CSJ - SC03-03-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-03-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
o 70 0 GACETA JUDICIAL . N 2364 acepción corriente del vocablo y en la que circunscribe apreciablemente, y ton elloel trae el Diccionario de la Academia (orgaLa apenas obedeció a la exigencia nizar: “establecer o reformar una cosa, susobre precisión de las facultades que conjetando a reglas el número, orden, armonía tiene el mencionado ordinal 12 del artícuy dependencia de las partes que la compolo 76 de la Carta. Por consiguiente, no hay nen o han de componerla”), la idea de una para qué- averiguar si en los artículos acuCODIGO DE COMERCIO actividad que se desarrolla en el interior de sados el Gobierno tomó medidas sobre mala cosa objeto de la reorganización. De materlas de la competencia de los Ministerios, nera que si bien el Gobierno podia modifipara determinar su conformidad o inconforBolsa de valores: Facultades y prohibiciones de sus miembros en su condicar hasta el máximo la estructura de los midad con la Constitución, sino que basta ción de comisionistas. — Armonía con. el artículo 39 de la. Constitución Ministerios, y concretamente la de las depara concluir en el segundo sentido, comreferente a la libertad para escoger profesión u oficio, pendencias del Ministerio de Hacienda, que probar que no contienen medidas reorgánitiene a su.cargo todo lo relacionado con el cas para la sola adopción de las cuales harecaudo de los impuestos, no podía en mabia sido autorizado”. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— vender valores bursátiles, sin que se detertn ee xr ta o a del gu un na a tt ao l ma rr e estm re ud ci td ua rs a ciónq ,ue , tuso v iep rr ae n24 En de l co Dn ec cl ru es ti oó n, 3 12e 3s ti dem am 1o 9s 68 q eu se ie nl e xa er qt uí ic bu ll eo Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1972. m li a'n ce o miel s ióla np ,s o ésd tu a ra sn e te e ntel i encu da el cod ne fba e ric du am pl pi or r incidencia directa sobre los derechos de los en su integridad, por haber excedido las fa- (Magistrado Ponente: Doctor Eustorglo el término de quince días. Además, se preqc uo en tr ri eb cu iby ie ón te els Goc bo im eo r nt oa le ns o” . f“ uL ea rs o n fac pu al rat ad qe us e nc au ll ta 1d 2e , s le qu ce o ne cn e dev ir et lu d C od ne gl rea sr ot íc au ll o Ej7 e6 c, u to ir vd oi ,- Sarria). A " . f s tau m pe a
raq ue e l el c op mr ie tc ei no t ed e sea rd áq ui es l ic qi uó en ro e sud le tev en de de tes a t ma l eat nsu ty oae scr ta i v Ai ds d mo a ib dr nee is s. tdc reu a a tl l ioq vsu o i sMe ir n i e sm ta it ee nrr si ia to is t, u toD so e b pj ae ort fio - to D de ej a vm oo tos . así explicado : nuestro salvamenEl ciudadano RL afP ae et li ci Só an n ín Mejía, en esp t eur sl to o im - pe v ud a li l aoa drr o e ll ona s s pdc rio ect chi ioz o a sc i l mo an ápe s xs o i , m d oel s i yr e n ms o íp nec it s mei o v o h pa ot ní rjci ua rl íe ds i cao , se sm ii noo fic ei xa cl le us s ivdo at ma ed no ts e de pers ro en oe rr gí aa - José María Esguerra Samper, José Eduardo bc rr eit o def ec 19h 7a 1d ,o y en a utM ee nd te il cl aín d o el p or16 ed le Trn io bv ui ne am lrel a cc iu óa nl , debe el comisionista efectuar la openizar esos organismos oficiales, lo que la Gnecco €., Germán Giraldo Zuluaga. Superior de ese Distrito Judicial, solicita de Artículo 1307. Prohíbase a los comisionisla Corte declare inexequible el artículo 1304 tas de bolsa: .
del nuevo Código de Comercio, adoptado 1. Adquirir para sí, directamente o por por el Decreto número 410 de 27 de marzo interpuesta persona, los títulos-valores insde 1971, Código que entró a regir a partir eritos en bolsa; : del 1? de enero del año en curso. 2. Representar en las asambleas genera: les de accionistas las acciones que se negoII. Disposiciones acusadas cien en mercados públicos de valores; y
3. Sustituir los poderes que se les otor1, El texto de la disposición acusada es el guen para representar las acciones a que siguiente: Ñ se refiere el ordinal 2%.
Código de Comercio. Artículo 1304. Sólo Parágrafo. La infracción a cualquiera de los miembros de una Bolsa de Valores, .polas disposiciones contempladas en los ardrán ser comisionistas para compra y venticulos precedentes será causal de expulsión ta de valores inscritos en ellas. de la bolsa, sin perjuicio de las sanciones . 2. La anterior disposición hace parte del administrativas y penales que puedan imapitulo 4%, Título XII, Libro Cuarto, del ponérsele. : citado Código, dentro del cual, y a contlnuaclión, aparecen estas otras disposiciones
11. Textos constitucionales que se complementarias: . dicen violados y razones de la Artículo 1305. Los comisionistas de Bolsa no podrán tener agentes ni mandatarios acusación para la actividad que desarrollen. Así mismo, cuando entre los miembros de una Bol1, El actor señala como infringidos los
sa de valores haya sociedades, éstas deberán ' Arts. 31 y 39 de la Constitución, que disser colectivas mercantiles y no podrán abrir nen: sucursales. : Artículo 31. Ninguna ley que establezca Artículo 1306. Cuando un comisionista un monopolio podrá aplicarse antes de que de bolsa reciba el encargo de comprar o hayan sido plenamente indemnizados los m2 - GACETA JUDICIAL N9 2364 N? 2364 GACETA JUDICIAL : 73 individuos que en virtud de ella deban quellos organismos, y con grave e ingente per- ““La reglamentación y la idoneldad de "Ha de entenderse de consiguiente, en " dar privados del ejercicio de una industria juicio para las personas que hoy ejercen y los títulos miran a las profesiones; los ofiarmonía con los preceptos citados, que al lícita, en el futuro quieran ejercer el aludido oficios son objeto, Únicamente, de inspección; disponer la norma acusada que “sólo los Ningún monopolio podrá establecerse sicio lícito de corredores independientes de y ambas constituyen una limitación al prinmiembros de una bolsa de valores, podrán no como arbitrio rentístico y en virtud valores. Consagra un privilegio; porque, cipio general de la libertad”. : ser comisionistas para.compra y venta de de ley. rompiendo la igualdad jurídica, hace a unos “Y se agregaba más adelante para convalores inscritos en ellas”, se está reglasólo podrán concederse privilegios que de mejor condición que a otros, al otorgar cluir sobre la inexequibilidad de una norma mentando la actividad profesional mercanse refieran a inventos útiles, y a vías de a los primeros permiso o facultad para ejerque reglamentaba indebidamente el oficio til relativa a los comisionistas de valores comunicación. ] cer un oficio, con exclusión de los demás. de dependiente de abogados: “El artículo puesto que en relación con las personas que _Artículo 39. Toda persona es libre de esPorque confiere a unos pocos, con notable 39, como está visto, autoriza al legislador ejercen actos de comercio es la propia ley, coger profesión u oficlo. La ley puede exigir detrimento de los más, dentro de un régipara reglamentar, por medio de ley, las y no.da jurisprudencia ni la doctrina, la que títulos de idoneidad y reglamentar el ejermen de libre competencia como es el nuesprofesiones; y los dependientes de los abodetermina que ia naturaleza de la ocupacicio de las profesiones. : tro, la facultad omnímoda de explotar lugados, únicamente ejercen un oficio...” ción mercantij sea una profesión y no un Las autoridades inspecclonarán las procrativamente la áctividad lícita de corredor “Sienta, pues, la H. Corte el presupuesto oficio, susceptible, por ende, de reglamenfesiones y oficlos en lo relativo a la moralide valores, con exclusión de toda persona, obvio de interpretación del artículo 39, y tación legal y administrativa,
dad, seguridad y salubridad públicas. Y privilegio abiertamente inconstitucional, este Despacho lo acoge en su integridad, “Se anota de otra parte que con la disLa ley podrá restringir la produccióny por no referirse a inventos útiles o a vías consistente en que ni por ley ni por decreposición acusada no se está exigiendo, como el consumo de los licores y de las bebidas de comunicación”. ; 3 to extraordinario con fuerza de ley se puepretende el actor, ningún título de idoneifermentadas, den reglamentar oficios, ni exigir respecto -dad para poder ser comislonista de bolsa siTambién podrá la ley ordenar la revisión de ellos títulos de idoneidad. no que simplemente se exige un requisito
IV. Concepto del Procurador General y la fiscalización de las tarifas y reglamen- “El actor considera inconstitucional la previo para poder ejercer esa actividad cotos de las empresas de transportes o conde la Nación norma acusada precisamente en razón de mercial. 4 E á ducciones y demás servicios públicos. que ella exige título de idoneidad respecto “Segunda. Acusa también el dernandan2. En síntesis, fundamenta el cargo en los 1. El Jefe del Ministerio Público, en vista del oficio de corredor de valores. te de inconstitucional el precepto comensigulentps términos: ' de 11 de enero de 1972, llega a la conclu- “Cabe observár, sin embargo, que la actjtado por violación del inciso tercero del
“Así tenemos entonces que, de acuerdo sión de que la disposición acusada “no invidad que desempeñan los corredores de artículo 31 de la Constitución, según el cual con el artículo 39 de la Constitución Naciofringe ninguna norma constitucional” y en bolsa es comercial y que por disposición de “sólo podrán concederse privilegios que. se nal, la ley puede reglamentar el ejercicio consecuencia, solicita se declare exequible. la propia ley se entiende que toda actividad refieran a inventos útiles, y a vías de codel oficio lícito de corretaje de valores in2, Fundamenta el Procurador su solicide comercio implica un ejercicio profesiomunicación”, por considerar que al excluirdependientes, como lo ha hecho por medio tud en las siguientes consideraciones: nal y no ej desempeño de un simple oficio. se de la actividad comercial del corretaje de las disposiciones que acabo de mencio- “Primera. La Constitución en su artícu- - “Dispone en efecto el artículo 10 del Dede valores a quienes no sean miembros de nar; y puede también inspeccionar dicho lo 39, establece el principio general de que creto 410 de 1971, que “son comerciantes alguna bolsa de valores, se está concedienoficio para los fines ya mencionados, como “toda persona es libre de escoger profesión las personas que profesionalmente se ocudo un privilegio prohibido por la norma también lo ha venido haciendo de “acuerdo y oficio”. pan en alguna de las actividades que la ley constituclonai que se invoca violada.
con los expresados Decretos, por medio de “El anterior precepto se encuentra limiconsidera mercantiles”. Como de conformi- “Es preciso. aclarar ante todo que el inla autoridad pública denominada Superintado en relación con las profesiones en dad con lo dispuesto en el artículo 20 orciso tercero del artículo 31 de la Carta no tendencia. Bancaria. Pero no puede supricuanto que la ley puede reglamentarlas, dinal primero del mismo estatuto la comconcede ni prohibe el ejercicio profesional, mir nl nrohibirlo, como lo ha hecho o mejnr inspeccionarlas y exigir respecto de ellas pra y venta de valores inscritos en las bolprivilegiado, o excluyente de ninguna actiha tratado de hacerlo por medio del artícutítulos de idoneidad. Los oficios, en cambio, sas de valores constituyen actividad mervidad comercial, sino que apenas regula las Jo 1304 del Decreto 410 de 1971 sobre nuevo están menos limitados en su ejercicio ya cantil, resulta entonces que los corredores instituciones de la propiedad industrial y Código de Comercio. Aquí está de bulto, osque la misma disposición sólo autoriza su de valores son profesionales de comercio y de la propiedad marcaria, así como la espetensible, flagrante y frontal, la violación inspección por parte de las autoridades y por lo mismo su actividad puede reglamencífica relativa a vías de comunicación. Espor dicha disposición dei. artículo 39 de la inicamente en lo atinente a la moralidad, tarse. La naturaleza profeslonal de la ocuta disposición debe entenderse en sus alConstitución Nacional 'que establece la. liseguridad y salubridad públicas; quedándopación del contrato de valores se reitera cances en armonía con lo estipulado en el bertad en ia escogencia de profesión u le por consiguiente vedado al legislador orademás en forma específica en el artículo artículo 120-18 del mismo estatuto que au- . oficio. o dinario o extraordinario exigir títulos de 1287 del Código de Comercio, según el cual toriza al Presidente de la República como “El artículo 1304 del Decreto 410 de 1971 idoneidad respecto de tales actividades o “la comisión es una especie de mandato suprema autoridad administrativa nacio-: " sobre nuevo Código de Comercio, al precepreglamentar su ejercicio, . por el cual se encomienda a una persona nal, para “conceder patentes de privilegio tuar que sólo los miembros de Bolsas de “En fallo resolutivo proferido en Sala Pleque se: dedica profesionalmente a ello, la temporal a los autores de invenciones o perValores pueden ejercer el oficio de corretana por ia H. Corte el 5 de agosto de 1970, ejecución de uno o varios negocios, en ñomfeccionamientos útiles, con arreglo a las leje de valores, consagra en forma clara, exal interpretar el contenido y los aicances bre propio, pero por cuenta ajena”. yes”. O sea que los “privilegios” a que hapresa e indiscutible, un privilegio, odioso e del artículo 39de ia Constitución se .coAnjusto como el que más, en favor de aquementaba: 7 - Gaceta Constitucional
aa 74 GACETA JUDICIAL NO 2364, - N 2364 GACETA JUDICIAL o 75 ce relación el inciso tercero del artículo 31 estimar que tales títulos no son indispenque garantiza la Constitución, especialmenreúna ias condiciones exigidas para califide la Carta no se refieren, conforme lo da sables, ' ¡ te en sus artículos 30 y 32. car a los miembros de una bolsa, constituya a entender el demandante, al ejercicio de 3, La inspección, como lo tiene aceptaMas ello, en su ejercicio, está atemperacaución suficiente a juicio de la misma Suprofesiones u oficios, sino únicamente a la do la Corte, comprende, para que sea efecdo por mandatos contenidos en los mismos perintendencia y ante ella, para responder concesión temporal de un derecho exclusitiva, la potestad de dictar reglamentos, caupreceptos: la supremacía del interés públipor el cumplimiento de sus obligaciones; vo de propiedad industrial o marcaria soces de las actividades correspondientes, y co; la función social de la propiedad, que presente para su aprobación el reglamento bre patentes de invención, con arreglo a las por ende, establecer las limitaciones adeimplica obligaciones; y el límite del bien y la tarifa de su negocio, y en fin, ajuste leyes 31 de 1925 y 94 de 1931. cuadas a la guarda de la moralidad, segucomún o social, sin menoscabo de la direcsus obligaciones, en lo pertinente, a las preEd “Por otra parte se observa quel a norma ridad y salubridad públicas, elementos que ción de la economia, que está a cargo del: vistas para los miembros de las bolsas;
E acusada no quiere dar a entender que poson esencia del orden público. (Cf, sentenEstado. . £) Ninguna bolsa de valores puede estadrán seguir siendo comisionistas de bolsa cias de 9 de julio, 5 de agosto y 14 de di2. El Decreto número 2969 de diciembre blecerse con menos de diez (10) miembros o a únicamente las personas quese hallaren ciembre de 1970): : de 1960, expedido por el Presidente de la agentes inscritos en ia misma, Podrán ser inscritas en alguna. bolsa de valores cuanRepública en ejercicio de las facultades que . miembros de las bolsas de valores las persodo ella entró a regir, a exclusión de otro Segunda le confirió el artículo 6 de ia Ley 130 de nas naturales y las sociedades colectivas o comisionista, sino que, para poder seguir 1959, rige la creación, funcionamiento, insde responsabilidad limitada constituidas siéndolo es indispensable constítuirse miem- «1. Conforme al inciso 3% del artículo 31 pección y control de las boisas de valores, con dicho objeto; bro de alguna de tales entidades, do la Constitución, el privilegio está ex- . sin perjuicio de otras disposiciones como las h) La admisión de miembros es un acto “No hay así, pues, ningún monopolio o cluido de la vida jurídica y legal del país, del Decreto número 1273 de 1936, no derodiscrecional de ia bolsa, privilegio al respecto ya que no se congeló a menos que se trate de inventos útiles o de gadas expresamente o que le sean contra- - 3, Así, las bolsas de valores, por ser sociela actividad comercial de los comisionistas vías de comunicación. s rias, y las del Decreto número 482 de 1961. dades anónimas, y principalmente por la de valores que no son miembros de alguna 2. Como lo advierte el demandante, trans: Hacen parte de este estatuto los siguienactividad que desarrollan y el fin de intebolsa, sino que solamente se condicionó el cribiendo una doctrina de la Corte ai restes preceptos: rés público que cumplen dentro del conejercicio de su actividad profesional a ia pecto, “el privilegio es una institución jua) Las bolsas de valores son estableciglomerado social, están sometidas a la viexigencia previa del ingreso a ellas”. rídico-económica que supone que dentro de mientos mercantiles cuyos miembros se degilancia y control del Estado; y quienes un régimen de jibre competencia se otorga dican a la negociación de toda clase de vadentro de ellas, en calidad de miembros,
Y. Consideraciones a alguien la facultad o derecho de ejercitar iores y demás bienes susceptibles de este participan en las actividades que le son o explotar lucrativamente una actividad lí- género de comercio; y propias, desempeñan una actividad la cual Primera cita dada, econ exclusión de toda otra perso- ' .b) El Superintendente Bancario ejerce es objeto de la reglamentación y de la insna”. Ese alguien debe ser un sujeto natula inspección y vigilancia de las bolsas de _pección comentadas. . Ea
1. El artículo 39 de la Constitución, enrai o jurídico determinado, y no un grupo valores, en la forma y términos previstos
sus incisos 1? y 2%, adopta tres normas funde petenes, ¡usarales o jurídicas, que se en la ley; , . Cuarta damentales sobrel a materia, que son -pauhalien en iguales condiciones a las conteme) Solo pueden ser empresarios de bolta para legislar e interpretar la ley: pladas por la ley. (Cf. sentencia de 15 de sas de valores las sociedades anónimas cons1. El artículo 1304 del Código de Comer- . a) Libertad de escoger profesión u oficio; noviembre de 1946. G. J., T, 61, Pág. 326). fituidas con tal objeto y autorizadas para cio, que dispone “sólo los miembros de una b) Facultad del legislador de exigir, por - 3, Cuando se reglamenta el ejercicio de funcionar por el Superintendente Bancario; bolsa de valores podrán ser comisionistas - medio de ley, títulos de idoneidad y de reuna profesión o cuando, para los efectos de d) El Superintendente Bancario tiene respara compra y venta de valores inscritos glamentar el ejercicio de las profesiones; su inspección, lo mismo si se trata de ofipecto de los gerentes y directores de las bolen elia”, es un precepto de tipo reglamence) Deber de las autoridades de inspeccios, se expiden reglamentos que incluyen sas de valores la facultad de calificación tario de una actividadq,ue como profesión . cionar, además de las profesiones, los ofirequisitos y calidades específicas para tal que le atribuye el artículo 27 de la Ley 45 califica el mismo Código en: sus artículos cios, en relación con la moral, la seguridad ejercicio, no:se está otorgando privilegio alde 1923 en relación con los organizadores 10, 28 y 1287, Por lo mismo, no otorga ni
y la salúbridad públicas, función que supoguno, sino, apenas, desarrollando una norde los establecimientos bancarios; crea privilegio alguuo en favor de los miemne la existencia de reglamentos adecuados ma constitucional de tanta o mayor impore) El Superintendente Bancario puede bros de las bolsas de valores. a ese fin, , : tancia a la contenida en el citado inciso 39 suspender o revocar ei permiso de funcionaEl contenido y alcance de este precepto 2, Corresponde a la ley definir qué se endel artículo 31 Si se aceptara el eriterio miento de jas bolsas de valores cuando no no es otro que el siguiente: toda operación tiende por profesión para los efectos de la opuesto, en la práctica, las funciones de rese ajusten a las leyes, a sus estatutos o rede compra y venta de valores inscritos en reglamentación; la cual constituye un imglamentación e inspección del poder públiglamentos, cuando se dediquen a actividauna bolsa, que se haga a través de ella, deperativo de la seguridad social y una gaco, llega aserr níugaatornias . ; des ajenas a su objeto, o cuando no acaten be adelantarse por medio de sus miembros. rantía de los derechos humanos. Es necesus providencias o decisiones motivadas; Mas, si se trata de compra y venta por fuesario que para el ejercicio de algunas proTercera 1) Toda persona que habitualmente se ra de una bolsa, refiérase o no a valores insfesiones, como la medicina, el derecho, la dedique al corretaje de valores, sin ser critos, ésta puede ser libremente realizada, ingenlería, etc., se exija la prueba de ido1. Las bolsas de valores son una expremiembro de alguna bolsa, debe solicitar per- . bien sea por los corredores independientes
neidad por medio de títulos universitarios o sión del régimen de propiedad privada y miso de la Superintendencia Bancaria, la pero dedicados habitualmente a esta actiacadémices; para otras, puede e) legislador de libertad de empresa e iniciativa privada cual sólo lo otorga cuando el postulante vidad, (cuya reglamentación se deja transA 76 ; GACETA JUDICIAL N9 2364 crita), o por quienes no siendo profesionaque se le da en la consideración cuarta al l ve as l ord ee s . la Aa síc tiv sei da dd e, b e son e ntt ee nn de ed ro res y ad pe l icd ai rc ho ls a a tr at dí oc ul po o r 13 e0 l 4 Dede cl r eC tó od ig no ú mede r oC om 4e 1r 0 ci do e, 2a 7d op «- d. e aida, norma. s Z e marzo de 1971, se concluye que dicho pre2. La inscripción de los títulos ,o valores cepto no. viola los textos constitucionales: para que puedan ser negociados en bolsa MEDICINA es un acto que depende primeramente de indicados por el actor ni otro alguno. e la voluntad de la sociedad respectiva, quien Su ejercicio profesional (Ley 14 de 1962) como trabajo, base de la organización debe formular la correspondiente solicitud, Zo 3 VL Falío social (articulo 17 de la C. N.) y como escogencia libre del ciudadano, condipor conducto de sus directores o representantes legales, y en segundo lugar de la En mérito de lo expuesto, la Corte Suprecionada a la reglamentación e idoneidad prevista por el legislador (artículo 39).
aceptación de. la bolsa. — ' ma de Justicia, Sala Plena, previo estudlo Tal acto se rige de modo preferencial, por de la Sala Constitucional, en ejercicio de la las normas del derecho privado, a las cuacompetencia que le otorga el artículo 214 Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena. a) Quienes hayan adquirido título de les incumbe todo lo atinente a la creación, de la Constitución Política y oído el Procu= Bogotá, D. E., 9 de marzo de 1972. médico y cirujano expedido por alguna. de funcionamiento, representación legal y exrador Generalde $ la Nación, ' : las Facultades o Escuelas universitarias retinción de las sociedades mercantiles o de (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Saconocidas por el Estado y que funcionen, o comercio, : y Resuelve: rria). : hayan funclonado legalmente en el país;
3. Pero este proceso de la inscripción de los títulos o valores bursátiles y la consiL Petición “b) Los colombianos y los extranjeros que Es exequible el artículo 1304 del nuevo adquieran o hayan adquirido título de mé- guiente venta o traspaso de ellos en la forma señalada en el artículo 1304 del Código Código de Comercio, adoptado por el De1. El eludadano Cristóbal Salinas Novoa, dico y cirujano en Facultades o Escuelas de Comercio, y en las demás disposiciones creto número 410 de 27 de marzo de 1971. ES. solicita de la Corte declare la “inexequibiuniversitarias de países con los cuales Colidad parclal del inciso primero del artículo lombia tenga celebrados tratados ó convemencionadas, es reglamentación de una ac- .nios sobre reciprocidad de títulos universitividad que incide en la seguridad social y, Publíquese, cópiese e insértese en la Ga29 de la Ley 14 de 1962, sobre ejercicio excluyente de la medicina y cirugía a quienes tarios, en los términos de los respectivos desde luego, en el mantenimiento del orden ceta Judicial. Transcríbase a quien corresestén o se acojan a lo previsto en el artículo tratados o convenios; ; público; y no equivale a la supresión o proponda, Ñ 9% de la Ley 35 de 1929”. 3 “c) Los colombianos graduados en el exhibición de que habla el actor. De acuerdo 2, Según ei contexto de la demanda, el terior con título de una Facultad o Escuela con este criterio, es fácil comprender que. lejos de infringir los preceptos del artículo Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Ficargo de inconstituclonalidad del Inciso pri. Universitaria de reconocida competencia, en lippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humbermero del artículo 2? de ia Ley 14 de 1962, concepto de la Asociación Colomblana de 39 de la Carta, está en armonía con ellos, to Barrera Dominguez, Aurelio Camacho Rueda, consiste en la exclúsión que esta norma haFacultades de Medicina. Cuando esta entiQuinta - Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Mediee de algunos de los profesionales comprendad conceptúe desfavorablemente respecto
na, José María Esguerra Samper, José Gabriel didos en el artículo 9% de la Ley 35 de 1929, de la competencia de la Facultad o Escuela
1. Es verdad que el artículo 24 del Dede la Vega, Miguel Angel García, Jorge Gaviria universitaria otorgante del título, el intecreto 2969 deja a la libre determinación de Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, Guillermo 11. Disposiciones acusadas resado deberá aprobar un examen de idolos órganos rectores: de las bolsas de valoGonzález Charry. José Eduardo Grecco C., Alva= heidad reglamentado por el Gobierno; res, la admisión de sus miembros, Tratánro Luha Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, El texto de la disposición acusada es el d) Los extranjeros graduados en países dose, como se trata, de entidades de derecho Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocamsiguiente: ? “con los cuales Colombia no tenga celebrados privado, ello es procedente. po, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, “LEY 14 DE 1962 tratados sobre equivalencia de títulos universitarios que posean titulo de médico y Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, “(abril 28) Sexta cirujano adquirido en universidades de reEustorgio Sarria, José María Velasco Guerrero. conocida competencia en concepto de la “por la cual se dictan normas relativas al De las consideraciones anteriores, y parAsociación Colombiana de Facultades de ticularmente del alcance y efectos legales Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. ejercicio de la medicina y cirugía. Medicina y que hayan obtenido licencia del
Gobierno mediante la superación de un exa- “El Congreso de Colombia, pS men de idoneidad en una de las Facultades Decreta: de Medicina del país, de acuerdo con reglamentación que dicte el mismo Gobierno. Pana ro ra ste “Sl el Gobierno estima que el número de “Artículo 2% A partir de la vigencia de la médicos que ejercen en el país es suficiente presente Ley sólo podrán ejercer la medicipara sus necesidades, deberá abstenerse de na y eirugía: E considerar nuevas solicitudes de los profe-