CSJ - CP020-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP020-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
CUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente CP020-2026 Radicación 70148 Acta No. 016 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 2
1. A través de la Nota Verbal No. 0766 del 28 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos» , de conformidad con la Acusación N°. 4:24CR261 (también
referido como Caso No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024.
2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la
referido como Caso No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024.
2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación, el 29 de abril de 2025, decretó la captura de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha, en la ciudad de Cali.
3. Mediante Nota Verbal No. 1167 del 24 de junio de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LAURA FERNANDA
GUTIÉRREZ BURBANO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso es aplicable «la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…,» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en losCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 3 aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
5. Dicha cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Mediante auto del 15 de agosto del presente año, esta Corporación requirió a LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.
8. El defensor de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, elevó postulaciones probatorias. Sin embargo, el 2 de octubre de 2025, ella manifestó su intención, coadyuvada por su apoderado, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículoCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición
extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículoCUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 4 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo que, en auto del 7 del mismo mes y año , se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público, para lo pertinente.
9. Así mismo se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de diez (10) días, informara si en contra de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO existían investigaciones, acusaciones o sentencias.
10. Con el mismo propósito, se ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días informara si en contra de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO existen investigaciones, acusaciones o sentencias.
11. En respuesta a los requerimientos, la Policía Nacional mediante oficio No. 20250491329/ARAIC – GRUCI 20.1, del 17 de octubre de 2025, informó que a nombre de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO solo figura la orden de detención con fines de extradición por este asunto.
12. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el
orden de detención con fines de extradición por este asunto.
12. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que indicó que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no figuran registros de vinculación a procesos penales enCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 5 calidad de indiciada y/o sindicada a nombre de LAURA
FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO.
13. Con ocasión de lo anterior, e l Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con la solicitada afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.
14. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos
humanos de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Del trámite simplificado de extradición.
15. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición
1. Del trámite simplificado de extradición.
15. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique queCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 6 no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
16. En el presente evento, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, ciudadana colombiana.
17. En efecto, la petición de la requerida se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con
LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO.
18. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello
garantías fundamentales, a través de entrevista personal con
LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO.
18. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
2. Aspectos generales.
19. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de losCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 7 mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
20. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en la decisión CSJ
artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
21. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el artículo 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición.
22. Por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal se sintetizan en: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminaciónCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 8 de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición
23. El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal
23. El artículo 35 de la Carta Política 1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
24. En el presente evento, las conductas por las cuales es solicitada en extradición LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO no son de carácter político2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada.
25. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno de la Nación requirente, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: “desde algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en la Republica de Colombia, (sic) Distrito Este de Texas y otros lugares». 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 Pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, concierto para delinquir y lavado de activos».CUI 11001020400020250168803
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26. De manera que, se observa satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 201515, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de
CSJ CP137 – 201515, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original).
27. De igual manera, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron «… desde algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en la Republica de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares …».
28. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que, frente a la requerida, en su condición de ciudadana colombiana, imponga la improcedencia de la extradición.CUI 11001020400020250168803
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ciudadana colombiana, imponga la improcedencia de la extradición.CUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 10
29. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno.
30. De ahí que no sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
La prohibición de doble juzgamiento
31. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición3.
32. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informaron que LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO no contaba con ningún registro, por
Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informaron que LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO no contaba con ningún registro, por 3 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 11 lo que no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a la reclamada.
33. Además, LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO fue capturada para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Cali.
34. En ese orden, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgada doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal
35. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
36. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la
estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.CUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 12 Validez formal de la documentación presentada
37. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
38. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América4 como la República de Colombia5 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados
Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-.
39. En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley , Auxiliar de 4 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 13 Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América6, quien avaló la rúbrica de Pamela Bondi, Procurador General, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas.
Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Christopher T. Rapp, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas.
40. Además, se adjuntó la Acusación en el caso N° 4:24
CR-261, dictada el 11 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad.
41. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO y los datos personales que permiten identificar a la requerida.
42. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de la ciudadana colombiana LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 6 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.CUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 14 Plena identidad del solicitado en extradición
43. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 0766 del 28 de abril y 1167 del 27 de junio ambas de 2025, se indicó que LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, es ciudadana
43. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 0766 del 28 de abril y 1167 del 27 de junio ambas de 2025, se indicó que LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, es ciudadana colombiana, nacida en Cali, el 6 de noviembre de 1996, y le
fue expedida la cédula de ciudadanía No. 1.144.092.310.
44. Al ser enterada de la orden de captura con fines de extradición, la reclamada se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato.
45. Además, se realizaron las reseñas decadactilar y fotográfica de la ciudadana colombiana LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.144.092.310, estableciendo mediante informe de investigador de laboratorio lo siguiente: «INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: Se VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien le corresponden las impresiones decadactilares que obran en el ítem 4.1 (informe de la vista detallada de la consulta) y 8.1 (reseña decadactilar) es: LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO Número Único Persona (NUIP) 1.144.092.310».
46. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la personaCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición
46. En ese orden, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la personaCUI 11001020400020250168803
Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 15 requerida, y ésta c orresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
47. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».
48. Al respecto, se advierte que en contra de LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO se emitió la Acusación en el caso N° 4:24CR-261, dictada el 11 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y dicho acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de
2004.
49. Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la
fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesadoCUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 16 tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.
50. De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis.
La incriminación de la conducta en los dos países
51. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».
52. A efecto de establecer si la conducta que se le imputa a LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, para así verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7.
53. En el presente asunto, en la Acusación N° 4:24CR-261, dictada el 11 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, se
CR-261, dictada el 11 de diciembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, se formularon los siguientes cargos: «CARGO UNO Infracción: sec. 959 del Tít. 21 del C6d. de los EE. UU. y sec. 2 7 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros.CUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 17 del Tít. 18 del C6d. de los EE. UU. (Fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, complicidad) Que desde algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en la Republica de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares, LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, Camilo Esteban Betancourt Rosero, Heriberto Elías Bravo Tobar, Saulo Anastasio Estupiñán Ospina, Mauricio Velandia Virgüez y Talía Gricelda Estupiñán Ospina, los acusados, fabricaron y distribuyeron a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a
acusados, fabricaron y distribuyeron a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos. Todo ello infringiendo la sec. 959 del Tít. 21 del C6d. de los EE. UU. y de la sec. 2 del Tít. 18 del Cod. de los EE. UU.
CARGO DOS Infracción: sec. 963 del Tit. 21 del C6d. de los EE. UU. (Concierto para importar cocaína y para fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los
Estados Unidos). Que en algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de forma continua hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en la Republica de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares, LAURA FERNANDA GUTIÉRREZ BURBANO, Camilo Esteban Betancourt Rosero, Heriberto Elías Bravo Tobar, Saulo Anastasio Estupiñán Ospina, Mauricio Velandia Virgüez y Talía Gricelda Estupiñán Ospina,, los acusados, a sabiendas e intencionalmente, se asociaron, concertaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: a
concertaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cincoCUI 11001020400020250168803 Número interno 70148 Extradición Laura Fernanda Gutiérrez Burbano 18 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y motivos razonables para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, infringiendo las secs. 959(a) y 960 del Tít. 21 del C6d. de los EE. UU. Todo ello infringiendo la sec. 963 del Tít. 21 del Cod. de los EE. UU.
CARGO TRES Infracción: sec. 1956(h) y 1956(a)(2)(B)(i) del Tit. 18 del C6d. de los EE. UU. (Concierto para cometer lavado de dinero) Que desde algún momento de enero de 2021 o alrededor de esa fecha, y de forma continua hasta la fecha de esta acusaci0n formal inclusive, en la República de Colombia, Distrito Este de Texas y otros lugares, LAURA FERNANDA
GUTIÉRREZ BURBANO, Camilo Esteban Betancourt Rosero , Heriberto Elías Bravo Tobar, Saulo Anastasio Estupiñán Ospina, Mauricio Velandia Virgüez y Talía Gricelda Estupiñán Ospina, los acusados, a sabiendas se asociaron, concertaron
Heriberto Elías Bravo Tobar, Saulo Anastasio Estupiñán Ospina, Mauricio Velandia Virgüez y Talía Gricelda Estupiñán Ospina, los acusados, a sabiendas se asociaron, concertaron y acordaron juntos y entre si y con otras personas conocidas y desconocidas para realizar transacciones financieras que afectaron el comercio interestatal que involucraron las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, un concierto para distribuir y poseer con la intención de fabricar y distribuir cocaína, como se alega en los Cargos uno y dos de la acusaci6n formal, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y encubrir la índole, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de esa actividad ilegal especificada, en contrav
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