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CSJ - ATC2426-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2426-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2426-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-03817-00

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño , con base en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, declaró su impedimento para conocer la presente acción de tutela1, interpuesta por CVA Constructora S.A.S. y Sánchez Blanco y Cía. S.A.S. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, porque participó, como ponente, en «el auto CSJ, AC2035 2026, de 17 de abril de 2026, en el radicado nº 25307-31-03 001-2022-00102-01, en virtud del cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda de casación promovida por la Copropiedad Urbanización Parque Central dentro del proceso de impugnación de actas de Asamblea» instaurado por aquellas sociedades contra esa propiedad horizontal, «providencia que guarda estrecha relación con lo debatido en esta nueva acción tutelar».

2. La citada causal se refiere a que el funcionario judicial haya dictado la providencia que se pide revisar o que hubiere participado en el proceso, presupuestos que no se encuentran acreditados en este caso.

1 Archivo «0005Auto».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-03817-00 2 Lo anterior, por cuanto, en la tutela de la referencia no se acciona a esta Sala y ningún reproche se hace frente a lo

1 Archivo «0005Auto».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-03817-00 2 Lo anterior, por cuanto, en la tutela de la referencia no se acciona a esta Sala y ningún reproche se hace frente a lo resuelto en el proveído CSJ AC2035-2026 (rad. 2022-0010201); decisión que es mencionada en el escrito inicial, pero solo para sustentar sus argumentos frente al caso concreto.

Además, la queja actual se dirige, expresamente, frente a la acción de tutela con radicación 25307310300220260007101 y con extensión a l juicio ejecutivo 253074003002202300532, procesos en los que esta Sala no tuvo participación.

3. Así las cosas, no están configurados los presupuestos de la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento

Penal.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

NO ACEPTA R el impedimento expresado por el H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño en el asunto de la referencia.

Retorne el expediente al Magistrad o a quien inicialmente fue repartido, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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