CSJ - ATC1619-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1619-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1619-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01309-00
Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
1. La Corte Constitucional 1 -con oficio SGICC-422-25 del 14 de agosto de 2025 - remitió copia del « auto del 11 de agosto de 2025», con el cual envió «la petición del señor Simón 2 del expediente ICC -4939» al interior d el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Cuarenta y Uno Civil
Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Florencia.
2. De lo anterior s e advierte que la competencia de la Sala Civil, Agraria y Rural -en el asunto - se restringía a dirimir el conflicto suscitado entre las autoridades judiciales referidas (artículo 139 del CGP). Luego, con auto ATC5423 del 27 de marzo de 2025, se declaró que «el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer [de la acción de tutela interpuesta por Óscar Eduardo Silva Perdomo -como agente oficioso de su padre, Luis Eduardo Silva Cediel - contra la Clínica Medilaser y el Hospital de Florencia] ». Eso es, la Sala resolvió la temática propuesta conforme a su competencia frente al asunto.
1 Consecutivo 11, ESAV. 2 Óscar Eduardo Silva Perdomo 3 Consecutivo 3, ESAV.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01309-00 2 Por lo anterior , el suscrito Magistrado de la Sala de
2 Óscar Eduardo Silva Perdomo 3 Consecutivo 3, ESAV.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01309-00 2 Por lo anterior , el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
Primero: Remitir el expediente al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá para lo de su cargo. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
Segundo: Notificar esta providencia a las autoridades judiciales e intervinientes en el asunto.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 6339DFBCBC598D4CFBCA1593266F3DF86015D938BDFE4920C33B0634B3F033FD Documento generado en 2025-08-26