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CSJ - AL3812-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3812-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

13 R,•púd..h•Cl :ko:lio mhia CIIII SUprema III Jmllcll

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente AL3812-2018 Radicación 79778 Acta 29 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala, el incidente de nulidad, promovido por el apoderado judicial de STELLA LO:NDOÑO MORENO, en el trámite del recurso de casación que propuso dentro del proceso ordinario que le adelanta a FIDUAGRARIA S.A. obrando como vocera y administradora del PATRIMONIO

AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.

l. ANTECEDENTES El2 8 de febrero del año en curso, esta Sala, admitió el 1 recurso de casación interpuesto por e apoderado de Stella Londoño Moreno, y dispuso correr traslado al recurrente, el que inició del 8 de marzo y finalizó el 12 de abril de la misma anualidad, sin que se recibiera la respectiva sustentación; motivo por el cual, con providencia del 25 de abril siguiente, Radicación 79778 notificada por estado el 26 de igual día y año, se declaró desierto el aludido recurso, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen. El apoderado de la parte recurrente, presentó el pasado 27 de abril, escrito con el que promueve incidente de nulidad de todo lo actuado en la Corte Suprema de Justicia 1 argumentando para tales efectos "la radicación equivocada del proceso en la Corte - con un número que no corresponde-", en tanto,

conforme a la ínfo rmación registrada en el Sistema de la Rama Judicial, el proceso de la referencia se identificó con el radicado 100131050320040028701, cuando el correcto era 1 10013 10503220140028701, En el mismo orden manifestó que el yerro enunciado, imposibilitó a la parte demandante su acceso al proceso y consecuentemente el conocimiento de las actuaciones surtidas en el mismo, situación que afecta el debido proceso y el derecho de contradicción de las partes, teniendo en cuenta que las providencias dictadas en razón del trámite del recurso extraordinario de casación, fueron indebidamente notifi"cocna raddiacasdo errado, que no corresponde al proceso". Surtido el trámite previsto en el artículo 134 del CGP, sin que dentro del término de traslado se haya recibido escrito alguno, conforme a la constancia secretaria! visible a folio 12 del cuaderno de la Corte, se procede a resolver. 2 Radicación 79778

D. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las causales de nulidad procesal, son taxativas y en tal virtud, solo pueden alegarse de conformidad a la normativa legal y constitucional prevista para tal fin, esto es, el articulo 29 Superior y el 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Al efecto, la Sala, en auto AL 3985-2017, con relación a las nulidades expuso: ... Dec onofrmidad cone lC ódigo Generalde lP roceso,t resso nl os posultdaos que rigen elt ema de lansu liddaes adjetivae(sd ,e

especifidacdi,e ld e proteccióyn e ld e convalidaEclpió rnim.er o reclaumna te xot legaqlu e reoncozcal ac ausaallp, u tno que el proecso sóol sec onsierda nulo,t otalo parcialemnte,p or los motivos taxatievntae mconsaragdos como taesl.P or el esto, articuo l13,5 inco i4°s delc itado estuatot estaecbel que elj uez "rechadze palraáo n laso litucd ide nuldiad que se funde enc ausal ditsintdea l adse termidnaasen e ste cpaituol»e;ls egudno,g uadar relaccoinól nal etgiimidda ye li tneréqsue puedat enerl ap atre que inovcal ac ausadle nuldiad,p uesd ebe aelgar yd emosratr que la decisiógenne rae ns u contraun p erujico,is egúnel p recepto anets citaqduoe ,en s ui nisco 1º p,re véqu e quienl ain voca,d eberát ener legitimaciónp arap roponerla"de, tals uerte que auqnue se confieg luacr aussaiels t,a n o lo perjudica,de nadas iroe aelgarla; y elte recro, relioancado con laco nvadlaicióqune, co rresopnde a lapo sibiidlad de saenameint, oexpreos o tácito,p or no ser aelgado elv ioci por lap arle aefctada. Ene seor den,s ólpoue denp roponerse lansu dlaidesco netmpldaas en el artío c1u3l3d elC ódigo Generadell P roceso,q ue

son apliclaebse nm aetrial aobralpo r remisexipórens ad ela rtio c14u5l delC ódiog ProcesdaellT rabo ayj de laS egurdi Sdocaiala,f atal de dipsosiciones propiasen este ordenamienot procesanlo; obstanttaemi,éb ns e had icho quep uede invocarse lan uidlad constitupcrieovtnaiae slne la rtío 2c9uS luperiorp,o r uiolacdieóln debido proceso. Asimio,se mla rtulío c134de lC ódigGoe enradlel Pr oceso establece que« lansul idades podrána elgare sen cuqaulierad e las 3 Radica7c9i7ó7n8 instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella,; de modo, que las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquéllas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación, en tanto, las que se hubieren podido generar en las instancias deberán alegarse en su oportunidad, antlae re spectiva instatnalc coimao .lo ordena la nonna en cita ... Conforam lea j urisprutdreansccirhaia tyqa u,e descalract oanrfi gurdaecl iacó anu sdaenl u lipdraedv ista º ene ln umer6adle alr tic1u3l3do e Cló diGgeon erdale l Procepsuoee,spl e ticinoond aersicooq nuoleca pe r ovidencia

queo rdecnoór rterrlaes lpaadrsoau steenltr aerc udres o casaceifóenc,t ivsaehm aeynpatr eo ferido. Enc onsonacnocnli oaa n tersieto ire,qn ueel oq uee l apoderaddelo a p arrteec urriennvtoeec sau ,n an ulidad constituycaiq ounefa uln,ds aup eticeinló ans upuesta violaacldi eóbni pdroo cye aslod erecdheco o ntradicción, anteela pareenrtreeo nre lr egidseterlxo p edieenne tle sistdeemg ae stdieeó snt Cao rporacciirócnu,n sqtuaean, c ia suj uiciimop,i daicóc edae lrai nformadcemi aónne ra oportpuanrcaao noqcueeerpl r ocheasbosí iada od miteind o estian staenxctiraa ordyi snuasrtieane,tn ta ire meplo recudresc oa sación. Ene stoer dedne,b ree cordya rresiet,e rqaurees le , sistedmea i nformaac iqóune h acer efereenlc ia memorianloie ssut nam ,e diiod óndeeno o tifidceal caisó n providejnucdiiacsis ailnueons ah, e rramiaeunxtiapl airaar dapru blicail daaa cdt uajcuidóincl ioqa ules, ib iefna cilita al apsa rtteesr,c earpoosd,e rjauddoisc yi,ea nlge esn ear al, 4 Radicación 79778 la ciudadanía, el conocimiento del estado de las actuaciones desarrolladas en los diferentes asuntos, no exime a quienes,

en un proceso determinado, sean partes o terceros interesados, de efectuar la correspondiente consulta en la Secretaria de la Corporación. Además de lo anterior, es indiscutible que le hubiese bastado, al peticionario, hacer la revisión del proceso, con el nombre e identificación de los sujetos procesales intervinientes en la presente controversia, información que y como fue verificada por la Sala, estaba correctamente tal registrada en el sistema de Gestión Siglo XXI, lo cual le . . habría pennitidó éntfirarse,· con·la -rolticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando • recurso al extraordinario interpuesto. Ill. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR la solicitudd e declaratoria de nulidad, por las -. t • razones expuestas ·en ·la parte m.; ♦ o1 tlo, i•v a.. de esta providencia. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. 5 Radicac7i9ó7n7 8 Presintd ed el aS ala fififilf.!!t•--• ,..,,t, .. " , .• ,i

GOSRUIZ

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LUIGSA BRIMEILR ANBDUAE LVAS

(IMPEDIDO)

JORGLEU IQSU IRAOLZE MÁN

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