CSJ SC24-05-1980
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ SC24-05-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
, : - 187
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CICIL
Magistrado ponente: Dr GERMAN GIRALDO ZULUAGA.
Na A AA AS E A a+ Bogotá, Mayo veinticuatro de mil novecientos A o e a 0 ochenta. eR Procede da Corte. A resolver el recurso de casación ¡interpuesto por el demandado. contra. la sentenciade 27 de Marzo de 1.979; preferida por el: Tribunal. superior. del distrito judicial de Bucaramanga; en este proceso “ordinario suscitado por kuis Artero Mertínez.contra cenzale Barréra. alo ElL ítigio..
1. En demanda que fué admitidpaor auto: del 16 de Julio de 1.976, dictapdor oe l Juzgado to. civil del circuito de Barrancabermeja, Arturo Martínez pidió que, rituado el proceso ordinario de mayor cuantía y con audiencia de Gonzalo Barrera, se declarase que éste es civilmente responsable, por. culpa extracontractualp,or los perjuicioqsue Te ocasionó con el pecuestro de un automotor de su propiédad, por To cual debe ser condenado a pagarle el monto de aquellos, tanto por daño emergente como por lucro cesante.
2. Son hechos de la causa petelosn sdiguiien _ tes: Acprincipios del año de -1.974 el ahora deman- “dado Gonzalo Barpefáa promovió proceso de éjesución centra David Piña y Alfonso Pirito y dentrode €l logró-el decreto de embargo de bienes. Personalmente intervino el ejecutante en diligencia de secuestro de una volqueta marca International, modelo 1.267, placas: D 9-22-58, ditigencia que se ; Mevó a cabo el 14 de Febrero de 1.974 y durante la cual Arturo Martínez , 'dueño y poseedor del expresado. automotor desda. el. 17 de Enera anterior, Ús opuso alegsear nun dterocer o que nada. tenta que ver con el. proceso de “ejecución ni-con la-cbligación que. a311 se eopraba. Ne obstante haber apor - tado er respectivo documento de compra. debidamente autenticado, y ante la A 1 y 788 - insistencidael ejecutante Derrere, el duzgade del conociniento decidió ao aáritir la opasición de Mortinez, reselución contra la que ésto speló en al acto riseo de la diligencia de secuestro,El recurso fue concedido en el efecto devolutivo, y el Tribunal, en providencia de 12 de Septiembre de1.978, ravacó la providencia apelada y ordenó devoleer a Arturo Martinez el - | vehiculo sacuestrado, mientres se decidía el respectivo facidente de deger bargo que "68ts habla propuesto ante el Juer de la esusa. | "Qurante Tas 7 eses. ¿ee da demanda» el se - ' cuestra designado por el duzgado abandonó el vehíecn. ulos lpoati os de bem - | beros, a la interperte; de modo que 38 detertoró tatáleénte, al punteqoue - ' para ponerla nuevamente an funcionentento prúotes de uns' reparación que +
asciende a Tos" $50.000.68. Pro, agmsts. vehiculose encontraba £n bué- sas condiciones de funcionamiento. y el secuestra, 31 dejerle parguaado a la - interpartas el nú gonerto/a E vs iolesente permitió su deterioro sino | que ocestúon' nluócr o cesante de so menos de ¿s00,00 dteriosq,ue ero enton ces la renta ds un vehiculo de esa naturaleza, pues hoy tal. aparato produce ' más de $1,208.00 dtartos.” o | El tevantewiento del entargo se decretó 25 mases - desputs de Vievada a “cabo da diVigencta de Secuestro, : 3, con oposición del denandado sa edelantó la : primera tastancta que catan. con sentencia del E de Abrid de 1 37 en que ¡ e? denandado fue condenaés, 4n senere, a pago de dos perduteios. Y como esta : deciaión fuera apolada por e vencido, e Tribamal sopertor dot distrito Su- : dictal de Bucararanga la confiraó por medio de su sentencia del 27 de Harzo de 1,972, contra. la que el eismo demandado: apelante Anterpuso gl recurso de casación que, añora, está dectatando ta Corte. > El Fundgnentos del fallo recurrido, Lespués. de transcribir Yas patíctanes yy los he - > chos en que se soportan éstas, la mismo que la respuesta que se les dió y ¿la parte resolutiva de la sentencia de primer grado. el tribueal expresa que la demanda se apoya an los artículos 1.494 y 2341 del €. Civil, ya que se >
A / pretendo que quien abtuvo el secuestro de un automotor gue ne era del ejecu € t 789 tado, stas de un tortera, resarza e Óste les daños que can tal wedida causó. Pasa luego el tribunal 2) anéltalo de la pruebs recogidat,e vés en da cual expresa: -g) «Copldea l a providencia proferida per el Juzgado segundo civil ds] eireutto de Barrantabermeja el Y dé Mareo de 1.976, por de qual se confirman las de Seviernbre 13 ¿e 1.974 y April 3 de 1.975 del Suzgado Primero civ11 municipal de Barraltahermejo que, respectt -yamente, erdenayon 1 entraga el opositor Arturo Hertínez del eetículo e bargado y el resonecinlento al miss sposítor del derecho a comervar da + - pusasión del els vericulo. Esas providáneles$ e dictaron dentro del dect_ dunta de desembargo propueste por el señor Arturo Hartigez, ese0 pposiior : al guegosira del vahieudo [volqueta) de placas D822-58. en el sjecutivo instaurado por Gonzalo Barrera Sanabria ombre Alfonso Pinto Salazar y david Pita y quedaron ejecuractadas el 16 de Harro de 1,970, me. 3I M. E, $5 y ESA 1o.). “Con la copia refertes al actor ha probvaéo plenamente due > hockes fundamento de la deranda, discriminados en. los Hiterates 2d, b), 1).
- 8). €), 9).y 2) de la misma, | - "pj Testiuonto del. soñor David Piña Redríguez quien aftras aus el vohfeulo exbargauds y secuestrado. per peticiónd e Qpezalo Barrera ha 56 gido vendido a £rtuys Sartinez. Que la duración del secuestro fue 'se pareze de ¿4 mros. Que aj dia del secuestro tenfa Ta veiqueta trebejende en mas coscajeras y se lo habla dejado ene úla e Juan Rincóne n ungaraje para que lo entregara ai señor Martínoz e dia que Éste astisaraconveniente votírarlo, y se encontraba en perfecto fanciomamianto: que cuen da el Jergado dla la orden de entregárselo, al dr a retirario entre él yal | señor Mertfars, tenfa el cotor pegado. da cúja habla que repararte, conbier Y ¿tags de Mantas y pintarly oS e recurrió 2 des mecánicos para el avalúo del trebajo de reparación. Que Leonidas Erango estimó ose valor es $50.003, - fia estipeta el. producido del vebícele, para ese Spoca en $600.00 diarios - y actualaente en 41.20.00 diertos (8. -8.£, 2. | 130 | eldos, que Alfonto Pinto y David Pilla dectan que eran los dueños del vehículo | y que 'ellos parerca la camioneta porque es da habían vendido e un señor Rar, “dj - El señor Rafasl Vásquez desiara al foto ls del 0. 3: "Yo ful” secuestre de una volaudia que estabs en el Cuerpo de
| Somberos de donde no la dejeren secar, me rosificaron que fuf seruestre, des_ douós pa me ¿dijeron más maúa: fos en un ragacio cóntea Alfonso Pinto y Dawió PiKa iba el Dr. £ivaro Cervajel y.el Or, Gnrerdo Bapragón” .... (le camioneta) estoba en vay ml estado, inclusiva tenía la batería fuera de su pueste, peúf que la dejaran sacar de los patios del Cuerpo de Bomberos para que quedera en una, parte bajo techo pare, quen o se siquiera deñando, pere no 20esdaros y levantarounn acta en que queda 0d: Cuerpo de Bonberos respondténda= > ne por te yolqueta! -.... "SE podía ser.materia de explotación económicasiempre y cuando se le híctera un Javado completo al motor, se le pustera | taterta y se te areeglaran Tas Uastas" i, Po —- e) El sofior Leonidas Arango Castillo declara Á | a cl o s fo Dl -i S o 27 2 5d %e ,l € i, n te4: r na' tP ir oe ng au la ,t ed mo o: d elC oo no 1c .e 9 62u .s te cd o lau rn mav re rh óí nc ?u lo C onv to el sq tu oa :t a 5d 1e p lol e, E conerco, la tuye en ef taller para arreglaria poro esó hace varios años, - 01 vez unos 4, tenfa ei tallar entes en la carrera 17 cuando me 12 Vievaron ¡ pera arreglarla, poro ao recuevdo quién fun; esa cantoneta estaba en ell fuerpo de Bomberos. 2 mi es dieren une orden para que la fuera au sacar de q 8111 y le erreglare; esa. comtoneta estaba en el -Cosrps de fombords estaba Y entre el monte, yo Tevé herramientas, liquido de frenos y una camioneta para 4 sacaria remicsde, porque el motor estaba pegado y la caja toda trabada, te > 4 pfa ei silenciador tode podrido. +2 estina estasa toda podrida, acabada, en Y : térainoz gonerates, la néguina estaba pegada me costó mucho trabajo para sas ñl carta de aY1f, la Vevé al toifer.s adi ta erganicó y logré prender el ma - | Erors esos deños se deben a tanto tienpo la máquina parada, pues un carta A "arado se daña cés que andando;yo reparé el carro le puse batería sia,le piso 3fquido de freno, sinerental el matar después que lo despegué, pues Cop. 334 la pegado se dañaron los entllos, los daños del carro más 6 . menos valían en esa Época creo unos £40.000.0M0ás O MenOS, lo que yo hice de mi trabajo en esa Épuca vatian $19.028.08 no ma los han pagado; la máquina después que ta oraanicé duyó en el taller como dos añes guérdada, también me deben el garaje. 7 segía el ofícta He. 1665 de E Oficina de Circa ción | y Tránsito de Barrancaberceja el vehículo de placas (29-22-58 e entá matriculado ni tiene fa cuenta de Hepuestos er esa ofictaa la Cual.
carece de datos sobre la propiedad del iwiseo. vehículo, Esas places correspdhden a Bogotá”, Se lo antertor coneluye el tribque ula npraopileda d, así - qomo la identdeil dveahicdulo quedó establecida con las providencias que obran en autos y que tombión quederoa acreditados los perjuicios cousados al - demandante Luis Arturo Martinez Son el embargo y secuestro decretado y pra, ticado a Instancia de Gonzalo Barrera.- o Finaluente exprese el sentenctador ges dacuentía del perjud_ cio no se denostrá, la condena deber ser in genere. - 1La demanda $e casación. - Eon funtanento en la cause? prinera se Tanzan dos ataques Contra la sentencia dal críbenal, ana por la vta directa y el otro por la indirecta a causa de ervor. de hecho en la interpretación de Ta demanda . ¡Cargo segundo. Po. Hácrese consistir en "violación. directa de la ley sustenci por onticación indebida. dal artículo 2341 del €. Civil, -que detersinó ta ro aplicaciónde los. articulos 688,687 y 398 del €. de P. Cfet]" - fsevera el vecuryente, en síntesis, que contrariamente a lo sostenidpoor el £ribunal. la responsabilidad del recurrente Barrera no - tiene tomo ortigas un tétg SUYO SEUTROSO y extracontractual (art, 2381), sino ino señal. a de eg: % procesal, como lo es el secuestrode bienes ajenos, quepoyr sí sola e independientdee nlae nctulepa , general responsabilidad a cargo del acto»
por disposición espe“dcel iaartílcul o 685 del €; de P. Sien7r, que las e3iiLira 3 a 93 de gaciones, para que el dual pueda reconocerles, ésben demostrarse probando 1 la respectiva fuente de donde penceden (art, 1.494 del €. L.); que como el penúltimo inciso del numeral 20. del artículo 606 citado antes, ordena. que 4 la parte vencida en el incidente de oposición a un embargo, debe ser condenás. | di 2 pagar perjusctos a da otra, tos que se Viquidarán cono to ¿Ispone el - : artícuio 308 del £, de Pp. cien, y el Juez ud condenó a Barrera a pagarlos. LNULONCES Hertinez dentá haber recurrido de esa providenctá para que fueraadicionada én tal sentido, porque de no hacarto así cadecaría su derecho a a e A q ser intenatzado, según el artáculo 308% A E - 0. 1 La responsabilidad que Surge para el actor con. acasión del embargo y secuestro de btoñiés de “terceros nace de le própia Tey.' 4d concretamente del artículo 636 gél €. p.c. [Gltimo Ínctso dol numeral 20.) SE y se vefiare exclusivamente e aquellos perjuicios que tengan como causal el ” embargo y secuestro. No es uma responsabilidad nacida del detito » de da culpa; es usa: responsebdei lGétdedn aTedgú l que pera ser declarada per el
Juez np requiere otro requisito.qelu. ed e haber sido vencido en el incidente que corraspende”... | ;. Dilidad que surge de la ciPa rr ca u nst te ar nm ci in aa r ded ic se e r el v enr ce ic du ar re en nt e u n qu ie n ci" dla e niv ee sp do e ns oa pos | : sición al ecuestre D en un incidente de desexbeygono pusds convertirse - o ; por el capríchó del defaridamtsen vespohsabiidTad extracontractual spore Ñ ta "fuente? de esta Última es Asciara e Ancómpattale” é6n la de la primera. “Ye sado que, Goentele. Barrara5 : ha debidaSe r con" denado a indemnizar é Luis Arturo Harvinez Páez dentro del procasó ejecutivo que aquel adelantaba contra ievid Piña y ótro, sor los daños ézusados por o las medidos preventivas lévantadas, poro cose bien ólstintaes declarario responsablede los perjuicios sufridos: per Marifnez que Sean imputables a culpa dul primero, porque esto supone que Barrera hubiera cosotida un delito 6 culpa que infiriera daño a Martínez, y lo nico que 58 puedes atribube a > barrera es él hecho de Haber. pogtido más medidas preventivas s que implicabauna condena, que por one haberse producido trajo''a caducidad del derecho refer rido a los. dafñas causados con las medidas preventivas, - "Si el astor-on este proceso hubiera demandado da "0 A | | 1 f E a a AdA 7
? ]e Y 493 1 ndemnización a £argo de dsrrera por haber embargado y secuestrado bianes de teraeros, hubiera sido procedente EXCSpcioner un trámite. inadecuado o alegar uña nulidad, según las circunstancias. Pero, como la demanda se refiere a la respon sabitidad extracontractual surgida de la culpa. e, como dice la demanda, "par culpa extracontractual nacida de su imprudencia O de su negiigencia da Tos perjuicios ocasionados a m3 patrocinado. Arturo Martínez por | el embargo y secuestro de un venículo de su propiedad”, te ? cáno. to.) es el caso de advertir que la postble responsabitidad extinguida de GONZALO BARRERA no fue extracontractual sino legal, ya que una obTigación no Surge de cualquiera. «de las “fuent es' previstas en el artículo 194 del c.c. según el | capricho del demandante. sino de la que. realmente To haya generado”, Cargo segundo Con apoyo en la causal primera. el impugrante combate la sentencia del add. quem endfigándole. aplicación indebida. del artículo2341 del€ . Civil a causa de. error de hechoe n la interpretación de la demanda y por falta de aplicación de los artículos 683.del€ . de P, Civil y 2273, 2274, 2232, 2259, 2197, 2181 y 2183 del €, Civil. _Arguye el censor que coma, según el, hecho 1) de la úemanda introductoria del proceso, los daños que sufrió la volquete se debieron al incumplimiento de los deheresd e los secuestres que la dejaronabandonadaen los patdiel oCuserp o de Botberas, y como la sentencia dice -que tales. daños se deben al secuestro pedido por-Barrera, entenses el iribunal interpretó erradamente la demInasisnte del aimpu.gnad or en que es necesario dilucidar si los deterioros del automoset oderbe n al secuestro -practicado a solicide tBaurrder a 'o si más bien fué Ja manera como Éste se ejerció, pore l incumplimiento de los deberas propios de los gecuastres”,- “sp e3 cierta, como indiscutiolemente le es, -dice' - el casacionistaqu-e el embargo y eecuestro. de .bienes.muebles¿(dutomote - -Pes entre. ellos)c,ump.len 0otr a función que la de.secarlos del comercio.a Gonzalo Barrera Sanabria no puede Cargéársele una responsabi1idad distinta de aquella que surja de la salida: del comercio de Ta volqueta de propfedad de Martínez Pész..Porque no.es prodpel i.emobar go y secuestro de bienes mueES —bles:el que se deterlora, ya que el secuasten, cono. éspositario que 85 see o el artículo 2273 y ss. del c.c., tiene la obligación primordial de sur La 1262, 227% y as. del código cielo ] Acenás, tempoco es de la veturaleza, del socuestro. | kl de bienes muebles la consecuencia de que dejen de producir les rentes que
les san propias, porque, por expreso pendoto de la Teg..y concretamente del. de articulo 583 del €. pis. el secuestra tesdrá “ custodía de dos bienes E que se le entreguen, y si so trate de expresas a de biposs productivos de . EJ venta, das Siribuctones previstas para el mandatario en elec... slo perjut5 cio de las fotultades y deberes de su corgo'". (Subrayadsel tente. | Para terminar y repumiendo 5u sisgación, e censor dicar | “há demanda £us mal interpretada. Se GrayóÓ qua BAREERA SANABRIA - era extracontractualmente responsable de 103 perjutetos ” sufridos por SORTIAEZ PREZ con ocsstán del embargo Y secuestro de 5 - o volgusta y embargo y sacuestro que sí fue peleo por at representado Z cuyes o cargas dañosas je hubieran correspondido, pero resalta que Tos perguicios ño fueran causados pbr ese embargo y secuestro sino por al Ancupt miento de los deheres de Jos secuestresco,ms la confesión: Ro apreciada erroncanen te por el Tribunal lo establece, dindcie lugar e la violaciónde de ley. | “Da conferatdsd con lo enterior, si da denands du des there 3190 plan interprotada por el Tribunal fallador habria Viegado a la 8 conctusión de que el heché detenmbnente ce les parjutaios sufridos por Lyis. Arturo Nartinez Páez, noes imgetabls aGCOBZALO BARRERA S. y que, por ende, ta demanda contra Él formutada por la negligencia de dos secuestras (RAFAEL.
VASQUEZ y el aseo LUIS ARTURO MARTINEZ P.) quienes. son 54. descuido acasionavon el deteriora. de la volkqueta y so la peninistración según. la práctica que suele acostumbrarse en da gestión de negocios: que ese Ltpo de máguineas, debía ser rasuelía con una sentencta abssluteria que inpustora e la perte actora la ot) gación de pagar las costas del proceso”, » 1Y > mn.
Consíderestenes de Je Corte: - 795 1. > Las obtigarton s sacos del acta jurídica de hacks eiíetto, e enriquectalento 21 Causa o de la bey. De : estas fuentes, 56% le del acto juridico theme su sacantiol propio en la voluntad de quis» se obitga; en les denás,. Ya ebticación 2e impone aún contra el querer “de quien por cualqude ieseas rbalre s causasde Convierie es deudor.
Ahorá bien, ses que le obligacióhanya stuo voluntartemente cóntrafón por tá persone bb ligado, ora súa que legaluente se le imponga; ya porguela ley directanaade la hace réspommecboml eañ, e l caso de los alimentos de las hilosd á fantida que corren” a cardge oSu s padres,0 por cualautera de Tas otras fuentes” enpeissádas, paña eigje judicialmente el pago dé Uns obligación es fnútipinsáble, en todos jos casos, desastrar Ta fast de Génde provigSnÍ eE;st a es ¿l contrato, un acuerdo de voluntades dirigió a geñerar obli igastones para laz martes, se dice entonces que
Ta respondablticss del ámucor ¿5 ena rospónsabiTídos contractua) y si la fuente es otra de des aenctonadas, e0nces se ¿ice que da responsabilidad es extracontractual, que Se ha producido por fuera de 10058 morGos de ÍN contraia. o Por tanto, si se demanda la responsavitidad del djécutante psr su tenoridas $n eY embargo de bienes. tal resposabii idad 23 extranontractual 291 se la deduzca de uno culpa probada como en al caso del artfculo, 371 dei €. Civil o de únac ulos presente coso en el del 6% del €. de E, ca, EN e Y la Corta ha temido oportunidad de explicar que la responsabllidad por hechós dalasós e culpasós, consiztas e no en actos procouaTas 0 en la escogencia de Tas vías de dertcho, es tipicamate extracon- " trágtuads lo que sucede es que entre Ta responsabilidad general ustablecida en el artícu234l1 od el €. Civil para quien, pors u culpa,h a cuusado ¿uño 8 nun y la espectal consagrada en el artículo72 del €, de P. Ciwfi para guien causa periuicia cun actuectones ftemererias » de mala fá, existe unacisra diferencia: cuelenter Gulpa, bra culpa cualqugiraeve,r alev,e o devlséma,E s suficionte para fundar respancahilidad a carde gsu oauto r, según el artíc24uh: lpoor al contearío, para fendaria e coros de? IMiigente, se. L, el artículo 72 precitado,se exige que el acto precssal culposo, implique
¡temeridad o mala fá, de le que se concluye que las cubpas tave y tevísS ima no sou fuente de responsabilidad en este Sitio caso... . Sobra el particular ta Corta , jo: "Tiene vazón el recurrente cuando expresa que ta l ¡itvarsa foriunsqu e comporta para el denpráantuena sentencia desestimatoria do aún la que declara la simple iniibición, no es cimtente sótido para, Feyant tar sobre ella sy responsabilidad per abuse del derecho, Si en tado caso am. a e s s jera el demandado obtener a su fevor una sentencia de condena contra aquél l ada4 por abusar. ¿del ¿erecto de requertr da intervención del Estado para la SampoE sición de $us diferencias, con etio, ES arresaría da tests central sel dereT S E cho 2iv114 colorbiaro gue pregesa no existir responsabi vidad sin una <ubpa Ñ R il que la sustY poer snl mtismoe s,ende ro se Megaría al absurdo de hapedir el ejercicio Vicito, pero desafortunado, de las vías judiciales, “Es apenas. ciaro que e titular de un 1 derecho sube ECA 19% quee l demandante no saliera aíroseen Sus pretensienes, Altomiticamente. pur. jetivo es, en orincipia, ta persona ¿egitivada para ajercte carlo frente a 3 quien la norma positiva material na impuesto la obligación correlativa. Pa4 ya como quían demanda la intervención de 1 a jeriscicción para el arreglo. de
4 las conflictos surgidos .qon $us conciudasants, ha de. ebrar siempre sta te- | meridad, tanto en sus pretensiones coro ap el ejercicio de sus derechos pro : COSaias y, EdamÉs, debe procedar con, lealgad y buena f6,, según lo impera el - artícalo 71 del estatuto de enjuiciomicnto civil, sn e930 de no Observar . - 6525 pautas de meólana pruaencia y dignidad, 64 cousa un daño a la contaparta o a terceros, entonces el jogislador senciona Su obrar tenerario o - salintencionado, y no simplemente cualquier classd e culpa, imponiendo por. Ta teseriánd o Ta mala fé en la. escogencia de. los vias de derecho, la ebrio - gactón de indemizaa rl a victiva par el abuso del derecho de iitigar. Así está dispuesto axpresanente en los artícalos 7E y 74 del €, de Procedimien- . to Eiyál, "El prinsecnrerial,p cotnsaogra do en el artículo 2341 úel €. Civil, relativo a que quien.h a Iinferido daño.a etro, intencional SO culposañinte, ¿s1 la culpo són leva o Tevísima, es obligado a la indexa, reg araR dd 237 ejón, es aplicable al campo del ebusa del depmcko, para sÓ- lo en traténdose del ejerciotode un devecho subjetivo. - fuando, por «el contrarie, ál obuea se ha reulízado en la escogencia de las vías de derenha, es decir-en 2] ejercicio
de les derccros procesales solecciontdos pará tograr ta afectividad del derecho mterial discutido, entonces ¡ens culgs cualauíeara - del Titígente0) penora neceshriapente, ea Ese de derse des puros elementos AAM - de la responsabilidad; la obiicación de indemnizar. Desde husao que en la E AR A M " etividad procesal Ta Tay no extun ehisst o de cuídada, ena af Vigencia su- ¿28, y Goho QuÍíara que el conterde iledg ono.rma s positivas no sienes sfra- : de uns sodé interprotación,el -Tagisiasar sólo ha impuesto a los iMtigantes “al deber de obsarvar use contectaqu e excluya da mola 16 y la teneridad cir. - SunsrenÉcstiasa squ e la Tey presuso en los siquiestes eventos, segiin lo es- 'tablece el artículo 74 precitado: 7>: | 004, Cuando en caniífiosta Ta carenetede Pundemen- +o dagal de la demanda; “excepción, recurso yu oposición, - "2 Guardo a sébliendes se adepues hechos contrarios : da realidad. ÓN "3. Cuando se ut fica el pragtso, incidente 6 re- -: Curso para finos claresente iegales e con propósitos delonos e frawtulentes. h ++“, Cuando $e obotruyala práctica de pruebas. y "G, Cuasulo por cuelgular otro pedia ze Entorpezea bo reteerele ddopaarrorrdom ncomtale d el proseso.” ba
| “dins es lógico que esta Vista ds cases no excluye e E la existencia de otros en que so haya ectuado cos mala fó e con temeridad, A - El catálogo coplado es el de los episodios en que legalmente Se presunen - la - $%05 ciramasiagcias, poro elsto qouie ra decir que no haya otroz eventos - Ni Gn que he ación de esamanera poraiciosa. o pi “En sentencia de 11 de Getubre de 1.373, dtoteda É y] en el erdinario de Luts Enrique Pász Sferra contra da faja de Crácito Agrario, industrial y Sinero, falle aún publicada,fa Curie dijo Te sigutente: bi "El artícialo 2367 del €, Civil consagra el priact- . - .%2 - plo" de que todo pirjuicia comsado por dele $ culed. ebligs a su suñor a la bs 738 fabel indesmización. o se extgn una determinada culpa pora que sunje de -. 2lhigación ás resarciniente. Es suficionte una culpa sn calificacióne,ma >. Culpa cualquiera, desde Juego queno es indispensable que el autor del daño o haya ectuedo son intención postrivade laferirla só que se requiera; aspeci?icamente, que se le declara reod e une detepainada clase de culpa. + y como el derecha.de cada cual va hasta donde um”. E pieza el de du prófimo, resulta evidentqeue cuando du ejercicio. traspasa”. He esta Vimite] tal actividad puedo implicar an ¿lar sbuse del derecho, que st + e se originae n procegar Culposo desu titular, csempronete la respensatiiicad
“E: personal de éstes í causa daño a tercoraa, Quien actla'esf, no pueda Tiberaro E se entonces, del dalisr de indennizar periuietos, afirmando: fact. sed jure” fe + ql, puas en princilpos idoar!ach es subletivos no puécon ejercitarse en ámbi- ña tos que no están tutelados por un interás sevto y Tegítino. Cuando su ejerétqlo se sadó ds 50ta costera, el títular ds la facultad deja de obrár conforma Y a derecho y su actuar se tina sÍptco ábuso del vifsmo; tal el motivo pata : que, cod razón, hayan “¿loko Tos vÁZEADO que 18 se nos has conferitto Muestros $ derechas para que los aferrains con ún fla puramente egoíste, sín tener en : cuenta al inflado que pueda tondr su ejercicto sobre auestral semajentes, y z que el interés soctal dede toner sn sitio Junto zl iiterts tadlvidueT del td tular del derecho ejercido. e “Ahora bton, como no son 10% rísmos los afementos de la responsabilidad por sluso de ún derecho subjetivo e por el del espies de vias de derecho. necesario será advertir que, acógienda de el punta la que la dostrina francesa sostiene sobre el abusode estas Giltimas víss, er tgavo Código de procedimiento eletl lerts. 71, 32, 73 y 33), para deducir — responsebil idad á laz terceras intervinientes, a Tas partes o 8 sus apodere des por los parjuíctos qué, cón $us actuictonos pracozales, causen á su adversa río e 4 terceros , exige> expresamente que esos actes dead fruto de latemeridad o de la mata $6, Sin embargo; la denterles Jurisprudencial de la corte sobrelol abuno del derecho. 19 sufre rodificaciones relativamente-a: aque 91 tíselar de qn derecho subjoión;, cuendo ehpna .en se ejercicio, 19 ya en las vías de derecho qe etitiza pere «leaster. su otacióvtdad,. Corpromste > :ojor air R R ( E SIS AOdA A A A Ac E tcxe ed 3 2799 s4 ressemobilidad personal $$. par cuslauter especie de cul, po, son tel proceder cuesta daño. Y extete culpa entantes, + siempre que al titular del derecho haya ebnace Gamo ne hubia- . recobradou n individuo ditgente y Julcióso; situado en las sisas circuratencias enterads que el autor de dla culpa, "En rasusan: quien comete ebuso on la elección de .+a5 vías de derecha, us órcip, 0n, SUB. actuaciones procesales, también debe ¿ngsenizar el daño que cOuse, 135 sólo cuando 5u proceder haya sido temerarío o malicioso,Y, en capblo, quien es res del meno abuso, mas RO ya por la elección de vias. de derecho sexhace respensedle, en principio siempre que - 20 3, ACUSE haya obrado cui poseenta... a pa de que du proceder no pueda cavificarss Sono fenevarte eo sal iptencioneda . . "Abora bien, sony da.o stias cóviti por abeortnétpetos de Ja olor azidtans. 0. de la contracius, 81 Su 2u530, Figuege , Sue el demsraiende no de basta con gcreditar le extsteaciade es abuso con y ya cidad de culpasa + 5ÍNO QUE-£6 Pnastar Que dosuestra el dato cue haya padecido y la relación de coucslidad entre date y la culpa alegados. Ef abuso úel derecho, pies como especte de respeatabllídad civil, sólo puede Ser fuente fe indienización cuando se prueba que existian das tres slencatas clásicun de ¿tias culpa, daño y relación de causa a eforto entro aquella y Este”. (Sentengía dictada el 26-de Enero de 1.872 en proceso ordinario de Karol Fortico frente a icooc Schuster, an no sulvlicada). 2. | -Coneisno precisar también que sí en el este en que se defina din incidente de cposición, el Juez, contreriando el clara muerto de Ya ley( que presura culpa en el Mtigante vencido),m o condena € éste al pago de períviciós en Favor de da otra (artículo 6086-20. del €. de F. Civith, e por elio la vicst ba _piardg” Él derecha que, de un medo espectal, de concede És artículo 72 1bIten. j Ya 9tro Tado, €l heci de que pudiara Ísputarsatontién negligencia los secuostras, en nada aocdifica la responsabilidad que, por sy actuación temeraria, impone el artículo 72 a das partes. Resulta
evidanio que 51 Barrera eublara precedidcoon €l cuidado que extge une aedi15. . 209 ed coro e] secuasteo de autenocares, fáriluente hiblera Tiegada 2] convenci- “sento ús que al sueble ghjeto de la medida eputelar ya no pertenecta 21 eje a E cutado. Ademés, com al practicarse el secuestro, Martínez se opuso aloegana precisanente que era poseedor del vehípcoru hlanoeri o coeprado 40 66s ” ¿antes cal ciremstancia obligaba a Barrera a hacer un nuevo estudio sobre 2d quién partenecia en verdad la volqueta y 3% ere cierte que yo ne pertenae al ejecutado; pero aquel se Timitá a insistir en el secuestro y a dejar E. que los días pesaran mientras el tribunal reconocía el derecho del opositor. E, Tal preceder, pues, no está exentod e notorio descuida. . Finaluente, conviene precisar que no se advierte que el tribunal sentenciador haya cometido error evicente en la interpreta ción de la demanda, porque, aungue es cierto que en el necho Eo. se peñata Ja segiigencía de Jos secuostres, no es menes cierto que la reparación que en € Ta se denande no es por el daña cesado por Tos hechas descufdados de éstos, sia) por al obrar uegiígente del ejecutante, quien, a pesar de que el sutemotar arriba mencionado no eva de la parte ejecutado, solicitó y obtu_ Yo Su seciestre, «f. a pasar de da oposición de Martínez. quien nada tenía
¿que ver con la cbiigación perseguida ejecutivamente. insistió en que la medida cautelars e ¡ievarácacóbo, A mérito de la expuesto, la Corte suprema de justtcia, en séla de casación civil, administrando justicia en nonbre de 1h Repuviica de Cólombla y por autoridad de la ley, RO CASA la sentene cla proferida al 27 de Harzode 1,279, sor el Tribunal superior del distrito juictal de Bucaramanga en esta proceso ordinario suscitado por Arturo Nartínez, frente a Sonzado Barrera, co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.