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CSJ - Boletin Laboral 5 de 2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 5 de 2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de junio de 2018 n.º 5 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL738-2018 AFILIACIÓN » AFILIACIÓN AL ISS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO  La afiliación a la seguridad social tiene vocación de permanencia aun cuando el trabajador es trasladado, en el ejercicio del ius variandi, a un lugar donde el empleador no tuviera la obligación de afiliarlo al ISS por falta de cobertura (SL738-2018) PENSIÓN DE VEJEZ » MONTO O TASA DE REEMPLAZO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Se determina la tasa de reemplazo de la prestación del 69 % al 81 %, teniendo en cuenta el cálculo actuarial a cargo del empleador para suplir las cotizaciones omitidas al sistema de pensiones con ocasión del traslado temporal del trabajador a municipios donde no existía cobertura, más las semanas aceptadas previamente por el ISS (SL738-2018) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA  En el evento de reajuste o de reliquidación pensional, no hay lugar a la imposición de intereses moratorios (SL738-2018) PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » COTIZACIONES O APORTES  Imprescriptibilidad de la acción para reclamar el cálculo actuarial originado en aportes pensionales omitidos por el empleador -reseña jurisprudencial-  Tratándose de aportes pensionales omitidos por parte del empleador que se constituyen

como elementos fundamentales para la financiación y consolidación del derecho pensional, no resulta dable aplicar la prescripción sobre el derecho como tal sino tan solo sobre las mesadas o eventuales reajustes dejados de cobrar oportunamente  Tratándose de la acción para reclamar el pago de aportes pensionales omitidos por el empleador, que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación, no opera la prescripción, al estar ligados de manera indisoluble al estatus de pensionado (SL738-2018)  Precisión de criterio jurisprudencial fijado en providencias como CSJ SL, 9 ag. 2006, rad. 27198, CSJ SL, 8 may. 2012, rad. 38266, CSJ SL792-2013, CSJ SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL16856-2016 y CSJ SL2944-2016, en el sentido que la acción para reclamar el pago de aportes pensionales omitidos por el empleador, que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, como consecuencia están ligados de manera indisoluble al estatus de pensionado, no puede estar sometida a prescripción SL243-2018 ARBITRAMENTO » AUXILIOS  Conceder becas para educación secundaria y superior así como préstamos por calamidad, no es inequitativo cuando se especifica su cantidad, periodicidad y valor  Reglamentar las condiciones de asignación de becas para estudio, así como, evaluar y determinar la viabilidad de préstamos menores por calamidad doméstica mediante comités bipartitos, no constituye una restricción a la libertad de empresa y emprendimiento, ya que

su actividad recae sobre beneficios extralegales que por derecho son de los trabajadores y en cuya gestión están directamente interesados (SL243-2018) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » MODALIDADES DE CONTRATACIÓN  Los árbitros no están facultados para imponer una sola forma de contratación, en tanto la ley consagra otras modalidades -el empleador puede obligarse convencionalmente a celebrar exclusiva o preferentemente una forma de contratación- (SL243-2018) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » TERMINALES DE RUTAS  Los árbitros no están facultados para intervenir en la autonomía empresarial como lo es la libertad de invertir capital en bienes y servicios necesarios para conseguir objetivos mercantiles y celebrar acuerdos convenientes a su modelo de negocio, lo cual incluye la forma de contratar que estime pertinente -terminales arrendados o propios- (SL243-2018) ARBITRAMENTO » PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADOS  Conceder permisos remunerados a los trabajadores por dos horas diarias para que asistan a cursos de capacitación y formación no es inequitativo, máxime cuando su delimitación se remite a la ley (SL243-2018) ARBITRAMENTO »COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » ASISTENCIA JURÍDICA  Establecer el deber de la compañía de prestar asesoría jurídica a los trabajadoresconductoresa su servicio por accidentes de tránsito y que este beneficio aplique a 2 empleados desvinculados, no extralimita la facultad de los árbitros, ya que está referido: i)

A trabajadores sindicalizados, salvo que estos excedan la tercera parte de los empleados de la empresa y ii) A hechos acaecidos en vigencia del contrato de trabajo en ejercicio de la labor contratada, ya que las reclamaciones indemnizatorias pueden surgir con posterioridad a la ocurrencia del accidente (SL243-2018) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  La aplicación de beneficios del laudo exclusivamente a los trabajadores sindicalizados, no transgrede el principio de igualdad, en la medida en que la situación jurídica de éstos es diferente a la de los trabajadores no afiliados, pero si la empresa a «motu proprio» extiende los beneficios a todos sus empleados, ello es producto de su voluntad y no de una imposición legal (SL243-2018) RECURSO DE ANULACIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE  En el recurso de anulación la competencia de la Corte se limita a: i) Invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación, ii) Declararla exequible en caso contrario, iii) Devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido pronunciarse al respecto y iv) Excepcionalmente, modular los efectos de las decisiones cuando haya un pronunciamiento afirmativo de los árbitros que amerite ser saneado para preservar su vigencia  No le es dado a la Corte anular una cláusula con base en lecturas aisladas y focalizadas en palabras, frases o expresiones que no interactúan con el entorno en el que se insertan, y que, a la postre, son altamente subjetivas, siendo indispensable para su comprensión contextualizar y poner a tono el lenguaje con la intención, ya sea de las partes o de los

árbitros (SL243-2018) RECURSO DE ANULACIÓN » SUSTENTACIÓN  Si se pretende la anulación de una cláusula del laudo, por considerarla contraria al principio de equidad, es necesario que el recurrente acredite el costo real, cierto y actual de las prestaciones en discusión, la situación financiera concreta de la empresa y de qué manera inciden desfavorablemente en la producción o en la continuidad de las actividades económicas (SL243-2018) SL701-2018 CONTRATO DE TRABAJO » DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO PRESUNTIVO  El plazo presuntivo es una presunción legal que puede modificarse por vía de negociación, para lo cual se requiere estipulación convencional o contractual expresa y clara en la que se excluya la aplicación del plazo -contrato a término indefinido- (SL701-2018) 3 CONTRATO DE TRABAJO » DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO PRESUNTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que la relación laboral del actor debía concebirse pactada a término fijo al no deducir que por mandato expreso de la cláusula décima de la convención 1976 suscrita entre Sintraofam y el Municipio de Santa Rosa de Osos, luego de sesenta días continuos de trabajo su contrato mutaba a término indefinido (SL701-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INTERPRETACIÓN

Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES

 Artículo 10 de la convención 1976 suscrita entre Sintraofam y el Municipio de Santa Rosa de Osos (SL701-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA » REINTEGRO EXTRALEGAL O CONVENCIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Procedencia del reintegro según la convención 1976 suscrita entre Sintraofam y el Municipio de Santa Rosa de Osos (SL701-2018) SL871-2018 CONTRATO DE TRABAJO » EJECUCIÓN Y EFECTOS » OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR  Obligación de fidelidad del trabajador y ejecución de buena fe del contrato de trabajo (SL8712018) CONTRATO DE TRABAJO » EJECUCIÓN Y EFECTOS » PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR  El hecho de desplazarse el trabajador a las instalaciones de un cliente de su empleador con el objeto de atender necesidades relacionadas con los bienes o servicios suministrados, con apoyo de un tercero, por sí sólo no trasluce una actitud o ánimo de defraudar los fines laborales y económicos de la empresa, o un propósito de ocultar o engañar al empleador o a su cliente respecto del cumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas  Se entiende que existe concurrencia laboral desleal del trabajador -violación al deber de fidelidad laboral-, cuando éste dedica u ocupa su tiempo en actividades laborales de similar índole a las ejecutadas en virtud del contrato de trabajo, siempre que dichos actos conlleven

un conflicto de intereses para él y un perjuicio para el empleador, y lo sean en su beneficio o de un tercero (SL871-2018) SL929-2018

PRESCRIPCIÓN » ACCIONES PENSIONALES » SUMAS ADICIONALES A CARGO DE LOS SEGUROS

PREVISIONALES  Las sumas adicionales a cargo del seguro previsional son imprescriptibles, al guardar la misma naturaleza del derecho pensional que financian -no es aplicable la prescripción del artículo 1081 del CCo- (SL929-2018) 4

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD »

APLICACIÓN  El principio de solidaridad en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) se concreta en la garantía de pensión mínima y en los aportes al fondo de solidaridad social, figuras ambas en las que el Estado arbitra la satisfacción de los derechos del sistema, entre otros, con la imposición de un aseguramiento obligatorio en el evento en el que el ahorro sea insuficiente para obtener el pago de pensiones, como las de invalidez o sobrevivientes (SL929-2018) SEGUROS PREVISIONALES » NATURALEZA  Los seguros previsionales que contratan las administradoras de fondos de pensiones para efectuar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes deben ser colectivos y de participación (SL929-2018)

SEGUROS PREVISIONALES » OBJETO (SL929-2018)

SEGUROS PREVISIONALES » PAGO  La suma adicional necesaria para financiar la pensión cubierta con el seguro previsional se

paga de manera automática por ministerio de la ley cuando se condena a la administradora de pensiones al reconocimiento de la prestación (SL929-2018) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » REGÍMENES PENSIONALES » CLASES  El sistema general de pensiones propone dos técnicas preferentes en la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez y muerte: i) De capitalización, amparada bajo el mecanismo de ahorro, las cotizaciones de los afiliados permiten construir una reserva propia haciéndose efectiva cuando se completa un valor para la previsión de la pensión -régimen de ahorro individual con solidaridady ii) De reparto, en la cual se proyecta la financiación a partir de una cuenta global compuesta por todas las cotizaciones que ingresan en un determinado periodo y que se distribuyen entre sus beneficiarios, cubriendo así las cargas del sistemarégimen de prima media con prestación definida- (SL929-2018) SL1021-2018 CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  La presunción que contempla el artículo 24 del CST no implica desconocer los matices que se presentan en un contrato en el que está inmersa una profesión liberal sino que impone identificar si existe o no insuficiencia jurídica y probatoria para declarar el contrato de trabajo (SL1021-2018) CONTRATO DE TRABAJO » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN  Tratándose de una profesión liberal -odontología-, se examinan con mayor rigurosidad la ajenidad y la dependencia porque se parte de que está reconocido el ejercicio profesional autónomo, siendo indicadores concluyentes entre otros: i) Tomar o no a otros profesionales

5 a su servicio, ii) Cuáles son las incidencias de las directrices en la forma en que se ejecuta la tarea contratada, iii) Cuáles intervenciones se realizan, que van a la par con el propio régimen de responsabilidad, dado que no es igual adscribirlo a la entidad que a quien lo ejecuta (SL1021-2018) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ELEMENTOS ESENCIALES » SUBORDINACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar la inexistencia de la relación laboral al establecer que el servicio prestado por el actor se desarrollaba a través de consultas externas de pacientes en su consultorio privado y con instrumentos propios, como consecuencia del ejercicio de su profesión liberal de odontología, la cual era objeto de vigilancia estatal bajo estándares de calidad del servicio público de salud, distinta a la de imponer el acatamiento de órdenes e instrucciones particulares (SL1021-2018) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » PRESUNCIÓN  La presunción contemplada en el artículo 24 del CST se desvirtúa con mayor intensidad cuando se demuestra estar frente a una profesión liberal, porque ello parte de reconocer que la constitución económica habilita el ejercicio profesional autónomo que deriva del principio «pro libertate» (SL1021-2018) SL1292-2018 CONTRATO DE TRABAJO » EJECUCIÓN Y EFECTOS » OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR  La obligación que se le adscribe al empleador de dar garantías de seguridad y salud al trabajador, implica la posibilidad razonable de controlar los factores de riesgo, siempre que

ello no invada la intimidad de éste -incidencia del consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol en el lugar de trabajo- (SL1292-2018) LABORAL INDIVIDUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS » TRABAJADORES OFICIALES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES  Artículos 42, 81 y 86 de la convención suscrita con la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) (SL1292-2018) NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT  Pautas básicas para el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, cuando la adicción del trabajador traspasa las fronteras individuales y afecta la actividad contratada o el medio en la que se realiza -Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo de abril de 1995- (SL1292-2018) 6 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN » APLICACIÓN  Cuando la adicción al consumo de sustancias psicoactivas no incida en la labor contratada, sino que se circunscribe a la órbita personal del trabajador, no es posible la exclusión laboral de éste (SL1292-2018) PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ  En los asuntos donde se discute la terminación del contrato por ausencia al lugar de trabajo con motivo del consumo crónico de sustancias psicoactivas, es deber del juez establecer si la decisión del despido puede ser avalada sin estimación de las circunstancias concurrentes

en las que se presenta, si lo propio es la calificación por parte del sistema de riesgos laborales sobre la capacidad volitiva del trabajador o si, en cambio, -éste tiene plenas facultades para entender las consecuencias sobre su conducta- (SL1292-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGO  El abandono del cargo con motivo del consumo crónico de sustancias psicoactivas, no constituye una justa causa para dar por terminado el contrato, ni un modo de fenecimiento de éste, por lo cual se debe llevar a cabo un análisis sobre las circunstancias concurrentes en que se presenta (SL1292-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGO » REQUISITOS» DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA  Se vulnera el debido proceso del trabajador adicto al consumo de sustancias psicoactivas cuando no se confronta la información que tiene el empleador sobre dicha circunstancia, máxime cuando ésta es requerida en el procedimiento disciplinario para establecer con certeza las razones de la ausencia al sitio de trabajo del empleado y su incidencia en el momento de tomar la decisión del despido (SL1292-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR ABANDONO DEL CARGO » REQUISITOS» DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al no establecer la deficiencia del procedimiento disciplinario convencional y por ende la vulneración del debido proceso para el despido del trabajador por abandono del cargo, ante la ausencia de discusión sobre las condiciones de salud, que le

impedían tener plena conciencia para comprender sus actos, como consecuencia de la adicción al consumo de sustancias psicoactivas, las cuales constaban en la respectiva historia clínica y de las que tenían conocimiento la empresa y la dependencia a la cual pertenecía (SL1292-2018) SL1360-2018

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA

LEY  Artículo 26 de Ley 361 de 1997 (SL1360-2018) 7 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  En la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, si el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas (SL1360-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD  La estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad no es un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino el derecho a seguir en él hasta tanto exista una causa objetiva que conduzca a su retiro  Protección a las personas en situación de discapacidad -reseña normativa- (SL1360-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » FINALIDAD (SL1360-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DISCAPACIDAD » PROCEDENCIA

 Cuando se alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en situación de discapacidad no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, dado que se soporta en una razón objetiva  El despido de un trabajador en situación de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en el juicio la ocurrencia real de la causa alegada  La autorización del inspector del trabajo para la terminación del contrato laboral de persona en situación de discapacidad, se circunscribe a aquellos eventos en que el desarrollo de las actividades sea incompatible e insuperable con el cargo desempeñado o con otro existente en la empresa  La disposición que protege al trabajador en situación de discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral, no se opone a la terminación por justa causa, motivada en un principio de razón objetiva  La estabilidad laboral reforzada otorgada a los trabajadores con deficiencias físicas, sensoriales y mentales opera al inicio, durante y en la extinción de la relación de trabajo  Quien alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en situación de discapacidad, enerva la presunción discriminatoria contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, porque se soporta en una razón objetiva (SL1360-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » REQUISITOS » INMEDIATEZ  Si la causal o motivo del despido no fue revelada al momento del rompimiento del vínculo laboral, no puede ser expuesta ulteriormente; esto, a fin de garantizar el derecho de defensa

del trabajador y el principio de buena fe que rige las relaciones laborales (SL1360-2018)  Cambio de criterio fijado en la providencia CSJ SL 36115, 16 mar. 2010, postulando en su lugar, que el despido de un trabajador en situación de discapacidad se presume 8 discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en el juicio la ocurrencia real de la causa alegada SL1450-2018 APODERADOS » FACULTADES DEL APODERADO  Cuando la parte accionada está compuesta por un número plural, no se exige que deba relacionarse en el poder el nombre de cada uno de los demandados  El apoderado general de la empresa, en los términos del poder general a él conferido por el representante legal, puede constituir poderes especiales para ejercer labores de defensa en diferentes asuntos (SL1450-2018) HUELGA » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR » OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  El empleador está obligado a adoptar todas las acciones y medidas factibles para proteger en el mayor grado posible la salud y vida de los trabajadores, lo cual implica la ejecución de actividades concretas según la clase de labor, tales como la eliminación de las operaciones peligrosas, su sustitución por otras que sean menos riesgosas, su control mediante medidas técnicas de ingeniería y administrativas, o su minimización con el uso de elementos de protección personal y colectivo (SL1450-2018) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO 

El cese de actividades fundado en la renuencia de los trabajadores a obedecer una orden del empleador, producto de una reacción inmediata, natural e instintiva a un peligro previsible que afecta su seguridad y salud, no está sometida a procedimientos especiales o requisitos adicionales, más allá de dar aviso al empleador y fundarse en motivos razonables (SL14502018) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Legalidad del cese de actividades adelantado por los trabajadores para exigir un ambiente de trabajo apropiado y seguro, al acreditarse que la decisión adoptaba estuvo acorde a los procedimientos y políticas de la empresa que permitían la posibilidad de parar cualquier actividad que, en su criterio, pusiera en juego su integridad o vida (SL1450-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 9

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