CSJ - Boletin Laboral 4 de 2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 4 de 2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de junio de 2023 n.º 4 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL672-2023

Palabras clave: primacía de la realidad sobre las formas, contrato de trabajo, contrato realidad.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que, pese a que la accionada certificó y admitió el nexo contractual, ello por sí solo no era suficiente para demostrar que existió una relación de trabajo entre las partes, pues el actor siendo la parte interesada debió aportar los medios de convicción y no simplemente derivar de la sola afirmación impositiva de haber laborado al servicio del empleador, a fin de acreditar los hechos en que fundamentaba las pretensiones destinadas a obtener el pago del cálculo actuarial y la consecuente pensión de vejez (SL672-2023) LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » PRINCIPIOS » PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO » PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS  En aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, no basta con que las partes acuerden que entre ellos hubo un nexo laboral, sino que es indispensable que en el proceso quede acreditado a través de los diferentes medios de prueba, las condiciones,

actividades, reglas y demás supuestos que permitan inferir sin duda que el trabajador destinó su fuerza al cumplimiento de las funciones impuestas por quien afirma era su empleador, y por las que devengó una remuneración, máxime si la omisión de afiliación al sistema general de pensiones da como solución jurídica efectiva el cálculo actuarial, que reconoce sobre realidades y verdades, la validación de los tiempos prestados por los trabajadores que no fueron afiliados (SL672-2023)

SEGURIDAD SOCIAL

SL810-2023

Palabras clave: pensión de vejez, tasa de reemplazo, Ley 797 de 2003.

PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 797 DE 2003 » MONTO O TASA DE REEMPLAZO  Para obtener la tasa de reemplazo de la pensión de vejez, la fórmula decreciente, aplica únicamente, para determinar el monto o tasa de reemplazo inicial o de partida, pero no para establecer el monto máximo de la pensión, pues éste pende de los incrementos por semanas adicionales a las mínimas  El artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 no consagra una limitación en el número de semanas adicionales a las mínimas para alcanzar el porcentaje máximo -como sí lo previó la Ley 100 de 1993 en su versión original para alcanzar hasta el 85 % del ingreso base de liquidaciónni establece un monto máximo para cada caso en particular, pues éste corresponde, de manera general, al 80 % para todos los afiliados, con independencia del número de semanas que de manera individual se requieran para alcanzarlo, dado que, el porcentaje inicial o de partida es variable conforme a la fórmula

decreciente  La permanencia de la cotización en el sistema general de pensiones como efecto económico real de la fórmula decreciente cumple varias funciones: i) En relación con la acreditación del requisito para acceder al derecho, ii) Utilización como factor para calcular el monto y los incrementos de la pensión y iii) Fuente de la que se obtienen los recursos económicos para financiar la prestación; por tal razón, limitar el número de cotizaciones adicionales a las mínimas como barrera de acceso a la tasa de reemplazo máxima del 80 % del ingreso base de liquidación contraviene la obligación legal de cotizar y los principios básicos del aseguramiento social en que se asientan los sistemas de prestación definida (SL810-2023) SL964-2023

Palabras clave: dependencia económica, pensión de sobrevivientes, Ley 797 de 2003.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE

LOS PADRES  Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres debe ser definida en cada caso particular y concreto -no se pueden desconocer las realidades que 2 surgen en el entorno familiar, por situaciones de facto, solidaridad y asistencia- (SL9642023) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la dependencia económica de la

madre respecto de su hija fallecida, pues si bien la actora ostentaba la calidad de pensionada, la ayuda económica brindada por la causante era vital para el sostenimiento del hogar, pues no se percató que por cuenta de una medida administrativa de protección, la actora como tía abuela asumió los cuidados de su sobrina nieta quien ingresó al núcleo familiar de aquella y la afiliada, de suerte que sus necesidades integraban el presupuesto común de gastos familiares, bajo el entendido de estar cobijadas por el concepto de congrua subsistencia y vida digna; por tanto, no fue correcto que el tribunal, para verificar la dependencia, desagregara los desembolsos para satisfacer la salud, alimentación y educación de la joven a cargo (SL964-2023) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  En los asuntos donde se discute la dependencia económica del padre para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el cumplimiento del requisito debe ser verificado en cada caso concreto, por lo que deben valorarse las particularidades de quienes la alegan, en relación con la contribución que recibían del causante y su incidencia en la atención de sus necesidades básicas, en condiciones de dignidad y suficiencia (SL964-2023) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En pensión de sobrevivientes, para acreditar la dependencia económica, corresponde a los padres demandantes demostrarla y al demandado desvirtuarla acreditando la

autosuficiencia económica de los progenitores (SL964-2023) SL969-2023

Palabras clave: test de procedencia, condición más beneficiosa, SU442-2016.

PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA » APLICACIÓN  Error jurídico del ad quem al estudiar la posibilidad de resolver el litigio al compás de las reglas previstas en el test de procedencia emitido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-442-2016  El test de procedencia de la sentencia SU-442-2016 no tiene por objeto reemplazar las reglas legales que regulan la pensión de sobrevivientes, pues el denominado test fue creado con el fin de flexibilizar el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela como mecanismo procedimental para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media con prestación definida 3  Procede el principio de la condición más beneficiosa cuando se predica la aplicación del régimen inmediatamente anterior al vigente al momento del deceso del causante o de la estructuración de la invalidez, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia para resolver el caso concreto- (SL969-2023) SL1060-2023

Palabras clave: sustitución pensional, requisitos, Ley 90 de 1946.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 90 DE 1946, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS  El requisito de «procreación de hijos» contemplado en el artículo 55 de la Ley 50 de 1946 por

parte del causante con su compañera o compañeras permanentes no sustituye el presupuesto de la convivencia efectiva para el momento del deceso, pues surge es como un «plus modulativo», ante la concurrencia de varias compañeras, para ser beneficiarias de un derecho pensional proporcional -precisión de criterios jurisprudenciales en sentencia CSJ SL 10634, 17 jun. 1998 y en la providencia CSJ SL 31613, 17 dic. 2007, reiterada con referencia reciente en la SL4200-2016 y SL1730-2022- (SL1060-2023) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 4

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