CSJ SC29-08-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ SC29-08-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
Número 2407 do, reza : "Los dian el problert extender el Itual, fundados loctrina de los vto. cdno. 7). error alguno INDEMNIZACION DEL RIESGO ASEGURADO pie lo pretende inputado, basta en el fondo la Contratos por adhesión. zgar una suma obligación diSolamente las cláusulas que por su ambigüedad u oscuridad son susceptibles de significados tino a devolver diversos o sentidos antagónicos deben ser interpretados a favor de la parte que da su condesde la época sentimiento por adhesión. Cuando son claras, terminantes y precisas, no, aunque aparezcan nta por cierto. n. el Tribunal, ante el Juez exageradas, rigurosas y aun odiosas tales estipulaciones. ) sino la indemErrores de hecho en la apreciación de las pruebas. %ta el artículo cual no es desCláusulas de excepción o exclusión del riesgo. a lucro cesante, entaje bastante conjunto de la Corte Suprema de Justicia la "Compañía Suramericana de Seguros de argente, sin que Sala de Casación Civil Vida", expidió a favor del mentado Alvarez de una obligaCastrillón la póliza de seguro de vida número Magistrado ponente : doctor de dinero, sino SE-108694, con vigencia hasta el 16 de julio de cuya indemniHumberto Murcia Bailén. 2017, por la suma de $ 1.000.000.00 y en la cual , ni que el porBogotá, D. E., 29 de agosto de 1980. se hizo figurar como beneficiarios a la citada !és legal o conPulgarín de Alvarez y los "hijos del matrimonio
la expresión Se deciden los recursos de casación interpuespor partes iguales". tos por demandantes y demandada contra la ;cho que dejó de incumplimiento sentencia de 15 de junio de 1979, proferida por Según lo allí estipulado la entidad asegurauna obligación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de dora se obligó a pagar el valor del seguro, "al Medellín en este proceso ordinario instaurado fallecimiento del asegurado, si ocurriere antes de por Judith Pulgarín viuda de Alvarez y otro en la fecha de expiración, comprobado que sea legalItimo aspecto de frente de la entidad " Compañía Suramericana mente tal fallecimiento y determinada su causa". la prosperar. de Seguros de Vida S. A.". lema de Justicia, 39 El contrato de seguro así plasmado, se coministrando justiplementó en esa misma fecha con dos anexos, de Colombia y cada uno por la suma de $ 1.000.000.00, denoISA la sentencia Antecedentes minados "beneficios indemnizatorios por muerte Ior de Medellín o desmembración accidental (doble indemnizaproceso de Fabio Tomados del acervo probatorio practicado, por ción) ", el uno ; y "póliza de seguro contra acci- érez Giraldo y su trascendencia en el presente litigio, merecen dentes personales", el otro, que comprendía los relievarse los siguientes hechos : riesgos de muerte e invalidez. del recurrente. 19 Luis Eduardo Alvarez Castrillón y Judith En el primero de dichos dos anexos se estipuló Pulgarín Correa se unieron en matrimonio, por que para los efectos pertinentes debía entenderse en la Gaceta los ritos de la Iglesia Católica, el 26 de noviemse "por accidente el hecho externo, violento, vilvase al Tribubre de 1971. sible y ocasional, no causado voluntariamente por una persona, que dentro de los noventa (90) Y dentro de esta unión connubial los contraaria Esguerra yentes procrearon a Juan Carlos Alvarez Puldías siguientes a su ocurrencia, produzca la ga, Humberto garín, cuyo nacimiento ocurrió en la ciudad de muerte del asegurado...". Y por la cláusula otero, Ricardo Medellín el 26 de mayo de 1976. tercera de dicho anexo se acordó que la aseguradora quedaría exonerada de responsabilidad, si aro Peñaranda 20 El 16 de julio de 1976, previo el pago de el riesgo amparado se producía como consecuenetario. la parte correspondiente al valor de la prima, cia directa, entre otras, de las siguientes causas : 118 GACETA JUDICIAL Número 2407 GACETA JUDICIAL 117-""---n "Suicidio, daños .o lesiones inflingidas a sí sión de ias vías aéreas... Nota: La dosificación correspondió al Juzgado Décimo Civil del CirCondenó a la compañía demandada a pagar mismo por el asegurado, ya sea que se encuentra de alcohol, dio una concentración de alcohol mito de Medellín, demandó a la sobredicha entia los dos demandantes, por partes iguales, la en estado cordura o de locura"; etílico (etanol) en sangre de 80 mgs%, o sea ui dad "Compañía Suramericana de Seguros de suma de $ 1.000.000.00, "que como suma asetercer grado de embriaguez, efectuado por o 1 Vida S. A.", a fin de que, previos los trámites gurada se pactase en el contrato de seguro por "Ingestión de venenos o aspiración de método de Newman". del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieel riesgo de la muerte accidental de Luis Eduargases venenosos o asfixiantes, voluntaria o invosen los siguientes pronunciamientos: do Alvarez Castrillón" ; luntariamente"; y 69 Ocurrido el óbito del asegurado, se cruzaron entre los sujetos del litigio las siguientes Que la sociedad demandada está obligaLa condenó igualmente a pagar los interec) Por encontrarse el asegurado "en estado comunicaciones, que son relevantes en el conda a pagar a los demandantes la suma de ses moratorios de esa suma a la tasa del 18% de embriaguez o bajo la influencia de estupefaflicto : 2.000.000.00, "más el interés del 18% anual anual, "desde el 13 de febrero de 1978, si se cientes". a partir de los 60 días transcurridos de que da atiende a la fecha de la reclamación en diciemReclamación que la sobredicha Pulgarín 49 En el segundo anexo, correspondiente a la viuda de Alvarez, en su nombre y como reprerazón el artículo 1080 del Código de Comercio, bre 2 de 1977"; o en su subsidio ellos contados a partir del 13 "póliza de seguros contra accidentes personasentante legal de su menor hijo Juan Carlos, hizo de diciembre de 1977", suma equivalente al e) Denegó la condena pedida en la demanda
les", que amparaba los riesgos por muerte e a la compañía aseguradora el 2 de diciembre de "resto" de la indemnización de que trata la "en relación con el anexo segundo 'contra acciinvalidez, se acordó que para sus efectos se en1977, en la cual, al concretar el tipo de accidenpóliza de seguro de vida número SE-108694, de dentes personales'... "; y tendería "por accidente el hecho violento, exterte que sufrió el asegurado, lo determina en 16 de julio de 1976, "es decir el valor de los dos no, visible y ocasional, no causado voluntaria- "homicidio"; y al precisar las circunstancias d) Finalmente dispuso que la sociedad demananexos"; y mente por una persona, que cause lesiones que rodearon la muerte expresó: "Disparo efecdada pagara a sus demandantes el 50% de las corporales evidenciadas por contusiones o herituado por un maleante no identificado quien Que se condene a la entidad demandada, costas de ambas instancias". das visibles o lesiones internas médicamente previamente había tratado de' cometer un robo igualmente, al pago de las costas procesales. comprobadas o ahogamiento". Y por la cláusula en la residencia del asegurado"; y En su oportuna contestación a la demanda tercera de dicho anexo, se estipuló que el seguro no cubriría pérdidas o incapacidades "causadas La carta de 13 de diciembre del mismo año, la compañía demandada se opuso a las pretenMotivación del fallo de segundo grado
siones de sus demandantes. directa o indirectamente, totalmente o en parte", dirigida por "Suramericana de Seguros" a entre otros, por los siguientes hechos: Judith Pulgarín de Alvarez, en la cual le maniY luego de negar los hechos por éstos invo1. A vuelta de hacer el planteamiento general fiesta, refiriéndose a la reclamación por ella cados, salvo los relacionados con la celebración de la cuestión litigada, inicia el Tribunal de "Asesinato, homicidio o lesiones causadas hecha previamente, que "acepta el pago del del contrato de seguro, la muerte del asegurado Medellín las motivaciones de su sentencia haciencriminalmente por otra persona"; seguro de vida principal por $ 1.000.000.00–, y el pago que ella hizo a los beneficiarios por do algunas consideraciones de carácter general "Participación voluntaria en cualquier pero que objeta el pago "del anexo de doble valor "del seguro de vida principal", los cuales en torno a la naturaleza jurídica del contrato riña ; y i an cd ue em rdn oiz cac oi nó n la p so dr ela fi nno ic r ie oa nl eiz sa dci eó n ac d ce il d r ei nes teg so ed ne s ní ó a "c nep ot ó re, ap lr io zp acu is óo n l a ds e e l x rc iee sp gc oio an se es g q uu re a dd oe "n ;o "m ini- - mde a s r e qg uu er o e ly r s ieu ss g r oe q du ei s pi rt eo ss u e ps ue en sc ti oa l fe us n, dp aa mra e a nf ti ar le) "Actos humanos mediante arma de fuego, ellos contemplados... ". existencia de la obligación"; "cobro de lo no en él : "empero, —agrega— no de todos los riescortopunzante o contundente". debido"; y la "genérica", medios defensivos gos responde el asegurador sino sólo de los 79 Finalmente, la "Compañía Suramericana individualizados concretamente, existiendo sepaestos que hizo consistir, en suma, en la afirma59 Luis Eduardo Alvarez Castrillón murió en de Seguros de Vida", previa la liquidación del ración, singularización, de cada seguro por cada ción que la muerte del asegurado "no se debió la ciudad de Medellín a las nueve y media de la valor del seguro que ella hizo en la suma de riesgo, cada uno con tratamiento perfectamente al tipo de accidente amparado y definido en los mañana del 19 de noviembre de 1977, y la causa $ 994.389.00, o sea el correspondiente a la suma individual". mencionados seguros complementarios... toda principal de su muerte fue, según lo indica el inicialmente acordada menos $ 5.611.00 por conacta notoria' que registró la defunción, "anemia cepto de "primas diferidas", giró a favor de la vez que él, como bien lo saben los demandantes Observa que la, manera como se ajusta este tipo mecánica-h emoaspiración-herida traqueal por precitada Pulgarín viuda de Alvarez un cheque y su procurador judicial, fue asesinado". de contrato en la práctica, "es de veras deterbala". por ese monto contra el Banco Industrial ColomCon aducción de pruebas pedidas por minante de profundos vicios de la voluntad del
biano. ambas partes se surtió la primera instancia del tomador, quien, ni comprende los términos que Practicada ese mismo día 19 de noviembre la proceso, a la que el juzgado del conocimiento emplea el agente, ni se entera del contenido del necropsia al cadáver del interfecto, por el médico le puso fin con su sentencia de 5 de octubre de contrato que estipula; redacta apenas un esqueJorge Amado Uribe, del Departamento de EstuE l litigio 1978, mediante la cual declaró probada "la exmático formulario que solamente lo compromete dios Criminológicos de la Secretaría de Gobierno cepción de no realización del riesgo asegurado"; y nunca lo faculta ni lo entera, en el cual declara de Medellín, el citado patólogo, al concretar sus 1. Así las cosas, invocando como hechos consdenegó, por lo consiguiente, "las declaraciones cuanto le pide el asegurador para valorar si le "diagnóstico macroscópico y conclusión", extitutivos de la causa petendi los que fluyen de pedidas por la parte demandante"; y, por últiconviene o no suscribir la póliza... "; que el presó: "Lesión con proyectil disparado con arma los antecedentes relatados, y afirmando además mo, impuso a ésta las costas procesales. tomador conoce el contrato solamente cuando de fuego, que penetrando por pliegue axilar que de acuerdo con la ley de seguros "es opciorecibe la póliza, "conocimiento bien deficiente anterior izquierdo, y en su trayecto horizontal nal para el cliente comprador y para la compa4. Como efecto de la apelación que contra si se atiende a los términos especialmente comhacia la derecha, produjo herida de tráquea y ñía vendedora, negociar uno o más anexos a una dicho fallo interpusieron los litigantes desfavoplejos en que se redacta, a la manera sinuosa esófago, con inundación por sangre de las vías póliza principal y según sean éstos, mayor o recidos con él, el proceso subió al Tribunal Sucomo se define genéricamente el riesgo para irlo aéreas, heridas de vértice pulmonar derecho con menor será el valor de la prima que se paga a la perior del Distrito Judicial de Medellín, el que, desintegrando en cláusulas eximentes y exonerahemotórax, siendo desviado el proyectil hacia la compañía", la citada Judith Pulgarín viuda de luego de haber decretado y practicado oficiosativas, la gran mayoría de las cuales pueden ser región escapular derecha ; las mencionadas lesioAlvarez, en su nombre y en el de su menor hijo mente algunas probanzas, profirió su sentencia tildadas de ambigüedad. A un extremo tal, nes fueron de naturaleza mortal, y le causaron Juan Carlos Alvarez Pulgarín, mediante escrito el 15 de junio de 1979, mediante la cual resolvió —añade la sentencia— que los denominados sela muerte por anoxia mecánica, debido a la eclude 27 de enero de 1978 y que en repartimiento el litigio así : guros complementarios presentan riesgos casi 9 120 ACET JUDICIAL Número 2407 Número 2407 GACETA JUDICIAL 121 imposibles de acaecimiento si se mira a lo que en tes"; y "k) Lesiones o muerte causadas volunanemia mecánica-hemoaspiración-herida traContinuando en su discurso estima la Sala
un medio específico social, económico y natural tariamente por otra persona". queal por bala, certificada por el doctor Jorge falladora que la pretensión tiene que ser examisuele acontecer". A. Uribe, según lo anota el acta de defunción"; nada, entonces, "en cuanto a la resistencia para Observa al punto el Tribunal que del contexto pasa el fallador ad queni a referirse, transcrila comprobación de las defensas exceptivas exde dicho anexo aparece "cómo el beneficio adiY con cita de los artículos 1046, 1054, 1055, cional de doble indemnización por muerte acci_ biéndola en sus pasos esenciales, al acta de la clusiones de responsabilidad de hechos y circuns1056, 1077 y 1080 del Código de Comercio, asenecropsia practicada al cadáver el mismo día por tancias que el asegurador deberá demostrar". dental ampara apenas el riesgo de la muerte que, vera el sentenciador que la póliza mediante la el médico legista Jorge Amado Uribe; a la declaasí sobrevenga por fuerza mayor, por caso forEn este orden de ideas, después de transcribir cual se perfecciona el contrato de seguro, debe ración rendida por este profesional el 15 de tuito que no provenga de la ingestión de venenos una vez más los pertinentes casos de excepciones ser entregada, en su original y firmada por el marzo de 1979, resumiendo en lo esencial las asegurador, al tomador dentro de los 15 días o aspiración de gases venenosos, la accidental afirmaciones de este testigo; y a la diligencia de y exclusiones previstos en los anexos "por muersiguientes a su expedición; que los hechos "físicausada no voluntariamente por terceros y que levantamiento del cadáver de Luis Eduardo Alte accidental (doble indemnización) " y "seguro c soa nm , e pn ot re l oim tap no ts oi ,b el xe ts r" a ñn oo s c ao l n cs ot nit tu ray te on d r ei e ss eg go us ro y ; mad ee nm teá s d d e e e nto cd oo n tl ro a ra sn et e er li o ar s, e n go u rp ar do ov een ng ea s td adir oe c dta ev ma ere sz , dC ea ns otr vil ieló mn b, rc eu , m enp ll ai d Ca l íe nl i c1 a9 S d ae n e Js oe a qm uíi nsm deo c lio zn at ara s ía tc ac leid se dn ote ss d p oe cr us mon ea nl te os s" :, "e el l T pr ri ib mu en ra l a na en xa oembriaguez o bajo la influencia de estupefacienexcluye el pago de la indemnización si la pérdique son inasegurables el dolo, la culpa grave y Medellín por el Inspector Cuarto de Permanentes. Este riesgo, así tan reducido, —asevera la da de la vida resulta directamente de enconlos actos meramente potestativos del tomador ; que el asegurador puede, a su arbitrio, asumir sentencia impugnada—, es enunciado con ambitrarse el asegurado en estado de embriaguez. El
güedad por la compañía aseguradora que bien ciaC doen relación al interrogatorio que dentro del segundo no. El primer anexo concibe así la los riesgos a que estén "expuestos el interés o pudiera definirlo con llaneza en vez de acudir a proceso absolvió la demandante, Pulgarín viuda excluyente común: si la pérdida de la vida es el la cosa asegurados, el patrimonio o la persona la serie de detalles excluyentes y desintegrantes de Alvarez, expresa la sentencia que en él la resultado directo de la voluntad de otra persona. del asegurado" salvas las restricciones legales, las que, apunta la sentencia, "solamente existen del mismo". absolvente "se demuestra elusiva y temerosa Y el segundo : si la pérdida de la vida es causada a favor del asegurador"; que el asegurado corre Pasa en seguida el fallador a analizar el siendo enfática apenas en cuanto al hecho de directa o indirectamente por acto humano meque tuvieron que haber cambiado la sangre pordiante arma de fuego". Y al preguntarse las con la carga procesal de probar la ocurrencia segundo anexo, denominado "de seguro contra que su esposo hacía 8 días no ingería licor"; a razones de la distinción, se responde el fallador del siniestro y el asegurador con la de los hechos accidentes personales", del cual dice que son recontinuación compendia la versión que de los que "escapan al análisis más puro que apenas o circunstancias excluyentes de su responsabililevantes para este proceso la definición que en hechos ocurridos dio la misma señora en el prologra entrever el ánimo de confundir, de no
dad; y que el término para efectuar el pago del él se da de lo que debe entenderse por accidente, ceso penal el 25 de noviembre de 1977, "a escaprecisar, de volver casuístico lo que debe y puede siniestro es el de los 60 días siguientes a la reclala cual coincide exactamente con la que trae el mación que haga el tomador. anexo de doble indemnización, salvo en el térmisos 6 días del insuceso y cuando ni siquiera se ser general''. había producido el rechazo de la Suramericana
no estipulado para que las lesiones físicas causen 6. Asentados por él los anteriores postulados, al pago ... ", para afirmar en seguida que esta a dl i a2 c n. a tsP eo r lo as y u pe b óc l t ija zun ad d i nco úe ms , u e es rs ota i n m St Ee a -r e 1io l 0 r 8ae 6ds 9 m q 4u ,o e et n xiv pia eqc dui ieo d n m ae ees lsl sa eio gm n uu e roe s" r nt e a o c ; c ol ua r b dc ral iá d ráu a s s pu écl ra o d m3 id1 o a s r s e ouf e p ir nue cen ast pte o a a cs i l dea n as d q" ee u sx e cc a"l nu e -lv s fe ee sr c is u ói aó nnn ,d n" oa o es í n l o n e ge l rt pa ar oy dc ep e su s dor ia bc s i uvi j ib al ri se sen e p , t rr coa ovt me o cd oae q st u uo er cc o le n ar - stc d rr e ae r te a o e v tl io es l nue enn tt qae d un c edi ea tr d alo a esr r q p eau nre t s ep usa acra uo xnc t io e ln in oo i dc loae r se l n aa r e tv íle c cr uod lna o- - s 16 de julio de 1976, se acredita el contrato de sadas directamente, totalmente o en parte... ". elusivas respuestas apenas explican un afán des1618 a 1624 del Código Civil, particularmente seguro de vida que aquí se cita como fuente de
las obligaciones, cuya efectividad reclaman los De dichas exclusiones el Tribunal alude configurativo del insuceso para acomodarlo a las este último por tratarse de cláusulas ambiguas. demandantes, que en ella se expresó que la suma cretamente a las siguientes: "m) Asesinato, hoexigencias y reparos formulados por la compañía Dice que la ambigüedad por él apuntada radiasegurada es de $ 1.000.000.00 y que "como micidio o lesiones causadas criminalmente por aseguradora cuando negara el pago de los aneca "en la compaginación de la enunciación otra persona ... r) Actos humanos mediante xos-. Y se refiere el fallador, además, a los beneficios adicionales se hizo constar el de doble genérica que alude a que la muerte se causa arma de fuego, cortopunzante o contundente". testimonios rendidos por Hugo de Jesús Betanindemnización y el de accidentes personales... ". directamente, con la específica del literal e) que Y observa, de otra parte, que según estipulación cur Yepes, Luis Alberto Arias García y Manuel apenas enunciaría el encontrarse en estado -de contenida en la cláusula 41 de dicho anexo, la Salvador Sepúlveda, cuyas declaraciones resume Nota además el sentenciador de segundo grado embriaguez. Entonces: puede significar la cláupóliza quedó sometida a las siguientes limitacioen lo esencial. que "anexo a la póliza" y también por la suma sula contractual que se excluya el pago cuando nes: "a.) La suma máxima que la Suramericana de $ 1.000.000.00, Alvarez Castrillón se ase5. Y luego de reiterar que en este caso se la muerte se produzca directamente como conestá dispuesta a asegurar por accidentes de un guró "como beneficio indemnizatorio por muerte previó el riesgo "de manera no clara", y la secuencia del estado de embriaguez del aseguraasegurado, dentro de los diferentes amparos conaccidental (doble indemnización) ", anexo del "forma torcida como en vez de describir cual do o simplemente que siempre que se halle en tra accidentes personales son : $ 2.000.000.00... cual toma, para transcribir en su fallo, la defisea el riesgo se acude a desintegrarlo a través estado de embriaguez, se excluya". En consecuencia, si por cualquier causa una misnición que allí se dio de lo que debe entenderse de la enunciación de los hechos que no son riesma persona tuviere varios contratos de seguros Añade que frente a la versión de la demandanpor accidente "para efectos de estos beneficios"; gos'', afirma el Tribunal de Medellín que "la de accidentes personales de la Suramericana, te, confirmada por el testigo Manuel Salvador la cláusula 21 atinente a la obligación de pagar cuestión indudablemente y por la manera como cuyos valores asegurados excedan las anteriores Sepúlveda, "no cabe la deducción excluyente la indemnización por parte de la aseguradora, se redactan y se adhiere a las pólizas, lleva a la cantidades, los excedentes sobre ellas serán nulos del pago de que la muerte se produjo como con- "al recibir pruebas fehacientes y con sujeción a conclusión de que basta al beneficiario la demoslas condiciones y estipulaciones de este convey la Suramericana devolverá las primas recibidas tración genérica de que advino el riesgo así desecuencia directa del estado de embriaguez",
nio"; y la 31, referente a los casos de excepción e en n e ox rdc ee nso i, n r ve eb ra sj oa n ad ao q uo é c l a en nc e ql ua en d fuo e l ro os n c to on mtr aa dt oo ss nominado de muerte accidental para cumplir con p y u ae ps e q nu ase sn ío é s se te b "u ss ec ró e se il s p tie ól i ag lr qo u p eo or ce al s a ios neg alu mra ed noallí previstos para no cubrir "ninguna de las la carga'' probatoria que legalmente le correso renovados". te se presentaba cuando se dirigían ambos norindemnizaciones consagradas en la cláusula seponde ; y que en cambio al asegurador le malmente a su trabajo diario". gunda", particularmente las consistentes en : Dando por sentado que el óbito de Alvarez Incumbe "demostrar los acaeceres excluyentes o "c) Encontrarse el asegurado en estado de emCastrillón ocurrió el 19 de noviembre de 1977, y desintegrantes del concepto de riesgo, como cirRelativamente a la excepción atinente a la briaguez o bajo la influencia ele estupefacienque la causa principal de la muerte fue una cunstancias eximentes de su responsabilidad". muerte ocasionada por un tercero con arma de 1~.~.~•••••m, 122 GACETA JUDICIAL Número 2407 Núme --r -o - -2 --4 -0 --7 - GACETA JUDICIAL 123 fuego el sentenciador, luego de cotejar el texto tractualmente "para no cubrir ninguna de las Estima la impugnación, sin embargo, que el so se dirigían al trabajo, y el señor Alvarez fue
de los dos anexos, considera ambigua la del indemnizaciones". problema está en la confrontación del anterior muerto por disparo de uno de los ladrones perprimero por el empleo del término "voluntariahecho criminoso y la apreciación que el fallador seguidores. En ambos casos, los hechos reprodumente" en ella contenido, y ya que "el hecho Concebidos así los fines de las dos demandas .,liace del mismo y de la excepción constituida cen con una nitidez incontrastable el diáfano n tra ar dr oa d eo l en lo e mpe er nm toi t de e d le a v ve or la us n tt ae dn e dr e lp o ter r cd ee rm o,o ss ud de e sc pa as ca hc eió nn e, nla o l ró dg ei nc a in i vn ed ri sc oa aq lu ee n s e q ue est vu id ei nen en y aPo nr exe ol , ,l i pte ur ea sl t ok ) q ud ee , l aa ñ c adlá eu , s eu l l ra a z3 o1 n d amel i ep nri tm o ae lr t nr úa cs lf eo on d yo m de o tv oo r l du en t la ad th rau gm ea dn iaa " q .ue constituye el propuestos, desde luego que si la muerte de respecto de la sentencia impugnada "está im- ánimo. Que quien encontrando a las víctimas de Alvarez Castrillón no ocurrió accidentalmente, bricado en el pretexto falaz de que la cláusula de 4. Puntualizando las violaciones de la ley su tentado hurto, corriera, se detuviera y se enen las condiciones expresadas en la póliza del la excepción o exclusión del riesgo debe ser inter, sustancial que denuncia, afirma el casacionista
frentara a ellas esgrimiendo una pistola, que el seguro, tal cual lo asevera la demandada, se pretada contra la aseguradora, y en que en el que según el artículo 1056 del Cóidgo de Comerhoy muerto descendiera del automotor y se abrazara con él en actitud de dominarlo ..., que p suo pn ud er sí ta o ,l a p oa rb es so al u rac zió ón n, t eo lt a rel cd ue rs é os dta e y la e dn e mes ae nteri m ace tn iv n oo d a ep l a dr ee lc ie to l a q uv eo l pu un st oa d f ih nu im nja un sa to d ae l l aa g ve idn ac toi do o e sl o a as le gg uu nr oa sd do er lp ou s e rid ee sg a o ss ,u " a yr b ei ntr i eo l ca as su om sui br ocurriera el disparo ..., no demuestra que ocudante resultaría impróspero. del señor Alvarez". judice la Suramericana expresamente dejó de rierra voluntariamente... cabe la hipótesis de asumir el riesgo de la muerte del asegurado la culpa, del disparo que se produjera en el Considera el censor, concretando el yerro de
A. Recurso de la demandada causada voluntariamente por otra persona"; que forcejeo y ella como hipótesis, favorece al dehecho que denuncia, que la referida cláusula no se quebrantó pues esta norma sustancial por conmandante y perjudica al demandado a cuyo Esta parte, en su respectiva demanda y es ambigua, pues que si, como lo expresa la sensecuencia de la "equivocación fáctica consistente cargo está la demostración fiel evento excluyencon fundamento en la causal primera de casatencia, con ella "se amparan los estragos hechos en sostener que el riesgo excluido de la muerte
te"; que, en cambio, en el segundo anexo sólo ción, le formula un solo cargo a la sentencia de voluntariamente por un agente humano, 'a convoluntariamente causada no fue el que se realise estipuló como tal el evento de que la vida se segundo grado. trario sensu' se amparan los daños causados zó, sino su opuesto, o sea la muerte involuntariaperdiera por causa directa o indirecta "en forma involuntariamente por una persona" ; y que el mente causada" ; y que, entonces, ordenar el Mediante él la acusa de quebrantar indirectacriminal por otra persona en asesinato, homihecho de que el fallador, relativamente a esa mente, por aplicación indebida, los artículos pago de una indemnización "por un riesgo lecidio... ". estipulación, "da cuenta cierta y acertada de su gítimamente excluido ... envuelve el flagrante 1056, 1077-2 del Código de Comercio ; 1602 y claro contenido en solo dos líneas de su provi7. Conclusión de todo su estudio es, pues, 1624 del Código Civil, como consecuencia de los quebranto de la susodicha norma fuente de legidencia", es la demostración de que esa cláusula p cia ór na ce ol nT r ei lb pu rn imal ed re a M nee xd oe nll oín s, e l a h ad le la q nu de e e mn o r se trla a- - e qr ur eo mre s e nd e la h ae pc rh eo ci ae cn i óq nu e d eh a ab lgr uía n ain s c pu rr ur eid bo as e .l ad no tiene ambigüedad alguna. t di am da ec ri aó mn ed ne tl e c ao cn av ee cn idio o "e .xcluyente del riesgo verdas las excepciones y que por consiguiente la Y entre las pruebas que a juicio del censor 3. Continuando en el desenvolvimiento del Que de conformidad con el artículo 1077 ejuspretensión deducida con apoyo en él tiene que habrían sido erróneamente apreciadas, aquél cargo, asevera el impugnador que no es solamendem la aseguradora debía asumir, y evidenteprosperar ; que, contrariamente, frente al segunte la referida estipulación la que, al calificarse mente asumió en este caso, el deber de probar señala las siguientes : las cláusulas de la póliza do anexo sí "prospera la excepción". en la sentencia de ambigua, se interpreta contra los hechos "excluyentes de su responsabilidad, de seguro de vida y su primer anexo, atinentes la aseguradora, sino que además son todos los que en este caso no eran otra cosa que el no a la definición de accidente y excepciones, dentro IV de éstas particularmente la del literal k) ; la hechos "los que se evalúan equivocadamente amparo del riesgo consistente en la muerte caupara producir el resultado de tornar en írrita la sada voluntariamente por otra persona"; que, diligencia de necropsia practicada al cadáver del Las demandas de casación exclusión". Dice, en efecto, que "merced a un sin embargo, "la mala evaluación del asesinato y consideraciones de la Corte interfecto ; el formulario de reclamación del seretorcido casuismo, se intenta disectar el hecho perpetrado en la, persona del señor Alvarez, guro ; la declaración testimonial de Manuel Salcierto, manifiesto y evidente, de que la muerte consistente en que el sentenciador asume la 'inComo ya está dicho, contra la sentencia que vador Sepúlveda ; el interrogatorio absuelto en violenta del señor Alvarez fue el resultado de voluntariedad' del crimen", condujo al Tribunal se deja extractada, oportunamente interpusieron este proceso por la demandante Pulgarín viuda una voluntad proterva, para entrar en unas disa infringir, aplicándolo indebidamente, el 29 casación las dos partes, recursos ambos que se de Alvarez ; y las fotocopias del proceso penal quisiciones exculpativas o por
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