CSJ - SC23-10-1952 - [162]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-10-1952 - [162]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1952
Sentencia C – SC – 162 de 1952
PARA QUE PROSPERE EL RECURSO DE CASACIÓN CON BASE
EN LA CAUSAL PRIMERA, NO BASTA ALEGAR ERRÓNEA
APRECIACIÓN DE PRUEBAS Y DEMOSTRAR EL ERROR EN
QUE INCURRIÓ EL TRIBUNAL AL ESTIMAR EL ACERVO
PROBATORIO, SINO QUE ES PRECISO DEMOSTRAR TAMBIÉN
QUE A CONSECUENCIA DE ESE ERROR SE VIOLARON UNA O
VARIAS DISPOSICIONES LEGALES SUSTANTIVAS, QUE DEBEN CITARSE EXPRESAMENTE Ha dicho la Corte: "La causal de casación establecida en el numeral primero del artículo 520 del Código Judicial es la de violación de la ley sustantiva, a la cual puede llegarse, entre otras circunstancias, por razón de una errónea apreciación de las pruebas aportadas al debate; pero en todo caso es el quebrantamiento de la ley sustantiva el motivo de casación consagrado en dicho numeral, pues la errónea apreciación de pruebas no es por sí causal de casación. "Una demanda de casación limitada a acusar por dicho error, aún en el caso de demostrarlo, no puede prosperar en cuanto esta limitación signifique abstención de formular el cargo procedente, que es, al temor clarísimo de ese numeral primero, el de violación de ley sustantiva. Recurrente que acusa por error y que, demostrándolo, no pasa adelante, se queda por decirlo así en el umbral, sin traspasar las puertas de entrada, al recurso mismo, las que con esa demostración apenas se han abierto".
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 2119 y
2120
PROCEDENCIA:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
MANIZALES
PETICIONARIO:
Fidel Márquez
MAGISTRADO PONENTE:
PEDRO CASTILLO PINEDA
Corte Suprema de Justicia. — Sala de Casación Civil. Bogotá, octubre veinte y tres de mil novecientos cincuenta y dos. Fidel Márquez propuso contra Carlos Pinzón juicio especial de deslinde para que se fijara la línea divisoria de sus predios situados en la ciudad de Manizales, en la "Avenida Santander" y el Juez del conocimiento, que lo fue el Primero Civil del Circuito de la expresada ciudad, acogió la que como tal determinaron los peritos que intervinieron en la respectiva diligencia. El demandante Márquez no se conformó con la línea señalada y propuso el correspondiente juicio ordinario de oposición, el que tramitado debidamente fue decidido por el Juzgado en sentencia de ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, que declaró infundada la oposición y en firme el deslinde practicado y condenó en costas al actor. Este apeló del fallo y el Tribunal Superior de Manizales, que conoció del recurso, lo confirmó en el suyo de veinte y dos de agosto de mil novecientos cincuenta y condenó al demandante en las costas de la segunda instancia. A la parte vencida se le concedió recurso de casación, el que debidamente tramitado se procede hoy a decidir. La demanda de casación que se ha presentado está extendida en veinte y tres páginas, y en ella, previo el resumen del pleito, manifiesta el recurrente que invoca contra el fallo la causal
primera del artículo 520 del Código Judicial. Luego hace una relación y examen detallados de los títulos de dominio de los predios afirma que el Tribunal incurrió en errores en la apreciación de aquéllos y de otras pruebas que señala y en contradicciones en los considerandos del fallo, los que va transcribiendo para formularle sus críticas, y finalmente solicita que, de acuerdo con el artículo 531 del Código Judicial, la Corte case la sentencia recurrida y en su lugar fije como línea divisoria de los dos predios la que como tal indica. Sin embargo de que se invoca la primera causal de casación, es lo cierto que a través de todo lo largo de aquella pieza no se encuentra citada ninguna disposición legal como quebrantada por el sentenciador, por cuya razón el recurso incoado es notoriamente inepto y no puede prosperar. En casos idénticos al actual la Corte ha dicho constantemente: ''La causal de casación establecida en el numeral primero del artículo 520 del Código Judicial es la de violación de la ley sustantiva, a la cual puede llegarse, entre otras circunstancias, por razón de una errónea apreciación de las pruebas aportadas al debate; pero en todo caso es el quebranto de la ley sustantiva el motivo de casación consagrado en dicho numeral, pues la errónea apreciación de pruebas no es por sí causal de casación. "Una demanda de casación —ha dicho la Corte— limitada a acusar por dicho error aún en el caso de demostrarlo, no puede prosperar en cuanto esa limitación signifique abstención de formular el cargo procedente que es, al tenor clarísimo de ese numeral
primero, el de violación de ley sustantiva. Recurrente que acusa por error y que demostrándolo, no pasa adelante, se queda por decirlo así en el umbral sin traspasar las puertas de entrada al recurso mismo, las que con esa demostración apenas se han abierto. "El recurso, cuando el punto de partida es el referido error, es una cadena formada por estos eslabones: a) El error y su demostración; b) La consiguiente violación de la ley sustantiva detallada como manda el artículo 531 del Código Judicial; c) Incidencia del cargo sobre la parte resolutiva de la sentencia" (Casación, Tº XLVI, pág. 205 y sentencias de 11 de julio y 6 de septiembre de 1945; G. J. Nros. 2022 a 2024 y 2025 a 2027, Págs. 343 y 876 respectivamente). Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 22 de agosto de 1950, proferida en el presente negocio por el Tribunal Superior de Manizales. Condénase en costas al recurrente. Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la GACETA JUDICIAL y devuélvase oportunamente al Tribunal de origen. Gerardo Arias Mejía — Alfonso Bonilla Gutiérrez—Pedro Castillo Pineda — Alberto Holguín Lloreda—Hernando Lizarralde, Secretario.