CSJ - SC19-07-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC19-07-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
iaa — —Á M A PTOS Fr Mita | , py - j o 0065 | l Ñ ¿JA ] p 7 - (tiagistrado ponentes Dy. Enriqúo López de la Pava) Bogotá, DZ= e oB.e s jjuulldioo ddiieeccíinnuueevvee de m31n4 1 non ovecienttooso : sesenta yy.. sSeetíss.; - Les señoritas Hería Luiso, Yary del 0darmen y Gloria 1> nés Porres denenderen anto el Juep Segundo Civil del Circuito de ' A Chiquinquirá a las soñoras Blencó, á43r minda y Anati lás Gongéles,. . ES E AAA, Gonzáles, on su colidas de hermanes legitinas y heredoras del dis AS funto P£raía Gonsáles Gonzélos, para que, en sentencia étotada vor la víe orótnaria, se declarara que las demantantes son hijas natury haoroldereass d el nombrado causB£areínn tGonesále z Gon= cálema se condenass a las. demandadas a Pestituir a las actoras las cuctas herencieles que les corresponden y se hicieran otros pronunolomiontone. accesorios, Los, héobos dé la demanda expresan, ón resuneny que des» de comienzos del año de 1939 hasta el mos de mayo de 1962; el 3Q+e i for Efraín González Gonzáles inicy mianótuv o reolacionos soxuales, _ estableo y notorias, con la soñora Dolores Porres Rencañolo, fas .
PA A € ss ——_— a Z AN HEN A - 0066 a áro natupal de las demendentesí que sáas tolacienes se cumpliós li _yon primero en Sabojá y posteriermenté en Bogotóás quo de eso tras | te soxuelentre Gonsáles y la señora Torres nseióron tres niñas ] - asís Yería Luisa,ón Saboyá ¿.6l 31 40 mardoz 1o940 , Mary del | ¡Caron én Bogotá, el 5 de coptienbro do 1951, y Gloria In6s, on ala ol 28 de febrero de 1957j qua Oonaóles y la señora Porres | El mantuvieron comunidad de habitación y que el primero atendía e "dos. gastos de alojanícnto, ramutonoión, Sorviciós módicos, Érogass vestuario y Gonás necesidades do la cogundaj que la misma Porres Era soltera cuando nacierosnu s tpss hijaos que Gonzálezle pros - argada a. la Porres tods clase de cuidedos y atenciones y lo pro» : porotonada medlos económicos cóno si se tratasó do una esposas Y que a sú vez la citeta Porres atenádfa a Congólos y le guardaba aca domo él fuera su espoñoj 4ue Gurente más de dies años h = Gonaéles proveyó en forma notoria e la erísnsa y educación de las E soñoritas Haría Luisa, Hary del Carmen y Gloria Inés Porres, que z ler pasaba tódó lo necesario pora su subsisten cie y qués cuando 61 estaba en Bogoté, hacía llegar con enigos y fanilieres a la
Señora Sorres lo que deta, y Sus hijao necositsahan para su sostes ntnientos que Gonsáles estada convencido de que exa él paére de “las demandantes y que por ello sol1c146 a vorias personas que , leo cirviecran de padrinos de beutiémo a las mismas ectoras; que cad 109 paríentos de González conocieron las relaciones de éste con: de Porres y que su maóro, sus horuenasy otros ásudos tonían a Une “las Gonendantos como “=4jas del propío Gonsález; que ¿sto deba e - a Forros y a sus hijas el tratemiento de esposé y paére y que :E eS to fue notório oñ Sabéyó y en Bogotá; que Genaáles fellceió el e 25 de mayo de 1962, qué su juicio moptuario fue abiertee n el ¿E Pones Prinero Civil del Circuito de Chiquinquirá y que las des : mandados gon hermanas legitimas del dtoho ésusanto y tienén en sn podor los bienos dejados por énte.. ná Por metio de sue representantes las dcurándadas con» ¿0087 nos de las aetéras y negando 108 hoohga añ 6xpuestos, q 1 dues dele ocnoctatontoSerró. 1a primera instancia del Juteto. cón $1: fallo ds 28 de no» viembre de 1963, ón sl cual sé resolvió; UPRIMOPO.» Deciéópase que María huisa, Mery del Garmen y Úloria Ings Torros o Gonsélez, la prizera mayor de
cded y les dos dvltimas menores, vecinos de Bogoté, ticnon la ca. 1í806 legal de hijas naturalódsel señor Efraín Senzáloz Gonsás 105, fellocido ón el Eiumnicipio de Baboyá el 8ía vesnticinco ds maya de 1962, Dáso Senmplimionto a lo dispuesto en el arts 370 del AS 2.4 "Segundos e has personas nonmbredes en 14 do» elarsción añtoriep tisnon el carácter de heredoras legítimas, en su condición ds hijas noturales, con exclusión de las Gcnantadas, hermonss del causiite, sofioras Blenoa Gonsóloz dé Caotillo y Alo mida Oonaólos de Rojas y Anatilao Gonsáles Gonzáles, poro siñ pan» jusolodo otros herederos concurrentes en él mísno orden sueoso» sel, sí los hubiera, a OPÉSLOs> Que en consecuencia de 26 ontos rior, las horedóras Mor4s Luisa; Hery del Carmen y Gloria IaéS Porres o Genzólos Pórreo, tienen dorecho 6 que 60 las adjudique la herencia del señor Efraín Génsales Gonzá199y su Paro, natu». ral; eo exclusiónd e los derondadas; pero sin eerinisio de hue - tederos de hejor éBrocho; eñ la proporción que le ley señala y so 168 entreguen en la siena eroporción las cogas horoditarino, cop Ñ porales oo incorpóralgs, y ño solamente las cosas que al t10npo :. 86 la muebte portenccíónel difuntos cimo a los aumentos que postertozaente hoya tenido la herencias "Ouarto.= Condénace a los demandados, c0n9 poses -: G0ro0S do bhuens Les a rostituir a los dezandantoo los Frutos por -"esbidos durante el téraimo de Su aúministración de, los biof oe 39> : "y 105 que 185 . Hlotos) ora los inmuobieos ora les sonovientos? E TH DES Es AS E A e O A rén dejado de percibir por el ato) Abono, el con éligs hubie» ten tenido y ejorcido la aániptotración con ditigoneio y cutdaño . a la nanera de un busa jadre de fanilia.> t4quíanos Corte 555) dede AS oQuintos» Ho hace la declorgelón togorsada ox 10 pos tición tercora por estar involucrada en las denús contenacionesy, ná en la petición quinta, por las dagones expuestas en la parto mótiva de éste proveldos 7 osoxto.» Condéfiase én costas a las acnondadas. séptimo,= Decléranes ño probadas les OXCEPOLOnI0", a IA SENDEROIA ACUSADA o la porto denandada se eiz 6 contra el fallo de priner grado. Fe. 1u0go ée gurtigs la sogunde instancio, ci Fríbunol Supe ,. | sñcr dol Distrito Juálcial de Tunja profirió la sontonoia de 26 | ás mayo. €s 19645 por la cusi revocó. le decipión apelada y en su
lugar pe. imhíb15 ds resolver el negocio en el fondo por folte del | prODupoSto procesal de capacidad pera ser partes en las denane. V dstass o pS . La tesón central de este 26110 inhibitorio co hace cons sistir ga que en este julcio la sociónd e fílisción es promovió frente e las hermanas lesítinas del presunto padre. naturala Sém . or. p£fraín González, ón eu calidad de/tereleras de éste; en que ho s0 denostrá la falta de horederós de mejor dóréchoto;mo Se ríon los págros del mápno causante, y on ques de date modo, no quedó esteblquoe cen iredoloíds d las señoras densndegas tuvieron voca0ión sueesoral y hubíccen aceptado la herencia del difunto consálen Ds lo-cual só Sonciuye que, según doctrina de la Corte . | (XO1+ 2214, 52), la carencia de prueba sobre la calidad de herós: deros en los denantadós equivale aa falta do prusba del presupues» . - te procesal te espáciánd para Sor partes en los ni6205 densnácdcs y la ausencia de este. prenupuosto impiés proferás follo de fondo y Sonduco a dictar sentoneia inhibitorias.. A : ES Po A AA A = TT y A = 2 AAA mr memo A E o E. O A OS - Y Mo y í 5 : Ñ E :906S9. . Ls parte fezandente recurrió es casación y con . respaldo on las causales prinera y segunda del arto -520 del E. Jubtolol, formula contra la sentencia
dos Cor gos, de los cuales la Corte se Ltutta QA 0X aiñary uno de elios per hallarlo perfiladoy susceptible de pros» pOrOr», no obstante los confusos términos de la demanda, Bl recurso sustenta este cargo diciondo cue la señtencis incurrió en un error de hecho consistente en ¿us NO 0bge tanto haberse encecinado la áenshte contra las hermanse del difuno to Gonzáles cozo hereteres del mieno y »o haber ceilas propuesto ninguna excopción, se consideró que el simple aserto sobre la existoncía de Ja mare del 37 hecho en el alegsto de primer gradoyera prueta sufictente do que en reolídad yivía disha seño. Ae A consecuencia €e tel yerro so juzgó que hacía folta $1 presupuesto” de capaciósá para ser parte en los denandadas y se vio= laros. los arto.593, 5955 $96 y 597 del C, Judicial, habiéndose tanbión opliesdo en forma judebida el srt. 404. dol €, Civít on Felación con el 7% de la Ley 45 de 1936 o infringiéndoso dlregta. monte los artós 1009, 1012 y 1037 íbidon y el íncigo últino del arts 20 de la citada Ley 45... | - Pranecpribé91 seourso unos pasos de. la séntene cía y en , soguída. añades — po 31.fribunal aplicó intebidanéñto el prtículo L, - 404 del €. O. el exigir la pruebad e gue Yos ascondienteb no pos
dfan ser denandsdos' por cótar muertos y no poder herotar y vio” 16 por infracción directa los artículos 1008, 1012 y 1013 por ouáñ= to quee la +tranenición de la propiedad de los bionos heregiterios .. -88 ástsFnina ee n el uonentode 18 apertura te la sucesión y en esofisno onento se fija la caliasá de heredero. Infringió dirootamente tenbiénel artículo 18 do la Pey 45 de 1936, porque en la hipótesis del fribunel de ninguna manera se puede configurarla felta de legitimación pasiva de la causa debido al fenómeno de la sustitución procesal, en virtudde la cuel. son las attuales domans set ne sscneiuq ,seláznoG otnitxe led seréas sol odicellaf nareib euh euq ed abeurp ojart eg on euq etnedive néibmat sy | o )98 ,0312 »LÍVAXE 24591 ed 11 ozrem ed ,oaC( etroC al rop atseupxe anirtcod núges sotnuf >id onamreh led aicnereh al ed aticát nóicatpeca us renopuS ecah euq saredereh ed otca nu ísa odnazilaer ,sarotisopo selat omoc od autca nak esuac atse ne euq y etnadnamed :ete ey el | e dá senoisneterp sal a norsisúpo es euq otreic se néibnat ,adnenét aall ne sotxéup -xe sohceh sol noragen salle euq dadrev se seugnuá yy ,selóznoG ot
»nu£id leg aienefeh al neyutitsnoc euq seneib ,sol ed sarodsésop on soc sóneds 6legss sel eS .sanámreh sd rotcárac us 94aborpnoc acet =apa sotua nE .seláznoG níarSE roño£ ,odicellaf larutan eréap otnuS »erp led sárodoroh y esnitígel asnamreh ed dadilac us ne sadadnsred noreuf seláznoG saroñes sal esneserp :azcnepruco al nE - ,84411 al a sodamall notgu£ euq soreloreb sol a onis .acidujrep án ahcevorpa .on euq ,90 otse ysovitalor sotcefe ecudorp olós nóicailif al ed anelborp le avleuser euq ollef le otseupa¿ etse nE 654 .yeh al ed 27 ,tra odatic le núges ,larutan nóicaílif al a néibmat elbacilpa ,liviC s€ led 404 .tre le róp otircserp ol 64 ecudad .es ínA ,sored séroh sus a etnerf oveumorp es nóicca amsim al lsuo lo .ne osae ATEM ellaf robah rop orúap le atsixe en euq redecus odeuP .sec azxe. sotcege ecné SORP onsrtgeJ serotciéartnoc ertne adalitnev nóicca al odiced“ euq )xódotre 801 nargasnoc euq mp alger al se otsÉ somitígel >rot Ñ séidartnoe omoc otnuserp orgap lá etnerf atseuporp ros ebed larut
>8n oad odatse led nóicamalcer ed nóicca « aL =ERBOC AI 31 SENOICAREDISFO sBOrtO ed :etcerid nórcsisiv y selnicnatsus setpecerP som sd ot »coridni .otnarbeuq obuh ,nétetsopxe .roiretna al núgeS ,or ..”sndicellef somitígel seréup sus a neyutitsus eug sal .somitígel sajih ed dadilac us ne ,sadad | 070B- = A AE UPE IE - A n u A dm a nar e eI e a A za .D074 so de vivir, serían llanados on : prisop término a 'Fecoger la horencis de Estes Sin enbergo de eltos éucodo que, dono 16 tiene dicho la Corte Í. E 8 d $: -» 21197 286), tlaa acción de fil£ación natural pueto Pronovereo-y ventilarse no ceólo £rente al pretenso padre o los ht» rodcros que lo representen cuando éL ha follecido, síno también Dra e S£pente a otras porsónés eon quienes el “prosunto hí3o natural quis. xo definir situeciones jurídicas origínedas án dicho estañd, y Que des dé luego; no tienen por qué circunseribirse al sinplo do» Ml recho do-heredar patrinonielnente al padre”, Instaurada esá acción o frente al padre cono eontradictor 1egítino, la sontencia que des “cido la litis producs efectos generales O SEAA.SIMSR) Y Propues=
48 contra 109 horederos del padre o £ronto a otras peregna9, los - -efóctos del felio son cimplenonte relativos, esto ed) que no efoctán sino á quienes fúicren citedos el ¡Juicios Ñ Y que más; cuando la scción dícha se promove fren- +0 3 parRonas ques jor su parentesco con el protendido paúre na» tural, sen llansdas a horcásrios no hay necesidad de probar que —e808 domaridados dtepteron la horencia del causante pora ocntidos varlos Como sus representantes. Basta demostrar el parentesco po» ra que esos porsonss queden logítiradas en causa cono sujetos pos sives de tol acción, en virtué del vínculo establecido entro clias y ol supuesto padres Yo suecdo lo nieno enszóo el título: de ha» redoro proviengy. ya nó del parentesco; sino ás una institución —testanonteriós porque. entonces SÍ se requiero que el heredero ino» . «bituído acopte le horencía a fin de que se lo pueda tonar omo Sucesor y representante. do] presunto paére naturals Ao£ lo ÓXDU= so la Corte en casaciónes de siete de julio do 1954 (1XRVIIL> 2144, 42) y de 20 de fobrero de 1957 (1XXRIVS 21774 78), sin ol víidar en la priñora de esas providencias que la propia acción de £11iación e8 aún +ioble contra el heregero que repudio la hero»
cla que So le Sogira6 por su parentesco con ol citado presunto padro» 0072, | ha prenisgas anteriores porááten. conciuir ques Cual» do se promueve la acción de filiación £pónto a porosnss. a quienes . se talifica de horedoros del presusto paros, for su sómprebado pa . rontesco con ésto, no só requiere ni eb jurígiico exigir que tenbión | 88 fcmuela sdeftunrcióen de otras personas que, de ester vivas, - tondríen votación sucesoral preferente a la 8e los denendados, por» "que la naturalezas personal ds tal acoién pórmite ventilarlaaún : frente a quieñes no son heregeros y porque el fallo que decide la y lit3s no afecta"en naés a quienesno fueron llenetos al mismo jui» esos Esta es la ¿octrina que se asentó en la rencionada casación 8 20 ds octubre: de 1952 (LXXTILS 2129, 207) y que determina el corolario de ques eh la especie prevista, la falte 4e prucba de _la dnoristdee nhecreidearo s de mejor derecho no éntrañiala ausen» ela del presúpuesto procesal Ge Gupacidad para ser partoe n quienes fueron denendsdos cono sucesores del pretepandred nii dconoduc es a pronuncisniento inhibiterio; o Estento conprebadaen autosl s calidadd e hermenas . Que tienen las densndadas respecto del difunto Efraín González,
... habiendo. sido cea, hermiaridó cslsficadas de heredopas de éste por le parte actora y ejecutado elles násnas ecto de tales horeteras al asunír la oposición én este 1Ítigio, no cade duda de que la sen= A a a cr RAN A e => E tencia impugnada» “al. destonoterles dícho soráctor de hercderas y Yu Capacidad para ser parte por motivo de la ausencia de prueba - sobro la muerte de los. paéres del causante nombrado, quebrantó | directamente, per falta de aplicación, los arts. 1008 del C. Civil y 20 de ia Loy 45 de 1936, que consagran el derecho de las demandentes a suceder proforentenónte al mismo causante. En consecuen» cias ese: fallo 8ebe sor infirmado para el efecto de sustituirlo : yor 18 corsespontionte decíbién de mérito. | mo SENPENCIA DS INSPANCÍA comme Las domandentes Haría Luisa, Zadepl yCarm en y Glo»- via Inés Tovres doliciten qué se las derlsre hijos naturcles y he» rederas del extinto Efraín Gonzáles y que se fondene a las deman». y T A, - Sl AAA = A =7 AMI a 3 JAva A: 4 0073: | e A! Ma dades ae restituiries las cuotas herencisales que les corresponden en la sucesión de su presunto padre natural. Queda visto que la sentencia de primor grequel:
qa do pronunció lan principales decláraetores y conteMo prPA p): Ñ nos deprecadas por las actoras. Dicho fallo encontró denostratas 7 ye less cóusoles de relaciones semualeos estabies y notorias, entro hs Ne Efraín González y Dolores Porres, madre de las demandantes, y de ¿A Ji d ds NE Y posesión notoría del estado civil 80 hijas nsturales respecto del : a nismo difunto GonsálezL.as pruebas que se tuvioroaen cuenta sen de orden testínonial y focumentel, ceonscisticadola primspsen las _ declaraciones delos solores José Bonifacio abril; Budozía Boncan=» _ ele de Zambrano, Nicolasa Avila de Abríl, Aria Dolores Cortés de - fojas, Rits Cortés de Porres, Rafael María Cortés, Voría Villanál - de Roncancio, Poter Abríl Rontencio, Pablo; Víctor y José Serrato Holóno y Roselbina Peñareté de Serratos. - La prueba docunentel que acog16 el fallo ús prize» ra instancia reposa en uña certificación del Seovrotorio del Sub» sídlo Pamdie llos Pierraocarrril es Hscionales, documento que Te conoció y ratificó en. declaración su propio firmento, tuya tvalidad de Secretario aparece confirmada con otro certificado del Comitó rp Aóninistrativo del mismo Subsidio Paniler, Expresa aquella tere - tificoción que, como empleado de Los Ferrocarriles Sacionalesy jara el ofecto dé recibir subsidio familiar, el señor zfraín Gon» sólez.- inscribió. cozohijas. .enyes. a las nenerás fapy del Carmen y
Gloría Inés Porres, y que así pOrc1b16 eso. subaiddlo durante lós Qe sos corridos de 1957. ea 1962+ la misma sentencia examina las pruebas soferidas y sobre ellas dico en Qonclusión: : -31 abundante acervo probatorio recogido por la porte eetora dede establócido, sin lugar a dubitaciones, que des. de el año de 1939 hasta el alo de 1962 Dolores Torres mentuvo Te» lacicnes estables y nótórias con Bfraín Goñzález, priuero hasta 1052 en el Uunicipio de Saboyá y luego hasta 1962 en la ciudad de A s > MN . ns 2 ra RA Aq Aa—E—ee A—S ADXA = = => quE <A A — £ xl a 00764 Poños 103 declerantes coíncidon on afirmar que Efraín :Sonaóles suministró a Dolores Ferroo y o eus Bijos slámentos, veo” t180S y habitociónq,ue las relaciones eran ten estables que en egunes scasicnes Dolores Tórres ere sofislada cone esposa legÍtins de Efraín González. - -, "Zambiéón está establecido que dentro de estas relacio= A 283 nactoren sus tree hijas, la primera llenada María Luisa, quí o, egún la partida due obra al folío 2, nació 61 31 do nerzo de 940, habiendo sido padrinos Bonifacio Abrál y Hicolasa Avila de P(Abril, quienes riréterón testimonio; dobidamente ratificados fire mando que evidentenente z»abíon sido padrinos de la citada Earía 3 ulsa y quien nació dentro de las relaciones sezuales mententdas
or Brrafa Consélos y Dolores Torrés? .£nñota el foYio que las menores demandantes Hary del - Caron y. Bloria Inés Torres nacierone l cinco de ceptienbro de sta on el dubso” de. las relaciones sexuales entre Dolores Porres Y E£raíh. Goncáloa; Alogsques so obstante les naturales defectos S se observan en la recopoién. de los tostimantos, Estos. comprue= A “han de manora iprofragoblo 1as mencionados relocíonos pexuales, y | expresa odomáss Pero lo. que. cás certeza trae al Jusgedo, es el + documento del. folio 31¿-en darte eparece que Efraín Gonsóles ins-. Ferivaó como e hijas suyas ante el Comité ¿8nintstrafivo del Sub= (61810 Pamíliar a las menores Gloria Inty eMar y del Carmen, por Eis dos rescnés que se dejaron szpuestaes el citar aquél elomento pro» atorto”, e l — To En relación con: la causal de posesión. notoria dol se ¿tado etvi2 do hijos naturales -de: los derantantes respecto del dis [zunto Efraín González; afirma la sentencia que la ntsma prucba testimonial acredite tembién los factersa constitutivos de esa -csusala considera. estableción la legitimación en Cousá de 1as par= ¿$00 y álssg que la asción de petición ds herencia Gébo prosperar AW le S er E a 1A iv porque hay prueva. de que dos de las denontadas po 2
soon los bienes de la, mortuorte de González y dis» Afrután de $1108. Bxenineóa con la mayor atongión la prueba testá- A - meníal que se cita en el fallo de primera instancia, so agdquiere el convencimientode que en realidad BPfraín Gonzáles tuvo relacio» - nes sezuales con la señora Dolores Porres, que esas relaciones fueran notorias y que duraron cerca de veintitrés años, o sea que se cumplieron desde prinetpios de 1939 hasta metiados de 1962, primero en Saboyéá y nés tardo en Bogotá, y que en el curso de las mísmas relecionos nacieron las tres denantantes, bijas de la montata Porres, Estos entecedentes autorizan la conclusiónde que les nombrados María imisa, Hory del Carmen y Gloris Inés Porres son en verded hijos naturslos. del difunto Sonséloz, conciusióqnue esfuerza sun más el hecho de que el propio González hiso insori=- bir a flary dél Carmen y Gloria Inés como hijas suyas para el efecto de recibir subsidio faniliar en la Empresa de los Perrota» —griles Vacíonales» Comprobada eexo oparece ssta causal de relacio» nes somuoles, estables y notorias, entre Efraín Gonzáles y Dolores Porro, y estaebleción .1 hecho de que las domandentes necioron du» rento el desarrollo de 2588 relaciones, no hoy uta de que la 2Cción de £i13ación puede y debe PPOSPETAr, así como también la de petición do herencia por estar demostrado que las demandadas po=
gten los bienes Ge la herencia de Gonzáles $ asotruten de elloBo - Por tento, la sentenciade primer grato ¿rezsar confirmada con la edvertencia dé que la restitución ds £rutos que impone a las denandadas como poscedoras de buena fe sólo compron» de los percibidocson posterioridad a la notificación de la de» mandas - Loc : BESOBUCIOD omic Bn sérito de lo expuesto le Corte Supreza ás dus= ticío, Sala de CossciOó1vnil , aúuinictrando justicia en nombre de la República ds Colombia y por autoridadde la ley, CÁSA la : BA 0076 z sentencia de vointisóis de mayo de mi. novecientos sesents y cun= «tros dictada por el Pribunál Superior del Distrito Jufieial de gunja en esto juicio sobre filiación nstural do María Luisa, Mary ll «del Carmen y Glorias Inós Torres contra Blanca, Armináa y Anatildo E González González, y en su Jugar RESUELTAS o Zrimero.- Confírmase la eontencia de veintiocho de no» S vicmbre de 41 noveciontos sesenta y tres, proferida en este ns- | E mo juicio por el Jues Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, e Serungs»”- Contiénaso a la parte densndsta a pagar las n | : costas de la sogunéa instancia. i EL ZSregros Sín costas en el recurso de casación, e E : Cópicse, publíquese, notifíquese, insírtese en la CaA esta Judicial y devuélvasó el negocío el Pribunal de su orígons
| Enrique López de la Pava Plavio Cabrera Duésán Anibal Cardoso Gadtén "| Guotavo Fajardo Pinsón Ignacio Génos Posse Arturo €. Posada eS A
Rícerdo Ñ Remíres La: . É / s “e. Secretario Ario Bes E a y 24+y .Ñ p O A A A A A AA A A