CSJ - SC10-02-1894
Detalles
- Título
- CSJ - SC10-02-1894
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1894
DE COLOMBIA.
REPÚBLICA ORGANO OFICIAL DE LA CORTE “SUPREMA DE JUSTICIA . aÑo rx ]
f. NÚM. 441. | Bogotá, 24 de Febrero de 1894. CONTENIDO. o sensual de mandato, que reputa perfecto el artículo 2k 150 del Cádigo Civil, en lo que hace á una partede sus servi. Págs. SENTENCIAS DEFINITIVAS. cios; que la demandante ejerció todos los actos y prestó toNEGOCIOS CIVILES, dos los servicios ¡materiales é inmateriales que reconoce el . - Casación. artículo 2158, para cuya prestación, conforme al artículo Anúlase la sentencia pronunciada por el Tribunal de Panamá en el 2149 del mismo Código, no es necesario que el encargo se juicio seguido por Toxasa Guiro contra les herederos de Josk haga por escritura pública ó privada, sino que puede hacerse María Peexerr $, sobre pago de unos servicios. (Magistrado verbalmente y aun por la adquiescencia tácita. oo ponente, doctor Quintero P.) : 193 Admitida la demanda, se ordevó dar traslado de ella al “curador del menor, interesado en la sucesión, y 4 los demás , + NEGOCIOS CRIMINALES, que se creyeran con derecho á los bienes kde ésta, y corrido > Comunes. Declárase no haber lugar á proceder contra el Magistrado del Tri. ese braslado, se contestó por los representantes de tales inte-. bunal de Cundinamarca doctor Tontas Gaona, por varios hechos resadós, manifestando, cuatro de” ellos, que cousiderabán
de que le acusó Fernando Escobar. (Magistrado ponente, dactor justa la demanda de la señora Gulfo S., y pidiendo que se Corrales) maúilase pagar el crédito reclamado, 4 justa tasación de peNEGOCIOS VARIOS, ritos. Mas como la interesada Ana Lucía Pernett, viuda de Di " li sg ee ñn oc ri a P rede s idv ei nsi tt ea , ep lr a 3c 1 ti dc ea Ed na e roen dl ea S Ie Bc ret .a .r ..í oa o ocod ce o onla o roC or ot oce o oicp oo cor ne onl s - Durante, le negó, por medio de apoderado, el derecho y los hechos en que se fundó la aludida demauda, el Juez la abrió GACETA JUDICIAL. á prueba por treinta días, por auto de veintiocho de Septiembre de mil ochocientos noventa y uno. Solicitóse por la demandante la prueba pericial, y todas SENTENCIAS DEFINITIVAS, las partes, aun la opositora, nombraron el perito que les cozr respondía, nombramiento que recayó en Jesús MaríaY Lugo . y Manuel M. Méndez, los cuales, en la diligencia pericial, NEGOCIOS CIVILES, expresaron : “Que atendiendo á la importancia de "los ser: vicios prestados por la señara Tomasa Gulfo $. al señor José
CASACIÓN.
María. Pernett S., y teniendo eu consideración principal. Corte Suprema de Justicia.—Bogotá, Febrero diez de mil menla etnferemed ad de elefancía de que sufrió el señor Perochocientos noventa y cuatro, net, estiman que la atención y cuidado de este señor en la Vistos: Tomasa Gulfo S., mayor de edad, soltera y vecina enfermedad, por sí sola uo sería bien recompensada cov nin. de Cereté, en el Departamento de' Bolívar, ' estableció, por gún dinero, pues ella traía consigo el sacrificio de la salud y medio de apoderado, demanda civil ordinaria, ánte el Juez. vida de la señora Gulfo S. con la contamivación de un mal del Circuito de Loriéa, contra la sucesión ó herederos de como ése, horripilante, tel que, si no se le ha declarado, no José María Pernett S., para que fuesen' obligados á pagar á está libre de verse presa de esa desgracia; pero teuiendo al la demandante el valor de los servicios materiales 6 inmatefin que dar á esos servicios un valor material,lo s estiman en riales que ella prestó'á Pernett $S. en diez y siete años que la suma de veinticinco .fuertes mensuales, como ínfima revivieron bajo un mismo techo, “por la cantidad, dice el muneración.” o libelo de demanda, de fecha veintidósd e Agosto de mil: De esta estimación pericial se dió covocimiento á las ochocientos noventa y uno, que á juicio de peritos se regula. partes, y no se le hizo objeción alguna, . rice ó fije como justa retribución de esos servicios, que aun. Durante el término de prueba, se produjeron las decla. que no conocida su cuantía, ésta llegará á pasar de trescienraciones de muchos testigos para apoyar los hechos en que
tos pesos, y si así no fuere, siempre es usted.el competente so fundó la demanda, y después de agregadas á los autos las para conocer de esta demanda, por estarlo del juicio princi. copias de los poderes que acreditaban la personería de los pal á que ella se refiere.” - demandados, los cuales figuraban en el juicio de sucesión del A la demanda se acompañó una iuformación de cuabro mencionado José María Pernett, se pronunció por el Juez de testigos, los cuales afirman uniformemente que hacía diez y la primera instancia la sentencia de veinticuatro de Febrero siete años que la señora Galfo S; vivía con el señor Pernett de mil ochocientos noventa y tres, que condenó á la sucesión 5., bajo un mismo techo, ayudándole á trabajar y cuidando do de José María Pernett S. á pagar 4 la señora Tomasa Gulfo su persona é intereses; que dicho señor se encontraba enfer. S., 6 4 quien sus derechos represente, la suma autes dicha de mo de mal de lázaro, y á pesar «le esa enfermedad la señora ciuco mil cien pesos por los servicios materiales é inmateria. Gulfo $. continuó acompañándolo; asistiéndolo y cuidándolo les que durante diez y siete años le prestó la señora Gulfo en sus enfermedades, y trabajando en el mismo hogar hasta S. al señor Pernett-S., con especial condenación de costas.” sus últimos días. — El apoderado de la opositora Ana Lucía Pernett inter. Fundado en esos hechos el apoderado de la demandante, puso apelación de dicha sentencia para ante el Tribunal Su.
añade que pide la remuneración de esos servicios 4 juicio da perior del Distrito Judicial de Bolívar, y concedida por el peritos, y cita los artículos 2063, 2054, 2069, 2144, 2149 y Juez, se remitió el expedieute á esa Superioridad, en donde, 2150 del Código Civil. Enumera todos los actos de adminis. á solicitud del nuevo apoderado dela misma apelante, se tración de los bienes de Pernett que la demandante ejecutó, abrió 4 prueba el juicio y se produjeron las” que por umbas lo cual, se dice, constituye una aceptación del éontrato con. nartaz sa snlicitaran Tarminada la inotanain vfallada la 194 GACETA JUDICIAL, articulación de nulidad que promovió el mismo apoderado aceptación tácita y la ejecución del contrato de mandato que en contra de las pretensiones de éste, se pronunció por el reputa perfecto el artículo 2150 del Código Civil por esa Tribunal la sentencia de veintitrés de Mayo del año pasado, misma ejecución ; que los servicios materiales que prestó y por la cual se confirmó la de primera instancia, con costas á los actos que ejerció, según lo aseverado por quince testigos, - cargo de la parte apelante. : son de los que reconoce el artículo 2158, para cuya prestaEsta última sentencia quedó notificada á todas las partes ción no se necesita sino de la aquiescencia tácita de una perel doce de Junio siguiente, y el apoderado .de la apelante, sona á la gestión de sus negocios por otra, conforme al artí.
por escrito de quince de Julio, interpuso y fundó el recurso culo 2149 de dicho Código. Es, pues, insostenible lo que 4 de casación, que le fué concedido, por virtud de lo cual el exese respecto dice el recurrente, si se tiene eu cuenta que la pediente se remitió á la Corte, en donde se ha sustanciado misma demandante rechazó en su libelo el calificativo de siren los términos que dispone la ley. vienta ó criada doméstica que quisiera dársele, como improSieodo tiempo de decidir, y debiendo examinarse previapio de su posición y rango, y que concluyó su demanda pimente la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo que diendo la remuneración de sus servicios 4 juicio de peritos, dispone el artículo,381 de la Ley 105 de 1890, la Corte tiecon aplicación de los artículos 2149, 2150, 2184 y 2189 del ne presento que, eliminada.comfoué la circunstancia de ser Código Civil, todos ellos referentes á las reglas del mandato, contrarias las sentencias le primera y segunda instancias, "Y gise tieve presente que los testigos hau declarado que el artículo 366 de la misma ley exigía para que el re. acerca de los actos de administración de los negocios de Percurso fuera admisible, por la disposición del artículo 49 de - netb ejecutados por la Gulfo, especificándolos como compra Ley 100 de 1892, quedan llenados todos los requisitos de y recibo de ganados, ventas y entrega de éstos, cobros extra. que habla el citado artículo 381 para declarar, como declajudiciales de dinero, dirección en'la reparación de casas y
ra, que el recurso es procedente. dehesas, compra «de materiales necesarios y llevar la corresProcede, pues, la Corte 4 examinar, con el detevimienpondencia privada de Pernett etc., vo puede dudarse de que to que es indispensable, los fundamentos de la casación ex-- tales actos de administración, como lo dijo el Tribuual, ex. puestos por el apoderado de Ana Lucía Pernetb de Durante, cluyen en la persona que los ejecutó el carácter de criada eu su escrito de quince de Julio último, ampliados por el doméstica según la acepción usual y corriente. “Eu el arrenapoderado de la misma, ante esta Suprema Corte. damiento de criados domésticos, dice el artículo 2045 del En aquel escrito se dijo lo siguiente : Código Civil, una de las partes promete prestar á la otra, “Se objetó á la sentencia el ser violatoria de leyes-susmediante un salario, cierto servicio, determinado por el con. tantivas que ha aplicado imdebidamente á virtud de una trato 6 por la costumbre del país;” y en el caso de que se errónea interpretación al caso de esta controversia, "También trata, no hay absolutamente constancia alguna de que -la la objetó por haberse incurrido en ella'en error de derecho Gulfo hubiera hecho tal promesa, vi para prestar cierto sery en error de hecho en la apreciación de las pruebas. Asi. vicio, ni para prestarlo por salario alguno cuando fué leva. mismo la acusó de nulidad por la causal de ilegitimidad en da á la casa de Pernett, llamada por él. . . la persouería de los que han representado en el juicio á la su. Luego es indudable que no pueden teuer aplicación las
cesión, por no haber en los autos la constancia judicial de que disposiciones de los artículos 2045 4 2052, quo tratan del en su calidad de herederos estuvieran en posesión de la he. arrendamiento «dle criados domésticos, como lo pretende el rencia; así como lo requiere el artículo 315 del Código Jurecurrente, al rechazar como indebida la aplicación de otras dicial, en consouancia con el 1297, inciso 2." del Código disposicioues legales hecha por el Tribunal. Civil.” Como se ve, si, pues, el fallo sometido 4 la decisión de Hé aquí los fundamentos de las objecioves, dice el recu. la:Corte, no es violatorio de ley sustantiva en cuanto el Pri. rrente: En la senteucia acusada se hizo una impropia y des. bunal seutenciador estimó que los actos ejecutados por la acertada calificación de los actos que dijo la demandante ha. Gulfo en la administración de los bienes de Pernett 5. con-- bía ejecutado en servicio del difunto Pernett, al considerar. tituyen por su esen-ia y porsu naturaleza el contrato de los como distiutivos ó característicos del contrato de manrlamandato que define el artículo 2142 del Có:ligo Civil, y en to, para en seguida juzgarlos con el criterio de las disposi. cuanto aplicó á esos actos, para decidir la controversia, las ciones reglamentarias de aquel contrato. Por consiguiente, disposiciones legales que gobiernan lá materia. Pero como. se aplicaron en la sentencia, impropiamente yá virtud de el recurrente es de sentir que también se han quebrantado los
una torcida interpretación “para la decisión de este litigio, artículos 2054, 2063, 2064 2069 y 2144 del Código Civil, por las disposiciones del Título 28, Capítulo 1.9, Libro 4. del cuanto en la sentencia acusada se consideraron como servl. Código Civil, especial y particularmente las de los artículos cios de una maudataria los que prestó la demandante á Per2143, 2149 y 2150, habiendo sido por motivó «de ese error nett $. en el cuidado de su persona durante la enfermedad que en ella pudo haberse estimado probada la acción dedu. de elefancía de que padeció, fuerza es entrar en la análisis cida por la demandante contra ja sucesión; prueba que, de esta: cuestión para ver de demostrar si á la luz de la le. como se verá en los considerandos de la sentencia, tiene su gislación que se aplicó á los hechos en que se apoya la defueute en la ficta voluntad deambas partes de celebrar el mauda, los servicios de que se viene hablando tienen el cacontrato, y una presunción queno podía llamarse siquiera rácter de inmateriales, y si ellos generan uva obligación: perlegal, por lo mismo que no hay ley alguna que la consagre, fecta que pueda dar lugar Á hacer efectivo su pago por la vi antecedentes en los autos que la motiven.” vía judicial, : Para sostener la impropiedad de la calificación de los Los servicios prestados por una enfermera, que no, obros servicios y actos ejecutados por la Gulfo en favor de Pernett, son los hechos por la Gulfo 4 Pernett $., puesto que no hay
hecha por el Tribunal al estimarlos como actos que constibu. coustancia en autos de que ella ejerciera la profesión de¿mé. yen el desempeño de un mandato, alega el recurrente que la dica, pero ni de farmacéutica siquiera, no pueden ni deben demaudaute, ni en el libelo de sú demanda, ni en sus proclasificarse entre los inmateriales de que hablan los artículos baozas, vi en sus alegaciones, aspiró jamás Á arrogarse el 2063 y 2144 del Código Civil, porque el rasgo característico título de mandataria de Pernett, sino simplemente el de y dominante que distingue á éstos de los materiales, consiste mera servidora ó sirvienta de éste, por lo que eran de estricta en que eu ellos predomina la inteligencia sobre la obra de aplicación los artículos 2045 á 2052, que hablan del arrenmano, como lo persuade la simple lectura de los casos enun. damiento de criados domésticos. ciativos que por vía de ejemplo traen las disposiciones civiles No puede sostenerse que la demandante, en su Jibelo de sustantivas contenidas en los artículos 2063 y 2064 ibidem, demanda, exigiera la retribución de sus servicios considerán. en los cuales se ve con toda claridad que la inteligencia y la dose solamente como criada ó sirvienta doméstica de Pernétt imaginación entran por mucho en la ejecución de los actos y no como su agente ó mandataria, porque, como se ha visto 4 que ellos se refieren. Por esto sin duda el artículo 2144 al principio de este fallo, en ese libelo, al hablar de los ac. citado dice textualmente lo siguiente :
tos de administración de los bienes de -Pernett ejecutados por “ Art. 2144. Los servicios de las profesiones y carreras Ta demandante, se dijo expresamente que ellos constituían la que suponen largos estudios 6 á que está unida la faculzad .ilac ,dademrefne us etnarud etsé ed anosrep al á sodagidorp sol omoc ,.S ttenreP ed airatadnam ed dadilac us ne etnad .named al rop sodatserp soicivres sol otnat etnematnujnoc noramitse esseup ,anugla nóicarapes nis ,colb nejozihjes oiciuj le ne odacitcarp laicirep oúlava .le omoc saM“ ”.atlaf al ranell ó aidrocsid al rimirid ed ayah euq le zeuJ le árarbmon ,ednopserroc el euq le erbmon on setrap sal ed anugla euq ed ó ,sotirep sol ertne aidrocsid ed osac ne y ,odaredopa le rop ,orto y ,etnadredop le rop ,onu ,sodarbmon ,sotirep sod rop nóicarenumer ahc .id árajif es ,nóicalupitse ed atlaf A .ojabart us ed nóicaren .umer ro pselragap nabed sotsé euq ol,etnemerbi lsetnadred -op sus n or calupits enede us podaredopa soL .74 3,trA“ . : ísa ecid euq ,laiciduJ og .idóC led 743 olucítra le aígolana etnedive ed se euq otseup y ,liviC ogidóC led 3412 y 5051 solucítra( otiutarg
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