CSJ - ATC1609-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1609-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1609-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-01537-01

Villavicencio, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 10 de julio de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Heliodoro Cortés Cortés le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , con vinculación de la secretaría adscrita a la magistratura de la capital del Huila, autoridades, partes e intervinientes en el proceso n° 41001-60-00-584-2021-50067-01, de no ser porque la magistratura de procedencia carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia.

ANTECEDENTES

El convocante pidió que « se ordene a la parte accionada incluyendo a los señores magistrados de segunda instancia del trámite del recurso de apelación formulado por la acusada, que deberá rechazar por presunta temeridad, elRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01537-01 2

recurso de apelación formulado para que se devuelva el trámite procesal al tribunal de primera instancia (…) [quien además deberá] culminar (…) el trámite y decisión del juicio oral (…)». La Secretaría adscrita a la Sala de Casación Penal informó que el recurso de apelación se halla en trámite bajo el radicado interno n° 69572. La Dirección Ejecutiva de

oral (…)». La Secretaría adscrita a la Sala de Casación Penal informó que el recurso de apelación se halla en trámite bajo el radicado interno n° 69572. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal de Neiva dijo atenerse a las resultas del ruego. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal se opuso a las pretensiones. La Sala de procedencia declaró improcedente el amparo porque «está en trámite el recurso de apelación, repartido recientemente a un magistrado de la Sala de Casación Penal -2 de julio de 2025 -. Descripción que no evidencia mora judicial que imponga la intervención del juez constitucional (…)». Recurrió el quejoso e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.

CONSIDERACIONES

Como del libelo se extrae que la Sala de Casación Penal es una de las accionadas porque tiene a su cargo el trámite de l recurso de apelación propuesto frente a la determinación del Tribunal de 4 de junio del año que avanza que resolvió unas solicitudes probatorias de las partes (Rad. 6 9572), se infiere que la magistratura de procedencia carec ía de aptitud para tramitar el presente ruego.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01537-01 3

En este orden de ideas, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 3° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril

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En este orden de ideas, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 3° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». Aunado a lo anterior , debe tenerse en cuenta que el reglamento interno de esta Corporación establece : «Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético (…)». De donde emerge sin discusión que corresponde a esta Sala de Casación dirimir el amparo en primera instancia, por no mediar un motivo para alterar esa atribución legal (CSJ ATC1396 -2016, ATC1684 -2016, ATC1686 -2016, ATC2521-2016, ATC1194 -2020, ATC864 -2022, ATC15232022, ATC1404-2024, tesis reiterada en ATC 800-2025, entre muchas).

Puestas en este modo las cosas , se invalidará lo actuado y se remitirán las diligencias a la Secretaría de esta Sala para que sea sometida a reparto como primera

entre muchas).

Puestas en este modo las cosas , se invalidará lo actuado y se remitirán las diligencias a la Secretaría de esta Sala para que sea sometida a reparto como primera instancia.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01537-01 4

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la nulidad del fallo CSJ STP105722025 (10 jul.), proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la validez de las pruebas, de conformidad con el inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.

Segundo. En consecuencia, remítase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que , previo reparto, se tramite esta acción constitucional en primera instancia.

Tercero. Comuníquese este pronunciamiento , de la manera más expedita, a la magistratura de origen e intervinientes en este ruego.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

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