CSJ - AC14-04-1887 (GJI,170)II
Detalles
- Título
- CSJ - AC14-04-1887 (GJI,170)II
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1887
no .. dACET.A JtlbíÓíAi:.. . · -~- En treinta y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y N otifíquese, cópiese y publíquese. siete, uotil·iqué al señor Procurador generaJ el auto que precede.
R. Anton'Ío Ma1·tínez-José 1Vl. Sampt~?·-J.ul·iá.n R. Cnck AR.ANGO M.-Gtwn·a A., Secretario. Bnye1·-F1·1.tncisco A. Fernández-Antonio Mm·ales-Benja
min Noguera-JJfcmt~el A. Sanclemente-Ramón Gner?'a A., Secretario. Co1·te Sttpl'errLa ele Just'icict-Bogntá, Jl[a·rzo t1·einta y 1L1W de En primero de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, mil ochocientos ochentcL y s·ide. notifiqué al señor Procura~or generul el auto que precede. Vistos -El Procurador municiptl cl~l Di::;trito" de i\Io,lellíu, ARANGO 1L-G!Le?'1"a A., Secretario. inició ante d Tribunal Superior el-·l oxti:t:,;mdo E:.;t,do de An tioquin., jaicio ele expropi~ciúu de uua ZOII<L de terreno perteu; En dos de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, notifiqué cieute al señ.)r Hermenogtldo B::Jtero, ele n.cutr,!o con un:1_ ley el auto anterior al señor doctor Juan Félix rj,3 León.
expedida por la Legislatura cl~l referido .Ji!~~ado, s?bre mepras materiales, en In cual se ccnstderó de utrhd~1.d . publwa b pro Dg LEÓN.-GlWT?'I.~ A., Secretario. long;.cit')n y com p}eto arreglo ele alguu;~s de las calles de la Co1·tt~ StLp1·enw de Jnst·idn-Bogottí, catm·,;e de Aú? ..i l de mil ciucbd de :\lz_;clelltll . . . e• . / El Trih;u!a.l, según ]a, Legrslact<Ín v1gente en ac¡ne~b ueccwn ochocientos ochenta y síe.te. aprehen<lirí c,l conocimient.o de_l asunto, y, 1.-'or res~lucwn de/echa Segtíu el artículo 9.0 de la. ley 4G del presente afio (16 de cinco de Ago:ito de mil o\J10ctentos ot.;he_llta} ~e1~, ~lecl<uu. qne Marzo), de lo" juicios e11 que debau aplicarse la.s ost pulacioues era JleC,.;do el caso de clecretu,r la expro1nacwn Eoltctt:_~rh. / ele los tratados pt'iblicos, y de tocios aquelLos eu que teng<tn Acl~h~ntado el juicio y cuando se tmta.ba el:~ poseston<'l.r '" los parte individuos extranJeros, conocerán ~n j:lrimen~ instancia peritos que debí~tu· p'ractic~~:r el avalúo de l<~ h".J:~, ele t?}?eoo, ~1.
los Jueces ele Circuito y los Mnnicip:1les, según la cuantía., y en Tril ;¡,tl u\Hc>rvo que, conform~ ií. ln. l?Y bt dE. 1 S::i,>, h tbtu.. 1111 sog·tudt lo> Tribuuales de Distrito y los Jueces de Circuíto, · d de isl· p, , , w,, ¡ 0 ; oe l e. ¡'' 1- ,; er p a,c ~: aJ sm e p ~e ot _e n.n ct te n ~vj :. ll. oL r a" lw Jt u< eJi z'V e 1n : t o .r . <e l ~ n e-l e~ ~t iuo ': : . c; ~ua 't.s ~u u etü l :> . ' ~', 1 v 0_ -y· sre es cv éie ót o:t i 2va :,m ae rn tít ee u; loy 2e 1 u d ec o ln as e lec yne Guc 1 i : dL e d 1e 8r Sog ü. . ) el inciso 5. 0 de la . dellín eu...! H.tmo Civil; coutra es:t pr~vulc:11,",tcL lltt0t¡Jn.,o wcur Y como el Tribuual Superior del Distrito Judicial de Pa so do ¡tpJh.:iín el señ:Jr Ft-<cal clJ cltcho lrd~,-tu:d, y con eso namá se apoya en esta última, dispoHicit'Ín, para declararse incom motivo lm~t v.mi:·lo los aclto> al De.;p·td!O rh; b lJ:>rté'. .
petente para conocer cu la apelaeiún interpum:t<t en ·el juicio Confo;me al Inciso 2.0 , Se-Jci6_n ~-", A,rttcul? 21 d,e b_ley Gl establecido aute el Juez de Comercio de aqnella ciudad, por O. : ele J88:.i, ll):) juicios de expropt~~ttln o eu•t_]ClliLcwu for:.:~o,~a, Tremblay y F. Rucabado contra Targot y Bolei:ta, que se dicen deben ve t:il<trse en primera. inst.:tm:t.1. ante los J uz-s:tcbs de Ctr 11 extranjeros, y remitir el expediente á la Corte, es claro que uo cuíto y en :.;ev-u¡i;[a ante l::t Corte ::)npre:na; cle ~uerte que es tiene ·yc'í jurisdiCcH)n esta Superioridad para ocuparse ele estos . e trictam ~at; leg.Ll la re::;olucÍ<Ín diera l:t por el Tnbuwü del 3 asuntos en grado de apelación, y ¡;e resuelve : Distrito ju ![r:ial de Autioc¡uia,_ ll1étn.-hu.lo pa·;u,r el proceso _al Devuélvase este expedie11te al Tribunal Superior de Panamá, . J uez re .:.- 1.·. ,e· ·...·. · Lt ·vo , con la num ' sw (lucl L, d<:! Lllte aute este fnu:;t-J. gu_e _es al que corresponde conocer en el Estado actual de este .nario se smta b primera in.;;tancia. _ :> JlllClO.
Ac·¡/ P'l -. l·• Corte Suprema de a.cuee.lo cJn el sen blo " r E ro l- -cura• do:;¡ r' , :1t.. i :-n:;, in"i''' i;tmn:.lo jmticia' en uom~lre ele b Repu/ tea e e Notifíquese, cópiese y publíquese. Colombi~~ y pn autoridad de la ley, t.;OUI!flna el auto ap:obdo.
R. A.ntonw illtt·rtí,tcz-Jo.~é 111. 8ampm·-J11lián R. Coc!, Bflym· X otifíq nese, cópiese, publíquese y devuél v:~Re el expc:licnte. Jí'rauci.~r.o A. Ji'emández-A,Itonio lliorales-Benjltmín Nogrtera
B. Antonio Jl{art-ínez-.Tosé M. 8a.mpe!·--Inli1Ín B. C~ck Jl[annel A. 8anclemente-llltmón Gnen·n A., Secro~ari,>.
Baye1·-h' 1·wwisco A. Fernández-Antonw ll[~?·ales-BenJCt E11 quince de Abril de mil ochocientos ocheuta y si.:lte, nolñ- ??tÍn NogueJ'(t-lllanuel A. Sanclenumte-Rwnwn .Gue?'1'CL A., fiqué el auto anterior al señor Procurador genera.l. · . Secretario. ARANGO M.-Gtu?-ra A., Secretario. Eu trei 11t:1. y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta ,Y
siete, notitiqué al señor Procurador geueral el auto que precGcw. C01·te Suprama de Ju,stic·ia-Bogotá, .Abr,il wtorce de· mil ARANGO M.-GtW?Ta A., Se.c.. retario . ohocientos ochenta y siete.
Vistos: -A virtud de procedimiento ejecutivo seguido por el Co1·te Swp,·e'llort de J·nstic·ict-Bogotú., t?·eintr.L y 1t1w r.le 11lm·zo Administrador de la Aduana de Cartageua, fueron condenados de mil ochOC'Íentos ochenta y ::;iete. F. & A. Franco, en 2;3 de Ago3to de 1884, á pagar al Tesoro Nacional la cantidad de sesenta y dos pesos diez centav:os, las Vi:;t 0., :-bidoro Burgo", como apoderado du Felipe lt~mÍ co:;tas del juicio y lo::: inter~ses respectivos, desde el día diez y rez;, euta.IJI<'> ante el ,J ueíl civi~ del Dcpa.rtt~llleut,o de Panatn(~, siete dol indicado mes de Agosto hasta la solución de la deuda. c·n el ext ¡ n ..· ¡¡ ido Estado del nusnto 1wmure, demaudu. ordmarm Alzrtronse de tal providencia, para ante esta Superioridad ~ont.m la C~>;upai1ía del Ferrocarril ,d.e .l'anatn<t, por dm1o.s y los in1licados Francos, habieudo depositado los 1>esent11 :y dos ])erjuicio:; ot::l.siou:tdos eu la perso1m ,; rntereses de :m poderclan. pesos diez centaves, capital é int.ereses liquidado:; hasta el diez
t.;, por cui 1xt, según se afirma., de uno ele los empleados de la y siete de Agosto yá refeddo ; y venido el expediente, parali-·' Empresa. . . . . , . . . , zóse su curso con motivo cle no ba.ber suministrarle• los apelantes :Seguid.:• el Jm_cw por. todos sus tramnes,_ se pronuncw s~n: el papel necesario para la actuación. tencin. en tunbas wstanc1as, y antes de notdicarse la que fue Como co~secuencia ele esto último, el señor I'i:·ocurador ge ¡;lictada por d Tribunal Superior de dicha Sección, _e~a Corro neral articuló sobre declaratoria de desistencia del recurso; v racicíu cousiden! c1ue era á la Cor~e Supr?ma de J ustiCI~ á qmen sustanciado el incidente, y requerida la parte respectiva par;, corres pone! ía conocer en s.egun~a ~ustanc1a, y en tal vtrtud ha la consignación del papel, con la conminaci6n legal del caso, y enviado lo.:; autos á esta Supenondad. notificada la providencia, dicha. parte no cumf>l.ió con lo exi El u.r\.Íc·:tlo 0.0 de la ley 46 del presente año, derogó el gido, según consta del informe de la Secretaría; habiendo ello inciso 5.cr. Sección 2.", del artículo 21 de In. ley 61 de 1886; y dado lugal'á que el señor Procurador repita su J'edimento, de en consecneHcia, son los ~Tribunales Superiores de ~ist.rito los acuerdo con los artículos 423 y 424 del Código Judicial.
que clebrn revisar !.~s s~ntencias de primera instancta ,dict~das Por lo tanto, la Corte Snprema Nacional, administrando por los Jueces el~ GH·cu¡to, en que se trata de derechos u obligajusticia ea nombre de la República y por autoridad. de la ley, ciones de extranJeros. . declara. legalmente desistidos de la instancia en este juicio á. · ." · Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, ele acuerdo F. & A. Franco, y desierto el recurso intentado por ellos, qu&. con el señor Procurador, se abstiene de fallar en este asnnto, y dancb en consecuencia, ejecutoriada la sentencia apelada. U.s cl~c:;pone que rl procoso sr.n. devuelto al Tri.hnnal remitente. costas del recurso son de cargo de los apelantes. . . ·
GACETA JUD1ciAL. 171
R. Antonio Martínez-.Tosé M. Sampcr-JuUán R. Cock Baye¡· Corte Suprema el cono~imiento, en última instancia, de to~1o~ Fmncisco A. Fe1"nández-Antonio .'l!oral~s-Benjamí·n Noguem-Ma lo~ .iuicios en que tengan parte individuos extranjeros.
nuel A. Sanclemente-Ramún Guerra A., Secretario. Eu couRecuencia, ha cesado la jurisdicción de b Cort;, para En quince de Abril de· mil ochocientos ochenta y siete, noti conocer en 1ílf.ima instancia en jnivios como el preseute, est;¡. fiqué al señor Pro::urador general el a.uto que precede. blecido en Panamá por Jacques Frotbel contra Poppes & Pili.
des, que h¡t ~ido-elevado á esta Superioridad, con m·Jti vo de ser ARASGO M.-Guerm .A., Secretario. extrn.njeros los litigautes; y se dispone: Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Dif<t,rii o NEGOCIOS CRIMINALES. de Panamá, para los efectos de la ley indicada, por ser dieho Tribunal el competente. ' Corte Suprema de Justicia-.Bogotá, ltfa1'zo veintinueve de mil
R. Antonio llfctrtínez-José 1lf. SampeT-Iuliá.n R. ()ocle ochocientos ochenta y siete.
Ba.ye?·-Ji1rancisco A. Fe?·nández-Antonio Mo?'Ctl,:s-Benj,L Vistos :-El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cun rnín No,gne?'Ct-llfamwl A. 8anclc·mente-Rwrnón Gue?·-ra A., Secretario. dinamarca, remitió en consulta á esta Suprema Cort,e el auto que pronunció con fecha ve~nt~ocho ~le. Ji~ebrero del pres~nte año, En veintinneve de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete, sobreseyendo en e~ p~ocechm1euto .llllCla~o par~ a;~engu~r, , á notifiqué al señor Procurador general la precedente resolucióu. virtud de denuncta JUrada de Lms Mana Acuna, Sl Ben.1amm Castro en su carácter de Juez 2.0 del Circuíto de Cáquezt1, se ARA.NGO NI.-Gue?~ .A., Secret¡,rio.
había hecho respons'1ble de l~t perpetraciú1~ del delito ~e deten ción arbitraria contra la persona del nusrno denunciante ; y Co?'te S1tp1·ema de Jugticút-Bcgotá, veintimwve de JJ1a1·zo dada á la consulta en esta segunda instancia la tramitación esta. hlecir:l.a. por la ley, se tien1,1 en consideración para resolver, lo ele m•il ochocientos ochenta y siete. conveniente: l. ° Consta ele autos que efectivamente el denunciado, en su Vistos: ~Couocien<lo la. Col'to ·eil unas diligenci~s sc:m:uias contra Julio A. Corredor, á virtud de aviso rln,do por la OFicina condici1ín de Juez del mencionarlo Circuíto, de cuyo empleo general de Cuentás, y por el hecho atribuído á este último de cousta también que estaba en posesión, expidió la boleta. que en haber cobrado indebidamente un viático de regreso, como Cunsul copia se registra. á foja l.", mandando detener :¡,l de~mnc1ante en en A msterdam ; se pidieron al Ministerio de Gobierno lo~ ante. la cárcel p1íblica, como realmente estuvo detemdo, desde el ceden tes que en su dvspacho hubiera, conexionados cou el trece de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, hasta asunto. el día sii.ruiente á las once de la mañana, corno aparece compro- "' Como no obstante las repetidas órdenes de la Corte, no se hado en !os .mismos auto~;; transmitieran tales antecedentes, habiendo transcurrido diez y
2.0 N o existe la prueba legal de que el sindica~? hubiera siete nH·Jses de hacen;e tal solicitud, la Corte, por su auto de procedido sin motivo :1lguno para e~ lo, en l:1 det~n~wn de que veintiod~o de Febrero lÍltirno, despuú; de pedir por enarta vez; se trata, y antes bien, resulta que lo h1zo en c.nmphrn1~n~e. de s~1 los antecedeutes, ordenó que se saea.m copia de lo conducente, deber, porque teniendo pendiente el dt:n,mctaute nn JlllClO Cri para averiguar la responsahilidwl en que ·pudiera haber incu minal, su fiador de cárcel segura ·Jo habla presentado á la auto. rrido el sefíor Mini;;tro, por tal retardo. ridad del Juez, apartándos~e la fianza; .Y . . Sacada la copia y repartido el asunto, se pidió el dictamen 3.0 Pero suponiendo que el ,Juez hnb1e~a procerhr~o arbitra del señor Procurador general, quien, en su muy acertada expo. riamente, corno la pena señalada al delito no pocha ser .ot~a sicióu de vei11ti,mo de los corrientes, demuestra que conforme á que la Je arresto por dos me!:lf'R á un afío, y_ multa de vemt~ la.~ disp-o3iciones contenidas en los artículoc;; 96, 97, 102 y 151 ciuco á cincuenta pesvs, al tenor rle lo qne dtsponen los art1. de la Constitución, y en el ineiso 1.0 secáín l.', artículo 21 de
culo3 2-t:-\ y 2-t-t del Código Penal de Cundinamn,rca, sancionado , la ley sobre organizaciúu y atribucione.-; del Poder Judicial, eu el afio de'mil ochocieutos ocheuta y tres, y como desde b l<t L,cultad de CUI)Oc:er ele las cu.usas qae se sigctn contra los l\oli. fecha de la rleteuci,ín ha,;;ta la dtJ! auto consultado, las cuales se ni~tro' del Dc~p ~cho, par delitos cocnetidc>s en el ejercicio de hnu IIIPnciona.do antes. h~• tnm¡;currido un término de mucho sus funcione~. corresponde prinuriaH¡·;ute al SO!uado, y á virtud más de dos afíos, es evidente que la acl!ión criminal está pres. d,J aCLHaeión de la Cánnra rle Ropre.-.\1Jttiwt,e.'i; y que la Corte crit~, ~e"1Ín lo dif..pnesto en la parte fiual del artículo 49. del no ¡Ht•.de conocer e u C.ita clase de U:LUSi1'; si no >·ectllldariamentc, cita,!o d:,dig;o, que dice a~í: "Para los dl:}litos que se casttgan y S1Ílo en el Citso ele que el reo uure;~,G.t ·Jtm ¡.¡•.;mt clistiuta de la. t:on cinc·J afios ú meno~ tle reclusi6n penitenci[l.ria, pero que se desU.ttcic'íu de empleo, IÍ la de priv~wi.:íu · IÍ púrdid,~ de lo3 de
ex:ceda en su míuimun ele nn añn, se prl.'scribc (h acción crireclt·J'- p ¡l[:)icos, y por el tanto de enl¡r; q•w L> eorrespomla con miu:.d ) por :-<e.l s a.iíos, y porr1o s an-os en l os e1 ~ ~.r;Jf' lH e<Lso:'·". reLt ,¡,~,. >1l cargo; y con tales antece leute.-; el seilor Prü011mclor Por lo muto. b Corte S11pn·rna de la, Nac:wn, adrmmstrando soli·;Ítl qne uo se coutinúe la iuvestigación stmu.ria, iuiciaLb jus-ticia en nombre de la. Rept'íhlic<1 y pDr antorid:~d de la ley, p Ll'a wuriguar b responsa.bilirlad que pudiera caber por el .Y de acuerdo en todo con el concepto del se~ior Prouurador ge hec;]w r>l principio mencionado. neral, coufiriiJa el auto consulhdo, coruo estnctameut•c arreglado L.L Corte, despuú;; de examina.das atentamente las di:>posi-. á derecho y al m:;rito de b actuaciúu. eiouc~ e:¡ l.le se acaba u de citar, eneneutra perfect;"tment.e arre. Notifíquese, C!Ípie¡,e, publíquese en-la Guceta J·urücial y de glado á ellas, el concepto del Ministerio público ; no siendo vuélvase. llegado el caso de la intervención de la Corte para juzgar, ni
R. Antun·Ío 1lfa?.fíne.z-José JI. Sampe·r-J'Ulúín R. C~ck teniendo objeto la prosecución de estas diligencias por lo yá
Baye-r-Ji~¡·wnc·i,,co A. .Fc·l"nrindez-Antowio +lfu;·alt•s-Be·nJIL dicho. en ''wi,~ Nu!JUC?'Ct-Jlun·uel A. J::iuuclemente-Rwnwn G·uM·ra A., Por lo tanto, la Corte se abstiene de adelantar la inv0s. tig:wióu referida, y ordena que sa archive u las diligeneias 8et:n~tano. creadas, poniéndose e~ta resolución en noticia del señor Procu. Eu veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y si~te, radar para lo de su cargo. notifiqué al fleñor Procura.lor general !€" auto que pn:cede. N otifíquese, cópiese y publíquese. AUANGO M.-G•tw·¡"ra A., Secretario.
R. Antonio J.lla?·tínez-José ]¡[, Sampe?'-.hdián R. Cock Cu?Ü, Supn?Jt(L de J·ust·ic·Í(t-Bo,gotá, llfa?'ZO veintim~eve de rmil Bayet·-Antonio 1l1Males-F?·c~ncisco A. Fe1'nández-Be?lja· ochocientos ochenfct y 8iete. mín lfog'uera-Afan~Lel A. Sanclemente-Ramón Gue?'?'Ct A.,
Secretario. En elmímero 6,992 del Dim·io Oficial, de fecha diez y ~~is dé Marzo corriente, ha sido publicada la ley 46 de este ano.
En treinta de 1f[arzo de. m\l <le.hc<;."-Q.~t<:>"' <:>ch"~'-"'-':1 "'"-""'"' "'"'· cuyo art fuulo 9.0 deroga l'l inciso 5.0 , secc.ión ~.", artíc~lo ~ l de tiflgné al señor Procurador general el auto que precede. la ley tH de 1886, provisional sobre orgamzacwn y atnbucwnes del Poder Jud10ial y el Ministerio público, que atril.mía á la ARANGO M.-:-G~wrra A., Secretario.