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CSJ - AL2930-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2930-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2930-2018 Radicación n.” 76904 Acta 25 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) Resuelve la Corte la solicitud presentada por el apoderado judicial de LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en el proceso que promovió en su contra HERNÁN RAMIRO MARTÍNEZ CANO.

I. ANTECEDENTES Por auto de 29 de noviembre de 2017, la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado por el término legal, que inició el 6 de diciembre y venció el 25 de enero de 2018, sin que dentro de éste se presentara demanda de casación.

SCLAIPT-06 V.00

Radicación n. 76904 El 23 de enero de 2018, el apoderado allegó a esta Sala memorial en el que solicitó correr de nuevo el término de traslado, por cuanto desde el 15 de diciembre de 2017, radicó solicitud de copias y a la fecha en que radicó dicho memorial no le habían sido expedidas, lo que le impedía hacer la sustentación del recurso. IL. CONSIDERACIONES En el presente asunto la parte recurrente solicita que «se corra de nuevo el término de traslado» por cuanto desde el 15 de diciembre de 2017 solicitó la expedición de copias, las cuales nunca le fueron entregadas y por ende no podía sustentar el recurso. Ahora bien, cabe precisar que no existe motivo alguno

para acceder a dicha propuesta, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de General del Proceso, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables y, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 de aquel estatuto, que evidentemente no es lo aquí debatido. Por lo expuesto, es claro que la situación planteada por la parte recurrente no se tipifica en lo transcrito, por lo que no es posible acceder a la solicitud planteada, y dado

SCLAIPT-06 V.00

Radicación n. 76904 que no se sustentó el recurso en el término de traslado, se declarará desierto. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de correr nuevamente el termino de traslado presentada por el apoderado de la

recurrente LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. 37 FERN, ADENA Presidente de la Sala [4 El £ ES 1 S [1 [Ds o D > + adios a T I 0 S Y T N O I D Y S Y 9

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