CSJ - ATC1619-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1619-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1619-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01309-00

Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

1. La Corte Constitucional 1 -con oficio SGICC-422-25 del 14 de agosto de 2025 - remitió copia del « auto del 11 de agosto de 2025», con el cual envió «la petición del señor Simón 2 del expediente ICC -4939» al interior d el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarenta y Uno Civil

Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Florencia.

2. De lo anterior s e advierte que la competencia de la Sala Civil, Agraria y Rural -en el asunto - se restringía a dirimir el conflicto suscitado entre las autoridades judiciales referidas (artículo 139 del CGP). Luego, con auto ATC5423 del 27 de marzo de 2025, se declaró que «el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer [de la acción de tutela interpuesta por Óscar Eduardo Silva Perdomo -como agente oficioso de su padre, Luis Eduardo Silva Cediel - contra la Clínica Medilaser y el Hospital de Florencia] ». Eso es, la Sala resolvió la temática propuesta conforme a su competencia frente al asunto.

1 Consecutivo 11, ESAV. 2 Óscar Eduardo Silva Perdomo 3 Consecutivo 3, ESAV.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01309-00 2 Por lo anterior , el suscrito Magistrado de la Sala de

2 Óscar Eduardo Silva Perdomo 3 Consecutivo 3, ESAV.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01309-00 2 Por lo anterior , el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

Primero: Remitir el expediente al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá para lo de su cargo. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

Segundo: Notificar esta providencia a las autoridades judiciales e intervinientes en el asunto.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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