CSJ - AC2868-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2868-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC2868-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01363-00 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC2456-2025, 24 abr., se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por María del Carmen Sanz, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por María del Carmen Sanz.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01363-00 2

SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos, por cuanto estos fueron allegados en medio digital.

TERCERO: Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A1BE6A81E32ACFA1CB1CDA3F732C1485F8ADA445AE51125EAAB354DC91EF556B Documento generado en 2025-05-12

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