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CSJ - AL3571-2018

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3571-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia CoSrtuep rdeJemu as ticia SadlCeaa saLcaibóonr al SadlDeae scoNn:3o eslión DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistproandeon te AL3571-2018 Radicancº. i5 7ó68n6

ACTA 27

Bogotá, D. C., quince ( 15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por el apoderado de CECILIA ELENA RUEDA DE MIRANDA contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2017 y la solicitud de 16 de abril de 2018, allegada por el apoderado de ANA TERESA FORERO TINJACÁ dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la CAJA

NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. - CAJANAL.

l. ANTECEDENTES Mediante la providencia impugnada, esta Sala declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado el 6 de septiembre de 2012 a través del cual se admitió el recurso extraordinario, en razón a que,

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n. º 57686 noe stdáand alsac so ndicpiaorqnaue eess tCao rporpauceidóan emiutnip rr onuncidaemfa i nednpotu,oe asl ap aratcet oqruae intereplru escou dresc oa sacniuónncs ael ec onceyd pioóer l contrlaapr airodt,ee m andasduas,t eunnrt eóc udresc oa sación

quneu ncian tercpounfisgou,r ánadsloíacs aeu sdaenl u liddea d quter aetlna u me2rd aelal r tí1c4ud0le oCl ó didgePo r ocedimiento Civeislte,osf ,a ldteca o mpet( e. n.).c. i a Argumentó esta Corporación, que la demandanteCecilia Elena Rueda de Miranda-, había interpuesto un recurso que nunca le concedió el Tribunal, dado que en las motivaciones de su proveído señaló que «ealp oderaddeol a demandaniten terpuseont iempoop ortuneol r ecurdseo casacicóonn treal f allpor oferipdoorl aS alae ld ía diecisi(e1t7ed) e enerdoe dosm ild oce( 2012)y »a , renglón seguido, para establecer el interés económico para recurrir analizó del valor de las pretensiones negadas a la actora, teniendo en cuenta su «edadde 7 4a ño, sla» «probabdievl iiddyaal dam se sadqauspe u eddae venlgaa r paratcet oprosare urn ao bligdaect iróansc utcoe s(. .i. ) vy o » adujo que «lSaa lcao nsipdreorcae dceonntceee dlre erc urso dec asaciinótne rppuoeres lta op oderdaedl oa parte y resolvió concederlo demandada» «a lap artdee mandante señorCaE CILIAE LENAR UEDAD E MIRANDA contrlaa sentencdiiac tadeane stian stanceinea l p rocedseol a

referencia». El apoderado de Carmen Elena Rueda de Miranda, en escrito allegado el 13 de marzo de 2018 f' 118 cuaderno de la Corte), solicitó a la Sala, reponer el auto de fecha 29 de noviembre de 2017. Para el efecto, adujo que el error meramente formal en el que incurrió Tribunal se había subsanado, por cuanto «erle cufurest or amictoardroye cta SCLAJPT-V1.00 0 2 Radicna.c5ºi7 ó6n8 6 adecuadameenln atC eo rtceu,m pliénadscoíos lnea fi nalidad ded ichaoc tpor oceys sailvn,i olaacligóundn eadl e recdheo defendsena i ngudnela a psa rt.e s» . De otra parte, Ana Teresa Forero Tinjacá, por conducto de su representante judicial, solicita a la Corte dejar sin efecto el mismo proveído impugnado a través del recurso de reposición. Luego de exponer en forma breve apartes del auto de 29 de noviembre pasado emitido por esta Sala, sostiene que en el mismo se « incurernie m propieadla des señalqauree lT ribucnoanlc eedriróa damuennr teec urdseo casaceinóf na vodre[ lad]e mandaqduai,e nno r ecurlrai ó sentenyc,ai dae mápsr eseunntadó e manddaes ustentación deu nr ecurdsec oa sacnioói nn terpuesto». Que, tal como lo indica el auto proferido por esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, en la sentencia del 17 de enero de 2012,

«reveolcf óa ldlepo r imera O, instandcei2la7 d em ayod e2 01 queh abírae conoecli do 50% del ap ensidóens obrevivai leand teemsa ndaAdnaa TereFsoar eTrion jyaec nas ul ugsaero tordgióc hpar estación al ad emandaCnetcei EllieanR au eddae M iranda». Explica, que en ese orden quien tiene interés jurídico para recurrir en casación la sentencia emitida por el ad es Ana Teresa Forero Tincajá (demandada y quem, demandante en reconvención), a quien se le negó el reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes; que tal como aparece a folio 38 del cuaderno del Tribunal, a través del memorial de 23 de enero 2012, esta interpuso el

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Radicanc.5iº7ó 6n8 6 recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto de 8 de mayo de esa anualidad. En consecuencia, arguye que no se tipifica la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del CPC, pues se interpuso en tiempo por quien tiene interés jurídico para recurrir y sustentado a través de la respectiva demanda (f'l22-123 cuaderno de la Corte). 11C.O NSIDERACIONES En cuanto al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Cecilia Elena Rueda de Miranda, la Sala se pronuncia en los siguientes términos: El artículo 63 del CPTSS, establece que el recurso de

reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. Al analizar el historial del proceso, se dilucida que el recurrente, debió formular la impugnación a más tardar, el 12 de marzo de 2018, habida cuenta que el proveído fue notificado por anotación en estado el día 8 de igual mes y año 117 ); sin (f.º embargo, tal y como se advierte en la actuación de la Corte, de folio 118, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de la recepción del escrito contentivo del recurso, el día 13 de marzo de este 2018, esto es, cuando ya había fenecido el término legal que para tales efectos concede la norma antes invocada.

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Radicación n. º 57686 De lo anterior, se tiene que el recurso de repos1c1on resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. Respecto a la petición formulada por el apoderado de Ana Teresa Forero Tinjacá, de dejar sin efecto el auto de 29 de noviembre último, cabe precisar, que si bien de la decisión del fallador de segunda instancia, se desprende que es a esta, en calidad de accionada, a quien le asistiría el interés jurídico para recurrir en casación y que formuló el recurso que reposa a folio 38 del cuaderno del Tribunal, lo cierto es, que no lo concedió a su favor, sino a la demandante Cecilia Elena Rueda de Miranda, con las imprecisiones que se señalaron en la providencia antes citada, sobre las cuales considera la

Sala, innecesario volver a pronunciarse. Conforme a lo anterior, no incurrió la Sala en las « impropiesedñaaladdeass p»or el apoderado de Ana Teresa Forero Tinjacá y se negará la solicitud impetrada por improcedente.

111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CECILIA

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Radicación n. º 57686 ELENA RUEDA DE MIRANDA contra el auto de fecha 29 de noviembre de 201 7, proferido por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ANA TERESA

FORERO TINJACÁ y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

SOCIAL E.I.C.E. - CAJANAL.

SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud formulada por el apoderado de ANA TERESA FORERO TINJACÁ, por las razones expuestas.

Cópiese, notifiquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

..... JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO ___ _ fifi RfipúbdleCk oal ombia ·._C)_o _...._ r Stue¡; rdeeJr umstt icia Salarle C2sa;:-1on taomal ........,,,. Sccretana M,ur.,, Se notiefilac uót iom teprria..;.nroo rt ación ene 1:ItaN°d.o 092m 5 aHoy_ : ,2i. A GQ 6

SCLAJPT-V1.0D O

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