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CSJ - Gaceta Judicial CCX 2449 (1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCX 2449 (1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
—
Año
1991

REPU BI,ICA DE COLOMBIA CORT.E SUPRIEM A :>E ; j .. ... ·· ~IM:r 1M l&ft" nt1n <H 1u ~r.f!IIIIP. - .a-,:-nldtlr ct tbof;u 1~.- k:rra. acues. tnU •o MfM:t tC 141 ~"' r..tt.c:uU•bt.J .. (~r .,i't1ic\». t'llluit :'6 Tf~o 1, .Ltw XHJ i. . .... · ... T,)r:r:N(;(.'\ t-IUM!:Jtú ·\:11 Ut: ; 1Jt:: '-IAIU.<, ut. I!Uc'l R~r.ISUAI,!r) I'AI!A CtJIU:iU Llln:E Uf I'ORTt C.N J:l S tli.VJC':ln mrt1'/t.l. SAlA DE CA SA CION lJI.B[JilVU:. ll'lUwrER SF.l'<nlES'l'.Rf: l'fll:IIIERO 2449 IlOC'.O;'A, IJ . .1<., <;OLUltBL~ 1991IREl"UB Ll CA DE JtJDTICIAL · ~ lu )l:yqJ tl01I; u un ..a•m•Jtt• • •pteMH t:t ckwm k • ktru ocuee, • •• ea .. t~~ d f:U l'CtO.clt:m errtcnlillcn1CIIID "' ISiac Putidali. Pattula !!. 11t110 J. U'{ ~IHJ.

!J(;l::\ICJA ~UMC~Q 431 nr. 1 Df. MARZO ;)E !938 ttlCISTil.JWU l'AI(A c:URSO LIORI: Ot POJ.té: EN Et SEK'.'lClO l'O~TAL S . .\NTA}"'E DE .SOOOJ'A, COLO MBIA · AÑO 1991BtPitSO E.'f ooto~ r~uJt·no 01 COlOMBIA llJIIVMJt.L .. tAitA U UWTAir . IOliOO lOT.'.'IC'JUO DfL MJN~T'II!n m. l:r.iTit:JAMAGISTRADOS QUE IN TE GRAN LA COIIT E SUPRE IWil DE .TrJS~'JCJA.

DE LA R EPUB LICA DE CO LOMBIA Y DIGNATARIO S DE LA MISJ!1il

PRIMER SElV!ESTRE !991

Doolor Pab!J> J•4UJ CáctreJ C'c"ale•. r'resident~ Doctar Pedro Aagudo E'ftCV)bar Tr.i~illo. Vieepruid t:r..te D»ctoru B úm«> 1'nlltliiJ d.t Sa.'>il!an, BecreLnrlB

SAL& Cl VU.

Ductor Carlos 11s/.eban. JarnmiUo Scho!ss, Prc•ld~nte Doctor Carlos Juito Moya Colntr.nnres. Secrcturln Mi\OISTRADOS : 0 00(ucoa

Cario: l.:lt<llllm J11Tamillo Scll.o4t

Bd1L11rcll> Garcút SormientQ P •ctro LBtont Plane!td H ér:tor ilfa.rin Naranjo Alberto Ospina Rotero

Bd1L11rcll> Garcút SormientQ P •ctro LBtont Plane!td H ér:tor ilfa.rin Naranjo Alberto Ospina Rotero R a{ODI Romero s;erra Doetor Pedro ANQU $10 1/sco/>m-%'rlli!Uo, I'lt'Soid.,nté Doctor~ MM tlw. Espc rar>ra Cu.t~i<ts Me lé11dez Doctor Dfi!llJ.e! Antonio Roa Ca.telblanco, 3e<:reta.rio•

MAGISTRADOS: Ooetores

Fal>lo Jl:lio Clicr.r.s Con-a/es Pc<lru .iugu>to escobar Tr~jilto Ro.j'ael M éndcz ATc.rtgo

Fobio M oran Dillz Jat: rn! Sanin uretife!teln S lm.dn R odri[Jt<eo R odríguez6 GA CETA ,niDICIAL Doctcr llugo S1bt~<IÍ11 Pujolt, Presidente Tlnotora Co nsuelo G aróiTa&, &<:retarta

MAGISTR.~DQS: Dootore• Ert>A9t(l J!ménez Dlaz .R.etael Baqu¡:ro HeTTera Ma:,\l.tl Enriqu.e Da.ta . .Uvaraz Jorge lváJt Palacio PalaCIO Ram ci>• z,¿,¡;ga valtoerde Hug o Suescún Pu1ol$ S l.dl.o~. rE N .4. n, Doctor Didim .a Pé.ez Velandia. Pre~de11te Doctor Ra tatl f, CMt<!f G anrica.. Stcretcrio u-.GIS'IRAOOS: Do< Loro•

S l.dl.o~. rE N .4. n, Doctor Didim .a Pé.ez Velandia. Pre~de11te Doctor Ra tatl f, CMt<!f G anrica.. Stcretcrio u-.GIS'IRAOOS: Do< Loro• Jorgf:. Car-rcño Luen gas O utilermo Dl>qu,e .R.ui~ JUa rt ldanur.l Torres Fresnada. Ou.st(n.•o G6mc;: Veld~quez Ricardo Cah;ete Rangel D fdlroo Páez l'ela.'Utlt> Edg a r 3<talledra !!oias Jor~ Enrique Valeneí4 Marlfntz Doctr;r R a/ael R ocirl!l"" Melo, Sala Cinl Doct.ar Mtguel AntoniO l«>>J CM telb/anro, Sol:& Constitucional Do<>tora E.tperanza l»lf M<lrlllúZ OrHt, !!>b Lubo rol .Occtora H ildn LtO!JOr Corté& Gómet. S:.la renal1 l. ' '1 '~, '' \ 1 í"il' J~ ~ ~~ ¡: rr~ I A J~ ab ·~': ll....V 'U \. .:..~ Rl!ILATOR SAL/\ CIV IL: nr. RAFA EL ROD RICH.TEZ ME LO RELA TO!< :::;.~LA PEN AL: Drn. HILD A U:O NOR COR T.li'S OOME Z li~'LATOR S.'>LA IA .BOR AL : Dra. ESPERANZA I. MARQ UEZ ORTIZ RELATOR BAL!\ CONSTITUCI O NAL : Dr. MIOUE L A . ROA CASTE I,B L ANCO

li~'LATOR S.'>LA IA .BOR AL : Dra. ESPERANZA I. MARQ UEZ ORTIZ RELATOR BAL!\ CONSTITUCI O NAL : Dr. MIOUE L A . ROA CASTE I,B L ANCO Tomo ccx . $ant~fó de Bogotá. o. O ., Colombia . Jer. Semcs:J:e 1991 - N9 2449 Sfo...LA DE CAS A CION LABOV..L §l!J§'fi'CIUC~ON ::I"ENSRON.LU .... 4JÚIIlYIII8e supérstite, "mr.. ;¡M~ñel!'n perrnan.cDT.Oie EJ articulo ¡<.>de U. Ley í13 ele 1985, prece:¡Ñoúa: "Para los efecl418 :tei v ticul1) lY de ia ~y 12 de 19'45, se e11t.endará que es címyu ge supérstite sf e~p<>S& 4} eswosa. de Ia :p>er.sona fa~Oecicla, slem:p.re y

CUlll: >dc se &alla~e vñ~ntc el v5nc\:llo mat~irn.oniaJ seg IÍI:m la ley euU.rn:r..lbiama". !! efl parágra:T& ;J.<i' ~ce: "li!J dcrc·cho de l!úlltlC~tc:r..úDl Jllroccde t.antc: cuuTootl!o el tJDJluz.ijador :falle-cid& estaba J[I-ensi&nado

como cuaillllo hab.ía adi:¡uhidlo el 4lleree..'J1) a .la peru00n". 31 texto !e~l transeriw pnra tta~W!. ec refiere a. la. conpañem perrn:~~­ nente. m :pará.gra:1& 1~ del!>c cllllt.e!~dcll'Se neces:J~riamente re€eni~& al az'3.ncLJJo \'? ·tilel lllat>;¡l ha.:e pane y IJ:Ue se Dimita ~. determinar quien es "e~Gtywge t.upérstite" [lla&·a ]~s elleceos del art.F.ocu01l ll~ rlc 1a lLey 12 ·dle 1~75, defin:iené!o comll tal ai esposo o es{losa odle la ¡plll'S(Y.~ raller.ida "si.e:crpre y eua:ndo se haBlan vigente <lll \'Íncu­ to matrimonial .s~;gúu la ley cobro biana en bt fecba de la 1uacrt.e" :.U intoP>1'.lJir·etac!ún errónea, c-ome concepto de vi.ola~1r. ck lla ley, :;;rT]J-tme que la norma pres:.mtanunt.e interpretada eon er:rn sea Gir. lugar a d~s la apl.itc¡¡;bie, pero qu.e el juzgadO>l' le l'mubiie:ra .llJ.ado uru.t jnt()]ige~n·cm equivoC!l:ia.8 llJ\.C'.l!:'l'A J""VDICIAL Corte .Suprzma (~1 J~-ti~- Sala de C~I!!ac!ón La!Jorot.- Secdén

.llJ.ado uru.t jnt()]ige~n·cm equivoC!l:ia.8 llJ\.C'.l!:'l'A J""VDICIAL Corte .Suprzma (~1 J~-ti~- Sala de C~I!!ac!ón La!Jorot.- Secdén Se.gunfi:l.- ~;:;¡:;tf. , ~~·. 2:., vet.1ti~res de enero de m ll novecientos novecl6nt.os nut-'1.'11ta y uno . Mu¡:lstrado pon<:~ute: Do ctor Rugo Suescún l:'ujols. Rs..dloaclún núrrw•·o 3Clü. Acta numero 02. s~ res~'elve ;;;or la CQrte el recurso de ca.sación interpuesto por la .!?!flctn{iwci.on¡, del llriagclrll~na S. A. contra la sentencia dlctada el 25 de j'aao 0.2 W89 pe;¡-el Tribunal Supe rior dellJistri.to Jurlkial de Santa Marta, all ~~ p!oreso que ~e ad~lau ta Rosa Ametia C~mpo de Echcverria . .r. h.ntcccdentes: Po r c!::.:mn.ra de la que oonocló el Juzgado Cuarto Laboral del <::trcu.\t:.> ue Sar.t<:. lli.:&rta, !a uctot-a sometió n julc:io a la recurrente pa,ra Q.lie h~cm condenac.a a :sustituirle la pensión de jubilación que

venía 1-!.~Sf:t\.::!.~::t~.= sa :!ir:-.~.6.0 es'!loso ,.Julio Césa.r E~hevcrría Mdénde:c., d esele t~ l C:~?.. 2'1 de O~tl.;·~,¡e de· l!iUo l;U!UidO falleció, y a. pagarle los ":;ul~rios c2idos" com o ind.zm:nlzadón por el lucro cesánte y el daño eme•·gcnt~. ndcr.1:!.s :l.:o las ::osti!S; fundándose para ello en su condición cte es;po~a !.eg:~ima c.z: P~·::.sionad.o. con qui~n cont.rR.jo matrimonio en !s. par&'O<ll·.'.a :le & m :'icq_~e. eo B arrunquilla, el 29 de abril de 1948, el :.:ual se rc&Ls~é &:. !.a N!:t~¡·ia &:;o;ta. de dicho C írculo N ol.:uial. Según !e eem&nt!a.,t.e, s•..: a;pcc..c !&1Joo!ó ol 'Tt de octubTO ele 19116 y habien. c\:llll rs:¡¡¡;::;;:::!c a ~a :-i:l2Cb"ifiCP.eom óP.I Magda lena el 27 de noviemb'.ce r.igulentc lz. G\:.Gt:;t·.:dón, l:'<>t~ t<~. 1~<. [P.o;ha de prom over el :¡¡leito no hao!a

~acibic'.c r::3:;:u.:;3ta ?}~w:a. actitud de la comp añía q1.«1 calificó de ::na!a ~o. Al res~~onder la. c;.er.1andn, lu socied&d enjuioiad~t, sin oponerse :'ll!.P i"03c.m.e·~te a. las l~~t~:r..stnnes, pidió qu•~ de reconocérsele el dere· cho a ;a. pc:os:·.én e. 1& d~mandmlte -estas fueron ~u~ p<i.l.abras-, " ... tul nlCCI~():;?~nient.o no :..:np).ic¡ue el pa¡;c a la misma de las mesadas qm lit: l~ac causa.Cc dc,sdo ol (allecilniento del tmbajador fallecido (sic) y hasta c=dc ::¿uede ejecl.ttoriado el fallo, habdld3 (slc) cuenta. cie o.ue la en!pre5S. eebe (!ll!'dll.r exonerada de la obllg:lción y es la actual UMar del den:cho a la ;sw;titución )¡¡ que Clebe satisfacer el v-ulor de t~es :r.Jes&d1!s" (:ll. 17, cuaderno de JU21g:\do l. De los hechos aseverados sói<.: e.::c;tó la condición de usposa legitima de Julio César ;;!cheverria M:c:éndez o_ue tuvo la. actora y el !:ille~.lmlento del penslo· mtdo; no obstt.nte lo cual nc¡¡ó que por ser ella el cónyuge super.stite tuviese dcre.;lio a la suscituolón de las mesadas pen.slon~:~les, y en su

mtdo; no obstt.nte lo cual nc¡¡ó que por ser ella el cónyuge super.stite tuviese dcre.;lio a la suscituolón de las mesadas pen.slon~:~les, y en su defensa. :;o~t;.tvc c.~~c e: t."abnjadot' le había manile::;lado que no hacía vida marital Gon su esposa, circunstancia quP. lA imp onía a lll deman· dante la cbligac.ion :ie dl·:mostrar que la separación no se debía a su culpa. Ta.:n·~ién :li.~::: que habi:mdo recibido las dos recl<l.lllaciones para la sust!tt:ci6n p~:JS!o;;~l. de la actora en su C0!1dici6o de esposa y de E Uzabeth !§.a:luro !.f:olina, quien im·ocaba ~'U carácter de compañe ra permanente d~~ <iY.;.~ n!:l, dl~ los avisos de ley por la prensa y le reco­ noció a· ea:a úiUi:.1!> el del-echo a la su.stitución, pagándole las corres­ pondientes mesa~.N Y 2449 GA CETA JUD ICIAL 9 En nmb as instancias del juicio fue condenada ll' hoy recu:mm te. decisión c¡ue adoptó el Juez de la cau~ med iante fallo Cle 5 de diciem ­ bre de !Otill y que, al cono...,.,. dll l.ll apelación <¡ue interpuso, confirmó el Tribunal por m edio del rallo acu.>~do en c.llsación. Quedó a.si la Ekc trllioadora del Mog du.lcna S. A. conden~da. a. sustituirle a quien

el Tribunal por m edio del rallo acu.>~do en c.llsación. Quedó a.si la Ekc trllioadora del Mog du.lcna S. A. conden~da. a. sustituirle a quien promo vió el litigio la pensión de jubilación de su e~poso y a pagarle $ 36.283.55 m er.sualt:s en forma vitalicia a partir ce 211 de octnhre ele 1086, pensión que debe reajll6tar anualmente conforme lo ordena la I.cy 4! de 1976; habiendo sido absuelta de las otras petioi0:1.Cs. En la primeru Instancia se Cij~.ron costas a la parte vencida y no las hubo por la apelación. J1 . E l T t'.CUTSO de apelación: Inconfonne CCll lo resuelto por el 1'ribunal, la sociedad dem an­ dada se Alza en casación contra su fal:o. rec:urso extraorclillLirio que le fue concedido y luego a.qut admitido y debidmn ente prepa.rado por la Corte. La dcman<l~ que ~ustenta P.l recurso obra d<ll folio 21 (I,J 33 de este cuaderno y su réplic~ cune de los folios 39 a 41. Como lo declaro al fijar el alcance da su impug nación, la recu­ rrentt~ pretende co:1 ell~ que la Corte case la sentencia y, en instancia, revoque. la c!el Juzgado y ll\ absuelva, con imp o.•idón da las costas del juicio y ctet recurso a 111. pl\rte d em andante . .Pl\ra ello le torm ula tres cargos, lus cuales ~guidament.e pasan a

del juicio y ctet recurso a 111. pl\rte d em andante . .Pl\ra ello le torm ula tres cargos, lus cuales ~guidament.e pasan a estudiarse en u! orden propuesto, oonjunta:nente con lo ¡·aplicado por La opositora.

Primar cargo: Se plantea y desarrollR como se copia a cont.ínuación: ''I.11 sentencia viola directamente, en el concepto de Interpretación errónea, el articulo 295 del C~1clf¡:o Sustantivo del Trabajo y, consi· guientemc nte. por aplicación indelJitla, los articules I• :v 2! dA la U!y 33 de 1973, l~ y 2! de la Ley 12 de 1975. 12 de la Ley 171 de 1961. 1~ de La Ley f~ de 1\16\1; y, por folta de aplicación, el articulo t(·, párrafo 1~ de le Le:v 113 de 1985. "D emostración del cargo. "El T ribunal, a renglón seguido de su anuncio (fl. 17) de que 'procede a estudiar las pr~tenslones de La dema nda no sin antes advertir IJUtl el único apelante es el apoderado de la parte deman dada', cta por e!ltablecído que a la actora le asiste interés juriCiico parl!. de­ mand ur In sustitución p<'.nsíonal por tener 1(\ calídad dA cónyuge

sobrevlvlenle del pensionado fallecido; que la señom Elizabet.h Ma ­ duro Mo n1uo, L'll su condición de compañera :permane.ntEI de Julio César Echevt~rría JI.Iclénáez, reclamó ante la E lectrillcaCiora del Mu g· d.alena S. A . que la tuviera como su.stitul.a de la pensión de que éste10 GACETA JUDICIAL N~ 24419 disfrutaba; y que la empresa, a pesar de que la actora ~_o:;u. C?~J?O de Echeverrín también re hizo presente en la rcclamacLOn admirus­ trativ<Jc, resolvió reconocE'r a ~a primera como beneficiaria d!l la sus­ titución de la pensión. "J!i::os hechos no Jos discute la acusación. "A continuación el fallador el<presó: " 'Pero esa conducta de la dt:muJlua.da no ~e atempera con lo dispuesto por la ley, ya que ha debido abstenerse de reconocer como beneficiaria forzosa a la comp~ñe:ra perma­ nente hasta tar.to la justicia decidiera cuál era ia per;;Oilll. con meJor derecho tenitmdo en cuenta que la esposa legítimi!. también hizo el reclamo pertinente de In su,;~itución pen­ siona!'. ":Joma üSü ma,nlfeMadón puede llegar e. ser consider11.da, no como .simple reproche al proceder ci.e la. demandada, sino como Wl verda­ dero soporte de !n dccis:ión en cuunto se estim!l q_ue el sentenciador entendió que d pago hecho <\ llllO de ios presuntos be.."Ieliciarios, con

dero soporte de !n dccis:ión en cuunto se estim!l q_ue el sentenciador entendió que d pago hecho <\ llllO de ios presuntos be.."Ieliciarios, con ~:>xclusi<5n del otro, '!! tren·~ a la alegación por ellos de intereses contra­ puestos. implica, a manera de sar.ción, el recha.zo automático por parte del Juez de aquel reconocimiento pura radicarlo, en su lugar, en cabeza del quu fue excluido, se ha acusado interpretación errónea del a.rtir.uln asa del Código Sustantivo del 'l'rallajo, que llalJr!a sido apii· e~ do en virtud del príncípio de integración d" las nonn .. s, a !alta de di~J?Osición que regule expresamente el caso de <1ontroversin o con­ tradicción entre beneficiarios frente al derecho de sustitución de la pensión. "Resulta, entonces, que esa inteligencia del aludido precepto es equivocada. pu.es Q.ue, limitándose él a faculbr al paLrOilO p¡¡,ra a!Jste­ nerse de efectuar el pago hasta tanto 'se le prese..'lte en <'.Opia debida· mente uutenticada la sen1:encia judicial definitiva que haya decidido a. quien corresponde el 'lalor de~! seguro', ~u correcto ent.encl.imien~n no puede ser otro que l!l que proclama que :;í, a p..sar de haberse presentado esa situación, se resuelve pagar, se corre el riesgo de que el pago se califique como mal hecho y se pierda, por corresponder el derecho a otro. Pero, si realizado el pago, no se establece juó.ieial­

presentado esa situación, se resuelve pagar, se corre el riesgo de que el pago se califique como mal hecho y se pierda, por corresponder el derecho a otro. Pero, si realizado el pago, no se establece juó.ieial­ mente que exista ot•a pF.!rsona con mejor derecho que aquel qu<l lo recibió, d<lbtorá tener~ (:omo veilidamente hecho y rodeado de sufi­ ciente eficacia para liberar el patrono de la correspondiente obli· gación. "Este mismo criterio lo ha expresado la honor .. ble Corte de la. siguiente mllllora: " 'Si ante una empresa se presentan varios reclamantes del valor del ~:eguro colectivo de vida obligatorio de un · trabajaaor y llegare a presentarse conflicto entre dichos btmeficiarios rcciamantcs, debe ser la justicia del trabajo y no la empresa quien debe de~ata.rlo, a\Ulc¡ue dicho conflicto to(l!lvía no se haya planteado judicialmente. Y si la amprosaN~ 2449 O A CET A JUD ICIAL 11 n quien se ha rP.clamado el seguro lo pngn, sin e~t11r obli· gada, a una o vurtas personas entre las c.."U&les se hn suscitado el C()r.flict.o a peaar de lo pt·e~ptuado por los textos le,ales, debe correr la c~mtingencia de inCUITlr en un pago de lo no debido . >i a [/¡ postre la senumcia que ~~ fin a la contro­ t>er¡fa decide que son otnu rns per~<mas beneficiarlas del derecho, y debe tamb ién, ~~omo es nJttural, pagar a estas últlmAR ;m la forma y términos en que ordeno el fallo corres·

t>er¡fa decide que son otnu rns per~<mas beneficiarlas del derecho, y debe tamb ién, ~~omo es nJttural, pagar a estas últlmAR ;m la forma y términos en que ordeno el fallo corres· pondiente' (L¡¡¡¡ bastardillas ,;un mias) (Ortega T orres, sen­ tencln de 11 de marz.o de 19S5). "Salta a la vista, por tanto. la ~rrónea lnl.erpr&tar.it\n que se hizo del articulo 205 del Có cl4:o Sustantivo do! Trahaío y la consecucncial npJicaeión indob:da de las demás diSposiciones qu~ integran la. pro­ posición jurid!C(l.". Se <'Otlaidera: l. Tal como lo anot<\ la oposit<:>rn, es la verdad que e1 párrafo tnmscrito por 1~ recurrente t:!l el planteamiento ctt:l r;¡rgo y en e1 cual E.A r,!ude a una regla de s;>rocedimiento que cabe pensar es 1!1. o;vntcnida en el ~t·T.ic,ulo 295 del Código Sustanlivo O.el TrabajO para cuando hay cont>·ove•·si" ent1e Jos beneficiarios del AAguro, no constituye el real soporte de 1a Sl'.ntencia; puesto que Cl lo es el hecho de haberSe acre­ ditado por la. dem andm te su condición do cónyuge sobreviviente. Ra· z<ln esta principal dada. por el Tribur:al a la que agrega, par¡;¡ reforzarla., In circunstancia "de que e1 de cujus le &limini~l:rnbll lo rrecesMio para

z<ln esta principal dada. por el Tribur:al a la que agrega, par¡;¡ reforzarla., In circunstancia "de que e1 de cujus le &limini~l:rnbll lo rrecesMio para su congrua subsisrencia" y "que la visitaba o.::on Cret:uencia" < Cl. 19, e1.Uiderno 4), para c!P.cirlo copiando 1M mism as palabras del ta1lo. Co ndicton de beneficiaria de la prestación social que, en csm bio y de ucuordo con el n l!r.unam i&nto dP.l ju•t:ae1or <ie a\znd R, no acreditó EH­ zabeth Madu ro M oreno, pue~. según textualmente :;e lee en la 8ént~:~ncia. " ... no se encuent••a dent.ro de las personas seña.tndiiS en los artkulos 12 de la ~Y 171 de 1961 que modífir.ó P.l i.l.rticulo 1~ de la Ley 5~ de 1069, artículo 1~ de la Ley 33 de 197 3 (por lo que) nu tiene dP.rP.Chn a la sustitución pensionul" (ibídem ).

2. O se~, aunque l'€alme nte el faliador ili:Gn la observación a que se refiere la lmpugnante, en el senlil)o de que debió abstenerse de recono cer com o bl'nefir.iarl!l. " la com pañera. perm anente hastn. tanto la justicia decidiese si era a ella o a la esposa legitima (quien tamb ién se presentó a reclamar la sustitución) a 1a que correspondía e: dere­ cho en controversill, finalmente no fundc,¡ncntó en esta consideración

la justicia decidiese si era a ella o a la esposa legitima (quien tamb ién se presentó a reclamar la sustitución) a 1a que correspondía e: dere­ cho en controversill, finalmente no fundc,¡ncntó en esta consideración t.a.ngencial la ~ent.encht; ya que en ver(lud en ningún momen to a.sentó el Tribunal -f:OlllO lo :;o~ti<me la censura-que " ... el pago hecho a. Wl o de los presu.'lto.s bent~ flciarios, cQ n exclusión del otro. y frente a la alegación por ellos di.' h tcrcscs contrapuestos, imp lica, ¡; numera dP. sanción. el reclla'lO auiOmático por paroe del Juez ele aquel rcoo­ nocimien\o pura radicarlo, e.'l ,;u lugar, en cabeza del que tue exclul· do ... " (fl. 24, cuaderno de la Corte). Nada siul.ilar a !;Ste pll\ nt.eami~nto de la recurrente acabado de copiar aparece en el fallo acusado, no pudiéndose por t.>ll mr.6n ha­ cerlo decir al aá quem en su sentencia m ás de lo que en reallllau12 GACETA JUDICIAL

dijo, esto es, que la concuctn de la dema ndads no ~>e atempe ró a lo dispuesto por la ley, por mwnto debió rtbstener'' de reconocer como beneficiuria forzosa a la compañerd permanente hasw tanto so de­ cidiem por la justicia :;i era ella o la esposa quien tenia de:echo a sustitLúr en ia pensión al jubilado fallecido. 3 . La mot ivación del Tribunal fue la siguiente:

cidiem por la justicia :;i era ella o la esposa quien tenia de:echo a sustitLúr en ia pensión al jubilado fallecido. 3 . La mot ivación del Tribunal fue la siguiente: "En el cnso lle aut.o.o In señora Ellzabet.h Maduro Moreno, en su condición de c.ompufiera. _perma nente t.el :;eÍl.or Julio Echevertía 1\lle­ h\ndez., hl:l:o el rClclamo s.dmlni:;trativu ..rlte el Oorente de la Electri­ i'lcadom dell\'lz.gdalena S . A .. en el sentido de que se le pugnf\ la pensión jubillltorla y se !e rut.'Onozca en a..<.Oeio de su hija el ,..guro de vida y dt!más pn:st:1d ones sociales, r a pesar de <;Ue también se hi<;o pre­ sente la ~eüora Ro sa Campo !le Echcv errfa, en su condición de cónyuge sobreviviente, Ju :;ociedad dem andado. una ve" publicados los curr.,:;­ poodlentes u-visos, por me dio de R esolución núme ro 019 de febrero 7 de 198'1 Ws. 39 a 40) resolvió ~onocer como bcn(;ficiaria forzosa a la señora Elizabeth Macf..lro Moreno, en su condición de com pañera perm anente del señor Julio Ech .,--mrrta Melénd ez, a di;,;(rutar de la sustitución pensional. onlenó cancelarle por concepto de sustitución pensiona! la sum a de S 1!13.558.55 (sicl, por com ,opt.o de m t'Sndas pen­

sustitución pensional. onlenó cancelarle por concepto de sustitución pensiona! la sum a de S 1!13.558.55 (sicl, por com ,opt.o de m t'Sndas pen­ sionS.:es correspon<llent.es a. los m eses de octubm, noviembre, diciem ­ b re de 1986, m esada aclir.ional de diciembre o:ie 1986 y enero de 1981, dejMas de cancelar. "Pero esa cor.ducla (le la dl:'mandada, no se at~>rnpera oon lo dis­ puesto por la ley, ya ql:.e h.. debido abstencTse de recoru>cer com o beneficiaria fonosa a la compañern )X'.rrru.nente hasta tanw la jus­ ticia decidiera cuál erc,. la persona con mejor derecho teniendo en cuenta que la. esposa legítima también hizo el reclamo pertlnent€ de la sustitución pen!llonlll" (fls. 17 y 18, cuuderno del Tribunal).

4. Debe anotarse qt;.e el articulo 295 del Código SUstanUvo del Trabajo - que no fue citl\do e¡q>~.,am~nte en el 1<>110no es norm a exactamente apli<)a:ole al caso. Como e& ~t<.bido, la Interpretación erró­ nea, como com:epto de la violación de la. ley, supone que la. nonna presuntamente interpretada con error &ea sin h~~:nr a. dud QS la apli­ cable pero que el juz¡,'!ldor le hub iera dado una inl.elig'encia equivocada.

En este caso, a Jo sum<l . podría haberse presentado entonces uns. aplicact6n indebida de b disposición legal citad!> sí a ella hubiern

cable pero que el juz¡,'!ldor le hub iera dado una inl.elig'encia equivocada. En este caso, a Jo sum<l . podría haberse presentado entonces uns. aplicact6n indebida de b disposición legal citad!> sí a ella hubiern acudido por analo!ctn el Tribunal Sup arlor en virtuct de Jo dispv.e.;to por el artículo 19 il.eJ Có digo Sn:<ta.nt.ivo del Trab~o. norma esta últi­ ma que, rle consiguiente, hal.ll'U. de integrar la proposición juridioa. ~ra lu estimac ión del cargo. N o habítmdo efectuado el Tribunal Superior tllnguna exégesis expresa o implicita del articulo 295 del Cód igo Susta,f.ivo del Trabajo, no incurrió entonces en el dislate herm enéutico eh: que se le a.cusa y, por t:tnto, no pudo com<,ter tamp oco los quebrantos normativos con­ ~ecuenciales que cllce la censura. Po r consiguiente, el cargo no pros­ per.a..N ! 2449 GACEI'A JlJDICIAL 13

Segun do cargo: "La sentenda ,;iul:l, direct::¡rnente. en el concepto de inlracción directa, el articulo H. paragrafo 1 ~ de la Ley 113 de 1985 y, consecuen­ cialment.e. pur upllcación indebida, lOs articuJM 12 de la Ley 171 de 1961. modificado oor el 1~ de la Ley 5! de 1969, lt y 2! de la Ley 33 de 1973 y lY y 2'> de la Ley 12 de Ul15. ''En seguida d~l párrafo aniba t-ranscrito en el cat·go p¡·ececlente,

de 1973 y lY y 2'> de la Ley 12 de Ul15. ''En seguida d~l párrafo aniba t-ranscrito en el cat·go p¡·ececlente, la providencia im pugnada agrega: " 'En efecto el ttrtículo l! de lll-L~:y 12 de 1975 establece una protooción para los trabajadores particulare<> o <!l'liPlea­ dos o trab<~.jadores del sector público. consistente en que el ;:óuyuge supérstite o la oomp añera permanente y sus hijos meno res o inválidos «tendrán der~chu a Ia pensión de jubi­ lación del cónyuge si éste fnlleciere antes de cumplir la edad cronológica para esta prestación, pero que hubiere cumplido d tiempo de servicio consagt·ado para ello en la ley o en convenciones cole<.:t.iva.s». Se t.ra~u. de un nuMo modo de causarse el dcrecbo " la pensión de jubilación por vulunlad expresa de la ley, en f¡•vor de determ inados beneficiarios, cónyu¡:e sohrP.vh<iente o cam p:.ñora permanento, hijos me­ nores o inválidos. que es diferente a la sustitucifm de la pensión que devengan Jos trab~adores que fueron jubilados por h111>er reWlido los requisitos de edad y tiempo de servi­ cios legales u convencionate.&. " '&m dos modos de radicarse la pensión en cabeza diferente del t.rsbajadur Julio César Echc,,erría Mel óndcz en razón de su mue1'le y no cabe la analogía p;1rn ampliar el núm;¡ro de beneficiarios s~.tialados en lns leyes que rogulan

razón de su mue1'le y no cabe la analogía p;1rn ampliar el núm;¡ro de beneficiarios s~.tialados en lns leyes que rogulan la sustitución de lns IJi!DSiones cuu.sadas en favor del traba· ja.dur ranecJdo. con Jo.<. qua recibirlun la. pensión al morir el trabajador que no tenia el requisito de la edad para jubi· larse, pw :s ;m uno y otro caso las leyes Indican con precisión quiénes son Jos beneficiarios, pues la señora Elizabetl't Ma ­ duro M oruno no ha acrcctit.ado en forma. legal ser la. beneii­ ciaria de la pensión ue jubilación qull venia. disfrutando el señor JuiJo César E cheverria Melér.dez, ya que no ~ll en­ cuentra dentro du las perso11as seña.Jadas en los articulos 12 de lu Ley 171 <le 1961 q\te modificó el nrtíc:ulo 1? de lo. Ley s~ de 1969, articulo 1~ de la Ley 33 de 1973, no tiene derecho a la sustitución pensional'. - ''Ante el conllicto suscitado entre la cónyuge supérstlto, y la compn ñera permune:~te de Julio Oó su Ect.evijrriA Mel(ndez por la sust-iti.!Ción de la pen.sién de jubilación de que é:¡te gozaba, el Tribunal deofó.ió reconocer ase derec.'lo a In pr:mera y t'Xoluir a la sc;:unda. por cuan~o los articnlns 1~ de la Ley 171 de 1961, \(• df.l la Ley s~ de 1060 y

deofó.ió reconocer ase derec.'lo a In pr:mera y t'Xoluir a la sc;:unda. por cuan~o los articnlns 1~ de la Ley 171 de 1961, \(• df.l la Ley s~ de 1060 y ¡, de la Ley 3.1 de 1973 no mcnc !nnnn como posible benefil'jariu. do la pensión sustituida a la compaiíera verma nente, sino a la viudn tlel pensionado fallecido. y porque el artículo l! de ln Ley 12 de 1975. que si la incluye, contempla una sihtMión diferente a la de la lirisGACri'A JIDIClli.L -<JUe versa sobre la sustitución de una pensión que se ballabe. cau­ sada y radicada en c:.tbe= del trabajadorcuál es la de q:ue el traba· jador fallAz<:a teniendo R!)('JlM unn ~.xpecta.tiva de dcre:bo a la pensión, por haber cu:.nplido el tiempo xequerido para ganarlo, pero no la edad. "Mas omure que la Ley 113 de 1985, 'por 111. cual ~;;: adiciona la r-ey 12 de 1975'. dispuso en ::.u ;utlculo 1?, parágrafo l? --con refe­ rencia al articulo 1 ~ cie e::sttt. l&y- , que 'el derecho de sustitución pro· cede tanto cuando ei ·~rabajador fnlleddo estaba pen.sion~oo ~mnc cuando había n.dqnitido el derecho a la perL~ión', en 1!1 tmlendirr..iento, p:u-a credos de la. sustitución, de que cuando el t-rabajador fallec!a

cuando había n.dqnitido el derecho a la perL~ión', en 1!1 tmlendirr..iento, p:u-a credos de la. sustitución, de que cuando el t-rabajador fallec!a ~ esas condiciones, ya tll'tú:t 'adquirido' ese derecbo. "Esta corroa, que otorga el derecho de sustitución en la pensión a la ccmy<lñeno perm anente dt:l u noojador que fnllcoe sin haber com­ pletado lól. edad para com enzar la (sicJ disft• t!l~r rte la. pensión como a la c'lel tmbajador que mue re cuando ya disfrutaba de ella (Sent.encil!. de 22 dtt muyo cJ.e 1987), no fv.e aplicada por el fnllador, ora. por haberla ígnorado, ora por h<\berse rebel&do coob'll ella. Su violación, por ln!racción dir~ct..'1, lo cond ujo a hacP.r utL'l. ll1deb1c!a a:r;llcaci6n cLA los art!culos 1~ y 2~ él.a lu11 L,;,yes 33 de 197:! y 12 de: lS7S así come do lo~ singularizados pr<l<:~tos ae las Leyes 171 de 19G l -y s• de 196S, t<l aplicarlos sobre In bnse de que era la cónyuge supérslitP., qu.e no la compañera pennanente, JI\ liNm>l<h\ a ser sustituta dEl la pensión de ju blllM!Ión de que ya gum l>a t!l t.ra.bajador fallecido".

Se considera: 1 . El wttculo 11 de la Ley 113 de 1118:; 11 su primer parágrafo,

ju blllM!Ión de que ya gum l>a t!l t.ra.bajador fallecido".

Se considera: 1 . El wttculo 11 de la Ley 113 de 1118:; 11 su primer parágrafo, que la recurrente. dic:e intrin¡;ldo directamente por h• sentencia, tienen el si¡¡ul~"'lic tenor: "AR1'ICULO 1~ Para tos C/<lctns del articulo 1~ de la Ley 12 de 1975, se entenderá que r,.~ crlnyugc supérstite el esposu o e.~po.•a de la per~ona tuilecidu, ,iemp·re 'V cUQ.nclo se ha1lare vig<m te el vínculo mo.· trimonie>l según !a ley colomt>la'1la en la techa de la muerte. "P.A.RAGRAFO 1~ El !Urech.o de slL•tüucwn procede tanto cumulo el trabaja!Wr fa!leddo estaoo pc:mionado como Cw.lndc hobfa adqui­ rido 1:1 derecho a fa pensión".

Coma se ve, el te:rto legal trcm~crito para nacta ~e refiere a la compañe ro permanent e. J::l rxwágrafo 1? debe entenderse nece~aria· mentll rcterido al artícuto 1~· d~l c·u.al hace parte '!J que se li-mita a determinar quién e.• "cónyuge 3Upérstitc" para los efectos del arUculo 1' de lo. Ley 12 de 1675, definiendo como ·/.al al esposo o esposa de la porsona fallecida "siempre y cuando •e hallare vtoente. el vinculo

1' de lo. Ley 12 de 1675, definiendo como ·/.al al esposo o esposa de la porsona fallecida "siempre y cuando •e hallare vtoente. el vinculo matrlmonfal según la le¡r colo m biunu en la t~cho de fa muerte". Que el citado parágrafo 1? .'lrilQ puede referirse al "cónyttge supérstite" lo refuerza le l'e(lulac'.mt q-.re trae el parágrafo ~ ilel rmsm o arttculo ~~ de lo T.f':?J 11.1 dP. l!l~.s, P.l cual dl.~11e que de da'rse d11 llet:iiO la hipótesis prcci~ta en el ordinal 12 del u¡·tíc:u!o UO del Código Ci1Jil, o sea, cuando resp ecto del homb ro o de lo. mu.;er, o deN~ 3449 GAC.I!.TA JUDICI AL IS amb os, estuviere subsl.9tente el vineulo (ie' un m«f.rimo nin anterior. "sólo tendrá aerec!zo Cl la pens!tm de jubi!Oción el hom bre o mu jer con quien la persona m uerta contmjo primer m atrim<mio"; previ. BWn esta de la ley r¡:penus entencUbk: ~i se considera que el Sl?grtndo ma trim-onio "e.~ nu/.o 'V 8in efecto", ¡¡, es obvio, que si no produce etecto cit!il no t<.<nga e.~<! SP.(Iundo enlace t.c:m poco la virtualidad de pórmitirle a ese posterior "c6nyuqe ~;uper,t.ltA" presentarse a recl!l77Uir

etecto cit!il no t<.<nga e.~<! SP.(Iundo enlace t.c:m poco la virtualidad de pórmitirle a ese posterior "c6nyuqe ~;uper,t.ltA" pr

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