CSJ - SL16746(03-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL16746(03-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2001
José Manuel Peñuela Rodríguez
Vs. CAFAM
Rad. 16746
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 16746 Acta No. 47
Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ
Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso José Manuel Peñuela Ramírez contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 28 de febrero de 2001 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Compensación Familiar, Cafam. ANTECEDENTES José Manuel Peñuela Ramírez demandó a Cafam para obtener el reintegro al empleo y el pago de los salarios dejados de percibir con sus aumentos legales y extra legales. Demandó, en subsidio, horas extras, recargos nocturnos, trabajo en dominicales y festivos, pensión sanción, reajuste de cesantía, de intereses a la cesantía, de las primas y vacaciones legales y extralegales, la indemnización por José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, indemnización moratoria e indexación. Para fundamentar las pretensiones afirmó que trabajó al servicio de Cafam desde el 2 de marzo de 1978 hasta el 15 de marzo de 1996, desempeñando el cargo de auxiliar de mercadeo con un sueldo o salario promedio mensual de $290.000.00; que esa entidad le pagó sus salarios y prestaciones en forma incompleta; y que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones e invocó las siguientes excepciones: incompatibilidad del reintegro, compensación y prescripción. El Juzgado 7° Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 30 de noviembre de 1999, absolvió. 2 José Manuel Peñuela Rodríguez
Vs. CAFAM
Rad. 16746 LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL La parte demandante interpuso el recurso de apelación contra la anterior providencia, y el Tribunal de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado. En relación con la terminación del contrato dijo el Tribunal: “Las peticiones principales de la demanda y gran parte de las subsidiarias se basan en que el actor considera que fue despedido sin justa causa. En su recurso dice el actor que el juez no tuvo en cuenta que nadie presenció los hechos que le fueron imputados al trabajador y que el juez estimó la declaración del presunto agredido. “En el folio 8 del expediente se encuentra la carta de despido del actor en la cual se relacionan, como hechos motivos del despido la agresión verbal y física al señor Evangelista Romero quien labora dentro de las instalaciones de la Empresa como panadero de la Concesión Palacé. Dice la comunicación dentro de la investigación realizada por la Empresa se obtuvo versiones escritas de las personas que conocieron directamente los hechos que dan cuenta del estado que presentaba el señor Evangelista Romero luego de recibir los golpes que le propinó el actor. Menciona los nombres de Amparo Moreno Perdomo, Luis Alfonso Ramos y María Isabel Pinilla Ruiz, resalta algunos aspectos de los hechos narrados por ellos.
3 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 “Con el fin de demostrar los hechos del despido se aportaron la siguientes pruebas: “En el folio 35 se encuentra un informe escrito suscrito por la señora María Isabel Pinilla, Supervisora de Abarrotes, dirigida a la Administración del Almacén Kennedy 13, quien afirmó que el día sábado 24 de febrero de 1996, siendo aproximadamente las 5:45 de la tarde, la señora Amparo Moreno le avisó que en el locker de los hombres Manuel Peñuela estaba golpeando al señor Evangelista Romero, panadero de la concesión Palacé. En seguida se dirigió a la concesión para buscar al señor Romero y preguntarle que había sucedido y lo encontró lavándose la cara y le dijo que el señor Peñuela le había dado golpes sin saber por qué. Que estaba en el vestier cambiándose y de pronto sintió un golpe en la boca y otro en la ceja. Por tratarse de un documento declarativo de terceros, puede apreciarse sin necesidad de ratificación. “En el folio 36 aparece otro informe de la misma señora María Isabel Pinilla y sobre los mismos hechos, en el cual agregó que el señor Romero tenía la cara con sangre y con claros indicios de haber sido golpeado en el cuerpo. “En el folio 38 aparece el informe escrito de la señora Amparo Moreno Perdomo quien dijo que el sábado 24 de febrero de 1996, siendo las 5:45 de la tarde, bajaba al locker y antes de bajar al primer piso se encontró
con Manuel Peñuela que también se disponía a bajar la escalera a mucha prisa, le dio permiso para que bajara primero y ella bajó después de él. Llegando al locker escuchó mucho ruido y miró hacía el locker de los señores y vio a Evangelista Romero botando sangre por la boca y preguntó que pasaba y le dijeron que nada. Luego se fue Peñuela y ella entró al locker y encontró a Evangelista Romero con la cara ensangrentada y el preguntó que porque peleaban y él le dijo que por bobadas, que no dijera nada, que ellos arreglaban eso. 4 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 “En el folio 39 aparece el informe presentado por el señor Luis Alfonso Ramos, encargado de seguridad, quien dijo que se encontraba en área de abarrotes cuando pasó la señora María Isabel Pinilla y le dijo que fueran hasta la concesión Palacé y encontraron a Evangelista Romero, funcionario de esa concesión con unos moretones en la cara y al preguntarle que le había ocurrido les contó que el señor Manuel Peñuela le había pegado dos golpes en la cara. Continúa diciendo que el señor Peñuela ha tenido problemas con varios compañeros, incluso con él mismo. “En el folio 40 se encuentra el informe del señor Evangelista Romero quien dijo que se encontraba en el locker cambiándose para irse a su casa cuando de pronto se abrió la puerta y entró el señor Manuel Peñuela. Luego de que lo miró le mandó un golpe en la boca y le dijo que lo iba a reventar y le mandó otro
golpe en la ceja. Se hizo contra el cuerpo de él con el fin de que no siguiera golpeándolo pero él lo empujó contra los lockers y se ralló en la cintura con el filo de estos, después le mandó unas patadas por los pies y en ese momento entró la señora Amparo Moreno, quien al sentir el ruido de los golpes preguntó que pasa ahí, lo golpeó Manuel y el, que se estaba limpiando la sangre de la boca, le dijo que sí. Ella le preguntó porqué y él le dijo que no sabía. En ese momento salió el señor Peñuela y le dijo al oído que lo esperaba afuera. Relató que los problemas comenzaron porque el señor Luis Ramos le regaló una malla para cernir arena y el actor decía que era de él, que él trató de pagársela y el actor no le recibió el dinero, que después de eso siguió provocándolo y amenazándole pero él no le hacía caso para evitarse problemas con la empresa. “En el folio 25 aparece el acta de la audiencia de descargos suscrita por el actor durante la cual negó que hubiera golpeado el señor Evangelista Romero, diciendo que el señor éste hizo ruido con la puerta del locker y por eso entró la señora Amparo Moreno. 5 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 “Aparecen en el expediente varias comunicaciones de otros empleados de la empresa quejándose de la conducta del actor (folios 34, 41, 43, 45, 46 y 48). También figuran varias sanciones disciplinarias impuestas al actor por diversas conductas como por
ejemplo llegar a trabajar en estado de embriaguez, llegar tarde, no cumplir con los horarios de descansos. “Se presentó el testimonio de Amparo Moreno Perdomo (folio 97) quien, con respecto a los hechos dijo que el actor había sido despedido porque acosaba a las niñas mercaderistas. Porque era mal funcionario y porque tuvo un problema con un señor Evangelista Romero. Repitió lo que dijo en el informe escrito en el sentido de que estando en el vestier de damas escuchó mucho ruido en el de los hombres y empujó la puerta, vio a Evangelista Romero y les preguntó si estaban peleando. Manuel salió y quedó solo Romero quien sangraba por la boca y la nariz y otra vez preguntó si le habían pegado y le dijo que sí por una zaranda. Reconoció el contenido y firma de su informe. “Declaró la señora Ligia Stella Orjuela Araque (folio 100) quien dijo que ella personalmente había hablado con los testigos de los hechos imputados al actor y que la señora Amparo Moreno le dijo que ella supuso los hechos y por eso había escrito el informe pero que no vio nada, que la señora María Isabel Pinilla le dijo que le daba tristeza lo que había sucedido con el actor porque él era muy buen empleado, que habló con el señor Evangelista Romero y le dijo que no había sido agredido por el señor Manuel Peñuela y no presentaba moretones ni síntomas de pelea. También dijo que las cartas de los demás trabajadores eran incoherentes y que todo se debía a una persecución de la empresa por pertenecer el actor al Sindicato. “En los folios 114 y siguientes se encuentra el
testimonio del señor Evangelista Romero Cárdenas quien reconoció el informe manuscrito que presentó a la empresa demandada, aunque afirmó que no lo hizo 6 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 él porque tiene muy mala ortografía. Dijo que no trabajaba con CAFAM sino con Palacé que es una panadería concesionario de la demandada. Relató que el actor le reclamaba una zaranda que le había regalado el señor Luis Ramos y que lo había atropellado una vez con una zorra llena de azúcar. Ante las amenazas del actor, se vio obligado a salir una o dos horas después de su horario de trabajo para evitar problemas. Un día salió a las 5 P.M. y cuando estaba en el vestier entró el actor y le dio un golpe en la boca y otro en la ceja, el se hizo contra el cuerpo del él y él lo empujó y le ralló la espalda con un locker y le dio unas patadas y entró Amparo, la cajera, y le preguntó que si Manuel le había pegado y él le contestó que sí. El actor salió y le dijo en el oído que más tarde se veían. “El señor José Manuel Caballero (folio 119) dijo que era falso que el actor le hubiera pegado a Evangelista Romero porque si lo hubiera hecho le habría desbaratado la cara y él no le vio ninguna lesión personal al señor Romero sino que lo vio laborando normalmente. “Declaró Luis Alfonso Ramos (folio 122) repitió lo dicho en el informe escrito y dijo que vio al señor Evangelista Romero golpeado en una ceja y en un
labio y la señora María Isabel Pinilla le preguntó que qué le pasaba. Al principio no quiso decir nada pero después de 3 o 4 minutos dijo que el señor Manuel Peñuela le había pegado, que se encontraba en el locker y le había dado un golpe en la cara. “La señora María Isabel Pinilla Ruiz (folio 126), cuyo testimonio fue tachado por el demandante, dijo que su cargo era el de supervisora de ventas y las funciones que desempeñaba eran las de velar por el buen funcionamiento tanto laboral como operacional de todas las personas a su cargo. Con respecto a los hechos dijo que el día 24 de febrero se presentó la señora Amparo Moreno y le informó que el actor estaba golpeando al señor Evangelista Romero, se 7 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 dirigió a la concesión y efectivamente encontró al señor Evangelista Romero limpiando la sangre que le salía de la boca y le preguntó que había ocurrido y le dijo que el señor Peñuela le había dado dos golpes, uno en la boca y otro en la ceja y le preguntó la razón y dijo que por nada. Al insistir, el señor Romero le dijo que seguramente sería por una malla que le regalaron y el señor Peñuela también quería. Reconoció los informes escritos que rindió. “El señor Jaime Alfonso Pérez Rodríguez (folio 131) dijo que él le había preguntado a Evangelista Romero que había sucedido el 24 de febrero y éste le dijo que nada. “La señora María Yolanda Reyes Quintero (folio 135)
dijo que el actor había sido despedido porque sin ningún motivo había golpeado al señor Evangelista Romero. Dijo que personalmente vio el estado del señor Romero quien tenía la espalda golpeada y en su rostro había un golpe en la nariz, que el señor Romero le contó que el actor lo había golpeado en el vestier. “Al analizar las pruebas anotadas, no le queda duda a la Sala que el actor incurrió en los hechos que le fueron endilgados como justa causa del despido. En efecto, el hecho de que el señor Evangelista Romero fuera el agredido, no le resta credibilidad a su declaración y al informe escrito que presentó a la demandada por cuanto no existe ningún motivo para que él mintiera sobre un hecho tan grave. De otra parte, si bien las señoras Amparo Moreno y María Isabel Pinilla no presenciaron los golpes propinados al señor Romero, si dan cuenta de indicios serios sobre la ocurrencia de estos hechos ya que la una sintió ruidos que indicaban golpes y las dos vieron las lesiones producidas al trabajador atacado y recibieron de manera inmediata la versión de éste en el sentido de que había sido golpeado por el actor de manera injustificada. De estos testimonios analizados en conjunto se deriva la ocurrencia de la agresión que motivó el despido. 8 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 “Estos hechos no son desvirtuados por las declaraciones de Jaime Alfonso Pérez Rodríguez, José Manuel Caballero y Ligia Stella Orjuela Araque, que dicen haber oído al señor Romero que no había sucedido nada, ya que resulta lógico que éste no
admita ante los amigos de su agresor que fue golpeado. “Los hechos ocurridos constituyen, no solo maltrato a una persona que se asimila a un trabajador de la empresa por su carácter de servidor de un concesionario de la misma, sino también una grave indisciplina ya que resulta obvio que una persona que ataca a otra dentro de las instalaciones de la empresa, perturba la tranquilidad y el ánimo de otros trabajadores y puede provocar consecuencias dentro del comportamiento de los demás. Si lo anterior se une a los antecedentes del actor, quien fuera sancionado varias veces por conductas graves como la de presentarse embriagado a trabajar, debemos concluir que los hechos encuadran dentro de las justas causas de despido consagrados en la ley. “En estas condiciones es forzoso concluir, como lo hizo el a quo, que el despido de que fue objeto el actor fue justo y no hay lugar a reintegro ni indemnización alguna”. Sobre reajuste de cesantía dijo el Tribunal: “Dice el actor en su recurso que la demandada descontó del auxilio de cesantía un pago parcial efectuado sin demostrar que éste se había hecho. Al respecto debe anotar la Sala que este hecho no fue planteado en la demanda. Si bien el actor solicitó reajuste de la cesantía, fundamentó esa solicitud en 9 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 el supuesto trabajo suplementario que no le fue cancelado lo que implica que <al no haberle sido pagado ... (al actor) los salarios en forma completa, tampoco le fueron cancelados en forma completa sus prestaciones sociales, primas y vacaciones>.
“En estas condiciones, la demandada no tuvo la oportunidad de demostrar la legalidad de los anticipos descontados ya que este asunto no fue materia de litis, ni objeto de reclamación del actor. “Como el trabajo en horas extras y festivos no fue demostrado, es forzoso confirmar la absolución impartida por concepto de reajuste de prestaciones sociales”. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, revoque la sentencia de segundo grado y, en su lugar, condene a la entidad demandada a las pretensiones principales de la demanda, o, en su defecto, a las subsidiarias 3, 6, 7 y 10 (respectivamente, reajuste de cesantía, indemnización por despido, indemnización moratoria, perjuicios y costas) Con esa finalidad formuló nueve cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados. 10 José Manuel Peñuela Rodríguez
Vs. CAFAM
Rad. 16746 PRIMER CARGO Acusa la sentencia del Tribunal por la aplicación indebida indirecta de los artículos 1, 9, 14, 18, 19, 21, 55, 58, 62, 64 y 65 del CST, 7 y 8 del decreto 2351 de 1965, 6 de la ley 50 de 1990, 70 literales b, c y d, 74 numerales 1, 6, 14 y 21, 76 numerales 18, 19 y 21 y 83 numeral 4 del Reglamento Interno de Trabajo, 25, 53 y 230 de la Constitución Política de Colombia, en relación con los artículos 51, 60, 61 y 145
del CPL, 217 y 277 numeral 2 del CPC. Dice que, en cuanto a las pretensiones principales de la demanda, la violación de la ley fue consecuencia de los siguientes errores de hecho que le imputa al Tribunal: “1. No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 1ª pretensión principal de la demanda visible a folio 2 se solicitó de manera expresa el reintegro del actor, con fundamento en un despido unilateral e injusto realizado por la demandada. 11 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 “2. No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que en la 2ª pretensión principal de la demanda visible a folio 2 se solicitó de manera expresa el pago de salarios desde la fecha del despido y hasta cuando se produzca en forma definitiva el reintegro, con fundamento en un despido unilateral e injusto realizado por la demandada. “3. Dar por establecido, a pesar de no estado, que la desvinculación laboral del actor obedeció a justa causa por presunta violación a las normas del Código Sustantiva del Trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo invocadas en la carta de despido. “4. No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la desvinculación laboral del actor obedeció a un despido en forma unilateral e injusta por parte de la Caja demandada”. Afirma que esos errores fueron consecuencia de la errada apreciación de la demanda inicial en sus pretensiones principales, en relación con el hecho 6° de la misma, la carta de despido, los descargos del actor
(folios 25 a 33) y los informes de folios 35 a 40; así como de la falta de apreciación de la demanda en su hecho 6 y las afirmaciones hechas por el actor al responder las preguntas 3ª, 4ª y 5ª del interrogatorio. 12 José Manuel Peñuela Rodríguez
Vs. CAFAM
Rad. 16746 Para la demostración transcribe un aparte de la sentencia del Tribunal y en seguida dice: “Los yerros fácticos en los que incurrió la sala de decisión laboral del Honorable Tribunal son ostensibles y de manifiesta contradicción entre la sentencia, el defecto valorativo de las pruebas ya puntualizadas, la realidad procesal y la Ley sustancial. “Conforme a la trascripción de la sentencia que ya hice al encabezar este cargo; el Ad-quem fundamentó su fallo en las documentales de los folios 8, 25, 35, 36, 38, 39 y 40 del expediente y con tales consideraciones aplicó indebidamente el contenido de los artículos 145 del Código Procesal Laboral, 217 y 277 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil que en lo pertinente preceptúan: (los transcribe). “(…) “Si el Ad-quem hubiera aplicado debidamente las normas sustantivas que en forma indirecta violó, necesariamente tenía que haber aplicado también las normas de procedimiento que acabo de transcribir en el numeral anterior, y haber llegado a las siguientes consideraciones como resultado de su análisis: “Que con excepción de la carta de despido de folios 8 a 10 y 20 a 22 y los descargos visibles a folios 25 a
33, los demás documentos son declarativos emanados de terceros, debiendo en consecuencia, ser apreciados en la misma forma que se valoran los testimonios (Numeral 2° Art. 277 del C.P.C.) “Lo anterior, necesariamente debió conducir al Adquem a observar las normas procedimentales que ordenan apreciar las pruebas testimoniales y de esa manera valorar el contenido de los documentos ya 13 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 citados por sus folios emanados de terceros, que fueron el fundamento de su fallo. “Resulta que el documento del folio 35 proviene de un tercero (MARÍA ISABEL PINILLA) quien no era propiamente representante de la demandada, pero si muy dependiente de ésta, lo que hace que tuviera interés en favorecer a la Caja demandada (Art. 217 C.P.C.). Además (y esto es lo más importante), el contenido de tal documento no demuestra la justa causa imputada al actor, toda vez que no plasma la presencia suya en esos presuntos hechos sino la información (de oídas) que le dio AMPARO MORENO y que según ésta última, los presuntos hechos se sucedieron a las 5:45 p.m. de ese 24 de febrero de 1996. Igual calidad tiene la documental de folios 36 y 37, la que está signada o firmada al igual que el folio 35 por la misma MARÍA ISABEL PINILLA. No otra cosa se deduce de los textos pertinentes que a continuación transcribo: FOLIO 35 <... la señora Amparo Moreno, cajera de Este almacén me avisó que abajo en el locker de los
hombres el señor Manuel Peñuela rellenador de abarrotes en Este Punto de venta, estaba golpeando al señor Evangelista Romero panadero de la concesión Palacé, enseguida me dirigí a la concesión para buscar al señor Romero y preguntarle que había sucedido>; FOLIO 36 <... fui avisada por la señora AMPARO MORENO, ...> <... encontrando al Señor ROMERO, lavándose la cara la cual estaba con sangre y su aspecto con indicios de haber sido golpeado en el cuerpo. Al buscar al señor Peñuela éste ya había salido del punto de venta sin informar nada de lo sucedido>. “En cuanto al documento del folio 38 también proviene de un tercero (AMPARO MORENO) quien plasmó lo siguiente: FOLIO 38 <... Siendo las 5:45 de la tarde, bajaba al locker y antes de bajar el primer paso de la escalera me encontré al señor Manuel Peñuela que también se disponía a bajar la escalera a mucha prisa le di permiso para que bajara él 14 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 primero ... llegando al locker escuché mucho ruido y mire hacia el locker de los señores y vi cuando el señor Evangelista Romero estaba botando sangre por la boca y la nariz les pregunté que que pasaba y me contestaron que nada que nada, entonces el ver esto supuse que estaban agarrados peleando. Después del señor Peñuela se fue y yo entre al locker …>. También se trata de una persona encargada de la seguridad de la Caja demandada en ese punto de venta y por tanto muy dependiente de ésta, lo que
hace que tuviera interés en favorecer a la Caja demandada (Art. 217 C.P.C.). Además (y esto es igualmente muy importante) el contenido de tal documento no demuestra la justa causa imputada al actor, toda vez que no plasma que haya presenciado esos presuntos hechos y más bien es contradictorio lo que afirmó en el mencionado documento toda vez que: Dice que a las 5:45 p.m. de la fecha allí citada se encontró al actor en el primer paso de la escalera quien se disponía a bajar la escalera de prisa, pero luego dice que escuchó unos ruidos en los locker y que por eso supo que el señor Peñuela y el señor Romero se encontraban peleando y que después el señor Peñuela se fue. Esto último es imposible si AMPARO MORENO PERDOMO antes de ingresar al lugar en donde se encontraban los locker y en donde al parecer estaba el señor Evangelista Romero ya se había encontrado al señor Peñuela en las escaleras y hasta le dio permiso para que bajara las mismas. “Respecto al documento del folio 39, es también declarativo y proveniente de un tercero, que en su texto pertinente dice: FOLIO 39 <Siendo las 5:40 PM., me encontraba en el área de abarrotes cuando paso la señora María Isabel Pinilla, jefe de abarrotes y me dijo Luis camine vamos hasta allí, y fuimos hasta la concesión de Palacé y encontramos al señor Evangelista Romero, funcionario de esta concesión, con unos moretones en la cara ... Quiero aclarar que El señor Manuel Peñuela … Es una persona que esta afiliada al Sindicato y conmigo mismo ha tenido
15 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 problemas y ha llegado a tal punto de provocarme, a ofenderme con palabras, para ver si encuentra una respuesta por parte mía pero eso no la va a encontrar … El señor Manuel Peñuela salió a las 5:30 p.m. y regresó a las 5.40 p.m. y le dijo al señor vigilante hay me devuelvo porque se me quedo la plata>. “Se trata entonces de una versión de oídas plasmada en éste documento, indicando que cuando llegó a la concesión Palacé acompañando a MARÍA ISABEL PINILLA el señor Romero ya tenía unos moretones en la cara, lo que además contradice los textos signados por la misma MARIA ISABEL PINILLA y AMPARO MORENO PERDOMO, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esos presuntos hechos que en realidad no fueron presenciados por ninguna de éstas tres personas (MARIA ISABEL PINILLA, AMPARO MORENO PERDOMO y LUIS ALFONSO RAMOS). “Ciertamente obra folio 40 el documento signado por el presunto agredido cuyo texto pertinente dice: FOLIO 40 <Siendo casi las 6 pm yo me encontraba en el locker cambiándome para irme a mi casa, cuando de pronto se abrió la puerta y entró el señor Manuel Peñuela luego de que lo miré él me mandó un golpe en la boca y me dijo que me iba a reventar … en ese momento la señora Amparo Moreno cajera quien al sentir el ruido de los golpes preguntó que pasa ahí, lo golpeó Manuel, yo me estaba limpiando
la sangre de la boca y le contesté que sí, ella me preguntó que porque yo le dije que no sabía que de pronto sería porque me tenía bronca. En ese momento salió el señor Peñuela y me dijo en el oído que me esperaba afuera>. “El texto de este documento deja sin piso el contenido de los documentales anteriormente analizadas, toda vez que: “Es imposible que MARIA ISABEL PINILLA haya estado en la concesión Palacé a las 5:45 p.m. 16 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 preguntándole al señor Romero (FI. 35) que le había sucedido cuando en el documento del folio 36 y 37 ésta misma persona afirma que a la misma hora de las 5:45 p.m. fue informada por AMPARO MORENO de los presuntos hechos imputados al actor y que encontró al señor ROMERO fue lavándose la cara lo que obviamente de haber sido cierto ha debido suceder en un lugar distinto a la concesión Palacé. “Es increíble aún más lo afirmado por MARIA ISABEL PINILLA en los documentos de folios 35 a 37, cuando AMPARO MORENO PERDOMO en el documento de folio 38 afirma que el señor ROMERO a la misma hora de las 5:45 p.m. se encontraba no en su sitio de trabajo (concesión Palacé) sino en el lugar de los locker y que a esa misma hora exacta el presunto agresor MANUEL PEÑUELA bajaba las escaleras a donde se lo encontró. “Es tan protuberante las contradicciones plasmadas por las signatarias de los documentos de folios 35 a
38, cuando LUIS ALFONSO RAMOS en el documento del folio 39 afirma que siendo las 5:40 p.m. se encontraba en el área de abarrotes y allí la señora MARIA ISABEL PINILLA lo invito a que fueran a la concesión Palacé a donde según él se encontraba el señor Evangelista Romero con unos moretones en la cara, pero a su vez dejando ver su indisposición para con el señor PEÑUELA por ser sindicalizado. Es que no es creíble, ese rosario de mentiras plasmadas en los documentos de folios 35 a 40 cuando el mismo presunto agredido afirma en el susodicho folio 40 que los presuntos hechos se sucedieron casi a las 6:OO p.m., pero LUIS ALFONSO RAMOS a folio 39 reconoce que el actor salió de la demandada a las 5:30 p.m. de ese 24 de febrero de 1996, mientras que el mismo demandante en sus descargos y específicamente el texto de los folios 25 y 26, no solamente se descarta que los presuntos hechos que se le imputan son falsos sino que además en la citada fecha salió a las 5:00 Pm. y que fue en ese momento después de una llamada 17 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 telefónica que se devolvió para sacar de su pantaloneta de baño una plata y que al abrir al puerta empujó sin darse cuenta al señor Evangelista Romero. “El Ad-quem en su afán de valorar erróneamente las documentales de folio 35 a folio 40 y por esa vía violar indirectamente por indebida aplicación las
normas sustantivas y de procedimiento citadas en el encabezamiento de este cargo, dejó de apreciar otras pruebas con las que están desvirtuados los presuntos hechos imputados al actor como presunta justa causa para la terminación de su contrato de trabajo, tales pruebas son las siguientes: “Los descargos del demandante visibles a folio 25 y 26 que son del siguiente tenor. FOLIOS 25 Y 26 <Bueno yo quiero ir directamente al grano. Se me está acusando de haber golpeado al señor Evangelista Romero el día 24 de febrero a las 5:45, lo cual es totalmente falso porque ese día cumplo un horario de 7 a 12 y de 2 a 5, disponiéndome a salir ese día a las 5 de la tarde me dirigí a mi locker con mis respectivos compañeros, me cambié, salí del almacén con su respectiva requisa, me dirigí hacia el teléfono público a hacer una llamada y estando hablando con la persona me acordé que se me había quedado la pantaloneta de baño y la plata Terminé de hacer la llamada y me dirigí hacia el almacén, el cual le comente al vigilante que se me había quedado la plata como tenía prisa llegué a las escaleras que conducen a la bodega y antes de dar el primer paso me encontré a la señora Amparo Moreno, le pedí permiso y efectivamente me lo dio, baje rápido las escaleras, llegue al vestier y estaba la puerta cerrada y al abrir la puerta rápidamente la empujé sin darme cuenta de que allí estaba el señor Evangelista Romero. Entre el vestier abrí mi locker saqué mi pantaloneta y mi plata
y procedía a salir, en ese momento de salir el señor Evangelista botó duro la puerta del locker ya que éstos son metálicos, en ese momento la Señora Amparo Moreno terminaba de dar el último paso de las escaleras cuando me preguntó que qué pasaba y 18 José Manuel Peñuela Rodríguez Vs. CAFAM Rad. 16746 yo le dije que nada y seguí, salí del almacén con su respectiva requisa y me fui>. <Con relación al Memorando del 25 de febrero de la señora María Isabel Pinilla, que le contaron a ella la señora Amparo Moreno que yo estaba golpeando al señor Evangelista, que es totalmente falso porque la señora Amparo nunca se dio cuenta de nada …>. “Las respuestas dadas por el actor a las 3ª, 4ª y 5ª pregunta del interrogatorio que le fue formulado visibles a folios 92 y 93 que son concordantes con sus descargos, pero que además agrega
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