CSJ - AC21-04-1887 (GJI,180)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-04-1887 (GJI,180)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1887

GACETA JUDICIAL.

Notifíquese, déjese la correspondiente copia y publíquesa devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito ju. oportunamente, haciendo constat el Secretario el motivo de la dicial de Antioquia para que le dé el curso legal. demora.

R. Antonio Jl'[a¡·tíne7--,Tosé lll. Sampe¡·-Julián R. Coc7c Bnym· Francisco A. Pernánclez -Antonio Morales-Benjamín Nognem-Jl[n R. Antanio.J~Iwrtínez-Jos6 M. Snmne1·-Julián R. Cocls Bayer nuel .A. Snnclemente-Ramón Gum·¡·a A.,.Secretario. Fmndsco A. Fe1·nández-Antonio M01·ales-Benjarilín Noguertl

Manuel A. Snnclemente.,-Ramón fluen·a A., Seerntario. En veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, r..oti. En veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, fiqué al señor Procurador general el auto que precede. notifiqué al señor Procurador general el auto qufl precede. ARAN GO ~M. -G~~e?Tra A., Secretario. ARANGO M.-Guer1·a A., f;ecretario. Corte Sup1·ema cle~JnsUcia-Bogotá; Abril veinte de mil ocho NOT A.-El infrascrito Secretario certifica; que el fallo en este juicio se demoró por la enfermedad del sefior Magistrado po cientos ochentct y siete. nente, qne lo retuvo en cama pot· seis días.

Vistos : -En juicio ejecutivo seguido por el Administrador Bogotá, veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete. de Hacienda ele Nóvita contra Primitivo Hurtado, por multas en Ramón Gue!Ta A., Secretario. que éste incurriera ?orr;o cont_ratista del transporte de_ los correos entre Oartago y Qmbdo, el eJeCutado propu~o e~cepc10n~s,_ sobre Corte Suprema ele J~LBticia-Bogotá, Abril ve·¡·ntiuno de mil las cuales pronunci~ su fal~o el Ju~z del Otrcmto d~ Novtta, en ochocientos ochenta y siete. veintinueve de Abnl de mll ochocientos setenta y sms, declaran do, Pin motivar en manera alguna su sentencia, ni darle ~a form~ En el juicio de concurso de acreedores formado á los bienes legal, no probadas ?-ichas exc~pcioues. D? esta sentenCia avelo del señor O. Hoyer, pronunció auto el Tribunal Superior de Bo. el ejecutado, y habwndo vemdo el ex~e?tente, por tal mottvo, lívar, declarándose incompetente para conoce1~ del recurso de á esta Superioridad, ha sufrid? ~¡~rgu1s1ma demo~a, po~ culpa 2.pelaci6n interpuesto por el: señor David López Penha. r'3specto del apelante, quien no ha summtstr~~o las est:lmptllas 1..1 el padel auto dictado por el señor Juez l. 0 de la Prov:[ncia de, Barran

pel sellado necesarios par:=- 1:=- actuacwn. , . _ quilla, con fecha once de Septiembre de mil ochocientos ochenta En pedimento de~ _v~mtmno de Mayo ,ulttmo, el senor tro. y seis, y ordenando que se enviaran los autos á la Corte. curador general sohclto, c?nforme al artwnlo 423 del Oodtgo Fundó el Tribunal su resolución en que tienen parte en el jui. Judicial, que se declare deswrto el re~urso, por f~~ta_ ~e las cio extranjeros y se estaba en los casos del artÍC'llo 100, i!lciso estampillas y papel aludido. S.e ha seg~udo la -trar;rutacwn que l.0,'é inciso 5.0 del artículo 21 de la ley 61 de 1886. dicho artículo establece, y como, notificad~ por edwto la parte Como según el artículo 9.0 de la ley 46 de 1887, publicada interesada no ha cumplido con lo prevemdo por la Corte, ha en el D?ario O,ficial número 6,992, se derogó el inciso 5.0 del lleaado el'c aso de fallar en vista del informe del Secretario y artículo 21 arriba citado, dejó de figurar entre :tas atribuciones del segi.mdo pedimento del señor Procurado_r general. . . de la Corte la de -conocer en segunda instancia de los negocios En consecuencia, la Corte Suprema nactonal, ?'dmnustran<.lo en qua tengan parte individuos extranjeros, y hoy tienen juris. justicia en, nombre d~ l~ _República y por aut~n?ad de la ley, dicción los Tribunales de los Distritos judiciales para ocuparse

declara: tenaase á Pnmtttvo Hurtado por des1st1do de la ape de esta clasl!l de recursos. lación que i~terpuso para ante ,esta, Superi~r~dad, del auto En consecuencia, la Corte se declara incompetente para co. pronunciado por el Juez del Otrcmto de NoVIta, en la fecha nacer de este asunto, y ordena que se le devuehra el expediente arriba cit::tda, por el cual se declarar~n no pr?b:tdas las excep al Tribunal remitente, p·ara que dé al recursc• la tramitación ciones del ejecutado, por la suma de ctento vemte pesos sesenta correspondiente. centavos ($ 120-60); con lo cual quedn desierto el recurso. Notifíquese, cópiese y publíquese. Notifíquese, cópiese, publíquese en la:Gaceta Judicial y

R. Antonio Mr.wtínez-José M. Samper-.hdián R. Cock devuélvase el expediente al Juzgado respectivo.

Baym·-Francisco A. Fe1·ncínclez-Antonio .Morales-Benja

R. Antonio Ma¡·tínez-,Tosé M. Sampm·-Jul1lm R. CoclcBayer mín Nogue?•a,-ManuelA. Sar1clernente-Ra-món G<te1ora .A.,

l!'rancisco A. Fernández--Antonio Morales-Benjamín Nogue¡·a Secretario. Mwwel A. Sanclemente-Ramón Gtte?Ta A., Secretario. En veintiuno de Abril de mil ocho<;:ientos ochenta y siete, En veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, notifiqué al señor Procurador general el auto que precede.

notifiqué al señor Procurador general el auto que precede. ARANGO M.-Guer?'a A., Secretario. ARANGO M.-Guerra A., Secretario. Corte Suprema de Justicia-Bogotá, Abril veintiuno de mil Go?·te Suprema de Jt~sticia-Bogotá, Abril veintiuno de mil ohocientos ochenta y siete. ochoeientos ochenta y siete.

Vistos : -Antonio Gonzále~ ocurrió por medio de apoderado El Tribunal Superior del Distrito de :M.edellín, Departamen. al Juez del Oircuíto de Manizales, demandando á la Nación por to de Antioquia tuvo razón al declararse incompetente para la suma de quinientos setenta y seis pesos, valo:r de veinticuatro conocer de la d~manda ejecutiva, que la casa comercial de D. reses gordas, que le fueron expropiadas el año de mil ocho.

Castro y O.", ~stable?ida en Nue~á-York, propuso p_or la suma cientos setenta y siete para el sostenimiento de las fuerzas na. de treinta y cmco mll pesos ($. 3o,OOO) _en oro _amen~ano y sus cionales, y seguido el juicio por la vía ordinaria, dictó 13entencia intereses, contra lVIo~es~o M~lma, vecu:~~ de d.wha ~melad, por dicho Juez, con fecha cuatro de Enero de mil ochocieutos cuanto conforme almctso 5. de la seccwn 2. , aruwulo 21 de ochenta y cuatro, absolviendo del cargo á la Nacióu. El apode. tn

la \ey ele 1886, er~ á .esta Corte ,St_tpren:a á qui_en claramente rado de Gouzález apeló de ese fallo para ant1€ esta Superioridad, correspondía el co?oClmteuto . en. L~l ttm:;t msta~c1a de todoH los y otorgado el recurso y remitido el expediente ha estado en sus ·uicios en que tuvteran parte mdiVIcluos extranJeros; pero ~omo penso en el despacho de la Corte, por no haber suministrado· el ial inciso ha sido cleroo-ado de una manera expresa por el art1culo apelante el papel necesario para darle curso. · 0.o de la ley 46 del p~esente año, \Ju blicada en el Dia_1·io O,fi. Con esto motivo el señor Procurador geuera,l de la Naci6n, cial número 6,992, es claro que la Corte ha queda~o pnvada de apoyado en lo dispuesto en el artículo 423 del Oóciigo Judicial, la jurisdicción que en ~stos asuntos ~e ~orrespon~Ia, l~ ?~al ha ha pedido que se declnre al apelante deRistido del recurso, y sido atribuíd a éÍ los Tnbunales de D1stnto, por d1spostc1on ter. ejecutoriada, en consecuencia, la sentencia de primera instan. minantc del artículo que se acaba de citar. cia; pero habida consideración á que por el artículo 13 de la Por lo tanto, de acuerdo con el razonado concepto del señor ley -1:4 de 1886, los expedientes exi~tentes en la Cortt:J Su pr~ma,

Procurador general, esta Corte Suprema se declara incompeten. por expropiaciones verificadas durante la guerra de mil ocho. te p:1ra conocer del juicio me,nc~ouado, deb_iendo, en consecu~n­ cientos setenta y seis y mil ochocientos setenta y siete, deben cia, devolverse lo:-; a:ut?.;; al rnbnual remtiiente, corno á quren pasarse á la Oom~sión creada por la mism::t le:r para que éo. ~orresponde su couoclmieuto. noz¡ca de las reclamaciones sobre que versan, á .la Corte no le es f

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