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CSJ - SC14-07-1954

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-07-1954
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1954

JUDICIAL 5

No 2144 GACETA NO ES NECESARIO QU]E EL JUEZ QUE CONOZCA DE LAS ACCIONES SOBRE DERECHOS A LA SUCESION, DESHERE DAMIENTO, INCAPACIDAD O INDIGNIDAD DE LOS ASIGNATARIOS Y REFORMA O NU]L][DAD DEL TESTAMENTO, PROMOVIDAS CONTRA UNA SUCESION SEA EL MISMO QUE CONOCE DE LA CAUSA MORTUORIA 1-—El juez competente para el conocimien- (Magistrado Poneñte: Dr. Alberto Zuleta Angel) to de las acciones a que se refiere la segunda parte del ordinal 50 del artículo 152 del Antecedentes:

C. J., es en general el del último domicilio del causante y no únicamente determinado 1.—Aminta Ordóñez, por medio de curador ad juez del respectivo circuito a quien haya colitem, demandó ante el Juzgado del Circuito de rrespondido como consecuencia de un reparCúcuta, a los herederos de Julio Ordóñez Valdi. timiento, conocer del juicio de sucesión, Por , vieso para que se declarara: tanto, la demanda que en tal caso se pro- “I--Que Aminta Ordóñez o Buitrago és hija mueva contra una sucesión, puede ser renatural de Julio Ordóñez Valdivieso, IL.—Que, partida, y el juez a quien corresponda es como consecuencia, Aminta Ordóñez o Buitrago competente para conocer de ella aunque no tiene, de manera exclusiva, derecho real de hesea el mismo que conoce de la causa morrencia sobre la universalidad de los bienes pertetuoria. necientes a la sucesión de Julio Ordóñez Valdivieso, entre los cuales hay los siguientes inmue2—Cuando el demandante afirma en el Ki bles: (aquí la relación y descripción corresponbelo, con protesta de no faltar a la verdad, - dientes)” que le es desconocida la residencia del deEn una corrección de la demanda, la parte pemandado, esta manifestación es suficiente titoria fue adicionada así: para que el juez de la causa ordene el emplazamiento previsto en el primer inciso del “A) Que como consecuencia de las declaracioartículo 317 del Código Judicial, que no exines solicitadas en el libelo de demanda se le adge prueba alguna al respecto, como si la exijudique la herencia a Aminta Ordóñez como hege en el caso de que trata el inciso 2? de la redera de mejor derecho y se condene a Susana misma disposición. Ordóñez Valdivieso a restituírle a mi represen3—El artículo 462 del Código Civil no es teda las cosas hereditarias, tanto corporales coaplicable a los curadores especiales de que mo incorporales, con los aumentos que con postetratan las disposiciones de los artículos 583 rioridad a la muerte del causante hayan tenido, _ del mismo Código y 241 y s¡gu1entes del Có- así como también los frutos naturales y civiles - digo Judicial. que perciba después de la contestación de la de4-—Según conshnte 3urnspmdencna de la manda. B) Que se declare ineficaz y sin efecto el Corte, sólo la parte en cuya personería exisreconocimiento sumario que de heredera y en ca-

— ta algún defecto puede alegarlo. — lidad de hermana del causante, se hizo en favor 5—La calidad de heredero puede probarde Susana Ordóñez Valdivieso, por medio de ause en juicio no sólo con las respectivas acto dictado el 22 de mayo de 1951. C) Que se detas del estado civil, sino también con copia clare ineficaz y sin efectos el decreto de posesión del reconocimiento hecho en el juicio de suefectiva de la herencia, dictado o que se dicte en cesión. favor de Susana Ordóñez Valdivieso en el juicio mortuorio de Julio Ordóñez Valdivieso y se orCorte Suprerha de Justicia.—Sala de Casación Cidene la cancelación de su registro”. vil.— Bogotá, a catorce de julio de mil noveEntre los hechos fundamentales de la demanda cientos cincuenta y cuatro. se encuentra el siguiente: 76 - GACETA JUDICIARL No 2184 “19—En el caso número 927 que se ventiló anbido después de la contestación de la demanda; te el señor Juez de Menores de Cúcuta contra la y, IV.—Abstenerse de.hacer las demás declaramenor Aminta Ordóñez hija de Santos Buitrago, ciones solicitadas en la adición a la parte petitoel señor Julio Ordóñez Valdivieso manifestó exria como consecuencia de las primeras y contenipresa y directamente que era padre mnatural de das en los puntos A), B) y C) de dicha adición”, dicha menor, la asistió en el proceso como tal pa4.—Fundó el sentenciador su decisión en las sidre y como tal la recibió del Alcalde de Sardinaguientes pruebas: ta, comisionado al efecto por el señor Juez de Mea) Declaración rendida por Julio Ordóñez el 6 nores de Cuúcuta, firmando el acta corresponde diciembre de 1946 en el proceso adelantado diente”. contra la entonces menor Aminta Ordóñez. ExDice, por otra parte, la demanda que Susana presó el declarante: “Mií nombre y apellido es coOrdóñez Valdivieso ocupa la herencia de Julio mo dqueda dicho; natural de Girón (S.), vecino Ordóñez Valdivieso en calidad de heredera. de este Municipio; tengo cincuenta y ocho a_ños 2.—Expresó el demandante: “Como de los hede edac; soltero, empleado público; padre naturederos de Julio Ordóñez Valdivieso sólo es conoral de Aminta Ordóñez y sin generales de la ley cida la señora Susana Odóñez Valdivieso, hermacon las otras partes en estas diligencias....” En na legítima del causante, cuya residencia ignoro, otras partes de esta declaración se lee: “La resprotestando no faltar a la verdad, siendo los deponsable de esa pérdida era la hija mía; ella esmás personas desconocidas o inciertas, pido que a taba en ese tiempo en el Colegio de Lourdes; yo todos'se les cite en la forma indicada en el arle pregunté quién se lo había informado para Jlatículo 317 del Código Judicial y se les nombre mar yo a esa persona y hacerle la averiguación curador ad litem caso de que no se presenten en correspondiente y que si salía responsable mi hi

el término indicado en la citada disposición”.- ja, yo le pagaba lo que fuera... No señor, no tuEl Juzgado, en atención a lo expuesto por el ve disgusto ninguno con Francisco por causa de demandante, ordenó citar a los demandados en Aminta, ni mucho menos debido al robo que dila forma prevista en la primera parte del artícucen que ha hecho mi hija”. lo 317 del Código Judicial y, cumplidas que fueb) Diligencia de indagatoria de Aminta Ordó- ron las correspondientes formalidades, hizo la res- ñez, en la cual la asistió Julio Ordóñez, en calipectiva designación de curador ad litem, a quien dad de padre. Consta en ella: “Como la indagada se le dió traslado de la demanda. es menor de dieciocho años de edad se encuentra Denegó el Juzgado del Circuito las peticiones asistida en esta diligencia por su padre Julio Orde la demanda. Apelado el fallo, el Tribunal Sudóñez, a quien el señor Alcalde le recibió juraperior de Pamplona lo revocó y en su lugar remento con las formalidades legales, el cual pressolvió: , tó en debida forma, prometiendo por tal grave- “L—Declarar que Aminta Ordóñez o Buitrago dad cumplir fielmente con los deberes de su cares hija natural del señor Julio Ordóñez Valdiviego, a su leal saber y entender”. so y ordenar, en consecuencia, que se oficie al sec) Diligencia de careo efectuada el 6 de marzo hor Cura Párroco del lugar en donde se encuende 1947 ante el Alcalde de Sardinata, en que

tre la partida de nacimiento de la misma, para consta que “comparecieron en el despacho de la que al margen de ella se tome nota del nuevo esAlcaldía Municipal la joven Aminta Ordóñez y tado civil; IL—Declarar, como consecuencia de lo la señora...; asistió también el señor Julio Oranterior, que Aminta Ordóñez o Buitrago tiene dóñez, padre de la menor como su representanderecho real de herencia sobre la universalidad te”. Firman la diligenciael Alcalde, las declarande los bienes pertenecientes a la sucesión de Jutes, Julio Ordóñez V., y el Secretario. llo Ordóñez Valdivieso.en su condición de hija .- d) Diligencia de entrega de la menor Aminta natural y con exclusión de la demandada Susana Ordóñez a Julio Ordóñez: “En Sardinata, a veinOrdóñez Valdivieso; IIL—Ordenar que Susana tiocho de abtil de mil novecientos cuarenta y sieOrdóñez Valdivieso restituya todos los bienes perte, comparecieron en el despacho de la Alcaldía tenecientes a la sucesión de Julio Ordóñez ValdiMunicipal el señor Julio Ordóñez y la menor vieso, a la citada Aminta Ordóñez con los auAminta Ordóñez, con el fin de verificar la dilimentos que con posterioridad a la muerte del gencia de entrega solicitada por el señor Juez de causante hayan tenido,, así como también junto Menores en el despacho que precede. El señor con los frutos naturales y civiles que haya reciAicalde puso en conocimiento del señor Julio

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No 2144 GACETA JUDICIAL 43

Ordóñez V., los ilícitos procederes de su hija to en sus apartes más esenciales, por haberla susAminta Ordóñez que se refieren a la sustracción crito el señor Julio Ordóñez y por consiguiente de ' mercancías, como cortes de telas y algunos ser proveniente y originaria en forma indiscutiotros objetos, como zapatos, pañuelos, cepillos, ble de sí mismo y especialmente por contener una etc., del almacén del señor Leonidas Parada. confesión inequívoca de paternidad, constituye Seguidamente se le hizo saber la medida de sedemostración suficiente del caso a que alude el guridad de libertad vigilada a que fue sometida numeral 3e del artículo 4% de la Ley 45 de 1936, su citada hija en providencia del Juzgado de Me. - capaz, por su variedad y fuerza convincente para nores de fecha dieciséis del presente mes, dictada el juzgador de respaldar una declaración judicial en el sumario respectivo, bajo su dependencia y de paternidad natural”. por el término que le falta para cumplir los dieciocho años de edad, Acto seguido se le hizo enDespués de dictado el fallo de segunda instantrega formal de la menor al señor Ordóñez V., cia, la demandada constituyó apoderado para inadvirtiéndole la obligación de ejercer sobre ella terponer el recurso de casación contra tal senuna estrecha -vigilancia y control; no permitirle tencia, que fue concedido y que ha tenido en la amistades que puedan perjudicarla, ni concurrir Corte la tramitación legal correspondiente. .

a lugares donde pueda correr peligro su salud -fisica o moral. Se le advirtió también a la menor El recurso de casación la obligación en que queda de vivir sometida a la autoridad y vigilancia de su padre, no volver a 5.—El recurrente acusa el fallo por las causacometer faltas de ninguna naturaleza y menos les primera y sexta del artículo 520 del Código contra la propiedad y a observar muy hbuena Judicial. La Corte procede a analizar, en orden conducta en general. Enterados cada cual de sus lógico, los respectivos cargos. obligaciones, se comprometen de conformidad y en constancia se firma esta diligencia por los que Causal Sexta en ella intervinieron. El Alcalde, (Fdo.), Coronel Arturo Lema Posada. — El padre de la menor, 6.—Dice el recurrente que en el juicio se incu- (Fdo.), Julio Ordóñez VY.— La menor, (Fdo.), rrió en la causales de nulidad de que trata el arAminta Ordóñez.— El Secretario, (Fdo.), Humtículo 448 del Código Judicial. berto Parada”, Pasa la Corte a examinar, en su orden, estas e) Diligencia de entrega de la menor Aminta acusaciones. — . Ordóñez a Julio Ordóñez V,: “En Sardinata, a Ya seis de marzo de mil novecientos cuarenta y sieA)—Incompetencia de jurisdicción te, se hicieron comparecer en el despacho de la Alcaldía Municipal al señor Julio Ordóñez V., y Expone sobre este punto el recurrente: a Aminta Ordóñez, con el fin de efectuar da en- “Según la regla 5% del artículo 152 del Cod1go

trega de lamenor a su padre Julio Ordóñez, de Judicial “en el juicio de sucesión, es competente acuerdo con lo ordenado por el señor Juez de de modo privativo el Juez del último domicilia Menores en el auto comisorio que antecede, El del causante en el territorio nacional y en el ca. señor Alcalde le hizo entrega de la menor Aminso de que, a su muerte, lo hubiera tenido en dista Ordóñez a su padre Julio Ordóñez, advirtiéntintos Municipios el que correspondaal asiento dole que queda bajo su cuidado y deberá presenprincipal de sus negocios”. El mismo Juez —añatarla ante la autoridad competente cuando ésta lo de la regla sexta del artículo 152 del Código Jusolicite. Asímismo se le advirtió a la-menor la dicial— es competente para conocer, mientras duobligación que tiene de ayudar, obedecer y respere el juicio de sucesión, de los que se promuevan tar a su padre. Eri constancia se firma la presencontra la herencia, los relativos a controversias te diligencia como aparece. El Alcalde, (Fdo.), sobre derechos a la sucesión por testamento o Coronel Arturo Lema Posada. — El padre de la abintestato, desheredamiento, incapacidad o in. . menor, (Fdo.), Julio -Ordóñez VY.—(Fdo,), Amin dignidad de los asignatarios, reforma del testata Ordóñnez, — El Secretario, (Fdo) Humberto mento, o nulidad del mismo, o de alguna de sus Parada”, disposiciones. Como atrás se expuso, en el JuzgaEn el fallo de que se trata, expresa el Tribunal do 1? Civil del Circuito de Cúcuta se abrió el jui- “que la prueba que se ha relacionado y transcricio de sucesión intestada del señor Julio Ordóñez

G ACETA JUDICIARL Ne 2144

Valdivieso, Ese mismo Juez era competente de Gue se ignora, con protesta de no faltar ala modo privativo para conocer del juicio de filiaverdad”; ción natural y petición de herencia promovido Que en la demanda con que se inicia este juipor Aminta Ordóñez de Alvarez conforme a la cio afirmó el demandante, con protesta de no norma clara y precisa que se deja transcrita. Pe. faltar a la verdad, que le era desconocida la rero el juicio ordinario de filiación natural y petisidencia de la demandada Susana Ordóñez Valción de la herencia se tramitó y falló en otro divieso; Juzgado distinto del que estaba conociendo del Que esta manifestación era suficiente para que juicio de sucesión intestada del señor Julio Ordó- el Juez de la causa ordenara el emplazamiento ñez Valdivieso. Fue el Juzgado 2? Civil del Cirprevisto en el primer inciso del artículo 317 del cuito de Cúcuta quien conoció y decidió la acción Código Judicial, que no exige prueba ninguna al ordinaria promovida contra los herederos ab inrespecto, como sí la exige ene l caso de que tratestato del señor Julio Ordóñez Valdivieso”, ta el inciso 2% de la misma disposición; y, Que, por otra parte, en el presente juicio el A lo expuesto por el recurrente compete obseremplazamiento de la demandada se efectuó con var que cuando en el Circuito correspondiente al estricta sujeción a lo dispuesto en el citado tex- último domicilio del causante existen varios jueto legal y la designación de curador ad litem se ces de una misma jerarquía, se entiende que tohizo una vez cumplidas las respectivas formalidos ellos son competentes para conocer de los dades. juicios a que se refiere el ordinal 5% del artículo . Lo expuesto. es, suficiente para rechazar el 152 del Codxgo Jud1c1al De tal suerte que el . cargo 'Juez competehte pa'1a e1 coriocimiento de las acDd [ Ea e 'ciones a que' se reñere ld seguuda parte de este - c) 1[legnt¡mxdad de la. ,persanerna e1mE a pamte dle-= ordinal es, en general el dél últimd domicitio del mandantce . causante y no únicamente determinado Juez del respectivo Circuito a quien le haya correspondiDespués de citar los artículos 241 y 1203 del do, como consecuencia de un repartimiento, conoCódigo Judicial, 583, 462 y 526 del Código Civil, cer del juicio de sucesión. Por tanto, la demanda dice el recurrente: “Para la provisión del cargo que en tal caso se promueva contra una sucesión, del curador ad litem pedido por la menor adulta puede ser repartida, y el Juez a quien le corres= Aminta Buitrago u Ordóñez, el Juzgado procedió penda es competente para conocer de ella aunirregularmente con violación de los anteriores que no sea el mismo que conoce de la causa morpreceptos. Resolvió la solicitud de plano..No oyó tuoria. a los parientes de la menor, Tampoco al Ministerio Público. En estas condiciones el nombramienSe desecha, en consecuencia, el cargo. to del curador ad litem es inválido y de consiguiente ilegítima la personería del representante B).—Hegitimidad de la persomería en la parte de la parte actora”. Agrega que la acción de fidemancada.—Falta de citación o emplazamiento liación, cuando el presunto hijo natural es incaen forma legal de la misma paz, sólo puede promoverse por quien ejerza la patria potestad o la guarda, la persona que haya Considera el recurrente que en el juicio se incuidado de la crianza o educación del menor y el currió en las causales de nulidad estabiecidas en Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto los numerales 29 y 3% del artículo 448 del Código en el artículo 12 de la Ley 45 de 1936. Judicial, Esto, porque a la demandada Susana A lo cual compete observar: Ordóñez Valdivieso se le designó curador ad litem, sin ser desconocida su residencia. No era el Que la menor Aminta Ordóñez formuló al Juez caso, según el recurrente, de dar aplicación a lo del Circuito la solicitud sobre nombramiento de dispuesto en el artículo 317 del Código Judicial. curador ad litem, de conformidad con lo previsto A lo cual se observa: en el artículo 241 del Código Judicial, y que a tal

Que de acuerdo con la disposición del artículo solicitud acompañó la partida de nacimiento, la 205 del Código citado, la demanda principal, o de defunción de Julio Ordóñez Valdivieso y una sea la petición con que se inicia un juicio, debe .información sumaria de test1gos, contener el nombre de las partes, “su vecindad Que el Juez, obrando con conocimiento de cauo residencia, si es conocida, o la afirmación de sa, esto es, con la amplitud que permite el artícu- —— No 2144 GACETA JUDICIAL 79 lo 1203 del Código Judicial, accedió a la referida las partidas del estado civil, Por tanto, conciluye, petición; al efecto confirmó el nombramiento de el fallo viola los artículos 346, 347 y 1008 del Có- curador hecho por la menor, le dió posesión y lo digo Civil, 593 y 632 del Código Judicial. autorizó para ejercer el cargo; La Corte considera: Que no le corresponde a la Corte entrar a esQue el Juzgado l del Circuito de Cucuta en tudiar la legalidad de la mencionada actuación providencia que en copia autenticada y con las judicial, pero sí considera conveniente advertir formalidades legales fue traída al juicio, declaró que el artículo 462 del Código Civil, citado por el a Susana Ordóñez Valdivieso como heredera de recurrente, no es aplicable a los curadores espeJulio Ordóñez Valdivieso en su carácter de herciales de que tratan las disposiciones de los armana legítima, con fundamento en las correspontículos 583 del Código Civil y 241 y siguientes del dientes actas de estado civil y que posteriormenCódigo Judicial; te expidió el respectivo decreto de posesión efectiva de la herencia, que en copia autenticada se Que, en el supuesto de que existiera algún deencuentra en autos; fecto en la personería de la demandante, sólo poQue la calidad de heredero puede probarse en dría ser alegado por ésta, según jurisprudencia juicio no sólo con las respectivas actas del estaconstante de la Corte. (G. J., Tomo XLIII, pág. do civil, sino también con copia del reconoci784; Nos. 1998, pág. 560; 2040, pág. 442); y miento hecho en el juicio de sucesión, según lo Que, además en el .presente caso concurren vaha expresado ya la Corte en varids decisiones (G. rias de las circunstancias expresadas en el artí- .J; Tomo LIX, pág.:138; Tomp LXXI, pág. 102 y culo 450 del Código Judicial. . .. 104);. y... ... Que por tanto el. fallo no quebranta las d1s- . Causal Primera . _.. .. pos¡c1ones legales c1tadas par elrecurrente . c) ,El Tr1bun31 incurre,, en. concepto del rgcu Con base en esta causal, el recurrente acusa el rrente, en manifiesto error de hecho al aceptar fallo por tres extremos, que se analizarán en su como confesión ineguívoca de paternidad copia orden. de unas diligencias judiciales surtidas en el JuzA) El fallo viola, dice el recurrente, los artícugado de Menores, en las cuales -figura Julio Orlos 403 y 404 del Código Civil y 7 de la Ley 45 dóñez V., con el título de padre de Aminta Ordó- de 1936, conforme a los cuales no es viable la ñez, “ya que en tales diligencias el presunto paacción de filiación natural sino en vida del predre asumió una actitud meramente pasiva y no sunto padre. A este respecto cita el fallo de casapuede decirse que dichos escritos emanen de Ju. ción de 26 de abril de 1940. lio Ordóñez Valdivieso”. Cita como violados los artículos 49, ordinal 39, de la Ley 45 de 1936 y En relación con este cargo basta anotar que la 604 del Código Civil, - tesis” expuesta en la sentencia citada por el recurrente fue rectificada por la Corte desde el año Para patentizar la inanidad del cargo basta de 1945, en fallo de 30 de octubre de ese año que - anotar que la sola declaración de Julio Ordóñez contiene un profundo y detenido estudio de las Valdivieso, transcrita, en lo pertinente, en la pridisposiciones legales antes mencionadas. A partir mera parte de este fallo, constituye confesión inede esa fecha, en innumerables fallos, ha expuesquíivoca de paternidad, como acertadamente lo to la Corte que la acción sobre filiación natural expresó el sentenciador en el siguiente paso del puede proponerse después de muerto el presunta fallo: “La declaración que se comenta es de un padre, En sentencia reciente, de 3 de junio de es. apreciable valor porque en ella no sólo el declate año, no publicada aún, la Corte reiteró esta rante confesó su estado o condición de padre nadoctrina y no encuentra ahora motivos para camtural de Aminta Ordóñez bajo la gravedad del biarla. juramento, sino que también en el texto de la deB) El Tribunal, según el recurrente, incurre claración hizo referencias muy claras y repetidas en error de derecho en la apreciación de las pruesobre la condición de hija suya, como puede obbas sobre la calidad de heredera de Julio Ordó- servarse en el texto de la diligencia transcrita y ñez Valdivieso que se le atribuye a la demandaese testimonio por sí solo vendría a constituír da. La condición de heredera, en concepto de re. prueba aceptable, la que cobra más valor con la currente, no se comprueba con copia del auto dicdiligencia de indagatoria y demás actuaciones en tado en el respectivo juicio de sucesión, sino con las que intervino Julio Ordóñez en su condición lo 80 GACETA JUDICIAL No 2144 de representante legal de la menor y de padre de autos, por una interpretación dada por el Tribula misma”. En efecto: las expresiones empleadas hal a la demanda, que subsiste en casación, la acpor Julio Ordóñez Valdivieso en la referida deción no es sobre declaración judicial de la paterclaración, no se prestan a diversas interpretacionidad natural”. nes, son claras y precisas y fueron proferidas no A lo dicho puede agregarse que la sentencia a la ligera sino ante una autoridad, bajo juramenacusada no sólo se funda en las copias de las acto y en circunstancias excepcionalmente graves. tas de entrega de la menor Aminta Ordóñez, sino Considera la Corte, por tanto, que se trata de una también y principalmente, como se ha visto, en

confesión que “se basta a sí misma”, más que sula inequívoca declaración de Julio Ordóñez ante ficiente para fundar una declaración de paterniel Alcalde de Sardinata. dad natural conforme a lo dispuesto en el ordinal 3? del artículo 4 de la Ley 45 de 1936. 8.—Resolución En la exposición de este cargo cita el recurrente un fallo de casación de nueve de noviembre En mérito de las consideraciones expuestas, de 1943, en el cual, dice, no se admitió como pruela Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación ba de confesión inequívoca de paternidad la co. Civil, administrando justicia en nombre de la Repia del acta de entrega que un Juzgado hizo de pública de Colombia y por autoridad de la Ley, tna menor a una persona que la recibió en caliNO CASA la sentencia dictada en este juicio por dad de padre de la misma. el Tribunal Superior de Pamplona. Á lo cual se observa que lo que el mencionado fallo resolvió fue no admitir el citado documento Costas a cargo del recurrente, como prueba de que la menor hubiera sido Tecohocida como hija natural de acuerdo con lo disPublíquese, notifíquese, cópiese e insértese en puesto en el artículo 29 de la Ley 45 de 1936. No la Gaceta Judicial,. Devue1vase el expediente al se trataba de una acción sobre declaración judiTribunal de origen. cial de la paternidad natural, según aparece en el siguiente aparte del fallo: “Puede decirse que esa Luis F. Latorre U.— Alfonso Márquez Páez.—

acta dé fundamento para una declaración judiCon salvamento de voto, Eduardo Rodríguez Picial de paternidad con apoyo en el numeral 3? del ñeres.—Alberto Zuleta Amgel.— Ernesto Melemartículo 49 de la citada Ley 45 pero en el caso de dro L., Secretario. SALVAMENTO DE VYOTO DEL MAGISTRADO DR. EDUARDO RODRIGUEZ PISERES Como en otras ocasiones, me veo en el caso de no haya intervenido el legítimo contradictor de salvar mi voto respecto del fallo precedente, funque hablan esos textos. dado en las mismas razones expuestas en ellas, que se reducen a una: que mientras rijan los arFecha ut supra. tículos 402 y 403 del Código Civil, no se puede reconocer una paternidad natural en juicio en que Eduardo Rodríguez Piñeres

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