CSJ - CP002-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP002-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP0022026 Radicación N°. 68616 Acta No. 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición d el ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO , requerido por la República del Perú.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 5-8-M/324 del 7 de noviembre de 2024, la representación diplomática de laCUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición
MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO
2 República del Perú solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, quien es requerido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de ese país, con ocasión a los delitos de «micro comercialización de drogas y uso de arma de fuego».
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 8 de noviembre de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con la cédula de identidad V-28.069.283 y pasaporte No. 187185596, quien habría sido
del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con la cédula de identidad V-28.069.283 y pasaporte No. 187185596, quien habría sido retenido el 31 de octubre de ese año, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal MECUC Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en Villa del Rosario, Norte de Santander, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de control: A-6928/62024, publicada el 14 de junio de 2024, por solicitud de la República del Perú.
3. El 24 de enero de 2025, mediante Nota Verbal 5-8M/021-2025, la embajada de Perú en Colombia remitió solicitud formal de extradición de MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO requerido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por los delitos de « micro comercialización de drogas y uso de arma de fuego».CUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición
MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO
3
4. Por lo antes expuesto, mediante oficio S_DIAJI-25001900 de la misma fecha, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal y sus anexos, y precisó que: En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal y sus anexos, y precisó que: En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: • "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. • "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.
5. A su vez, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el asunto a la Corte el 12 de marzo de 2025, para su trámite.
6. La Corte, mediante auto del 13 de marzo de 2025, requirió a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. EnCUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 4 el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 4 el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
7. El 18 de marzo de 2025, MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO fue notificado de la providencia antes mencionada, y el 26 de marzo siguiente, a través del oficio No. 2415, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió ese mismo día.
8. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, la secretaría de la Sala informó que el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal guardo silenció.
9. Por su parte, el defensor público asignado a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO manifestó requerir el decreto y práctica de las siguientes pruebas: 9.1. Tener como prueba la identidad de su defendido, MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con cédula de identidad No. 28.069.283 y pasaporte No. 187185596 de Venezuela, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y, las leyes pertinentes. 9.2. También requirió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su asistido.CUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición
9.2. También requirió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su asistido.CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 5 9.3. Así mismo, en garantía del principio de non bis in ídem, solicitó se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
10. Con auto del 25 de junio de 2025, se resolvieron las solicitudes probatorias, decretando la orientada a requerir a la Fiscalía General de la Nación, y de oficio con el mismo propósito, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) para que dentro del plazo de diez (10) días, informaran si en contra de WILLIAM AGUDELO JURADO existían investigaciones, acusaciones o sentencias. Los restantes medios pedidos por la defensa técnica fueron denegados.
11. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No.
DAUITA-20310 del 10 de julio de este año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, « NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».
12. Mediante oficio No. 20250331988 / ARAIC – GRUCI
aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)».
12. Mediante oficio No. 20250331988 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 14 de julio de 2025, la Policía Nacional informó que en contra de MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO solo aparece la orden de detención con fines de extradición por este asunto.CUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición
MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO
6
13. Con auto del 22 de julio del presente año se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos finales.
14. El 1° de agosto del presente año se recibió informe secretarial con los alegatos presentados por el Procurador Primero para la Casación Penal y el defensor del requerido.
Alegatos de conclusión
15. Del Ministerio Público. 15.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; en su criterio las conductas por las que es pedido MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO se adecúan en nuestro país a los delitos de «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones» que no se encuentran prescritas; existe
de «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones» que no se encuentran prescritas; existe equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 7 15.2. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República del Perú, siempre que se exija para su procedencia el cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del pretendido.
16. La defensa del requerido. 16.1. Luego de recordar la actuación procesal, las normas aplicables al presente trámite, los hechos por los que es requerido y, las conductas por las cuales es reclamado
PAJARERO CONOTO manifestó: [M]e OPONGO ya que no coincide exactamente con las normas colombianas; es decir, Código de Procedimiento Penal por no llenar los requisitos que exige el numeral 5º del artículo 337, ya que falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y
documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos. Otro aspecto que se debe tener en cuenta son las pruebas anticipadas, en el expediente se hace mención a algunas, pero considero que esas pruebas no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal ya que en ningún momento el señor MAURICIO JOSE PAJARERO CONOTO, Cédula de identidad No. V28.069.283 y pasaporte No. 187185596, documentos expedidos en la República Bolivariana de Venezuela [fue] representado por ningún defensor, tal y como lo exige los artículos 155 y 274 […].
16.2. Manifestó que, en su concepto, la formulación de cargos en el Perú no es equivalente a la acusación patria, porCUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 8 lo que las pruebas pedidas « eran de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y dependiendo como se califique la conducta punible, así mismo se reuniría los requisitos para extraditar una persona, ya que como se puede analizar la conducta por la cual una persona es acusada y requerida en extradición, debe tener una pena superior a los 4 años». 16.3. Agregó que en ese sentido era indispensable la
extraditar una persona, ya que como se puede analizar la conducta por la cual una persona es acusada y requerida en extradición, debe tener una pena superior a los 4 años». 16.3. Agregó que en ese sentido era indispensable la práctica de pruebas pedidas, entre ellas la «copia de la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civilrespecto del documento de identidad del señor mauricio JOSÉ PAJARERO CONOTO». 16.4. Finalmente, afirmó que, si bien se cumplen la mayoría de los requisitos necesarios para emitir concepto, persisten las dudas sobre las pruebas en su contra y la equivalencia con la acusación en Colombia por lo que solicitó emitir concepto “ negativo”, o en su defecto, condicionar la entrega al respeto de sus derechos humanos. CONSIDERACIONES Aspectos generales
17. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.CUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición
MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO
9
18. En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, reformado por el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición suscrito en Lima el 22 de
reformado por el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009.
19. El artículo I del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición prevé que: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro.
20. Por su parte, el artículo IV del Convenio modificatorio establece que «no se accederá a la extradición» por delitos políticos, y el canon V preceptúa que tampoco se concederá la extradición en los siguientes casos: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar. c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuvieraCUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición
perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuvieraCUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 10 motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos. d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año. e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito.
21. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición entre las Repúblicas del Perú y Colombia, al efecto señala: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.
1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las
comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de este.
2. El estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido.
3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviera incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurridoCUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 11 dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad.
4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido.
22. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar al momento de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República del Perú en relación con MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO son los
siguientes: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por
extradición presentada por la República del Perú en relación con MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO son los siguientes: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de original o copia del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción. (ii) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Gobierno de la República del Perú para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el Estado requerido también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él. (iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición constituya delito tanto en el Gobierno de la República del Perú como en Colombia y tenga prevista una pena mínima superior a un año (principio de doble incriminación).CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición
MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO
12 (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Gobierno de la República del Perú. (v) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito. (vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición
(v) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito. (vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición
23. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el
Acto Legislativo No. 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
24. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de colombianos por nacimiento procede solo por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no se concede por delitos políticos; y iii) no aplica cuando los hechos ocurrieron antes del 17 de diciembre de 1997.
Para el caso, los delitos que se atribuyen a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, «micro comercialización de drogas y uso de arma de fuego», no son de naturaleza política; además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráficoCUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 13 ilícito de drogas 1. Cumpliéndose así la única condicionante constitucional que ha de verificarse cuando se trata de ciudadanos extranjeros, como ocurre en el presente caso. Non bis in ídem
25. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la
constitucional que ha de verificarse cuando se trata de ciudadanos extranjeros, como ocurre en el presente caso. Non bis in ídem
25. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro Estado no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 138 – 2025, 25 junio 2025, rad. 68920, entre otros). 25.1. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala, como se señaló, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO. 25.2. Dichas entidades informaron que contra el requerido únicamente aparece la orden de captura por cuenta del presente trámite de extradición. 1 10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno
de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 14 25.3. En este contexto, se concluye que en Colombia no se adelanta ni se ha adelantado proceso penal en contra de MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, razón por la cual se encuentra a salvo la garantía fundamental del non bis in ídem y no se configura causal alguna que impida conceptuar de manera favorable la solicitud internacional de entrega. Inviabilidad de extradición de desmovilizados de las antiguas FARC-EP
26. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612).
En consecuencia, se tienen por acreditados los
alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto. (CP117-2020, 29 jul. 2020, Rad. No 56612). En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición. Cumplidos los anteriores aspectos, corresponde ahora examinar los requisitos convencionales.CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición
MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO
15 Presupuestos legales y convencionales para la extradición Validez formal de la documentación presentada.
27. El artículo VIII del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» exige que la solicitud se formule por vía diplomática e incluya, entre otros, copia del auto de detención, la identificación de los delitos, su fecha de comisión, las pruebas que sustentan la medida y las normas legales pertinentes.
28. Dicho requerimiento fue presentado mediante Notas
Verbales No. 5-8M/324-2024 del 7 de noviembre de 2024 y 5-8M/021-2025 del 24 de enero de 2025 , por intermedio de la Embajada del Perú en Colombia, y fue acompañado de la documentación exigida, entre la que se destacan: i) Copia del pasaporte No. 187185596 a nombre de MAURICIO JOSE PAJARERO CONOTO. ii) Auto de mandato de prisión preventiva No. 07 del 6 de febrero de 2024 del Juzgado de Investigación Preparatoria
- Copia del pasaporte No. 187185596 a nombre de MAURICIO JOSE PAJARERO CONOTO. ii) Auto de mandato de prisión preventiva No. 07 del 6 de febrero de 2024 del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacamac, expediente No. 07628-2023-13006-JR-PE-Ol contra el requerido y otros, por los delitos de tráfico ilícito de droga – micro comercialización de drogas y uso de arma de fuego.CUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 16 iii) Solicitud de detención con fines de extradición en la que se detalla la identidad del requerido, los hechos por los que es solicitado, las pruebas que sustentan la acusación y las normas penales infringidas en el país vecino. iv) También se recibió Formato de Datos Filiatorios OIPC-INTERPOL, Tarjeta de identificación AFIS con huellas digitales, Ficha Policial del Detenido, informe pericial de Biología Forense de la Policía Nacional del Perú, todos a nombre del requerido. v) Copia de la Audiencia de prisión preventiva del 6 de febrero de 2024, contra el pedido y otros. vi) Certificado de Apostille, firmado por la funcionaria de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Marisol Santillán Puerta.
29. Con base en lo anterior, se verifica el cumplimiento de los requisitos de validez formal de la solicitud de extradición, por lo cual la documentación aportada resulta apta y suficiente para ser tenida en cuenta en el estudio que
29. Con base en lo anterior, se verifica el cumplimiento de los requisitos de validez formal de la solicitud de extradición, por lo cual la documentación aportada resulta apta y suficiente para ser tenida en cuenta en el estudio que corresponde efectuar a esta Corporación.
Demostración plena de la identidad del requerido en extradición
30. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdaderaCUI 11001020400020250059200
Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 17 identidad. Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 30.1. Pues bien, en las Notas Verbales aludidas, la Embajada de la República del Perú señaló que la persona requerida en extradición corresponde a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, nacido el 15 de septiembre de 2000 en Anzoátegui, Venezuela, titular de la Cédula de Identidad No. 28069283 y pasaporte No. 187185596, documentos expedidos en la República Bolivariana de Venezuela. 30.2. Asimismo, confrontada la información contenida en el expediente, advierte la Corte que el requerido se identificó con ese cupo numérico y pasaporte en las diversas actuaciones al interior del proceso penal que se adelanta en su contra en la República del Perú, así como en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular.
identificó con ese cupo numérico y pasaporte en las diversas actuaciones al interior del proceso penal que se adelanta en su contra en la República del Perú, así como en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. 30.3. Sumado a lo anterior, ante la inexistencia de datos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Bogotá remitió oficio I.2024CO SC No. 01314 del 7 de noviembre de 2024, en el que manifestó2: La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones ExterioresDirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, en la oportunidad de remitir en anexo la verificación de plena identidad del siguiente ciudadano descrito a 2 Ver folio 35 del expediente digital.CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO 18 continuación, el cual fue solicitado por la Fiscalía General de la Nación. Sobre el particular, la Sesión Consular de esta Misión Diplomática, adjunta las respuestas obtenidas en los registros del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) correspondientes al ciudadano ín comento.
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA RESULTADO
MAURICIO JOSÉ
PAJARERO CONOTO
28.069.283 Al respecto cumplo con informar que, SI corresponde datos biográficos con nuestro sistema SAIME, como verificación de plena identidad.
MAURICIO JOSÉ
PAJARERO CONOTO
28.069.283 Al respecto cumplo con informar que, SI corresponde datos biográficos con nuestro sistema SAIME, como verificación de plena identidad. 30.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Verificación de la doble incriminación
31. Frente a ese requerimiento la Corte examina si el comportamiento atribuido a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO como ilícito en el país extranjero tiene en Colombia la misma connotación, es decir, si es considerado delito y, de ser así, si conlleva la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según corresponda. 31.1. Para el caso examinado, el artículo V del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» prevé la entrega para los delitos sancionados con una pena privativa de la libertad no menor a un (1) año.CUI 11001020400020250059200
Nú
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.