CSJ - AL4453-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4453-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleiC coal ombia cunSeu premdaeJ usticia saltlaeC asacLlaébne ral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4453-2018 Radicación n.º 81323 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ORLANDO ZAPATA ÁLVAREZ contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente adelanta contra COLTEJER S.A., FABRICATO S.A. y
CEMENTOS ARGOS S.A.
l. ANTECEDENTES El referido demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin que se condene a las convocadas a juicio a pagar en f arma solidaria y a prorrata de su participación acc10nar1a, la suma de $2.966.427 y los intereses moratorias causados desde el 25 de septiembre de 1997 hasta el momento en que se haga efectiva su cancelación Radicación n. º 81323 por valor de $29.983.449 a Junio de 2015, las costas del proceso y que se falle extra y ultra peti(tfa1.»a º1 11,2 y31 91 a1 96). Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 22 de agosto de 201 7, absolvió a las demandadas de las pretensiones instauradas en su contra.
Al resolver el recurso de apelación que presentó el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 7 de marzo de 2018, confirmó la decisión de primer grado. Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casac1on contra la anterior decisión, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal enunciado mediante auto de fecha 1O de abril de los corrientes, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. II.C ONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia 2 Radicación n. 81323 º que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Ahora bien, se tiene que el adqu emc onfirmó en su totalidad la sentencia del Juzgado que absolvió de las súplicas de la demanda a la accionada, decisión que fue apelada íntegramente por el accionante. Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico económico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito
inagural que corresponde al pago de $2.966.427 por concepto de participacion accionaria y los intereses moratorias a la tasa maxima legal causados desde el 25 de septiembre de 1997 hasta el momento en que se realice el pago, cuya liquidación se efectua a la fecha del fallo de segunda instancia que es cuando se concreta el perjuicio. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene:
PARTICIPAVCAILÓONR INT.DE
DESDE HASTA DÍAS ACICONARIA MORA 25/09/190977/ 03/20187 363 $ 2.966.42$7 1,60.03 98.412,83
VALOR DEL RECURSO ► $ 19.364.839,83
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA 2.966.427,00 $ INT. MORATORIOS DEL 25/09/1997 AL 7/03/2018 16.398.412,83 $ Ahora, si se tuviera en cuenta lo indicado por el demandante, respecto a que el valor de los intereses moratorias causados desde el 15 de septiembre de 1997 hasta el 30 de junio de 2015 corresponde a $29.983.449, 3 Radicación n. º 81323 tampoco, existe interés jurídico para recurrir, según la siguiente liquidación:
VALORINT.DE
DESDE HASTA DÍAS MORA 01/07/201057 /03/20189 67 $ 2.966.42$7 2,.0105 3.641,89
VALORD ELR ECURSO ► $ 35.103,517,89
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA $ 2.966.427,00
INT. MORATORIOS DEL 25/09/1997 AL 30/06/2015 $ 29.983.449,00
INT. MORATORIOS DEL 1/07/2015 AL 7/03/2018 $ 2.153.641,89
Significa lo anterior que el adq ueimnc urrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al actor, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir Como puede verse, erró el fallador de segunda instancia al conceder el recurso de casación interpuesto por Orlando Zapata Álvarez, pues como se puede apreciar, el agravio causado al impugnante que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, equivale a $35.103.517,89 suma que no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2018, equivale a $93. 749.040, toda vez que el salario mínimo para esta anualidad asciende a $781.242. 11D1E.C ISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 4 Radicación n.º 81323
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casac1on interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha
7 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que LUIS ORLANDO ZAPATA ÁLVAREZ adelanta contra COLTEJER S.A., FABRICATO
S.A. yC EMENTOS ARGOS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifíquese yc úmplase. fi Lf
F DO ASTILLO CADENA
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)Úu 3. RIGOBERTOfiRRI BUENO r EMÁN Se No11.4. tPClA i.A e A f laC iE ucóCtt. talA o D nU teEI\I rA pQ iSU o oE arV rnE D oO t acfSi óEM r:nC.PC 'TA R0. MA R SA C A AE DLC I ECoU L A SIE A AÑ CJQA LOU ABfi E NV O AE LRDO - Sfiedfi ejcJrao n11;stqaunfifieecn il faae •cyhh ao r a ElS ecretariíZ,J Wo :== -.::.. ut oejfior•i•afifi::; : 1 fi ! 6