CSJ - AL4469-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4469-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL4469-2025 Radicación n.° 20001310500320180012301 Acta 17

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala decide el recurso de reposición que la apoderada

de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) interpuso frente al auto CSJ AL76322024, que le impuso costas procesales, proferido en el trámite del recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral promovido por AGUSTÍN MIGUEL BARROS PIMIENTA contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Por auto de 11 de septiembre de 2024, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que Colpensiones formuló contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar profirió en el proceso ordinario laboral previamente referido.Radicación n.° 20001310500320180012301

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En el mismo proveído, se ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal, quien presentó la demanda respectiva oportunamente, según informe secretarial de 23 de octubre siguiente.

Mediante providencia de 30 de octubre del mismo año, se corrió traslado de la demanda de casación al opositor por el término previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual transcurrió entre el 7

corrió traslado de la demanda de casación al opositor por el término previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual transcurrió entre el 7 de noviembre de 2024 y el 28 del mismo mes y anualidad.

En la misma fecha - 7 de noviembre de 2024-, se recibió memorial por vía electrónica, suscrito por la apoderada judicial de Colpensiones, a través del cual desist ió del recurso extraordinario y anexó «Acta No. 199 del 15 de noviembre de 2024», en la cual consta que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la administradora autorizó tal actuación.

Por su parte , el 26 siguiente, el opositor presentó oportunamente réplica a la demanda de casación.

A través de auto CSJ AL7632-2024, notificado por estado de 12 de diciembre de 2024, esta Sala de la Corte dispuso: Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior de Valledupar profirió en el juicio de la referencia.

Las costas en el recurso extraordinario están a cargo de la parte recurrente y a favor de Agustín Miguel Barros Pimienta por haber sido replicada la demanda. En su liquidación, que deberá realizar el juez de primera instancia (art. 366 del CGP), inclúyase la suma de $ 5.900.000, a título de agencias en derecho.Radicación n.° 20001310500320180012301

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El 16 de diciembre de 2024, la misma apoderada judicial de la entidad de seguridad social interpuso recurso de

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El 16 de diciembre de 2024, la misma apoderada judicial de la entidad de seguridad social interpuso recurso de reposición contra el auto referido previamente, con fundamento en que no había lugar a la imposición de costas, toda vez que el desistimiento del recurso extraordinario se presentó antes que la radicación del escrito de oposición y, en su criterio, lo mismo ocurrió en providencia CSJ AL1260-2024, en la que se dispuso «Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó previo a que las opositoras allegaran escrito de oposición».

Dentro del término previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, el opositor Barros Pimienta manifestó que , independientemente del desistimiento , la entidad recurrente desplegó acciones tendientes a interponer el recurso extraordinario de casación, tanto así que procedió a sustentarlo de manera oportuna y fue sólo hasta que inició el traslado a la oposición que desistió.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar . En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 12 de diciembre de 2024 y el recurso se interpuso el 16 siguiente, por lo que fue presentado dentro del término legal.Radicación n.° 20001310500320180012301

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anotación en estado el 12 de diciembre de 2024 y el recurso se interpuso el 16 siguiente, por lo que fue presentado dentro del término legal.Radicación n.° 20001310500320180012301

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Así pues, tratándose del desistimiento de actos procesales, en virtud del principio de integración normativa contenido en el canon 145 del código adjetivo laboral mencionado, la norma que regula la situación puesta a discusión es el artículo 316 del Código General del Proceso , que en lo pertinente establece que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió», mandato legal respecto del cual esta Sala tiene por adoctrinado que tal rubro sólo se impondrá en la medida en que aparezca en el expediente que se ha causado (CSJ AL2997-2024).

Dicho criterio fue adoptado desde la providencia CSJ SL, 24 ag. 2011, rad. 50901, en la que se indicó que: «Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste […]» (énfasis fuera del texto original).

En tal orden, tiene razón la apoderada de Colpensiones cuando refiere que el desistimiento lo presentó el 7 de noviembre de 2024, previo a la formulación de la réplica por parte del opositor, la cual tuvo lugar el 26 siguiente. De ese modo, como se resalta en el párrafo que precede, por ser este último escrito posterior a la actuación de la entidad, no había

parte del opositor, la cual tuvo lugar el 26 siguiente. De ese modo, como se resalta en el párrafo que precede, por ser este último escrito posterior a la actuación de la entidad, no había lugar a imponerle costas procesales. De idéntica manera se decidió en auto CSJ AL1260-2024 en el que esta Corporación, efectivamente, resolvió lo siguiente: «Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó previo a que las opositoras allegaran escrito de oposición».Radicación n.° 20001310500320180012301

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De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de ahondar en consideraciones, se repondrá el inciso 4.° de la decisión recurrida, para, en su lugar, determinar que no hay lugar a la imposición de costas procesales.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el inciso 4.° del auto CSJ AL7632-2024, proferido dentro del proceso ordinario laboral que AGUSTÍN MIGUEL BARROS PIMIENTA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). En su lugar, no se imponen costas en el trámite del recurso extraordinario.

SEGUNDO: CÚMPLASE lo dispuesto en la providencia referida, esto es, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

referida, esto es, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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