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CSJ - AC274-1999 [7820]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC274-1999 [7820]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

Dr.JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Referencia: Expediente No.C-7820

Decídese sobre el desistimiento presentado por el doctor JAIRO DANILO DEVIS PERERA, respecto del recurso de casación que en nombre propio interpuso contra la sentencia de 7 de marzo de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, en el proceso ordinario promovido por la sociedad SEA SEARCH ARMADA, actualmente frente a la NACION COLOMBIANA, con la intervención del MINISTERIO PUBLICO. SE CONSIDERA 1.- Como el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán desistir, entre otros actos procesales, “de los recursos interpuestos”, la solicitud de desistimiento debe ser despachada favorablemente, no sólo porque quien lo hace puede recurrir directamente al recurso, sino porque el memorial respectivo fue presentado personalmente por el interesado como se indica para la presentación de la demanda. 2.- Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desistió, en el presente caso debe imponerse tal condena, por cuanto el desistimiento no se presentó ante el Tribunal que concedió el recurso. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria; RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que interpuso el

doctor JAIRO DANILO DEVIS PEREIRA respecto de la sentencia de 7 de marzo de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, en el proceso ordinario promovido por la sociedad SEA SEARCH ARMADA, actualmente frente a la NACION COLOMBIANA con la intervención del MINISTERIO PUBLICO.

Segundo: Condenar a quien desistió del recurso de casación, a pagar las costas causadas. Tásense.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JORGE ANTONIO ASTILLO RUGELES

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

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