CSJ - ATC2015-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2015-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC2015-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01269-01

Valledupar (César) quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

1.- Óscar Fernando Quintero Mesa , instauró acción de tutela contra múltiples entidades entre ellas el Tribunal Superior de Cali - Magistrado Germán Varela Collazos, reclamando la protección de los derechos a la «igualdad y libre desarrollo de la personalidad» sin que pueda advertirse realmente lo pretendido y las actuaciones reprochadas como vulneradoras de sus prerrogativas constitucionales.

2.- La Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante ATP1551-2025 (17 jul. 2025) rechazó el amparo tras estimar insatisfechos los requerimientos de inadmisión realizados el 4 de junio del presente año , pues ante la falta de claridad respecto de los hechos, objeto y causa esbozados en la demanda presentada lo requirió conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que la subsanara, corrigiera y aclarara, so pena de rechazo , para lo cual expuso, la Sala de instancia que el actor desaprovechó la oportunidad para subsanar las falencias advertidas, pues este s implemente allegó un memorial que dijo, para cualquier tipo de lector, no permiten comprender, descifrar, descubrir o atisbar, noRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-01269-01 2 solamente su relación con el objeto del amparo supuestamente perseguido, sino su vínculo con alguna presunta violación de garantías fundamentales por parte de

2 solamente su relación con el objeto del amparo supuestamente perseguido, sino su vínculo con alguna presunta violación de garantías fundamentales por parte de las más de quince (15) autoridades, particulares o entidades que inicialmente mencionó.

3.- Contra ese proveído el querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala (23 sept. 2025).

4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan la «acción de tutela», solo previeron como instrumento encaminado a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia, y el grado de consulta para el que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

Empero, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído ATP1551-2025 por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia y no una sentencia.

5.- En con secuencia, teniendo en cuenta que lo recurrido es un «auto», SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN.Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-01269-01 3 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen.

De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.

3 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen.

De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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Código de verificación: 8EBF93AE9578F0F9D662B3E6D278DDF26F7422F835113838EF71831E5C276F0C Documento generado en 2025-10-16

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