para conocer del asunto por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 7345, impedimento que fue negado a través de auto adiado 4 de abril de 20176. 4.- Apertura de proceso disciplinario. Mediante providencia adiada 6 de abril de 2017, el Magistrado Instructor decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 6 de junio de 20177. Finalmente, ordenó
notificar al disciplinable y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 3 Folio 29 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 28 y 30 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folio 31 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folios 33 a 35 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 36 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 5.1.- El 6 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Ponente constató la asistencia del disciplinable, así mismo como la inasistencia del Ministerio Público y de la quejosa8. Acto seguido, el instructor procedió a correr traslado de la queja y concedió el uso de la palabra al investigado. 5.1.1.- Versión Libre. El disciplinado inició su intervención mencionando que la quejosa acudió al Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué porque no lo ha podido vencer en juicio, y sobre todo, porque ha incurrido en medios desleales, los cuales que explicaría más adelante.
Adicionalmente, manifestó haber defendido a una comunidad del sector del barrio El Salado, quienes han manejado unos bienes de la causante, la señora Petronila Díaz, quien falleció hace 25 años entonces sus herederos se repartieron los lotes, pero la sucesión se abrió solo hasta el año 2003. Indicó el encartado que en el curso de la mencionada sucesión, los poseedores iniciaron los respectivos procesos de pertenencia, y otros como los señores Nicolás Ramírez, Jahel y Sergio Cardozo, compraron derechos herenciales. Sobre lo anterior, el investigado indicó que la sucesión tuvo ocurrencia hace 20 años y ya terminó, por lo que el 80% de las 8 Folio 43 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. manifestaciones de la quejosa no son ciertas, para ello aportará las pruebas en momento posterior.
Ahora bien, para hablar de forma específica sobre el proceso donde representa al señor Nicolás Ramírez, dijo que después de realizarse en tres oportunidades la partición, no intervino contra los herederos en la sucesión de Petrolina, sino que ha iniciado 10 o 12 procesos de pertenencia en contra de los herederos de dicha sucesión, agregó que la quejosa quiere confundir al despacho al decir que ha participado en la sucesión y en los procesos de
pertenencia mostrando un conflicto de intereses inexistente, la razón de lo anterior es que el señor Nicolás Ramírez ha hecho una sucesión, la cual no ha podido registrar por las maniobras de Leovigildo Suarez, un ex magistrado, esposo de la doctora Nexy del Socorro Díaz Palencia sea su esposa y quien además es conjuez, razón por la cual el exmagistrado se iba a declarar impedido, pero el impedimento no lo aceptaron. El disciplinable señaló que la quejosa hizo un poder general para representar los herederos, el cual solo puede ser utilizado si cada año es confirmado por los herederos, sin que lo haya aportado en la presente queja disciplinaria, por consiguiente, no puede actuar como apoderada de ellos en el proceso disciplinario. Por otro lado, agregó que la quejosa ha estado pendiente de todos los procesos que él ha llevado, y de manera especial, de uno en el cual, según lo dicho por el investigado, la quejosa ha extorsionado a las personas y realizado un lanzamiento de mala fe y fortuito, motivo por el cual el togado
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. interpuso tutela en el año 2009. Explicó que la quejosa y su esposo tienen intereses en el lote, pues le pidieron plata y así mismo sacar del predio a su poderdante del momento, Nicolás Ramírez, incluso estaban dilatando el
proceso de registro de la sucesión de éste, haciendo congelar los folios. Adicionalmente, manifestó que él no tenía porque notificar a la quejosa, toda vez que la información de los demandados la obtiene de los demandantes y ellos no sabían tales direcciones; de allí que la quejosa mandara la revisión de los procesos de pertenencia donde se vincularon a más de 150 personas, los cuales han actuado dentro de esos procesos. Así mismo, adujo el encartado respecto a la notificación, que al momento de demandar no existía apoderada de los demandados, por eso no tenía el deber de notificarla; de acuerdo con lo dicho por el disciplinable, lo que existió fue una estafa por parte de la quejosa hacia las personas que le dieron el poder, toda vez que ella dice ser dueña de los lotes y los requiere a punta de mentiras y tratando de enlodar el nombre del togado. Finalizó el disciplinable su versión libre manifestando que la quejosa no puede interponer este tipo de acciones disciplinarias en su contra después de 20 años, por el contrario, debe seguirse una sanción de castigo contra la quejosa, por utilizar dichas falacias después de tanto tiempo. 5.1.2.- Decreto de pruebas. Luego de escuchar la versión libre del disciplinado, el Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas:
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
a) Testimonios de Nicolás Ramírez, Olga Lucía Cuenca, Sergio Cardozo, María Lucía Rodríguez de Cuellar y Luis Eduardo Cuellar. b) Solicitar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué los procesos radicados 2009-0093 y 2012379. c) Solicitar al Juzgado Sexto de Familia de Ibagué el proceso radicado 1998-941. d) Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué el proceso radicado 2011-294. e) Solicitar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué los procesos radicados 2012-249 y 2012-250. f) Solicitar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué el proceso 2013245. g) Solicitar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el proceso 2013309. h) Solicitar a la Notaria Segunda del Círculo de Pereira las escrituras pública 1697 del 01 de septiembre de 2012 y 791 de 2001. i) Solicitar a la Notaria Quinta del Círculo de Pereira la escritura pública 1498 de 7 de septiembre de 1995. Finalmente, se fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de agosto de 2017.
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
5.2.- El día 2 de agosto de 2017, se dio apertura a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El Honorable Magistrado Ponente dejó constancia de asistencia a la diligencia del disciplinable, la quejosa y los testigos que fueron citados. Así mismo de la inasistencia del Ministerio Público9. Acto seguido, el Magistrado Ponente tomó juramento a la testigo María Lucía Rodríguez de Cuellar y procedió a recibir su testimonio. 5.2.1.- Testimonio de María Lucía Rodríguez de Cuellar. Bajo juramento, la declarante manifestó ser la esposa del señor Luis Eduardo Cuellar, y expresó sus demás generales de ley. Acto seguido, relató que conoce al disciplinable hace 6 años, cuando le firmó el poder para representarla en los procesos de pertenencia de dos lotes, los N°26 y 30 del barrio El Salado, del sector la esperanza. El lote 26 lo compró el señor Efraín Saavedra en el año 1979 y costó 25.000 pesos, pagados en cuotas de 10.000; cuando terminaron de pagarlo el vendedor les entregó un recibo de la plata que se había entregado, en dicho lote existe una casa de dos pisos; por otro lado, el lote 30 fue comprado al señor Damasco Calderón en el año 1998. Dijo también la testigo, conocer a la doctora Nexy del Socorro Díaz Palencia hace 6 o 7 años, por una diligencia judicial que se llevó a cabo con el 9 Folios 62 y 63 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. inspector del Salado, momento en el cual la quejosa manifestó que ambos lotes le pertenecían a ella y además, la instó para firmar unos documentos, pero no lo hizo, incluso no le permitió realizar ninguna diligencia, de allí que la hayan citado a la inspección, donde se entera que el problema también lo tienen las personas que viven en el sector.
Ahora bien, frente al doctor Jesús Enrique Arango Hernández, dijo haberle dado poder para llevar a cabo los procesos de pertenencia de los lotes 26 y 30, los cuales cursan en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué; la pertenencia del lote #26 fue favorable a la declarante en primera instancia, la quejosa apeló dicha decisión y fue allegado al Tribunal en segunda instancia, el cual revocó tal decisión. Ahora, en el proceso de pertenencia del lote 30 el Tribunal no reconoció ningún derecho a la demandante. Agregó que en los procesos de pertenencia, la parte demandada era la señora Nexy del Socorro Díaz Palencia y su representante era el señor Jesús Enrique Arango Hernández, el cual le cobró como honorarios la suma de $ 2.000.000 que fueron pagados de contado. En el interrogatorio realizado por el disciplinable respecto al ocultamiento de las notificaciones, respondió la declarante que el abogado Jesús Enrique Arango Hernández en ningún momento manifestó nada al respecto, pues
solo les solicitó la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso.
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Así mismo, relató no conocer las direcciones de los demandados y agregó que su abogado defensor no ha actuado de mala fe durante los procesos en los cuales representa sus intereses. 5.2.2.- Testimonio de Luis Eduardo Cuellar. Luego de manifestar sus generales de ley, relató que junto a su esposa le dieron el poder al disciplinable por recomendación de su hijo, el cual trabajaba en el Palacio de Justicia, para que actuara en su defensa contra la doctora Nexy del Socorro Palencia, quien quiere hacerse dueña de un lote de su propiedad. Aseguró también que la quejosa fue a su casa hace un año para hacer las mediaciones con una de las herederas de la sucesión de Petronila Díaz, y dijo conocer de la posesión del lote del señor Luis Eduardo Cuellar desde hace mucho tiempo atrás, motivo por el cual la quejosa elevó una petición al Juzgado solicitando la nulidad de dicha declaración pero fue denegada porque ya se encontraba incorporada como prueba en el proceso. Manifestó el declarante que en los procesos en los cuales lo representó el doctor Jesús Enrique Arango Hernández, fungía como demandado, pero por su relación con su esposa, ella fue quien estuvo a cargo de todo, pues los declarantes de tales procesos afirmaban que era el señor Luis Eduardo quien
había construido y no la señora María Lucía Rodríguez. Así mismo, agregó que durante una diligencia llevada a cabo en el Juzgado, la doctora Nexy del Socorro Díaz Palencia, le propuso comprar el lote objeto del litigio, pero él se negó debido a que lo había adquirido por medio de la compra realizada al señor Efraín Saavedra.
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Frente al procedimiento de las notificaciones indicó que el disciplinable no les dijo absolutamente nada, solo que dijeran la verdad. Por otro lado, cuando el disciplinable realizó su interrogatorio, el declarante afirmó que su apoderado actuó de buena fe y no le proporcionó ninguna dirección de sus demandados porque no sabía. 5.2.3.- Testimonio de Nicolás Ramírez Gutiérrez. Bajo juramento, luego de sus generales de ley y las previsiones legales, el declarante manifestó que conoce al disciplinable porque le ha otorgado poder para asesorarlo legalmente, agregó que fue cesionario dentro de la sucesión de la señora Petronila Díaz por haber comprado unos derechos herenciales en el año 1982, mediante escritura pública al señor Gabriel González Quevedo; dijo que tenía en posesión el lote número 45 desde el día que le hicieron la escritura hasta el año 1999, esto por cuenta de la doctora Nexy del Socorro
Díaz Palencia, quien lo sacó de ese lote, junto al Inspector del Barrio el Salado y la Policía, aun sabiendo que era poseedor de buena fe de dicho lote. Así mismo, relató que en el proceso sucesorio, la quejosa le quitó su parte y su derecho a participar en la sucesión de Petronila Díaz, pese a tener la calidad de heredero por haber comprado los derechos de la sucesión de la señora Petronila Díaz y agrega, que cuando se realizó nuevamente el proceso de partición sí reconocieron sus derechos como heredero, sin embargo, tal registro no lo ha podido realizar por las maniobras engañosas
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Referencia: Abogado en Apelación. de la quejosa y su esposo el exmagistrado Leovigildo Suárez, quienes han coadyuvado para que en la Oficina de Registro le hayan realizado 17 notas devolutivas.
Ante la pregunta del disciplinable, el testigo nombró a varios abogados que lo representaron en ese mismo asunto, a saber, Rodolfo Martínez, Uriel Pinilla, Guillermo León Valencia, Néstor León Martínez y la abogada Nubia, de la cual no recordó su apellido, pues al igual que a los abogados anteriormente señalados, los requería simplemente para que realizaran una actuación, como contestar a las innumerables solicitudes de la quejosa.
En cuanto al disciplinable, manifestó éste no había obrado de mala fe, fue asesorado de manera adecuada y por tanto no tiene ninguna queja contra él. Finalmente, indició que aún no le ha pagado los honorarios al investigado, toda vez que la sucesión sigue en curso. 5.2.4.- Inspección Judicial. El Magistrado Ponente incorporó al disciplinario las respuestas otorgadas por los diferentes despachos judiciales, previa inspección judicial a los siguientes procesos: a) Proceso radicado 2013-245, proveniente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué. b) Proceso radicado 2012-250, proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué.
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. c) Proceso radicado 2012-249, proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. d) Proceso radicado 2011-249, proveniente del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué. 5.2.5.- Decreto de Pruebas. Luego de realizar las aludidas inspecciones judiciales, el Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas. a) Solicitar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, la tutela con radicado N° 2013-309. b) Solicitar al Juzgado Sexto de familia de Ibagué, el proceso radicado N°
1998-941. c) Reiterar las pruebas de la audiencia del 6 de junio con respecto a los procesos del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. Finalmente se fijó como fecha para continuar la audiencia el día 5 de octubre de 2017. 5.3.- El día 5 de octubre de 2017 el Magistrado Ponente dio inicio a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual dejó constancia de la comparecencia del disciplinable y la quejosa, así como de la inasistencia por parte del Ministerio Público10. 10 Folios 77 a 79 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Acto seguido el Magistrado Ponente cedió la palabra a la quejosa, para que procediera a ratificar y ampliar la queja. 5.3.1.- Ratificación y ampliación de la queja. Tras ratificar la queja, la quejosa relató que se han presentado irregularidades por parte del disciplinable dentro del ejercicio de su profesión, toda vez que en diferentes oportunidades ha actuado como abogado dentro del proceso de sucesión de la señora Petronila Díaz Torres en representación de los intereses de los cesionarios y también representando a los intereses de sus clientes de la comunidad del sector ubicado entre el barrio Montecarlo y el Jardín de los
Abuelos del barrio El Salado de Ibagué. La queja se concreta en que el disciplinable, aun conociendo a la quejosa desde el año 2003, así como también a sus representados, por participar en la sucesión de Petronila Días Torres, tal como lo evidencia la reclamación de los derechos de Nicolás Ramírez y, la petición de la herencia de Sergio Cardozo Barrios y Jahel Hernández de Muñoz en dicha sucesión; indujo en error a los operadores judiciales de los despachos en los cuales cursaron los procesos de pertenencia contra los herederos de Petronila Díaz, debido a que en las respectivas demandas y bajo gravedad de juramento manifestó no conocer las direcciones de los demandados, circunstancia que evidencia su actuación de mala fe, ya que como en el caso de Nicolás Ramírez, en un proceso lo representó como cesionario y en otro lo confronta como heredero al instaurar un procesos de pertenencia contra de todos los herederos de la sucesión de la causante.
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación.
La quejosa expresó que dicha artimaña o argucia, realizada por el disciplinable, tuvo por fin sacar adelante sus pretensiones en los procesos de pertenencia, en los cuales debió instaurar las respectivas acciones de revisión y nulidad, de las cuales se encuentra en curso la primera y prosperó
la segunda. Acto seguido, el Magistrado Ponente otorga la palabra al disciplinado para que haga uso de su derecho a la ampliación de la versión libre. 5.3.2.- Ampliación de la versión libre. El togado reiteró su posición anterior, afirmando que en los procesos de pertenencia se demanda a los que aparecen registrados en la matricula inmobiliaria y no al abogado que los representa, y de allí que la quejosa se crea dueña de los bienes de sus representados. Manifestó que en su calidad de abogado no tenía el deber de notificar a la quejosa como abogada de la contraparte, tampoco está obligado a saber las direcciones de los demandados porque muchos están muertos o no se conoce su paradero, por eso la ley prevé la notificación por edicto. Finalmente, indicó que la quejosa recurrió a las nulidades expuestas en su ampliación de la queja y en todo caso su actuar no constituye incumplimiento de un deber como abogado. 5.3.3.- Testimonio de Olga Lucía Cuenca Jiménez. Después de anotar sus generales de ley, la declarante manifestó no tener ningún parentesco con el
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Referencia: Abogado en Apelación. disciplinable. Indicó que conoce al togado porque la representó en un proceso de pertenencia con el objeto de obtener el título de propiedad de un
predio ubicado en el barrio El Salado; adicionó que si bien es cierto los resultados de ese proceso en un inicio fueron favorables, la quejosa instauró recurso de revisión, el cual se encuentra aún en curso. Durante dicho proceso, en principio la representó el disciplinado, sin embargo, actualmente lo hace otro abogado. Manifestó conocer a la quejosa desde el año 2008, pues ésta junto al Inspector de Policía del barrio El Salado y un secuestre, llegaron a su vivienda para realizar una diligencia de lanzamiento, para lo cual su padre el señor Noel Cuenca se opuso, debido a que alegó haber comprado el predio legalmente. Acto seguido, afirmó tener conocimiento de las sucesiones de Petronila Díaz porque sus herederos vendieron sus derechos herenciales a través de compraventa y escritura pública, por su parte, frente al proceso de pertenencia dijo saber que cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito y que se demandó a todos los que tienen derechos reales e inscritos en el certificado de tradición. Igualmente, adujo que la determinación de las personas a las que iba a demandar en el proceso de pertenencia, la tomó mediante averiguaciones con los vecinos, pues ellos le aconsejaron que demandara a todos los que se creyeran con derechos sobre el bien.
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Referencia: Abogado en Apelación.
Añadió que no hubo insinuaciones del disciplinable sobre maniobras
engañosas para notificar indebidamente a los demandados, pues dicho procedimiento se realizó acorde con lo mandado en el Código de Procedimiento Civil, mediante edictos emplazatorios. Finalmente, hizo distintos tipos de recriminaciones respecto de la quejosa, puesto que, según su parecer, en el curso de todas las actuaciones donde ha intervenido, ésta ha actuado de manera fraudulenta y de mala fe. 5.3.4.- Inspección Judicial. El Magistrado Ponente incorporó al disciplinario las respuestas otorgadas por los diferentes despachos judiciales, previa inspección judicial a los siguientes procesos: a) Proceso radicado 2013-00309, proveniente del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué. b) Proceso radicado 2013-00309, proveniente del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Ibagué. Finalmente, el Magistrado Investigador ordenó reiterar la solicitud formulada al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, y fijó como fecha para la continuación de la audiencia el día 15 de diciembre de 2017. 5.4.- El día 15 de diciembre de 2017, asistieron a la diligencia el disciplinable y la quejosa, por lo cual se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional. El Magistrado Ponente dejó constancia sobre la
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. inasistencia del Ministerio Público y procedió a informar que fue allegado un expediente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, por lo cual se procedió a realizar la inspección judicial11 al proceso radicado No. 2012-379 proveniente de la Sala Civil del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Ibagué. Finalizada la inspección judicial el Magistrado Ponente ordenó requerir a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, para que ponga a disposición de la sala el proceso de radicación No. 2009-0093, tras lo cual suspendió la audiencia y fijó como nueva fecha para continuarla el día 8 de marzo de 2018. 5.5.- El día 8 de marzo de 2018 comparecieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinable y el Ministerio Público12. El Magistrado Ponente instaló la audiencia e informó sobre la respuesta de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, conforme a la cual el proceso con radicación No. 2009-0093 no reposaba en esa Corporación, por tanto el Magistrado Instructor ordenó oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué para que allegara el mentado expediente y suspendió la Audiencia, fijando como fecha para continuarla el día 30 de mayo de 2018. 5.6.- El día 30 de mayo de 2018 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado Ponente dejó constancia de 11 Folio 166 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 12 Folio 173 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 730011102000201700263 01
Referencia: Abogado en Apelación. la comparecencia del señor disciplinado y la quejosa, así como la inasistencia del Ministerio Público13.
A continuación el Instructor informó que fue allegado el proceso que fue requerido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, al que se procedió a practicarle diligencia de inspección judicial al proceso radicado No. 2009-0093, proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué. Seguidamente, el disciplinable manifestó que renunciaba a la prueba testimonial del señor Sergio Cardozo, lo cual fue aceptado por el Magistrado Instructor. Finalmente, se suspendió la diligencia y se fijó como fecha para la continuación de la misma el día 11 de septiembre de 2018. 5.7.- El día 11 de septiembre de 2018 no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto no compareció el disciplinable14. Por lo tanto, el Magistrado de Instancia ordenó por Secretaría aplicar lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó como nueva fecha para la continuación de la diligencia el día 25 de septiembre de 2018. 5.8.- EL día 25 de septi
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