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CSJ - AL3570-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3570-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia CoSrtuep rdeJemu as ticia SadleCa a saLcaibóonr al SadleDa e sconNo.3e° s lion DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL35.70-2018 Radicación n. º 49937 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante frente a la sentencia proferida por esta Sala el 28 de febrero de 2018, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes en el proceso que instauró MARCELA PATRICIA ROJAS CALA contra el

BANCO GNB SUDAMERIS.

l. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, esta Sala casó parcialmente la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y condenó al demandado a la indemnización moratoria, esto es, a partir del 3 de enero de 2006 hasta el 2 de enero de 2008 y, en adelante SCLAJPT-04 V.DO Radicación n. º 49937 alp agdoe l oisn termeosrteaos r iaol sat asmaáx imad e crédidteo sl ibraesg inacicóenr tifipcaodrla a SuperinteFnidneannccsiioaeb rlraaes s u maasd eudadas pocro ncedpest aol ayrp iroess tacsioocniecasol nefso rme

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(Nreigdlelolar iginal). demandada». SCLAJPT-04 V.DO 2 {O¡ Radicancº.4i 9ó9n3 7 Arguyó que en pnmera instancia se dispuso que las costas estaban a cargo de la actora, decisión que revocó el Colegiado y ratificó esta Sala, de manera que, por disposición legal, numerales 1 y 4 del artículo 365 del CGP., le corresponden a la parte vencida, esto es, la demandada, pero que por en la parte resolutiva de «error por cambio de palabra» la sentencia proferida por esta Corporación, se le impusieron a su representada. 11.C ONSIDERACIONES Como consecuencia de la casación parcial de la providencia del Tribunal, la cual resultó favorable al Banco accionado, al proferirse la respectiva sentencia de instancia, por esta Sala, por un error quedó consignado que las costas causadas en ambas instancias serían a cargo de la demandante, contraviniendo lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 365 del CGP, según el cual procede la imposición de costas, cuando «la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias». Con fundamento en lo anterior la Sala corregirá la sentencia del 28 de febrero de 2018, en lo relativo a las costas procesales de las instancias, en el sentido de que estas están a cargo de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

SCLAJPT-04 V.00 3

Radicación n. º 49937

111. RESUELVE CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala el 28 de febrero de 2018, sobre la imposición de costas en las instancias, las cuales están a cargo de la accionada BANCO

GNB SUDAMERIS.

Notifiquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

-¿\fi K' :.-:::-:;;-;; JIMENA ISABEt;-u-ofinfioYfiFAJARDO

SCLAJ PT-04 V. 00 4

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