CSJ - AL5367-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5367-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia coSnuper deemJ au sticia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg.e2"s tión CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL5367-2018 Radicación n. 52321 º Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de reposición y, en subsidio, la solicitud de expedición de copias, interpuesto por el apoderado de la sociedad SUN GEMINI S. A., contra el auto de fecha 6 de junio de 2018 (CSJ AL2311-2018), por el cual la Sala negó los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, interpuesto contra la providencia del 13 de febrero de 2018 (CSJ AL642-2018), por la que, a su vez, se negó la declaratoria de nulidad del fallo de casación dictado el 15 de noviembre de 2017 (CSJ SL19096-2017), en el proceso que contra la misma adelantó LUZ MARINA
ARENAS DE PEREIRA.
Aun a riesgo de fungir repetitiva, la Sala considera necesano rememorar que, contra la sentencia de casación dictada en este proceso, por la cual no se casó la providencia dictada por el fallador SUN GEMINI S.A presentó adq uem,
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Radicancº.5i 2ó3n2 1 inciddeenn tuel idealqd u,ef unee gayd,oa s uv ezc,o ntra estnae gatiinvtae rpluosrsoe curdseor se posiyc dieó n
apelaclioócsnu ,a lceosr rilearm oins msau erPtree.t ende ahordai cheox trelmiot iglaanr teep,o sidceil óaún l tima providepnacrqiaua e,s el ee xpidlaancs o pipaesr tinentes cone lo bjedteao c udeinqr u eanjtae l aS alPae rmaneden te laS alLaa bodreae ls tCao rporación. Respedcetrloe cudresr oe posiecnci oónnt dreaal u to def ec6hd aej undieopl r eseanñtome,e diaenlct ueas len egó elr ecudresa op elaicnitóenr pcuoenstltraopa r ovidqeunec ia negol ad eclaradcei nóunl idparde sentpaodrae l memoriatlaiclso tmaso,e d iejnol am encionpardoav idencia, estSaa lcaa redcees uperfiuonrc iopnaarlra e vilsaa r apelabidleailud tarode currpiudelosas, a lpae rmanennot e esu nai nstanscuipae rainotrle a c uaalc udpiorr l as inconformqiudesa esd uessc ifrteennta ue n ad ecisdieló ans saladsed escongelsotq iuóean d,e mácso nfiguruanr ía recuirnseox isetnle anl teeg isllaacbioórna l. Ahordaec, o nformciodlnao pd r eviesnet lao r tí6c8u lo deClP TSeSlr, e cudresq ou epjrao cceodnet lrapa r ovidencia deJlu eqzu dee nieegldu eae p elaocc ioónntl rada e Tlr ibunal
quen oc onceedlde ec asacniiónng,u dneco u yoesv ensteo s preseanqtuapí o,r qeulqe u ejnoosa ot atcaal perso videncias, previcsotmaúosn icsauss ceptdielb aql ueesjy aaq, u feu eron cabalmesnutret iyd daesb idamceonntcee ditdaonste,ol recudresa op elaccioómenol,e xtraorddiecn aasraicoi ón.
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Radicnaº.c5 i2ó3n2 1 La solicitud que ahora ocupa la atención de la Sala, no es más que un vano intento de revivir una actuación absolutamente improcedente, dada la taxatividad de los sucesos en que puede invocarse este reclamo que, además de lo anterior, desconoce que la Corte es órgano de cierre de la jurisdicción, por lo que se reitera, carece de superior funcional para conocer de estos reproches. Como la Sala observa que el proceder del litigante en este caso toca los límites de la temeridad, previstos en el artículo 79, numeral 1 º del Código General del Proceso, al hacer peticiones con absoluta carencia de fundamento legal, como previene la norma y ha procurado dilatar los efectos de la sentencia, en evidente perjuicio, no solo de la parte sino también de la administración de justicia, se dispondrá que por Secretaría se compulsen copias· de las actuaciones realizadas por aquél en estas diligencias, desde cuando se dictó la sentencia de casación, con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de la Judicatura de
Bogotá y Cundinamarca, para lo de su competencia. Se reitera, además, que la Sala Permanente de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia no es superior jerárquico ni funcional de la Sala de Descongestión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, dispone.
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Radicacni.ºó5 n2 321 1.- NEGAR por las fiazones dadas, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad SUN GEMINI S. A., contra el auto de fecha 6 de junio de 2018 (CSJ AL2311-2018). 2.- NEGAR igualmente la expedición de copias con miras al recurso de queja, por las razones vistas. 3.- ORDENAR que, por Secretaría, se compulsen copias de las actuaciones realizadas en estas diligencias por el inconforme, desde cuando se dictó la sentencia de casación, con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, para lo de su competencia. Notifiquese y cúmplase. CECILIA MARGAR! A DURÁN UJUETA R fi e-p ; ú fi b .e!!; ld fi ieC c o e a l o m b i a Jucsitai .SS ae dlc eCar as Ao ad: cLia,i iaua obn n;;;;;-t a RepúbdleCi oclac mbia CorStuep redmeJa u sticia SadlCeaa .-;¡;;;¡:-aboral SecreAtdajruinat a
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S q e ue d da e e jc j ao e n c s u t t aq ol nu rap cee i r ian l af ae ds e aep c ntr y.h eo h a v o i r a de a e n ñala c da i s a ' c.18, D C BogDotá., f ora0:.f' :O(J'f.
SECRETARIO
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