CSJ - SC19 04-1961 465
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19 04-1961 465
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
_ q — = A —— .. Fo > , E e 40 ÉS (Mogiotrado ponente, Dr. Enviguo Lópos de la Pava). Bogotá Da Bsp abril diecinueve de mil novecientos sesenta y uno. Bl das de cotutre do 1958 el soñor Joaquín Cardona Rúa dew nandó si coñoy Carlos Arcilo Siorra ante el duos Pricero Civil dol Circuito Co Lotollín paro ques poz la vía créinaria, co con ¿cnara en lo sentencia al denantado e restítair el ostor un fonó»' ersfo, pieno o tocadiscos carca "“Euntlitzor”, motelo 2 19903 conplotaranto nuovo, csrio ge 2520407 Chonio 2 00139=By con try piificator notelo 342 530. Los hechos ozpuestos en la donanta pueden egupendiogos a» oí: | 1)-. 31 derantonto Cardona conpró a Cetovio y Conreto Eo choverri; do lénmosio, les écrochos a el contrato que óstos tenían cobro 04 plano 9 £ontarafo axmaiao. 2) Los norbratos Echoverrio hoblon a su ves ofquirido ol nuoblo dicho por compra que hicieron a la sosiodná lMozata "Importaciones Cobos tinitado”;, de Bogotá. 3). 43 colobrarzo e1 negocio de la compra Gel fonégrafo co leo hizo al tommtanto "traspasa dol documento, de las lotras o recibos de abono y do los papoles indisponrabloo cn. esta elaso to contratos”, y o1 propio Cortcna acugsó a la pecicdas prinoras
conto vendedora, en BogotS, para que concolora lo que loo Echovos yrío aun lo dodbían. ¿jo Antes €0 cortarcl nogocio mencionado, e2 domandanto conoció si fonórrafo en el Bor indolus, de Uedoliía, ácnto, sorún so le dijo, ss hailoba en poder €e Carlos árcila a título de Se Se. A regresar Cortons do Dogoté y prosentaroo 2 recia» esp 0% tocasíseos con loo documentos dol casos encontró quo el nonbrado Apcíla alogota ner propictario tol oporato Gio que pop habérsclo comprado a un cetor de apollo Arango. ipcita o ticno PP — pat a _ L pa A =23 ¿ES ob 2d ortoq uo 10 acordarte cono duoz2 64 Fuerá de que el vueble dicho so hallaba sonotito a un facto do rescrya dol dominio que "heola irrita too contrato eclobrado antes de cancolar Su Y.» lor total”, 6)= 11 coñor Arcála os ol tonesor actual del Zonésrafos - El Genanfiado es opuso e las protensiones dol actor dlcien» do que desde 01 nes de enyo do 1958 $1 hadía adquiruni dploen o 0 £enózrato por cenyro hecha a Sfctay vCoinroat o Echoverr1, por eontucto del señor Emilio Arango, nandatarto do éstos. y que sá loo Echevorsís habíen vendido 01 nismo aparato el cozor Cardona, cra 61 (Arcila) quien tenía derocho al musble pop heter obtenido
prircro eu trotíición. Dicho 8cuar ata copsignans la primera instancia del 21tigio yo eurs16 con'la corrcos sondíento rocopción So pruobas y co olanpuró con la contencia de 30 de atet1 de 1959, en ls cual so tenagó la restitución dgnande» de y, se contenó en cestos al actors Gn virtue de opolación interpuesta por el gropio femnionre to, ql Sribunal Suporior dol Distrito Jusícisl de ToftolMín pro21ri6 ol fallo do treo £o octubre de 1959, en ol cual ss confipo 06 la decicién de primer grado y so condenó tanbién en costas el . rocurrónte. lo centoncía del fribunol haco una relación €o las prucbao O cguetdas por lan portes y luego los enpliza diciendo que la ae ción Instaurada on la retvindicotoria, que es un hocko establoci. do en los outos que el denentdado. Carlos Arcila cotá cn posesión dci fentarafo que co pofvinds y que esa posevión no agoleco de | vicio olguno, so hala amparada por la entrega due al nícno Apcio ia lo hizo 1 color Ruilio Apangs en virtud de un título trasio» tivo de feninio y aporoco “exterioprizata” por la oxpiotación corerciadlel aparato, por el pogo de inpuos eje cd do parteo del precio quo Arcila lo ha hocho al citado Arango» Hacicnto referencia al título do 8aninio quo alega a do.
condado, dico el fallos “Carlos Arcila compró ol auoblo a Enris que Srergós entigao agente do Inportacionos fobos Linitada" y sundotario do Conráto y Cetovio Echoverri, cozo no dodaeo de los docuenontos privados de 20. Ty 8491 0, Se Pay a sabiendas de que dichas enpress conceryads el deninio hasta tanto so le canteloro 01 valgo de J2.62000 que aun estaba pondientes de cuarto eun la adquisición do la propiedad ac hajiaha cupeñitada al cunpliniecne to do la condición 8o no tranoforir ol deninto Sienn voirt u8 dol pago del precio. Dicha condición se cmmpl16, cono consta cn la declaración hecha por el gerente Bomnondo Alvares on el docu conto visible a folios 28 dol Cs de P. del De, de suerto quo s£ uo oínite que Arango tenía poder de Conrado y Octavio Redovorzá para Onojenar+ co claro que Arcila es hizo propiígtaria dosdo el ata on quo Impertaciones Cobos btan.? s9 Gcoprengió do tedos 100 dorcehos, pues la trodicióndo ls cosa venida so operó besyi cama en Zavor de dscho tencdor, on virtud Go lo preceptuado en cl nusoral $2 801 artículo 458 del Co Cas calvo roturalmente 105 Gorochos que hubiera poñido atanirip Joaquín Cartcna de los miss noo vendedores, ya quo anbos látigantos protondon dopivar su tÍ= tulo do Octavio y Conrado Echoverris - o
en concepto do le Sala, Cartona no puedo invocar mojar doreého en frento del demandado, parques en prinor Jump) no do nostró que se lo hubicra hecho la tradición 80 la cosa vendidas yo en cegundo Ingar, 801 documento en quo condta 91 contrato do coñ= provonta no epareco que dicho contrato se hubicra porfocolonaño on uns fecho unterior a la negociación hecha por árcila, pues) roopdse ctertcuaoron s la £ccha del docanento es lo de Sa prosas tastén en Juicios en cots cano”s El fallo pronigue orprosanto que la Gacloración doi geron= to de “Inportacionos Cabos Lániteñta” on favor do Joaquín Caráona no constituyo título tdénco, porquo Ro do los únicos que > -. jofifan dtoporer dol derecho una voz verificado e - $1 gogo del precio, es decir, ds Cotavío y Con» sao Echovorri%., ¿firma acínicno ques eimque eo alega que Énilio Arango no estada facultado po» pa onajonar ol fonfarafo sin provia consuito, lo cierto as que loo podoresd e Arango resultan claronanto establecidos dal Eco rento en quo leo Echevortio lo Sicron "áuterisación amplía para negocisp st ajarato dicho y rotíficaren das operaciones ya Ton licatas por $1, entro las ousles t0b16 quedar comrendita la quo ojecatá con Apcila. la contensia termino anís rén síftosio, só puedo conciuipr quo al 2crandato, cono posgotor do bona foz so helda aemporado
por las prosunción de doiinio do que trata ol artículo 762 €ol Co. Ces que cl título de adquisición on do cojer calidas gue ol dol denentantos jorque do los términos dol manesto conferito a Arango pora vendor, se ¿nfisre quo ya los Echeverria teníecn conos cinicnto 4801 negocio pentionto con Arcila cuando ratificaron 109 conpronigoo antoricres; y ques en od cagucoto de que ed cotor eso taviera provisto de un titulo € iguo1 colidod el de eu contrin» conto, a $ote lo fovoreco la. aplicación dol añagilo dn pará com ca noMor ent causa, ponoidentis, Bapeosa finoleento la sentoensía que la acción roivindica» torís ño puedo prosperar y que ol fallo do pripera instancia do» de Sor confirmado, foro que al demandante Coréona do quedan e calvo gus derechos para roolenar Lo que hubiero fosenbolcado po= ra cuberír lo quo par loy Echoyorrís ce edeudata a inportagiones Cobos bimiteda%s | sinemiinEoo RECTASO 13 SASACICT cineenas o La parto dommndonte recurrió en caséción eontra el follo de segunda instancia, POCurso que la Corte proscods a docidir pop hollarse fobiderento custonciado. Con funtanonto en lo causal pricora úo1 arto 520 €ol Cs Judiciol, el recurrente formmia contra la sentencia el cargo de mm De La 23 violer, en forma indirecto, las vigaientos dispenicionoss a Col => cecuencta do 109 exroros de tocho que inegos e indicarán: —.
"Low Los artos 945, 947) 9454 9499 9507 95%) 952) 9366 99555 937 801 Co Soy por no haberlos aplicado ol contozciador al caco eel ploito, viento apitcablea, en rolación con c1 869 lo «5 to cuerpo legal; 2 edo Los arto. 758, 163) TESo 7664 7687 21579 2158 Gol
C. Cep por no hatorlos deso aplicación, sícnto aplicabioa; $32.) 3d art. 744 dol O. Ces on rolación a telos los cis tados bajo lo muceración Dedo por no koter sido aplicados sion» do aplácabloz 943 ,)= Los artos 6375 6387 6395 645 del Ss des Y través do cuyas viclaciones para (cio) no haberlos aplicato el sonten= ciador» en 1o relgtivo a la valoración logats a través de los cualeo eo ingringicren 109 grtos 7445 715645 7162 y 92. 861 0, S. y 109 arto. 9465 9875 9484 2497 9504 951, 952 a 2. é01 nismo cuorpo 1cga0ly y 257 ,)e hoc artos 754 y 762 poy exvérco aplicación”, En orácn a ponord e roliovo los orroreo da hechode que hobla el inpuenanto, trao ¿ste a coleción las pruohas siguien toss ajes el ágeunento en que consta que Sctavia y Conredo Boko= vorrá autorizaron e Enilio Arango pare rogociay el fonésrafoj bie
una carta que "Iupertacionon Cabos limitada” dirigió a 105 Echo» vorris y on la cual les dice que ficno conceiniento do que se le orrendéó a Corlos áreíla el tocndiseos con da obligación da canco» lar las Letras rolatívas el precios los informa. quo ésto no ha | cumplido y los anonaga con retirarios la tenancia de dicho epa» , zatoz C)« el docuzonto en que figurael contrato colebradó att Ñ “Inportaciones Cobos initada? y los mismos Echeverrio, contrato per el cucl aquello socicdas vend16 a fotoo ol fonógrafo con pao» . to de peserva del donínio, y documento del cual tuvo conocimiento | Arcila al nogtolar dicho aparato con Emilio áronsoz €)= 01 docu nente suscrito por Importacicaco Cabo, lánitada”, cn eus consta — 5 1% y que Joaquín Cargona pagó el resto dol procio del res» forído fonóégrafo, so canceló el pacto fe reserva del dominio y. se 16 confirió el propio Cardona 19 pro” piedad dol muobles. Con relación a estes elensntos de prueba afirme el recub zornte que cilos “no fueron ostimados por 01 sentencialor de co» gunto grado, lo que implica conición de gravo error de hechos cuento a la apreciación do la prucba, que Aparece do manificoto cn los autos, on lóo lugaros quo dejo indicados y £ travós de tan optonbíblea y flagrantes ervorzs vino el nentensintor a vios
lar la ley sustantiva en varios de cus orúenenientoo”. Contánús exprocando el inpugnanto que 01 folio se linita a enunciar los docurentos mencionados, poro sin cotimar su valor Ñ probatorios y que tan ciorto en esto que parto del supuesto dése» cortado de considerar que ambos litigantos derivan cub derechos de les hormnos Pehoverris, lo que constituye ua exzor gravo tel : sentenciador, toda ves que al demandante Cardona lo hizo trati=» cién: do1 doninio la sociodad 'Tnportsctones Cabo, Bánitada?, qus e ora quíen tente ese derecho. Afirma luego ques Der el contrario, e 01 demandado Arcila hubo de quícn no potía enajonar, porque caros cía de facultad pora óllo, porque cl dominio gotaba bajo resorva A “y porque los mísuos decunontoo aludidos domuestran aus el propio Arcila tenía el fonógrafo a título de errontaniento, 1o quo lo A ¿npeáía sgular su tenencia en povonión. Agroga finalnónte quo el A dcuandedo carece do junto título, porquo ol suyo procodo de ná. E lo árango, quien obré en calidad de mandotario de 108 Echovorrio a b sin serlo de voras y porque la tratición del dominio no podía o» S a S | fectuarso nin pagar antes la parto 801 precio que aun €s adeulaba a quien se hobía resorvado eso derechos toto 10 cual intics que: oso título de Arcila adgleco del vicio soalado en e1 artinal co»
gundo del aprte 766 dol C. Civil, on relación osa o1 744 ibidcmy: que exigo para la validos 80 la teailción qu que intoyvieneh ran» Gatarios quo éatop obren dentro de 103 1émitos do1 mandato. 7 _ o Mia ñ Ds hi MU la Corto considora:s B2 cargo qu» en síntesis so formmla contra 23 sontenciía en | le tribas on la violación indircote, por falta de aplicación, de vas rios preceptos sustantivos, e causa del arror manifionto de ho» | cho que consiste on no haborse estimadloas pruebes docunentalos | | que 01 recurronte cíta y en cémitir que Emilio Arango estaba fa» y cultado para vondar o1 fonógrafo, quo el demandado Arcila hubo oste aparato de quien poúta ensjenarlo, que 109 títulos de los: litigantes tícnen 01 mismo origon y que en mejor 91 dol mismo de»: | candado ese el del actor por habor rocíbido equél primero la tras O. dición del dnmínto de cea mueblos En repetidas ocaciones ha expresado la Corté quo hay error uanifícoto do hecho en la apreciación de las pruebas "cuando so ' tiene por dcnoatrado un hecho 4s1 cual en rúalidad no aparceo pruos ta en el procóno; o cuendo existicndo ella, no es 16 $oza on cuene ta o se lo da por el follador un significado nenifiootanente come. trario al contenido de la prueba, conelierada on oí ulsna"(1%2IV11=
0158-2139, 157). También ha dicho la Corte que "la meza divorgen= cía concoptual ontre el fallador y ol recurrente sobre los neúles probatorios no gencra por sí cola el arror de hecho” (1X3XE= 2157 2158) 67) e En la sontencia figuran relacionados todos los: doounontes que el impugnante menciona, cono 6l aieno lo réconotó, aunque a= grogando ¿nte que no so apreció su valor 8enostrativo. La ponderas cién do esas pruebas condujo al fallador a tener por estoblegidos . . estos hechos: que ol demandado Arcila conpró cl fonégrafo a Emi» lio Arangoz que Soto había sido autorizado por loa hermanos Echo» versio para negociar éso aparato y que aún datos ratificaron las oporaciónos ofcotuadas par Arongos entré ollas la venta dol mue» blo aluáldos que a Arolla so lo hizo la tradición del nisno tocas discos y. que an canbio Cardona no recibió esa tradición, fuoza do . que su título sroviens do “Iapept cdongo Cabo» binttada" y no de ”.4= mo grafo. Do suerte que el centencindor sí tuvo en cuca ta y estinó los clerentos yrobatorica que cl recur» ronto Sollala y dedujo de 0l%o0s lau conclusiones ge torioress Si estas conclusiones Luesan. desacortadas, cono lo 390 tíicno el misno inpueneate, tal desacierto no constituiría un ep» sor de hecho y zenos de carsoter nonificoto, porque 26 proviano
del sapuesto oivido de las pruobaa dichas ná 40 atribuiírles a da» tao un significado contrario a sm sentido olenental. La mayoría de las consideraciones expuestas por el rocupsente 62 encanina a refutar las conciupienes quo la contencio Lo» duco de los praodas allegadas por las partes, lo cual demuestra que lo cenyrido en este caso concreto es que el ipgugnanto apre cla ocao prestas con un oritorio distinto del seguido por el Sen teneígdor. Esta divergencia do criterios no es ¿dénea para dono» trar el error do hocho que so atribuye e la centoncias 21 cargo no aparece fHonostrados o un nórito dc lo expuesto la Corto Saprona de Jasticia, Sa» 1n do Covación Civil, administrando justicio on nombro do la Bos síblica do Colombia y sor antoridas de la ley, NO CASA la senton= cla 8e tren do estibre de mil novoolentos cincuenta y MUSVO) úica tada por 01 fríburol Superior del Distrito Jutícial de EedoMía on este juicio 'artinario de Joaquín Cardona Rúa contra Carlos Ar cía Siorras Zin costasa S6piose, publíquese, notifíquese, insértoco en ls Gaceta 3uñicial y fovaflvase el negocio al Tribunal de su origens A A A “EEIGuO Coral Veleocoy ““Guitevo Vajerdo PIacén. “"To3E vernándes Arteléco. “AFturo €, Pobadas EnFiquo Xópos de 16 Paves. "“Hicardo daniroa de
Secrotario. . Ad SS ¿2 Y A T A