CSJ - CP006-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP006-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP006-2026 Radicación Nº 68839 Acta n°. 007 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Procede la Corte a emitir concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ , requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020220010101
Radicado 68839 Extradición
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
2. Mediante Nota Verbal No. 0498 de 26 de marzo de 20251, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, para comparecer a juicio, por los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos », con base en la acusación No. 21cr10330, dictada el 4 de noviembre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de
Massachusetts.
3. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 3.1. Nota Verbal No. 0739 del 3 de mayo de 20212, mediante la cual, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALERTO GÓMEZ RAMÍREZ. 3.2. Orden de aprehensión3 emitida por la Corte Distrital
mediante la cual, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALERTO GÓMEZ RAMÍREZ. 3.2. Orden de aprehensión3 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Massachusetts, dentro de la causa No. 20-1527-DLC. 3.3. Copia de la acusación formal4 en el Caso No. 21crl0330, dictada el 4° de noviembre de 2021 en la Corte 1 Folios 52 al 57, ibídem. 2 Expediente digital, folios 36 al 40.3 Folio 156 ibídem.4 Folios 146 al 154 ibídem. 2CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Massachusetts. 3.4. Traducción de la normativa sustancial 5 aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 3.5. Testimonio jurado6 en apoyo de la solicitud, rendido por Alathea E. Porter , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts , en el que alude los cargos formulados en contra de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 3.6. Declaración jurada7 en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Ryan Glynn, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) , en la que alude a las actividades delictivas del requerido.
extradición, rendida por Ryan Glynn, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) , en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 3.7. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional 8 de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, con número de documento (NUIP) 79.422.617, nacido el 20 de junio de 1967 en Zarzal (Valle). 5 Folios 136 al 144 ibídem.6 Folios 125 al 133 ibídem.7 Folios 158 al 186 ibídem.8 Folio 190 ibídem. 3CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ 3.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby, Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C9.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
4. En cumplimiento de lo dispuesto en lo Nota Verbal No. 0739 del 3 de mayo de 202110, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del siguiente 6 de mayo11, ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ALBERTO GÓMEZ
0739 del 3 de mayo de 202110, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del siguiente 6 de mayo11, ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ. La cual, se materializó el 5 de febrero de 2025, en la ciudad de Cali12.
5. Con oficio S-DIAJI-25-009140 del 27 de marzo de 202513, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal Nota Verbal No. 0498 de 26 de marzo de la misma anualidad, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ. 9 Folios 123 y 124 ibídem.10 Expediente digital, folios 36 al 40.11 Folios 13 al 15, ibídem. 12 Folios 16 al 28, ibídem.13 Folio 191, ibídem.
4CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ Se indicó que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000 ». Manifestó
20 de diciembre de 1988 » y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000 ». Manifestó que, en los aspectos no regulados en las convenciones, se aplicará el ordenamiento jurídico colombiano.
6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del derecho , mediante oficio MJD-OFI25-0013319-GEX-10100 del 4 de abril de
202514.
7. Mediante auto del 11 de abril de 2025 se dispuso requerir a JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, para que nombrara un defensor que lo representara en la actuación, y que, de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le designaría uno de oficio. GÓMEZ RAMÍREZ eligió abogado de confianza.
8. La Sala, con decisión (AP4551-2025) de 9 de julio de 2025, negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. A solicitud del Ministerio Público y de oficio, se dispuso, respectivamente, ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 14 Folios 2 y 3, ibídem.
5CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
relacionadas con la comisión de conductas punibles. 14 Folios 2 y 3, ibídem. 5CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
9. La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de
Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-24/07/2025, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, le aparecen los siguientes registros de vinculación a procesos penales. Número Noticia 110016000096201880027 Ley de Aplicabilidad Ley 906
Documento CEDULA DE CIUDADANIA 79422617
Nombre GOMEZ RAMIREZ JORGE ALBERTO
Calidad INDICIADO
Delito LAVADO DE ACTIVOS ART. 323 C.P.CUANTIA
INFERIOR A 100 SMLM
Seccional Fiscalía 200952 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Unidad Fiscalía 1100145079 - DECLA - BOGOTA Despacho 5 - FISCALIA 05 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO Número Noticia 760016000199201800504 Ley de Aplicabilidad Ley 906
Documento CEDULA DE CIUDADANIA 79422617
Nombre GOMEZ RAMIREZ JORGE ALBERTO
Calidad INDICIADO
Delito OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR ART. 402 C.P.
Seccional Fiscalía 100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI
Nombre GOMEZ RAMIREZ JORGE ALBERTO
Calidad INDICIADO
Delito OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O
RECAUDADOR ART. 402 C.P.
Seccional Fiscalía 100071 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI Unidad Fiscalía 7600142015 - UNIDAD ADMON PUBLICA - CALI Despacho 97 - FISCALIA 97 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN
10. Por su parte la Policía Nacional a través de la
Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área 6CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20250356859/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 25 de julio de 2025, advirtió que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.
11. En razón a lo informado por la Fiscalía General de la Nación en el oficio No. DAUITA-20310-24/07/2025, mediante auto del 17 de octubre de 2025, con el objeto de verificar entre otros aspectos, que no se trate de los mismos hechos por los que se requiere en extradición a JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, se solicitó que a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal requerir a la FISCALÍA 05 «UNIDAD DE FISCALÍA: 1100145079 - DECLA - BOGOTÁ» para que remitiera copia de la actuación identificada con el radicado
FISCALÍA: 1100145079 - DECLA - BOGOTÁ» para que remitiera copia de la actuación identificada con el radicado 110016000096201880027 o en su defecto copia del escrito de acusación.
12. Mediante informe secretarial del 23 de octubre de 2025, se comunicó que mediante «Oficio No.62, procedente del Fiscal Seccional – Dirección Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), mediante el cual remite “ escrito de acusación del radicado N°110016000096201880027 de fecha 3-09-2019”, recibido vía correo electrónico el 21 de octubre del año 2025».
13. El Fiscal 5° Seccional - Dirección Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), además de anexar el escrito de acusación, expuso que «actualmente este despacho está en desarrollo de la audiencia de juicio oral – practica probatoria,
ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali». 7CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
14. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante auto del 31 de octubre de 2025, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
15. El Procurador Delegado de Intervención Segundo consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
15. El Procurador Delegado de Intervención Segundo consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Y, luego de verificar uno a uno los presupuestos legales y constitucionales, solicitó conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ en cuanto se refiere a los cargos contenidos en la Acusación formal en el Caso No. 21crl0330, dictada el 4° de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Massachusetts.
16. La defensa del requerido solicitó que se emita concepto desfavorable, con fundamento en lo siguiente: 16.1. En el radicado N°110016000096201880027 se está adelantando el juicio oral en contra de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, por le punible de lavado de activos «cometidos el día 7 de marzo de 2018, donde se le incautaron trescientos millones de pesos colombianos, los cuales fueron
8CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ retirados de una cuenta bancaria, mediante cheque, perteneciente a Bancolombia, cuenta que posteriormente fue afectada por la fiscalía 3 DECLA, al interior del radicado
retirados de una cuenta bancaria, mediante cheque, perteneciente a Bancolombia, cuenta que posteriormente fue afectada por la fiscalía 3 DECLA, al interior del radicado 110016000096201800085 donde se materializaron capturas, interceptaciones y estaba vinculado directamente el (sic) JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, pero la Fiscalía nunca solicitó conexidad, y es en el ultimo (sic) radicado donde se efectuó la aplicación de la investigación americana que dio con la solicitud de extradición de mi prohijado»
16.2. La existencia «de un proceso penal en curso ante las autoridades judiciales nacionales —con etapa de juicio ya iniciada o en trámite — constituye una manifestación clara y activa del ejercicio de dicha jurisdicción, en tanto el Estado ya ha puesto en marcha su aparato judicial para determinar la responsabilidad penal del requerido». 16.3. Debe «respetarse y preservarse la integridad del proceso penal que actualmente se adelanta contra el ciudadano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ en el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cali, toda vez que constituye una expresión legítima del ejercicio de la jurisdicción del Estado colombiano en desarrollo de sus funciones soberanas. Ignorar o interrumpir dicho proceso bajo cualquier pretexto atentaría contra los principios del derecho internacional, la buena fe en las relaciones entre Estados y, particularmente, contra el contenido sustancial del principio Pacta Sunt Servanda. Por tanto,
principios del derecho internacional, la buena fe en las relaciones entre Estados y, particularmente, contra el contenido sustancial del principio Pacta Sunt Servanda. Por tanto, conceder la extradición vulnera el principio de non bis in ídem, el derecho al debido proceso, y la soberanía judicial del Estado colombiano, ya que implicaría un doble juzgamiento simultáneo 9CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ en dos jurisdicciones por los mismos hechos, vulnerándose como se dijo los artículos 29 y 93 de la Constitución Política Colombiana».
V. CONSIDERACIONES
17. Normatividad aplicable 17.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 17.2. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito,
ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 17.3. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto 10CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. 17.4. Para el caso, las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
18. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 18.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado
incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
18. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 18.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. 18.2. Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
11CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ 18.3. En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que «Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de lavado de dinero radicada en Cali, Colombia, que al menos desde noviembre del 2017, lavaba los ingresos en efectivo de la venta de drogas ilícitas en los Estados Unidos y en otros lugares, y que coordinó para que los ingresos en efectivo se entregaran a cuentas bancarias en Colombia y en otros lugares.
que al menos desde noviembre del 2017, lavaba los ingresos en efectivo de la venta de drogas ilícitas en los Estados Unidos y en otros lugares, y que coordinó para que los ingresos en efectivo se entregaran a cuentas bancarias en Colombia y en otros lugares. La investigación reveló que la organización de lavado de dinero aceptó contratos de traficantes de drogas ilícitas para recoger dinero a gran volumen en los Estados Unidos y otros lugares; proporcionó cuentas bancarias estadounidenses en la cuales se depositaron los ingresos en efectivo; y proporcionó instrucciones para mover dichos fondos mediante transferencia bancaria a través de instituciones financieras estadounidenses a cuentas bancarias seleccionadas en Colombia y otros lugares», situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 18.4. En tercer lugar, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron «al menos desde noviembre del 2017 », es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. 18.5. Finalmente, tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 12CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde febrero de 2021».
19. La prohibición de doble juzgamiento. 19.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición15. 19.2. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la 15 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.
13CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición
advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la 15 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. 13CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ se registra una anotación, que da cuanta sobre la existencia de la causa penal identificada con el 110016000096201880027 en su contra, y que la misma guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, pues se refiere al delito de lavado de activos, no es menos cierto, que el Fiscal 5° Seccional - Dirección Especializada contra el Lavado de Activos (DECLA), expuso que «actualmente este despacho está en desarrollo de la audiencia de juicio oral – practica probatoria, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali», es decir, no se está frente a un asunto en el que se haya proferido sentencia condenatoria, y muchos que se encuentre ejecutoriada. Bajo esa perspectiva, viable resulta sostener que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 19.3. Igualmente, se evidencia que JORGE ALBERTO
extradición, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 19.3. Igualmente, se evidencia que JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en Cali. Así las cosas, dado que si bien, existe actuación judicial alguna surtida por las autoridades colombianas en contra de GÓMEZ RAMÍREZ que guarda relación con los hechos en los que se sustenta la presente actuación, pero la misma no ha 14CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ concluido, sino que se está en desarrollo de la audiencia de juicio oral – practica probatoria, viable resulta entonces concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 19.4. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
20. Verificación de los r equisitos contenidos en los
constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
20. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 15CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ , para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 20.1. Validez Formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la
gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su 16CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ . Al efecto, anexó copia de la Acusación formal en el Caso No. 21crl0330, dictada el 4° de noviembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Massachusetts, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. En relación con el anterior aspecto, también se aportó la declaración jurada rendida por Alathea E. Porter, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de
En relación con el anterior aspecto, también se aportó la declaración jurada rendida por Alathea E. Porter, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Ryan Glynn, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó que: «7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de activos basada en Cali, Colombia, que entre 2017 y 2021, aproximadamente, fue responsable de la repatriación del 17CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ producto del tráfico de drogas a Colombia desde lugares en todo el mundo. Específicamente, la organización de lavado de activos aceptó contratos de traficantes de drogas para recoger dinero a granel de varios lugares, entre ellos los Estados Unidos y Australia. La organización facilitó también cuentas bancarias basadas en los EE.UU. en las cuales se podía depositar dicho producto a la espera de su futura repatriación.
8. La investigación reveló que José Edinson Montealegre
bancarias basadas en los EE.UU. en las cuales se podía depositar dicho producto a la espera de su futura repatriación.
8. La investigación reveló que José Edinson Montealegre Fernández (Montealegre Fernández) era un blanqueador de activos basado en Colombia. Montealegre Fernández recibía contratos para recoger dinero (MPU, por sus siglas en inglés) de traficantes de drogas.
9. La investigación reveló también que GÓMEZ RAMÍREZ era un socio de Montealegre Fernández y que controlaba las cuentas basadas en los EE.UU. que fueron utilizadas para lavar los fondos antes de su repatriación posterior a Colombia.
10. Entre agosto de 2018 y diciembre de 2020, Montealegre Fernández y GÓMEZ RAMÍREZ pidieron con regularidad a un agente del orden público encubierto (UC, por sus siglas en inglés) que realizara MPU en todo el mundo. Estas solicitudes resultaron en catorce MPU completadas por un total de más de US$2 millones que fueron lavados a través del sistema bancario estadounidense.1 Las actividades de lavado de activos de Montealegre Fernández y GÓMEZ RAMÍREZ descritas a continuación constituyen el fundamento del Cargo Uno de la Acusación Formal, que imputa a Montealegre Fernández y GÓMEZ RAMÍREZ la participación en un concierto para lavar activos».
18CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ Aunado a lo anterior, hace una relación de las pruebas,
para lavar activos». 18CUI 11001020400020220010101 Radicado 68839 Extradición JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ Aunado a lo anterior, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby , Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, Divi
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