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CSDJ - F76001110200020130070701ADJUNTA20191011120901-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020130070701ADJUNTA20191011120901-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / apelación auto interlocutorio NULIDAD / Irregularidades que afectan el debido proceso Se violó la estructura del debido proceso, con innegables repercusiones en el núcleo esencial del mismo, irregularidad que deberá ser subsanada, para lo cual se decretará la nulidad de la actuación desde el auto del 20 de mayo de 2013, por el Magistrado Víctor H. Marmolejo Roldán, donde ordenó la indagación preliminar en contra de la Fiscalía 17 Local de Cartago.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201300707-01 (16998-38) Aprobado según Acta de Sala No. 76 ASUNTO Sería del caso decidir, como corresponda a derecho, el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión emitida el 14 de noviembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ, en su condición de JUEZ CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE DEPURACIÓN DE CARTAGO, de no see porque se observa una irregularidad que se debe subsanar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Dentro del radicado No. 201300707, se tiene que mediante Oficio No. 50000-27-0374-DSF del 27 de febrero de 2013, la Dirección Seccional de Fiscalías de Guadalajara de Buga-Valle, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el escrito de queja presentado por la abogada Luz Dary Quintero Torres, quien indicó que al interior del proceso penal seguido contra el señor Diego Fernando Rojas Gil, se presentaron irregularidades, pues indicó que existían excesos que resultaban contrarios a la función pública, estimando que se debía verificar si los mismos, imponen el ejercicio de la acción disciplinaria contra los funcionarios que en sus manos tuvieron el conocimiento de las diligencias. 1 Sala Conformada por los doctores: M.P. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO en Sala Dual con

el Dr. LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO.

En escrito suscrito por la doctora Luz Dary Quintero Torres, ésta indicó haber solicitado mediante escrito de petición el reintegro al proceso penal como defensora de confianza del señor Diego Rojas Gil, al igual que éste último y su señora madre, sin embargo, manifestó no haber estado conforme con la respuesta a dicha solicitud, remitida por el Defensor del Pueblo Regional de Cali, valle del Cauca en Oficio D.P.R.V.C No. 0021-2013, pues se limitaron a enviar documentación del plenario, proceso que había culminado con sentencia condenatoria, y no se hizo manifestación sobre el objeto de la solicitud,

generando esto un perjuicio irremediable, ya que condenaron a un inocente. Adujo, “lamentablemente tanto mi derecho de petición de reintegro como abogada de confianza de DIEGO FERNANDO ROJAS GIL, que la suscrita le hiciera a usted, para solicitar la nulidad de la AUDIENCIA PREPARATORIA, como la solicitud que le hiciera la Procuradora Judicial Penal 312 de Cartago V, a la Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago V, fueron desatendidos, caso que culminó con sentencia condenatoria y la consecución de la suspensión condicional de la pena de DIEGO FERNANDO ROJAS GIL, condenado a 12 años de prisión por un delito que no cometió”. Además, anexó copias de material probatorio. (fls. 1-29 c.o.) 2.- El Magistrado Víctor H. Marmolejo Roldán en auto del 20 de mayo de 2013 ordenó la indagación preliminar en contra de la Fiscalía 17 Local de Cartago y dispuso práctica de las siguientes pruebas: copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión de la funcionaria en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago; escuchar versión libre de la Fiscal 17 Local de Cartago, por lo cual libró despacho comisorio para que el Juez Penal del Circuito de Cartago evacue dicha prueba. (fl. 32-59 c.o.) Auto que le fue notificado a la funcionaria personalmente, el día 14 de junio de 2013, por medio del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago. (fl. 35 c.o.) 3.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, allegó versión

libre rendida por la doctora Maritza Rentería Mosquera el día 3 de julio de 2013, quien manifestó estar vinculada a la Fiscalía General de la Nación desde el 1 de junio de 1995. Ahora bien, en primer lugar señaló que por los mismos hechos, la Procuradora Judicial 132 de Cartago Valle, Dra. Martha Cecilia Caicedo Millán presentó queja en su contra, investigación disciplinaria que se adelantaba bajo radicado No. 2013-00764 Magistrada Ponente doctora RUTH PATRICIA BONILLA, resaltando que ya había rendido las explicaciones pertinentes en dicho proceso respecto de las actuaciones dentro del proceso penal objeto de la controversia, donde la doctora Luz Dary Quintero Torres, fungió como apoderada de confianza del señor DIEGO FERNANDO ROJAS GIL. Igualmente, destacó que sus actuaciones se enmarcaron dentro de la constitución y la Ley, indicando que de las pruebas allegadas a ese proceso se solicitó ante al Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago de Control de Garantías, el 21 de febrero de 2013, Orden de captura en contra del referido ciudadano. Así las cosas, destacó que la defensora de confianza, del señor Diego Rojas, doctora LUZ DARY QUINTERO TORRES, “no se ubicaba en el trámite legal que se desarrollaba y cada que se le concedía el uso de la palabra, intervenía con situaciones que no correspondía a una profesional del derecho conocedora de la ley 906 de 2014; debía el Juez Constitucional concretarla y requerirla a cada actuación”. También señaló que “dentro del trámite de la audiencia de acusación

de conformidad con el artículo 339 del C.P.P. se le preguntó a los intervinientes si tenía solicitudes de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, u observaciones al escrito de acusación; concedido el uso de la palabra a la abogada defensora, intervino solicitando nulidad de la actuación por violación a las garantías fundamentales de su defendido; se le requirió para que expusiera la argumentación referida a su petición y otra vez y fuera de contexto empieza a referirse a los hechos de las audiencias preliminares de legalización de captura, con el argumento que su defendido no es la persona responsable del delito que se investiga y un sin número de apreciaciones referente a los elementos materiales de pruebas de la Fiscalía y de las falencia que según ella tenían los funcionarios de Policía Judicial; la Juez de conocimiento la requirió para que se centrara en la audiencia que se desarrollaba y argumentara su petición, pero esta continuaba divagando hechos y circunstancias fuera del contexto de la audiencia, razón por la que la solicitud de nulidad le fue negada”, sin embargo, se le concedieron los recursos de ley e interpuso el de apelación. Por lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago Valle, el 27 de abril de 2012 declaró desierto el recurso de queja, pues la recurrente no señaló de manera clara y precisa los motivos de disentimiento que daban origen a la censura contra la decisión que denegó el recurso de apelación; El 7 de mayo de 2012 la DRA. QUINTERO TORRES, interpuso acción de Tutela en contra de los

Juzgados 4 Penal Municipal de conocimiento y Primero Penal del Circuito ambos de Cartago, por violación al debido proceso y garantías fundamentales de Diego Fernando Rojas interpuesta ante el Honorable Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, Corporación que el día 24 de mayo de 2012, declaró la improcedencia de la acción de tutela, decisión que fue impugnada por la doctora QUINTERO, y el 10 de Julio de 2012, la Honorable Corte Suprema de Justicia, se abstiene de conocer la impugnación de la acción de tutela, por haberse presentado el recurso de manera extemporánea. Además destacó la funcionaria que la doctora Luz Dary Quintero “realizo varias solicitudes de aplazamiento de la programada audiencia Preparatoria”. Así las cosas, el 30 de julio de 2012, el Juzgado de Conocimiento ante “los desaciertos que en materia del procedimiento penal, tenía la abogada defensora; solicito de manera especial al asistencia del representante del Ministerio público competente para vigilar la actuación del proceso (Personero Municipal de Cartago) titular el DR. MARIO JAVIER JORDAN. Desaciertos evidenciados en las intervenciones de la profesional en las diferentes audiencias y sobre todo y fue lo que demostró la falta de conocimiento del sistema de la profesional”, posteriormente, el Juzgado de conocimiento advirtió que se le pudo estar conculcando los derechos fundamentales al señor ROJAS GIL, como a la debida defensa técnica, lo cual podría generar más adelante una nulidad de la actuación, por lo que procedió a relevar de su cargo a la doctora. LUZ DARY QUINTERO TORRES,

el 30 de julio de 2012 en audiencia preparatoria fue removida del cargo como defensora de confianza la doctora Luz Quintero. Por lo anterior, arguyó que “A partir de haberse removido del cargo a esta abogada por el motivo aducido, inicio por parte de esta una arremetida en contra no solo de la persona que fungía como Juez 4 Penal Municipal de Conocimiento OLGA LILIANA MAYOGA HERNÁNDEZ, sino de la suscrita Fiscal 17 local MARITZA RENTERIA MOSQUERA y del abogado defensor Público asignado DR. ALVARO DE J. GOMEZ TRUJILLO”. (fls. 37-45 c.o.) 4.- La Oficina de Personal de la Fiscalía de Cali, allegó Oficio No. 60000-6-33-04 el 5 de julio de 2013, mediante el cual envió la Resolución No. 962 del 1 de noviembre de 2006, Acta de Posesión No. 182 del 1 de noviembre de 2006, y Resolución No. DSF-116 del 1 de octubre de 2008 de la doctora Maritza Rentería Mosquera, para acreditar su calidad como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales Municipales. (fls. 49-57 c.o.) 5.- La doctora Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, allegó escrito el 16 de julio de 2013, mediante el cual señaló que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dio apertura a tres

investigaciones disciplinarias en su contra por los mismos hechos. Así las cosas, relacionó el disciplinario de radicado No. 2013-00764, No. 2013-1083, y por último el No. 2013-00707. (fls. 58-59 c.o.) 6.- En auto del 4 de marzo de 2014, el Magistrado Víctor H. Marmolejo Roldán, encontrando que “en razón a la queja presentada por la procuraduría 312 judicial penal de Cartago, se advierte que corresponde a los mismos hechos por los cuales se adelanta la investigación radicada bajo partida No. 2013-00764 por el despacho del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO y el radicado No. 2013-01083 adelantado en este despacho”, por lo cual, teniendo en cuenta la economía procesal dispuso incorporar los radicados 2013-00764 y 201301083 a la investigación preliminar disciplinaria No. 2013-00707. (fl. 60 c.o.) 6.1.- Se allegó al plenario las diligencias adelantadas dentro del radicado No. 2013-001083: - En Oficio No. 50000-027-067 del 23 de abril de 2013, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga Valle, dando cumplimiento a lo dispuesto por el doctor Luis Arturo Pulido Guarnizo, Fiscal Delegado ante el Tribunal, quien en orden del 4-23-2013 señaló que las diligencias enviadas por la doctora Martha Cecilia Caicedo Millán, en su calidad de Procuradora Judicial Penal No. 312 del Municipio de Cartago debían ser

enviadas al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria, envió 32 folios y un cd, para lo correspondiente. (fls. 62-96 y cd c.o.) - El Magistrado Víctor H. Marmolejo Roldán en auto del 25 de junio de 2013 avocó el conocimiento del disciplinario con radicación No. 201301083 en contra la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago y la Fiscalía 17 Local de Cartago, ordenando indagación preliminar y práctica de las siguientes pruebas: escuchar versión libre de la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago y la Fiscalía 17 Local de Cartago; copia de nombramiento y acta de posesión de la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago y la Fiscalía 17 Local de Cartago. (fl. 99-133 c.o.) 6.2.- Así mismo, se allegaron las diligencias del radicado No. 201300764: - Mediante queja radicada por la Procuradora Judicial Penal No. 312 el 19 de marzo de 2013 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, indicó que dentro del proceso penal adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal de Cartago contra el señor Diego Fernando Rojas Gil por el delito de hurto calificado y agravado, manifestando que dentro del mismo se presentaron comportamientos irregulares por parte de las doctoras Olga Liliana Mayorga Hernández, en calidad de Juez Cuarta Penal Municipal, y Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago; además adjuntó documentación y un dvd. (fls. 135-167 y cd c.o.)

  • En auto del 22 de abril de 2013 la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas asumió el conocimiento de la queja formulada por la Procuradora 312 Judicial Penal de Cartago contra las doctoras Olga Liliana Mayorga Hernández, en calidad de Juez Cuarta Penal Municipal, y Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, ordenó indagación preliminar y dispuso práctica de las siguientes pruebas: calidad de las funcionarias y antecedentes disciplinarios; oficiar a las funcionarias para que rindan versión libre si lo creen conveniente; copias pertinentes del proceso adelantado contra el señor Diego Fernando Rojas Gil. (fls. 170-225 c.o.) 7.- Bajo el radicado No. 2013-00707, en proveído del 18 de noviembre de 2014, aprobado en acta No. 279 A, la Sala dual conformada por el Magistrado Ponente Víctor Humberto Marmolejo Roldán y el Magistrado Luis Rolando Molano Franco, resolvió abstenerse de abrir investigación disciplinaria a favor de la doctora Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias, así mismo, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, en calidad de Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago, igualmente, solicitó al Juzgado 4º Penal Municipal de Cartago, Valle, copia del proceso bajo el radicado No. 76-147-60-00170-2011-01225-00, y escuchar en versión libre a la doctora Olga Liliana Mayorga

Hernández. La Sala a quo manifestó que “la doctora MARITZA RENTERIA MOSQUERA, quien fue vinculada a esta actuación, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, Valle, desde luego, se observa que las actuaciones desplegadas por la aludida funcionaria no son constitutivas de falta disciplinaria, pues la decisión objeto de reproche por parte de la ciudadana quejosa, estuvo en cabeza de la Juez 4 Penal Municipal de Cartago, Valle”, dando aplicación a lo contenido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, pues el hecho atribuido no lo cometió la doctora

MARITZA RENTERIA MOSQUERA.

Así mismo, señaló que “la doctora OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ, en calidad de Juez 4 Penal Municipal de Cartago, Valle, no impartió el respectivo tramite a la recusación formulada por la doctora Luz Dary Quintero Torres, en el decurso de la audiencia celebrada el 21 de agosto de 2012, al interior del proceso penal signada bajo el no. 76-147-60-00170-201101225-00”, por lo cual ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra en aras de determinar los pormenores en dicho suceso. (fls. 226237 c.o.) 7.1.- La anterior decisión fue notificada por estado No. 19 el 8 de abril de 2015. (fl. 242 reverso c.o.) 8.- El Juzgado Cuarto Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Cartago, en Oficio No. 2546 del 9 de diciembre de 2014 comunicó que la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, desde el 1 de mayo de 2013,

no fungía como titular en ese despacho. (fl. 241 c.o.) 9.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó certificado No. 231204, en el cual se constató que la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández identificada con cedula de ciudadanía No. 33375370, se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional No. 178752, vigente. (fl. 247 c.o.) 10.- En Oficio PJ-63-0100 del 28 de agosto de 2017, la Procuradora 63 Judicial II Penal solicitó se ordenaran actuaciones y practicaran pruebas, por ella requeridas, igualmente, señaló que se hiciera ruptura formal de la unidad procesal pues las decisiones de archivo y apertura contra las funcionarias son opuestas, por lo que consideró que debía proseguirse por cuerda separada. (fls. 248-249 c.o.) 11.- En auto del 31 de agosto de 2017 el Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón, ordenó escuchar en declaración a la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, en calidad de Juez 4º Penal Municipal de Cartago, y solicitar al Juzgado 4º Penal Municipal de Cartago, copia del proceso de radicado No. 76147600017020110122500. (fl. 250 c.o.) 12.- Se incorporó al sumario el radicado No. 2013-001013: - El Funcionario de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en Oficio No. 3217 del 22 de marzo de 2013, envió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Valle del Cauca, informe rendido por la doctora Martha Cecilia Caicedo Millán y sus anexos, pues posiblemente se presentaron irregularidades dentro del proceso penal adelantado contra el señor Diego Fernando Rojas Gil, las cuales son atribuibles a los funcionarios judiciales que conocieron del asunto como la Policía Judicial, la Fiscal 17 Local de Cartago y el Juez 4º Penal Municipal de Conocimiento de Cartago. (fl. 256-270 c.o.) 12.1.- La Magistrada Liliana Rosales España el 4 de junio de 2013, asumió el conocimiento de las diligencias contra las doctoras Olga Liliana Mayorga, en su calidad de Juez 4ª Penal Municipal de Cartago y Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, ordenando indagación preliminar y practica de las siguientes pruebas: acreditar calidad de juez y fiscal de las funcionarias; oficiar a las doctoras en aras de que explicaran los hechos que se contraen en la compulsa de copias de la Procuraduría; Oficiar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago para que remitiera copias del proceso de radicado No. 2011-01225. (fl. 273296 c.o.) 12.2.- En auto del 29 de agosto de 2013 la Magistrada Liliana Rosales España, ante la posible existencia de tres aperturas de investigación disciplinaria contra la doctora Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, al parecer por los mismos hechos, en consecuencia, dispuso oficiar al despacho del Magistrado Víctor

Marmolejo Roldán para que informara si en su despacho cursa o cursó actuación disciplinaria contra la doctora Maritza Rentería Mosquera, en calidad de Fiscal 17 Local de Cartago, bajo las radicaciones No. 20130183, No. 2013-00707, igualmente al despacho del Magistrado Rolando Molano para que suministrara la misma información, respecto de la radicación No. 2013-00764; y reiterar comunicación a la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, para que se pronuncia frente a los hechos materia de investigación disciplinaria. (fls. 297-298 c.o.) 12.3.- En Oficio del 30 de septiembre de 2013 el Magistrado Víctor Humberto Marmolejo Roldán dio respuesta a lo solicitado por la Magistrada Liliana Rosales España, manifestando que el 23 de marzo de 2013 le correspondió por reparto la queja presentada por la señora Luz Dary Quintero Torres contra la Fiscal 17 Local de Cartago, bajo la radicación No. 76-001-11-02-000-2013-00707-00, misma que se avocó el 20 de mayo de 2013. Así mismo, señaló que al consultar el registro de justicia Siglo XXI, se logró establecer que: - “La radicación 201300183 es una compulsa de copias ordenadas por esta Corporación contra el salir JUEZ 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI misma que cursa en el despacho del Magistrado MOLANO FRANCO”. - “201300455 contra la JUEZ 4 PENAL MUNICIPAL DE

CARTAGO-Va instancia de la queja presentada por la señora LUZ DARY QUINTERO TORRES el cual se adelanta en el despacho del Magistrado MOLANO FRANCO”. - “201300456 contra la JUEZ 3 PENAL DEL CIRUITO DE CARTAGO –Va instancia de la queja presentada por la señora LUZ DARY QUINTERO TORRES, la cual se tramito en mi despacho”. - “201300457 contra la JUEZ 4 PENAL MUNICIPAL DE CARTAGO –Va instancia de la queja presentada por la señora LUZ DARY QUINTERO TORRES proceso disciplinario que se adelanta en su digno despacho”. (fls. “2-8” c.o 2) 12.4.- La Magistrada Gloria Alcira Robles Correal en auto del 16 de noviembre de 2017, advirtió que “Revisada la queja presentada por la señora LUZ DARY QUINTERO TORRES, se constata que ésta tiene por objeto poner en conocimiento la ocurrencia de la presunta falta disciplinaria, en que pudieron haber incurrido las funcionarias judiciales referenciadas, por presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso No. 201101225-00. Advierte la Magistratura que por los mismos hechos se tramita en el despacho del H. Magistrado ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMON, el proceso disciplinario No. 2013-00707-00, el cual se encuentra más avanzado y su radicación es anterior a la del presente proceso, razón por la cual, resulta procedente ordenar la acumulación del presente proceso que se tramita en este despacho, para que se

surta el tramite pertinente”, por lo cual ordenó agregar el proceso disciplinario a la radicación No. 2013-00707, y cancelar la radicación No. 2013-001013. (fl. “81” c.o. 2) 13.- Bajo el radicado No. 2013-00707 el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo en auto del 4 de julio de 2018, ordenó comisionar a los Juzgados Penales del Circuito de Cartago – Valle para citar a la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández y notificarle de la providencia del 18 de noviembre de 2014 aprobada en acta No. 279, igualmente, para escucharla en versión libre. Así mismo, indicó que, en caso de devolverse la comisión sin diligenciar, esta se remitirá a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y que por Secretaría General se alleguen los antecedentes disciplinarios de la doctora MAYORGA HERNÁNDEZ. (fl. “85-89” c.o. 2) 14.- La Secretaría de Instancia allegó certificado No. 597748 en el cual no aparece registrada sanción alguna contra la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández. (fl. “90” c.o. 2) 15.- Desde el folio 93 al 102 del c.o 2 allegaron las diligencias adelantadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. 16.- Bajo el radicado No. 2013-00707 en auto del 12 de septiembre de 2018, el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo decretó el cierre de

la presente investigación disciplinaria. (fl. “103” c.o. 2) 17.- La Secretaria de instancia allegó certificado No. 890142, en el cual no se registra sanción alguna contra la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, en calidad de Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago. (fl. “106” c.o.) LA PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante proveído del 14 de noviembre de 2018, dispuso la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ, en su condición de JUEZ CUARTA PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE DEPURACIÓN DE CARTAGO.

Lo anterior, al considerar el a quo que para formular cargos en contra de un servidor judicial se deben reunir dos requisitos, uno, que se encuentre demostrada objetivamente la falta, y dos, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Así las cosas, señaló que de las pruebas allegadas al plenario, tal como la copia de la actuación penal de radicado No. 761476000170201101225, donde se observa que en audiencia preparatoria celebrada el 21 de agosto de 2012, la apoderada de confianza solicitó que la Juez de Conocimiento se declarara impedida para seguir conociendo del asunto, “ya que ha sido parcializada y ha demostrado animadversión frente a la defensa, animadversión que la defensa dice estar representada en sentimientos de odio o empatía”. Por lo anterior, la Sala a quo resaltó que desde la audiencia

preparatoria, la doctora Mayorga Hernández expuso las razones por las que no daría trámite a la recusación propuesta por la apoderada de confianza del señor Rojas Gil, pues esta no se sustentó en argumentos serios, claros y demostrables, es decir para la funcionaria judicial la recusación no contó con los requisitos legales para pronunciarse de fondo sobre la misma, y por consiguiente remitirla al homólogo para que este indicara si la encontraba configurada o no, lo cual para la Sala determina que la presente averiguación debía culminar en favor de la funcionaria judicial. Así mismo, señaló la Corporación de Primera Instancia que la funcionaria encartada al no pronunciarse sobre la recusación formulada por la abogada defensora, doctora Quintero Torres, quien realizó manifestaciones poco claras “limitándose a decir que creía, le parecía, etc…”, sin que se refiriera a hechos concretos y demostrables, evitó un desgaste a la administración de justicia. También destacó que la funcionaria “fue enfática en manifestar que no daría tramite a la recusación planteada por cuanto esta carecía de la motivación legal y la debida acreditación probatoria”. En conclusión, adujo la Sala a quo “se tiene que no existe en el plenario, prueba de que la señora Juez 4 Penal Municipal de Cartago tuviese la obligación de apartarse del conocimiento del asunto, más cuando la recusación de la abogada QUINTERO TORRES no fue clara y concreta a que situaciones de enemistad se refería, limitándose a realizar suposiciones que se desprendieron de las decisiones

adoptadas por la funcionaria judicial, lo que obligó a que esta la desestimara en su trámite”. Por lo anterior, arguyó que la funcionaria no podía ser sancionada, pues sería la aceptación de la responsabilidad objetiva, lo cual es inconstitucional, por lo cual destacó que la ilicitud sustancial es un elemento de la estructura dogmática de la falta disciplinaria, lo que permite la aplicación de la responsabilidad subjetiva, entendiéndose incorporada la culpabilidad. (fl. “107 – 114” c.o. 2). RECURSO DE APELACIÒN En escrito allegado el 13 de diciembre de 2018, la doctora Luz Dary Quintero Torres, instauró recurso de apelación contra el anterior auto, al señalar que: 1.- Al escuchar los audios de la audiencia preparatoria, en la cual solicitó dar trámite a la recusación, la Juez 4 Penal Municipal de Cartago no hizo pronunciamiento alguno sobre la misma, por el contrario, se manifestó respecto al impedimento, indicando que no se declaraba impedida. Por lo cual consideró que no eran de recibo los argumentos expuestos por la Sala a quo al señalar que la doctora Mayorga desde el inicio expuso las razones por las que no daría tramite a la recusación. Así mismo, destacó que existía prueba suficiente para constatar cada uno de los hechos denunciados, pues “ningún motivo da pie para predicar que el comportamiento y la recusación propuesta haya quedado subsanado o convalidado con las apreciaciones de la juez OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ” 2.- Manifestó la recurrente que, la Corporación de Primera Instancia

solo se pronunció frente al tema de la recusación, sin tener en cuenta las demás faltas que fueron denunciadas por la Procuradora Judicial Penal No. 312, y por ella, donde pusieron de presente todas las irregularidades cometidas por la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández. 3.- Adujo la recurrente que la Sala a quo no realizó la debida valoración de las pruebas allegadas al plenario por ella y la Procuradora Martha Cecilia Caicedo Millán, pues no hizo una apreciación del material probatorio en conjunto, pues “resulta claro que el fallo proferido por los Honorables magistrados de la sala disciplinaria concluye exclusivamente con la declaración de la disciplinada”. (fls. 119 – 123 c.o.). ACTUACIONES POSTERIORES A LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1.- Se allegó al plenario las diligencias adelantadas dentro del radicado No. 2013-00457: - La señora Luz Dary Quintero Torres, radicó queja contra la Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago, doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cali, Valle, el 12 de febrero de 2013, señalando que esta funcionaria incurrió en irregularidades dentro del proceso penal adelantado contra el señor Diego Fernando Rojas Gil, pues señaló que la encartada había transgredido su prestigio, señalando que esta desconocía el sistema penal acusatorio, sustituyéndola, teniendo en cuenta que era defensora de confianza, igualmente no le dio trámite a

una recusación presentada dentro del sumario y no se declaró impedida cuando debía hacerlo. Y anexó pruebas. (fls. “427-447” c.o. 2) - En auto del 1 de abril de 2013 el Magistrado Juan Gabriel Rojas Girón, avocó el conocimiento de las diligencias contra la Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago, por lo cual ordenó la indagación preliminar y la práctica de las siguientes pruebas: acreditar calidad de Juez, oficiar a la encartada para que se pronunciara respecto de los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria. (fls. “449-499” c.o.2) - En auto del 6 de octubre de 2015 la Magistrada Liliana Rosales España, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández, en calidad de Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago, notificar a la investigada, expedir antecedentes disciplinarios, tener como pruebas los documentos anexos en folios anteriores, y citar nuevamente a la funcionaria para que rindiera versión libre. (fls. “500-505” c.o. 2) - La Secretaría de Instancia allegó certificado No. 399118 del 20 de octubre de 2015, en el cual no se registra sanción alguna contra la doctora Olga Liliana Mayorga Hernández. (fl. “506” c.o. 2) - El Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez en auto del 18 de junio de 2018, resolvió declarar cerrada la etapa de investigación disciplina

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