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CSJ - AL4935-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4935-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadleCa a salcaib•1nra l JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrpaodnoe nte AL4935-2018 Radicacni.ºó8 n1 052 Act4a3 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS VS.

INDUSTRIAS DEL CALZADO RENO S.A.S. Y OTRO.

Decide la Sala sobre los memoriales de desistimiento del recurso de casación, presentados por el apoderado de la parte recurrente, SUCESORES PROCESALES DE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS, y por la señora, ELIZABETH CASTAÑEDA DE CALVO, dentro del proceso que promovieron en contra de INDUSTRIAS DE CALZADO

RENO S.A.S. y CALZADO PAVIS S.A.S.

I. ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del O 1 de agosto de 2018, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la Radicancº.8i 1ó0n5 2 parte recurrente por el término legal, que, segun informe secretaria! que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, venció el 07 de septiembre de 2018.

El 16 de agosto de 2018, la parte recurrente, ELIZABETH CASTAÑEDA DE CALVO allegó memorial con presentación personal en el cual solicita la aprobación del desistimiento del recurso de casación. En la misma fecha, el apoderado de los recurrentes JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA (q.e.p.d.), y de sus

sucesores procesales ELIZABETH CASTAÑEDA PEDRAZA, YURY ELIZABETH CALVO CASTAÑEDA, CARLOS EDUARDO CALVO CASTAÑEDA y JORGE ANDRÉS CALVO CASTAÑEDA, presentó escrito en el que, en nombre del causante poderdante, JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA, desiste del recurso extraordinario de casación, expresando « [. }.d .e sisd te orl e cudresc oa sacpioónrno s epro siebll e acueredcoo nómciocnlo ap aratfee ctdaednat dreol a preseanctcei óenn, t als ituacdieócnl idneo e sta representaa qcuiióeynna, s el eh izsoa besro brlea termindaepcloi dó{en. r. . ]». 11.C ONSIDERACDIELO ANC EOSR TE De entrada se advierte que la Sala acepta el desistimiento presentado por el apoderado de la parte recurrente toda vez que fue presentado dentro del término de traslado para la presentación de la demanda de casación. 2 Radicancº.8i 1ó0n5 2 Ahora bien, dicho apoderado manifiesta que declina de la representación de sus poderdantes, sin embargo no -;umplió con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, en cuanto que debió acompañar el memorial de renuncia con la comunicación enviada a los poderdantes, por tanto, no se tendrá en cuenta la renuncia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

111. RESUELVE

PRIMERO.- Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS, contra la sentencia de 20 de junio de 201 7, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por JORGE ALIRIO

CALVO MONTOYA Y OTROS contra INDUSTRIAS DE

CALZADO RENO S.A.S Y OTRO.

SEGUNDO.- Sin costas por cuanto no hubo oposición. TERCERO.- No se tiene en cuenta la renuncia presentada por el apoderado de la parte recurrente, JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS, de conformidad con la parte motiva. 3 Radicna.c8ºi1 ó0n5 2 CUARTO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen. Notifíquese y cúmplase. ' JU/4tV!>fi

RIGOBERTOl.EcuEVERRI BUENO

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