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CSJ - SL14750(06-03-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL14750(06-03-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON LABORAL

Magistrado Ponente Carlos Isaac Nader Acta. No. 14 Radicación No. 14750 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil uno (2001). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de TAPON CORONA DE COLONIBIA S.A., conira la sentencia proferida por el Tribunal! Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de abril de 2000, en el procseso ordinarto laboral instaurado en su Ccontra por RICARDO

LOPEZ MUÑOZ.

I. ANTECEDENTES

1. RICARDO LOPEZ MUÑOZ demandó a la sociedad TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A., a fin de que se le deciarara responsable del accidente de trabajo que sufrió al mediar cul¡ía patronal, y en consecuencia, se le condenára al pago de indemnización plena u ordinaria de perjuicios materiales, dano emergente y lucro cesante; perjuicios morales y fisiológicos, con la correspondiente indexación. Así mismo, a ”Ó %A&./[% aWWWZÚÓ<QQ¿%M.Q_. , Casación No. 14750 la indemnización por despido sin justa causa. En la adición de la demanda pidió indemnización moratoria (art. 65 C.S. T), por no haberse hecho la liquidación al momento del retiro con el incremento salarial del 12% correspondiente al año de

1996. Como fundamentio de sus pretensiones afirmó que laboró al servicio de la demandada en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 11 de agosto de 1973 hasta el

16 de agosto ¿de 1996; el 4 de septiembre de 1994, en el desempeño de su labor fue víctima de un accidente de trabajo cuando se ocupaba de limpiar manualmente una máquina litográfica de rodiltos, lo que Ietrajo como consecuencia una lesión grave y permanente en. la mano derecha; el percance ocurrió por cuipa de la empresa al no tomar las medidas de seguridad necesarias para realizar dicha labor; la sociedad puso fin unitateralmente al contrato de trabajo de manera injusta por cuanto invocó la causal 15, Hteral A, del artículo 7% del Decreto Legis!ativo 2351 de 1965, no obstante que la incapacidad fue mayor a 180 días y haber consentido que el término $e protongara por 690 días. El salario al momento del despido era de $344.000,00 mensuales (Fls. 79 a 84, y 133 y 134).

2. La empresa demandada aceptó la existencia de la vinculación laboral con iniciación en el mes de marzo de

H"¡a¡-—''i"áfi':¿:: E E D E %¡ ( A D a Soyramad e ¿/J//-M?/,/(// 6 3 Casación Mo, 14730 1973; aseveró que el despido fue con justa causa y asintió en relación con la ccurrencia del accidente de trabajo, pero sin culpa patronalf Señaló que el mecanis&o para accionar la: prensa cuando estaba en producción era diferente al de limpieza. Se opuso a todas las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la

obligación, falta de causa en las pretensiones de la demanda, cobro de lo no debido y la genérica o innominada. Sostuvo que el accidente se presentó por la imprudencia profesional del demandante, al no haber realizado la limpieza de la máqguina de acuerdo con su experieñc¡a, las instrucciones y recomendaciones del jefe inmediato y de los manuales de procedimiento. Aunque la prensa litogríáfic;a contaba con todos los mecanismos de seguridad, el demandante realizó la limpieza por la parte trasera y no por la parte frontal como era lo correcto, por lo que no pudo accionar en forma oportuna las guardas y botones para detener la máquina y así evitar el accidente.

3. Mediante sentencia de 28 de mayo de 1999, el Juzgado Selgundo Laboral del Circuito de Patmira, dectaró culpable a la empresa “TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A.” del accidente de trabajo sufrido por RICARDO LOPEZ MUÑOZ y la condenó a pagar por “perjuicios fisiológicos un valor

eE º'f'Í : — 7E 7 .oÁy //'/w2(zx an - 37—0 7 , Casaición No. I-37SU equivalente a ochocientos (800) gramos oro” y las costas del proceso. La ahsolvió por los demás cargos de la demanda (fis. 641 a 657).

I. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al desatar el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la demandada, el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, resolvió,

en sentencia de 13 de abril de 2000, “MODIFICAR el púnto 2 de la sentencia apelada en el sentido que la condena a imponerse es en ge'n'eral por perj'uícios ordinarios a favor del señor RICARDO LOPEZ MUÑOZ y a cargo de TAPOú CORONA DE COLOMBIA $.A. por $36'482.341.50, mas no por perjuicios fisiotógicos específicamente, por ltos que se absuelve”. Confirmó las demás decisiones de primera instancia y condenó en costas a la demandada. En relación con la condena impuesta por perjuicios fisiológicos con apoyo en el artículo 216 del C.S.T.,I con la cual se mostraron inconformes ambas partes, señaló el Tr'í_bunal que en consideración a que el trabajador durante la mayor parte del tiempo laborado al servicio de la empresa se desempeñó como Operario I! de Litografía, pudo concurrir como causa del accidente la llamada imprudencia profesional - PA A y"//,'/:/'e ._Á/ 2006 LA ;%x.-;; E , Casación MNo, 14750 por el grado de confianza debido a la reiteración de la actividad de limpieza de las máquinas, pero esto no exonera al empleador de la responsabilidad a que se refiere la norma citada, que deriva en la “denominada indemnización ordinaria y plena de perjuicios la que debe ser real y objetiva...”. Se configuró esa clase de responsabilidad, continúa, porque concurrió culpa por parte del patrono suficientemente demostrada con la prueba testimonial, de acuerdo con la cual a la prensa litográfica que limpiaba manualmente el

demandante el día del accidente, se le habían retirado las llamadas “guardas” o barras de seguridad desde hacía meses cuando se puso a funcionar un nuevo sistema de humedad. Aunque esa actividad de limpieza se realiza a una velocidad mucho menor que cuando la máquina está en producción, o - h se utiliza el sistema de prender y apagar, el riego permanece porque de todas maneras se requiere que el aparato esté en movimiento. Con anterioridad a la instalación del nuevo sistema de humedad se presentó el mismo percance pero como estaban puestas las barras de seguridad, el operario paqró la máquina a tiempo y no se generaron consecuencias graves.

P1 0777 Á/;7/ x'//º//?¿/» 70 ,%/-)Áy ACA ,

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Casación No, 147350 Concluyó el ad gcem que en este asunto “hubo culpa patronal por no tener adguella diligencia y cuidado quel tos hontbres emplean ordinarismente eñ sus negocios y por consiguiente se impone la reparación plena y ordinaria de perjuicios de que trata el artículo 216 del C. S. del T. a cargo de TAPQN CORONA DE COLOMBIA S.A.”. También debe responder por los daños materiales y morales causados. En lo relacionado con el daño emeryente, no hubo condena porque no se probó el perjuicio. Por lucro cesante consolidado se liquidó la sumá de $12'889.430,89; por lucro cesante futuro: $19'592.910,70 y por perjuicios morales: $4'000.000,00 para un total de $36'482.341,50. En cuanto a los perjuicios fisiológicos,

estimó el ad guem que en materia faboral están incluidos en la valoración por la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, sin que haya lugar a su cuantificación específica. HNI. EL RECURSO DE CASACION inconforme con la anterior decisión, la empresa interpuso recurso de casación y formula dos cargos, con el primero pretende que la Corte case parcialmente la sentencia pró_ferida por el Tribunal Superior del Distrito¡dud¡cial de Cali, Sala Laboral, el día 13 de abril de 2000, en lo que respecta a la condena por ñerjuicios ordinarios y una vez h convertida en sede de instanciía proceda a revocar los U? .Áo 7 2/'/J//?//» 7 KZZ/')¿'/ /" 1 , Casación No. 14750 numerales primero y segundo de la sentencia del a quo y, en su lugar, absuelva la demandada de tales declaraciones y condenas. Con el segundo cargo aspira a que la Corte case parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Dis-trito Judicial de Cali, Sala Laboral, el día 13 de abril de 2000, en lo que respecta a la condena por perjuicios ordinarios y una vez convertida en sede de instancia, revoque el numeral segundo y confirme el numeral primero de la sentencia del a quo y para poder decidir en instancia dicte un auto para mejor proveer, haciendo uso de la facultad que el artículo 99 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 61 del Decreto Extraordinario n 528 de 1964 le otorga a la Corte, designando un perito para que tase la indemnizaciónde perjuicios. Concedido y admitido, se procede a resolverlto, previo examen de los cargos y su réplica.

A. PRIMER CARGO

1. Se acusa la sentencia por la vía indirecta, por aplicación indebida de los articulos 19 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 2” literal c), 9, 22 literales a) y d), 40 y 42 del Decreto 1295 de 1994; en refación con los artículos 63, 7777 Áyx/(º/))/¿ 7 Z/;x/: Za s Casación No, 14750 1603, 1604 y 161:1 del Código Civil; artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Laboral.

Señala la recurrente que la transgresión de las normas precitadas se produjo como consecuencia de los errores evidentes de hecho que a continuación se indican: 1. Dar por demostrado, sin estarlo, que existió culpa suficientemente comprobada de TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A. en la ocurrencia del acc¡dente de trabajo sufrido por el señor RICARDO LOPEZ MUÑOZ. "7 No dar por demostrado, eslándolo, que el único responsable del accidente de trabajo ocurrido el 4 de septiembre de 1994 fue el propio trabajador, en rezón a que realizó una activida:d extraña para la limpieza y manejo de la máquina que operaba el dia del accidenle, como fue la de haberse colocado en la parte trasera de aquelta. "3 No dar por demostrado, estándolo, que el señor RICARDO LOPEZ MUÑOZ

incumplió con los procedimientos de Seguridad Indusiria! establecidos por la empresa para efectos de limpiar la máquina impresora y evitar un accidente. "4. Dar por demestrado, sin estarlo, que la empresa TAPON CORONA OE COLOMBIA S.A. actuó sin la ditigencia y cuidado necesarios para evitar el accidente de trabajo del señor RICAROO LOPEZ MUÑOZ "5. No dar por demostrado, estándolo, que la emprésa TAPON CORONA OE COLOMBIA S.A. aciuó con diligencia y cuidado para evitar que RICARDO LOPEZ MUNOZ sufriera un accidente de irabajo. ' "6. No dar por demostrado, estándolo, que con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el señor RICARDO LOPEZ MUNOZ no quedó incapacitado de tal forma que no pudiera reincorpora-se a la vida laboral, pues la disminución laborat que sufrió fue del 40%. "7. Dar por demestrado, sin estario, que el señor RICARDO LOPEZ MUÑOZ probó dentro del proceso los perjuicios que sufrió con cecasión del accidente de trabajo para electos de tusar la indemnización total y ordinaria prevista en el artícuio 216 del C.S. del T.. "8. No dar por demostrado, estándolo, que según el informe de la Vicepresidencia de Riesgos Profesionales del 1SS la causa mediata del accidente fue el haberse colocado el trebajacdor en la parte posterior de la máquina impresora para efeciuar la operación de lavado de esta. “. No dar por demostrado, estándolo, que TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A.

cumplió a cabalidac con todas las normas de Seguridad Industrial exigidas por ley, propició capacitación a sus trabajadores, impartió instrucciones para el manejo y limpieza de la máquina y suministró lodos los elementos de protección necesarios para ejecutar las labores en la empresa. | 0e %yz¡m&¿zá y¿¿cjz?x¿& E ¿ “á "10. Dar por demostrado, sin estarlo, que la máquina htograf¡ca :carecía de los sistemas de saguridad necesarios para evitar el eccidente de trabajo como Io eran las barras de seguridad an su parte poster¡or "11. No dar por demostrado, estándolo, que el diseño original de la máquina litográfica no contaba con las barras de seguridad en la parte posterior da aquella por cuanto no las necesitaba en razón a que el lavado de la m:sma debía efectuarse únicamente por su parte frontal. . ta "12. No dar por demostrado, estándolo, que la empresa si contaba con el Reglamento de Higiane y Sagur1dad Industrial aprobado por el Mlnlsterio de Trabajo y Seguridad Soc¡ai" . — T ndatA : ' N L ñ H - .r:_< N ¿ í , + h, EC a Tales errores, señala la censura,,. se' generan p¿ r, | — uh a ….¿:: LJºº!! I equivocada ap¿jéciación de las pruebas s¡gu:entes Ias , , 1E E - N . documentales q-ue corresponden atlla nx¿est|g30|on %del ¡ <5,-4.-.,i u En : R accidente de tra|bajo efectuada por el Insát1tuto de Sgglixros

h SR TZ (1 H Soc¡ales (fis.: 1941a 203 repetida a_fol¡os“467l 476) . ] Fgl .-l Íu':—_ mvest¡gac:ón de;lla ARP 1.S.S. (fi. 272); al d:ctamen rm[13c o :t”º'f"? “ ""'.."? !'1 ¿r ¿£_ - 5l¡ laboral rend¡do por el Inst:tuto de Seguros Sc;c¡alesf(?ls 224 FC "'1'h;['.'…? Es 276 y 478), ala m…pecc¡on judicial (flsh 483 24287);:al p E —Ei-?¡$ M¡$ Í£¡Í" civil de nacum¡ento del señor RICARD(.?¡1 [.OFE€ MUN Oz i E - -|¿:|.Ilqq¿ r Í_! h E a la liquidación f:nai del contrato de traba1 por?“59“p,_ + :; y ¡ÓH kl%&n |Eñ$l $?í gí:“ f ; salar¡os vacac|]ones y prestac¡ones soc¡ales¡(flsi—tgº.¿y m ?i&=5—íar3+ Tl i O = - la Resolución n”. 009411 del 24 de nov¡emb exder11 99 , . :1…:… rf¡ %5“51P -t"auig…_ _ =¿_. f'3_ ut medio de la cual el 1.S. S le otorgo alsenorRl0ARDO OPEZ — !1 £…mt 1'1 'Rb— .

MUÑOZ una : ndemnlzacuon por mcapec¡dad …perqr;¡1er11?nte

U a E N fi r , parcial; la testumon¡al rend¡da por Hermes Antomo Londoño u Gomez (fis. 185 a 187 vto.), . Manuel Santos V¡darte Moreno PE E (208 a 211) y Osc:ar Marino Jaramillo Devia; (fls._'495-l_a -¡4_99). Se dejaron de apreciar estas otras: las documentales que . r—r%ºº=ºf X $S . - ¡51 contienen el Reg¡amento de Higiene y Seguruded Iºndu%tr|al de L '.… hi IÉO 2 Saé yrema Ze %¿d¡'P ATa _II - - Pa Cas.1ciún No: 14750 TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A, que obra a folios 440 a l 461 del exped¡ente y su Resolución Aprobator¡a n 562DJ del ' 29 de julio de 1986 proferida .por el Ministerio de Segul1'ldad l Soc¡al (fI. 439); las obrantes a los folios 20 440 y 461i II procedimientos para el Iavado de la prensa Iutog:'afm1, la ,s _4:. EA E barnuzadora y las recomendac¡ones generales (fls. 114 a 119 ETÍD EE n I y 373 a 376); interrogator¡o de. parte absuelto port ga¡u€tor ¡,; H 11 ¡ EZN E o TA (fIs. 225 y. 226), Ia testimonial renduda por Merc de_sá_(i)alvo g 1¡ ' E €-f 7 Páramo (fls 215 a 217 vto. y 220 a 222) Jose Elver Chlavez

(fis. 337 a 340)l Harold Barrera Caldas (fls 341 a 344), — .;',-_—-.-”…'— a 1"l ga Gustavo Adolfo Martinez Holguin (fls 345 a. 350) yhig u¡el 4 r-5|, I. a i . Angel Estrada (fl —1 75). a . HoE¿o de _, "¿'.l K !-¡I 1 ,-IÍ 'l; , i » — ., | En su demostración indica la recurrente en¡'casamón que el . ¡!| - - DN ¡g“' j gilºelnd¿.¡“t ¡1.LP ?..M la n Tribunal incurrió en error ev¡dente de hecho cuando al¡rmól ; ; ¡ W%& ¡ñf1l 1 D D en su sentencia lo siguiente: “...Precisada Ia reeponeabu 1dad En | | á£53r'"fí33 ME| que le asiste al empleador ante la llama 1aumprudeno¡a - EA profesional...” (fl. 35 edno. Tribunal), “...No exuste%erteza , D que tal operac¡on deb¡a hacerse solo desde la parte ¡ - o | frontal...” (fl. 40),= ..En el evento que nos ocupa hubo culpa patronal por no. tener aquelta diligencia y. cu¡dado que los " T i D hombres emplean ordinariamente en sus negocuos e. —1 ” :. . , ; - r , .-"i ¿!,… i Sostuvo que el ad guem no hubiese - mcurrudo en los "T |.¡ 1-4w : r-"lHfA lE¡ la¡y=

anteriores errores de haber apreciado correctamente las hr -"¡¡.: a .:í¡:-":' De jE$—-:..1 E6í Í'.1!:0;$0í Zke e JR EEO - UPOo tia… .ÍR¡,¡E y € f3 '¿Nf Ú %£:FiA ' ?¡;… 7 £E , E1 rfin . ¿-.n i s 3 í¡ P ED Ne d _i .fd !.o ._ ]_ - - ! ,, e ¡';= H' ¡ g t u ; eiU. 0A¿?¿ 5W/2/¿—wza;a/+ ¿¿á€¿rfg 4 r Da 'r'º=<j "E"u':- ! — '5-",' C1a1c1onNo L4?'50 , AA u… . = ,;"¡¿¿¡… …_tg¡g1 documentales que obran a folios 194 a 203 del exped¡emte:yTi de ARE j que contienen el anahs¡s o mvest:gac¡on realizada: por, la - k ,l P¡¡í¡—l 't|._; l; i . Vtcepres¡denc¡a de Protección de Rtesgos !Labor%ée¿3¡ del ' - E n s¡u;fº'$€…? YEO 1.8.8. con ocas¡on del accidente de traba10 ¿re53íft?d por - í'¿—éi£?i%?£%º3º£f%?'l-_ | TAPON CORONA DE COLOMB!A SA y g15. g;;_. “g¿¿ .5 U . e ";'+¡¡ TE trabajador RlCARDO LOPEZ MUÑOZ, así como la. que.o ra a

. A TE folios 114 a 119 del expediente y que noa prec¡lo, ?Ia cual 1 contiene el proced¡m¡ento de seguridad mdustr:al fuado por v]__¡—r la empresa para el lavado de la prensa litográfica y de la -barnizadora, pruebas que de haber sido Vanalizla'das .| ¡Í_ correctamente Ia primera y apreciado_ !a segunda le [ o' "I : '- N$ h ?¡- QE.I y hubieren Hevado a Ias siguientes oonclus¡ones sE T- — PO E aP RE Ee a , í:fj¿í; aéit'¿;];:á.l P Ea i a EN II E e -'.l - — '€+ f";;zg:.'!]”|£ kl'í,1&-£'=£ 1 Que la empresa actuo con la difigencia y cu¡dado de un buen ,Í[º'¡,.1 E— '"h'í%'¡.'º'l , padre de fam¡l¡a porque el accudente ño se.t e¡%íatque p o:lucirº |rremed:ablemente así como tampoco se produ1m;apor;;. l li "' - :'1. ºf A T€ . hecho fortu¡to siño que el mismo era' ev¡table no solo por .. l ¡. h 3¿ »"-?' . 11 ; 1, [ - razones de eegurudad industrial smo porque s¡ el traba]ador . — | .. f'. , 'rát “i pr¡jái¿¿g hubiere atend¡do las mstrucc¡ones que premamente se le - ' |uf-|' sa rir£l¡ Q¿q¡.; "¡f¡l¡. u¡éilki¡1l $ii¡i.l ñ' |tiilr"'% I;

habían mpart¡do.pera la limpieza de la prensafy¿'no ¡hub|ere ¡| K d rn"Kiu.; %33€¿¡E'" ' H realizado una operación extraña, comó' Io demuest“- ra el hecho i7 C R — — de " que el aco'! ¡;.l de" nte do trabaj1 o= F—'=-U sé ej ¿. ru té ! ; p:J ítºl ":| ¿ ,( dit u'2 1?; 0i ,€' ¡? '.'! s íg' ¡á': r¡f'í ¡¿o nj _á Ea de JÍ eo + 3º“ E 1545 E ACAN mvest¡gac¡on de Ia ARP-185, por l¡mp¡ar la oatef'íaá% t|nta]e' , <' ur MP( 1¿.¡¡?¿;¡. , por la parte trasera de la máquina; ».duce.;ºél "Hnforme: de b u. L ¡uñigg ?$¿ E Í% i$gE 5 i4mr “Conc!us¡ones 56.2 Causas Mediatas 2 !|mp¡ar;la¡,bate de a .| .f=' 5:" l+ U ; U £ de M ..||¡: tmta¡e por la parte trasera de la maquma al que en el mismo documento de la m¡sma forn;as e. dice que la a EE p AREO ERE , . “ ”-"Á%—i$?¡;£..l¡º£'gjl,1' IEE causa mmed¡ata fue la “...falta de guarda frente'a le illos " r:¡ 'j - '.' =%»f; U !

[ " “ enfrentados de= Ia parte posterior de la maqumaáprensa Pl ¿' E litográfica ... (fi. 272), también lo es que el acc¡dentado conocía el proced¡m¡ento establecido por da empresa para el "l 1:r_ "'-"'-!¡º". t tavado de la prel sa I|tograf|ca en forma expresa yudetallada, p . N E ". . con el fin de ev¡tar un accudente. TA e a , ¡' I-'-'., ;¡ . p-.l , D TY TNCO EN . E . EA — ¡:.| ; l! F-a-:l: | . U Si el ad quem, agrega hub¡era anal¡zad?¿ ffqrrectament? la EO AA “6Hr E . Í., . , T 'L;%.:¿¿. pr;t,aí ,u!F-5E a prueba de confes¡on -conten¡¡da en el mter ogator¡o de parte I o , a ? "“4 T| que - absolvióC e. l N demandante (Iº¡s.uº-t¡r 225,L%3¡a 2, 26), habhrl|“ ¡aC . d l » F .2 Cr % e encontrado que H 1el traba1ador realizó: Eu na -o.f perac¡on[ el!x$ traE¡ ñ“a | ;'¡ ! O º:'—?ºi É al lavar la ri1á_quma por la parte trasera Y no"por la. delan!;era . " . !!9 A E f , Ti r A as T: iN i»lcomo era: Elo rE o:; _recto, la que orugmo,— que“sAufr¡e rak ún

--- - a _f Es s N acc¡dente de trabajo, colocando en, pelugror eyhiqtegridad j ¡ ed ¡f;“r .,¿"-'.ífl?ii í l“r¡ fíFs ica porque en esa pos¡cron no tenja =? ac-éeds[ p_- - arlaos "“ 5¿í ADE 4 'Í“¡ mecanismos de 1s4 egur¡dad de pare y siga.,DeEE ef “ MA | -aaºDíe—y ?;í€P_:¡s=fí ;1%.q¿_ 'SE la posición cor,_recta, msuste el ,accidente:: E . a Ep a s - eA Ef - Tu 1t.¿113producido porquei Ia parte frontal de la pre[¡£%¿ ..= .r - elemento extrano que se mtroduzca cosa€q £.w traba¡ador se ub|!ca por Ia parte póster¡or de lg . ' E i Según la recurrente el Tr¡bunal incurrió en otro errqr de if. 1 1 hecho cuando af¡rmo en su fallo: “ ... las;: med¡das de ' - - . '.',.'_"I" Eaia7o i: ' "R PERAL E 4 - s '. E.aE :££ 'I¡% :f u [ " E _i ¡b ," Lg “il :í -l ¡l ;¡ :h i'su f: ¡, —d jk ; l % a ,. a de ¿&".?f—:__-'.'—:… KA 7 L SW ¿Gvemao ú ¿¿&/?('/&5 - « í£'.—l$ilºf'"1-;w ( a;cñl$ 41 0 [s

" - - - - -— i l"rf ¡liP vU iN lE f O DPC O A $ 7 a85 085 Y peA vE o L U lS o segur¡dad debuer1r.ol n ser| iguales y suf¡cI ¡entemen cad zura_%¡ dlhl e . . - ea,:i - - ;£r…&? h ellas y como esto no se acreditó en autos, es prec:samer te lo ' i¡ Í ' ". iqf[ aal q H;T:j I tque Ia ley sanc¡ona la culpa leve, descu¡do leve des<;u¡do — s E '¡¿i! 1-'I- =I,.¡ l F a 'Iiger0..." (f4 4)¡1pues si hubiera anallzadc las: documentales e E que obran a follos 20, 114 a 119 y 440 1a 461ig>garría o :!.,;i',5w aF E encontrado que;la empresa sí tomó las med¡dag; p_3gesrr¡as g1:¡ 5. REUN AEE EN para evitar 'un accidente de;,1¡¿trj %l ?i ¡i1glstr1n do u aE 73 p '_Í| 4-¡ ¡..a . detalladamente qal traba¡ador sobre 'la formarcomo debía | , e!;1gg£ q .,] En 11 1 í £ %u¡¡.4 ,| á]"1'.º' realizar la actwid| ad específica de Im1p¡eMza de la maqu¡naA q ue cperaba y advirtiéndolte sobre los pel¡grcs¡¿q e entranaba ¡1"Jí_,»%'? tip D

: ¡f$ll'gfºi" ! ¡"T¡¡;'51'; h realizar esa Iabor de manera distinta a la señalada “Además, o . L'!' L E las medidas generales de seguridad estaban consrgnadas en 1:j,.L . 1a J._ 4 [ el Reglamento de Higiene y Segurudad prueba que fue apreciada erroneamente por el Tribunal pcrdue con ella se demostraba que la empresa había tomado las precauciones necesarias para evitar accidentes como el que 5ep ;eeento con el señor LOPEZ MUÑOZ, aparte de que de . conform¡dad .' +:,E ,f 1 con la investigación del accidente de traba¡o efectúado por '_i.; A I!E) . 'j5x la Vucepres¡denc¡a de Protecc¡ón de Ruesgoe! Laborales del ¡ n - :5, . Instituto de Seguros Sociales, no! aparece+ nmgun factor de E |'¡'f!_ ¡_jéj¡ TE1 i¡ 1¡%Í'ºan? - riesgo dustmto a la ub¡cac¡on del traba1ador que lgh uc|era . g poo sup_one¡r al -a d Íquem la culpa - del %empleador" como E T 3 EE errcneamente lo af¡rma en su sentenc¡a r i —xi¡ [ 1 . - . E ., : . .- , , " , - ;¡ - . 1 .' o S /¿/m?¿zm/ayw: /Z A - | SR . A e 0 fk£7 :$1 jí…f TNE , áa í;. 1É E 1 - PE F - __¡_¡ .h

' kl: ' “ ' % É C1s¡lglón No 14750 1 f -- N la, !I D T _ £E¡Í i¡ F PA ]1 Una vez analnzadas la pruebas calificadas, Ia ?eriáur'a AE _ procedió a crut¡car la valorac¡on que el. Trubunal h|zo de E —aetf|-… | varios testimoníos y sostuvo que debió cotejar: las d|st|ntas e '."?'»5.p .- versiones de estos que lo hubieran Ilevado e;¡ encont|:ar que P AE , 4 N no eran unammes en relación conff )- sut: I'ºdonde -debió -A - ]gt. 4>Í i ! “= '£“'1.' F 1 ubicarse el traba¡ador para reahzar las laboress_d_e¡¡l¡urnp eza , _- . ¿|% '?¡!,¡_( Y hl¿í$5 ¡ || de la máquina I|tograf:ca entonces deblo acud:rág”&éa ;s ana '.…| , $f1£l ea + , a tógica y darle mayor credibilidad a qwenes nen»…razón la ;su , _ ' º=»ln%¡iu agi “ñ:í¡ eS actividad 1—rofesional ¡l|a merecían, blen por sus 1 . ifq 1 conocimientos técnicos ora por el t¡empo laborado al/se r| vicio La E—r , de la empresa. , !

2. La réplica por su parte destacó que las afirmaciones del recurrente respecto del primer cargo se enderezan a demostrar que hubo imprudencia o descuido del_a_c_cid_entado,

' 1 pero ese aspecto sí se tuvo en cuenta por se¡nten¡c:ador en su a ; .u-. ra If¡i,; ;_;=__—- fallo. “No hay error de hecho alguno, entonces al corsiderar ¿- . EOy i1¿l e J1¡ ae que puede haber culpa patronal en la ocurrenc¡a,; de¡ un acc¡dente de tr%:b?jo pes¡e mcluso a-q'ue. ¿ue:ia deqr?lí3;t:ese que hubo imprúdencie del trabajador "Ag:'$egol ¿ue no se ha krebat¡do Ia con%iderac¡on central del fallo que . res lí'-.1 culpa patronal que pa|:a Ios fmes del artículo 2…1'6 d¿:1cci¡ºs'lr ,se determina “por el cumplimiento del nm¡n¡r)no£:í;f;;;-otel(£lorl razonable y ex¡gl|l|ble que debe tenerse conjr!espeoialas H | GR E .. normas tendientes a evitar los riesgos laborales” aa a de a. . a 1 Eler 20 %71¿wza ae %¿J/mm ;.i¿¡ . '_¡“|'g .E __-%.—:.£;I %b1¡5 15! Cas1c¡ón "No. i4750 d 'Dijo que el Tribunal encontró que no existíán;,guár_daé de ;=I H”IL --?.'|-'i 5 [ seguridad en la maquma que produjo la lesión' alJtraba1ader ME T A e 15'i[ f“ " 1 presupuesto fact¡ce determinante del f_allo que. mo4 fue

desvirtuado por el recurrente. Í'am6renf…»?que¡d¡ghas s át r ln';',¡. $": seguridades se¡celocaron con poster¡or¡dad al accidente y l ¡ .» 4VÍ¡| ' 1 | 1-.¡ I' V L ¡ 6-W$á% Ta . que el lavado d e,la maqu¡na se efectuafha ¡nd:stmtament por ¡' _a F .Ú LA .('|"A E - ': :'—' - .|H' l 363 €?" Ae a 'Ií"rliá%]"£ E delante (o) por etrás Para iNegar a -esasi ,,conclu toñes:se lf |'r “ '“¡ ERP PA j "n M E e e fundamentó ba¡ | camente en la prueba teet¡memal hab¡ende .1 r _i' j' EFE 1 | expl¡cade las razones que lo llevaren a d?.."… cred¡b¡l¡dad a l!I- " — Í"-¡r¡' rgF¿á:—i determinados testimonios, dentro de Ia cr¡t¡ca rgc¡onal de[g! . .!r -<rºrvhm. l ' a ;£_ij¡ 1.¡r_ l.g¿-%'qíi£¡ñ-íié jº 1 . mismos, todo IoI¡(:rjal resulta inatacable en ggea ac¡oEl TE uÍ MK 'L31 ¡I e ihé"r £Aí%rRi,,E “ r , ra o [ .. T ¡.—.. a ,í¡ %::!1.T[-'F - ;Eñ 4 Af1rme que para desv¡rtuar la ex¡stenc¡a deila—_cul a patroñal

f ENE a e 1 '1 'E“i ;1'¿¡á5%&g?'—?á?. - el recurrente acude a Una tesis de ; gravesu¡mpli_cac oñnes " | (áº$ » 1;'klí“.¡ qgge =' E N iRE Y =E; €1I$ jurídicas porque: plantea qqe=.¡de a conformida: Ea T E f%323%!3'“% E Reglamento de Higiene y Segur¡dad de Ia empresa, el ; 5 ó¡l -m ' RENE trabajador debe realizar sus tareas con. el mayor cu¡dado y 4 —-=¡, R L . 1-. , d|llgenc¡a y da cump!imiento a las normas establec¡das; y ?'|Í.%'._.'? % ¡ que “ese regiamente fue mfrmg¡de por el traba¡ader de .| manera que “el "único responsable del acc¡dente de..trabaje 1 . a P ! , . u " - ala fue el trabajador'. Con una tesis como esa, Lcentínúáf. no ; - r¡ .1; —:p solamente nunca se podría demostrar culpa, patronal eñ la -'l— y n';.r-'i—=”"] : ocurrencia de un accidente de trabajo: (pues(!todos !os 11I - 'ñ;i¡“¡ hi x"Péxaii Reglamentes de, ese erden deben contener ¿ese tipo de ¡3'l a. a , ¡ A'E A1En EA 1 AM a1i M E |¿ Ta | !=-" . “ 22 F /2/1€/7?&á/& Ú%/J(? 7 .. 16

ión No. 14750 4 | — ".:”" T q - ! normas), sino que nunca habría en rigor acc¡de_ntes de De AEA trabajo 'por causa o con ocasión del trabajc —…(pues todcs, lo _ffg¿….,¡¡%'i¡ '¡¡f— I k serían por errores del trabajador), de mcdo que el trabajador 4 . . + L estaría snempre…muy lejos de merecer la p¿otegcncn tar¡fada . . ¡ ¿e| ¡E 1'. , , .¡¡¡¿ que el snstemai de segur¡dad social ofrece Ha sus. af|¡;á os !! Ea , Tr T “ E AE - q Con esta clase de razonam¡entos se. o|v¡da que la protec!: ón TE e RA "ANC ¡¿_¿ le del sistema dei ¡seguridad soc¡al selorng¡n_aíen el-…"rnesgo J [ N i 1 :fg: lf-i I.pl' " 4 "":- já creado” que Ileva implícita toda' act¡v¡dad ,.empg%es.arial, + E m t u¿4, 1-'-5!1|1;a T abstracción hecha de la conducta dei traba]ad ,qúe es la o - T AE W1Í?£ e víctima del insuceso y que la reparacnon ¡p_lena s una -. - f_r.¿ .¡º 1¡= " G!í_¡¿h¡Aa ¡1 W" ?£¡¡- — 1MEA o e ]4[ o | 4L ¡ protección ad¡clcnal cuando sei"evldenc|a¡ 1 ¿erro |

¡,= . ¡,Íf ¡!L 'F¿:: !£ í5£ I'¡'.- rf:º,. conducta del en;pleadcr en materia de¡1 prelve£%|ó n. £º¿£'¿º'e…3 el _( .. , _: . en PE a '.L-.L'7:' ed 41I ia, £Í.'E¡ t:$_.%%&$?a£ i—i caso de las guardas “que el Trubunal Le¡cha?dge . -. ; -Í: , 1E:; !.. 1: , E máquina que prcdu¡o el accidente en el caso',dé'aptoág&&-—º P U PE e <_:-'€á : ": I hD ¿l;.t£!. %º ;'q.'íl: 1 y . -£ e ME hal º.=:' .- .[_ ea CONSI¡[IERACIONES DEL PRIMER CARGO FFe En el fallo acusado el Tribunal dedu10 la culpa patrcnal de la | — cual derwc la responsabnhdad de la empresa demandada | E f ¡-., í específicamente¿ de prueba testimo_nial. ._.EI. "s¡er¡_te_nciador . F " + _'- _ . g| L 1 .-5.2 formó su convencimiento luego de anal¡zarr varios '1;,.A-f[;¡ test¡mon¡os concretamente el del cperar¡o Hermes rAnton¡o : RR | eel m - ; . Londoño (.—“.cmezI qu¡en afll'mo que Ias guardas o. barras de_ '='í E Ae $7 515¿í,¿¿ " __-¡¿__ .

seguridad hab¡a¡¡1 sido retnradas desde hac¡a mese é¡ca ndo , - k A La f1' - ;!' u se instaló un: |nuevc sistema de humedad,1 Ias+ que se .A D Ea E E- -P .CÁy ?/'/º/22a 7 y///-,¡/?r'.xz 7/ » Casación No. 14750 colocaron nuevamente después del accidente sufrido por el demandante, y que inclusive con anterioridad, otr¿ trabajador había tenido un percance similar pero había salido ileso porque en 2se.momento la máquina contaba con las barras de seguridad. También hizo referencia el ad quem al dicho del mecánico industriíal Manuel Santos Vidarte, quien hizo referencia al cambio del sistema operativo de la pransa litográfica y al hecho de que había quedado pendiente la instalación de unos micros de seguridad de lo cual informó a sus superiores, “quienes no se preocuparon de ello”, y por último, se citó al testigo Oscar Marino Jaramillo Devia, quien corroboró lo dich» por los otros deponentes. La prueba testimonial, como es bien sabido, no está incluida entre las autorizadas por la ley para estructurar el error de hecho en el recurso de casación laboral, motivo por el cual no puede entrar la Corte a examinarla a menos que encontrara . h error fáctico a través de prueba calificada, lo cual no se da en este caso. En lo que se relaciona con el informe de la Vicepresidencia de.Protección de Riesgos Laborales del |.S.S., que la censura estima erróneamente apreciado por el Tribunal, es de

advertir que, como se dejó séñalado, la culpa del patrono la hizo derivar el Tribunal de la prueba testimonial. En el escrito u E - T A .o /í y?/'/w7(/, 7 f/, Z/J/?¿';£./.. ¿ ls Casación No. 14730 citado, se consignaron como causas del accidente, la “Talta de guarda frente a los rodillos entintadores de la parte posterior de la nráquina (prensa litográfica)” y “limpiar la batería de tintaje por la parte trasera de la máquina”, por ese motivo el ad que:n admitiendo la presencia de una posible “imprudencia profesional” por parte del trabajador, co¿sideró que esta circunstancia no liberaba al patrono de responsabilidad y con base en la prueba testimonial, dedujo culpa de su parts al encontrar probada la primera de las causas señaladas en el informe del 1.5.5. Ahora bien, en lo que se relaciona con el interrogatorioa de parte absuelto por el demandante, en cuanto .aceptó que estaba lavando la máquina en la parte de atrás, eventualmente po¡_:lría tener el valor de confesión para probar la existencia de una posible “imprudencia profesional”.

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