CSJ - AL4923-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4923-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúdbelC ioclao mbia coSnuep rdeeJm uast icia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg:e3 s tión JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL4923-2018 Radicación n. 61374 º Acta 40 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). La Corte decide la solicitud de corrección de la providencia proferida por esta Corporación el 24 de octubre de 2018, presentada por el apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. dentro del proceso ordinario laboral que en su contra instauró MÓNICA, MARIEN y
ADRIANA ZÚÑIGA GARCÍA y CAROLINA ZÚÑIGA GONZÁLEZ.
l. ANTECEDENTES Mediante sentencia de 24 de octubre de 2018, la Corte no casó el fallo proferido el 28 de septiembre de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual había revocado el dictado por el Juzgado
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Radicanc.i6ºó1 n3 74 VeintiLnaubeovAreda jlu dnetCloi rcdueie tsoma i smcai udad, parean s ul ugaarb,s olav leaSr o cieAddamdi nistdrea dora FonddoePs e nsiyoC neessa nPtoíravseS n.iAr. Ela poderdaeld aso o cieadcacdi oneal3d 1da e,o ctudber e
2018s,o lilcaic toór recdceli aóp nr ovidreenfceira«ie ndl ao , concerniean tqeu en o sep resenrtéóp liac laa d emandad e casaciócnu,a ndol o cierteos que éstas í se formuló oportunamednetnet,dr eol t érmifnioj apdaor taa elf ecto». Porl oa ntersioolri,c« qiutesa e hagal a corrección pertinente». 11.C ONSIDERACIONES Selao p rimreercoo rqduaecr o,n foalr amret í2c8u6ld eol CódiGgeon erdaelPl r oceaspol,i cala bplreo celsaob oproarl remisainóanl ódgeialcr at í1c4ud5le oCl ó didgePo r ocedimiento Laboyrd aell a S egurSiodcaida l, [. ].T .o dpar ovideennq cuiesa eh ayian curernie drorp ourr amente aritmpéuteidcseoe cro rrepgoierdlj a u eqzu el ad icetnóc ualquier tiemdpeoo ,fi ciaos olicdiept aurdtm ee,d iaanutteo . o Sil ac orrecsech iiócnil eureedg eot erminealpd roo ceeslao u,ts oe notifpiocarav riás o. Lod ispueensl toiosn ciasnotse rsieoa rpelsia lc oacs a sdoese rrpoorr omisicóanm bdiepo a labraalst erdaece isótnas si,e mqpureees tén o o
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En virtud de lo anterior, no se accederá a la solicitud de corrección incoada. En consecuencia, la Sala negará por improcedente la petición elevada, y ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes
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Radicanc.i6ºó1 n3 74
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
IV. RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la sociedad demandada, respecto de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso que MÓNICA, MARIEN y ADRIANA ZÚÑIGA GARCÍA y CAROLINA ZÚÑIGA GONZÁLEZ instauraron en contra de la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de ongen para los fines pertinentes Notifiquese y cúmplase.
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
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