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CSJ - SP 26530(25-11-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26530(25-11-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

N° 26,530

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta N° 106

Magistrado Ponente:

BR. DANTE L. FIORILLO PORRAS

L= 4. E-8-4 E-4-E-1-5-51-5 5-5 E-5-5-1-5-E-1-E---5-1-51

Bogotá, veinticinco (25) de noviembro de m11 novecientos ochonta (1.980)

VISTOS: El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, se declaró incompetente pa ra conocer de este sumario, que envif al Segundo Penal_ del Circuito de Honda, Tolima, fundodo an la consideración de que la apropiación del semoviente entregado al sindicado Agustín Hernández, o su equivalente on dinero o en especie, había tonido ocurrencia en la población_ de Frias, dentro do la jurtadicciódnel Juzgado de asta últina ciudad, circunstancia que, a su jutcío, determi naba su competencia respectdoel delito de abuso de con fianza investigado.

E? saofior Juez del Circuito de Honda,_ Tolima, por el contrario, coríderó que por cuanto al sindicado habfa nogectado y rocibido el semoviente en San Francisco, Cundinamarca, era en esta población, dan tro del terrftorio de la jurisdicción del Juzgado del_ _ Circuito de Facatativá, donde se había perpetrado la in fracción y, por consiguienta, donde quedaba determinada 1a competencia territorial, CONSIDERANDO: Como bien lo señala el señor Juez 2%.

Penal del Circuito de Honda (T), con cita de Jurispru-- dencia de la Corte, el delito de abuso de confianza se_ consuma en el lugar dondes e manifiestan los actos obja tivos o externos realizados en perjuicio patrimonial de la víctima, esto es, dondes e ejecutan aquellos de los _ cuales es posibia inferir el ánimo de apropiación 111ci ta de los bienes o dineros recibidos por el sindicado a título no trastaticío de dominio y, por consiguiente,_ en el caso de los que están a la consideración de la Sa la, no en el lugar en el que el semoviente fue confiado o entregado a éste para ser negociado, lo que ocurrió _ en la localidad de San Francisco (Cund.), nt en la po-- blación de Frias (T), tampoco, porque aún no puede afir marse que alll fue donde el comistonista Agustin Hernán daz se apropió da los dienes o del dinero del denuncian te Pedro Pablo Cujifio Martfnez. Como lo viene sosteniendo la Corto,_ entre otras numerosas decisiones, en la que cíta el Juez de Honda: "..«El abuso de conflanza se consuma_ en el lugar donda sa vorificó la apropiación de la cosa y no en el sitfo donde debía hacerse la entraga, Ante ta imposibilidad de saber al lugar donde se consumó la_ apropiación, as compatento para conocer del delito, el_ Juoz ante quien primoro so presantó la denuncia, al tenor del art. 42 del C. de ?.P.”(Auto, 4 septiembre 1970, cxxxv, 237)...” El evento quo hasta chord se dá an es

ta Investigación es semejante a aquél a qua se rofiere ta transcrita doctrina da la Corporación, pues aún no___ ha sido posible detorminar procosalmente con exactitud ol sitio donde se consunó la apropiación o, siquiora,_ 31 ésta tuvo realmente ocurrencia. La amplitud de la autorización dada__ por el propietario del caballo "Dibujo”, constateanta en permitiro su venta o su permuta, sin circunscribir a__ un determinado lugar aquel donde debía roalizarso la ne goctación o a una precisa modalidad de ásta (fs. 1 vto, 16, 17, 21 vto.), no ha facilitado el señalamiento 1nequívoco del lugar nf &1 Codo de la apropiación. El propio propictario señor Padro Pa-- blo Cug1ño Martínoz, en la ampitación de su donuncia, _ fua muy vago al responderla pregunta fundanental rela-- cionada con el lugar de la posible apropiación 11fcita: %...PREGUNTADO. Sfrvase decirnos on__ qué lugar el señor AGUSTIN HERNANDEZ, le quedó de entra gar a usted la suma de SETENTA RIL PESOS, producto de la venta del caballo dibujo, CONTESTO. Pues 61 dobía de darmo la plata en FRIAS, siempy rcuaend o vendiora el__ caballo, siempre y cuando qua ese nagocíio se efectuó, a. demás cuando don AGUSTIN llegó a FRIAS, me dijo don PEDRO, lo cuento que se hizo un negocio con al caballo le dijo marabiiloso don AGUSTIN, él a continuación me dijo yo me voy ahorita para Pale Cabfldo haber st RAUL ya __

11098 con las bostías del cambio y si 61 ha hecho algún negocio en venta, asa platae s para pagarlo a usted su_ caballo y ast ál, ni ese día ni en las sigufontes entre vistas que tuvinos mo dijo nada de esa plata, sino sien pre con la misma: ebasiva hasta cuando yo le cobré definitivamente el dinero y el me dijo que a nf no me debía nada, porque ese negocio la habia hocho RAUL, y enton-- ces yo ma vi procisado a formulario el denuncio, tanto. o 81 como a RAUL de acuerdo con la declaración que mo__ hizo..." o (fs. 73 a 74) Stendo esta la equfvoca situación pro cesal actualmonte contenplada, es claro que mientras ella no se despaje y Se precised e manera ciorta el lu-- gar donde se consumó la iínfracción, la competoncia termi toríal debe determinarse a provención, de conformidad__ con al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal,_ conforma al cual, st la infracción se comet16 an vartos lugares o en sitio desconocido, provendrá en al conocí- miento el juez competente por la naturalezaa del hecho del lugar en qua primero se formula la denuncia, en es te caso el Juez 2° Penal del Circuito de Honda (T),— por haber sido dentro del territorio de su jurisdicción en el Juzgado Promiscuo Municipal de Faltan, donde el de nunciante Pedro Pablo Cujifño Martfnez la formuló el 23_ de diciembre del año pasado (f. 1 Cdno. Princ.) Bastan las anteriores breves consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia --Sala__

de Casación Penal-- DIRIMA la colisión de competencia_ _ negativa presentada en esta asunto, en el sentido de_ Que es al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda_ _ (7) a quien corresponde el conocimianto y al que, en___ consecuancia, se dispone enviar al proceso, enviando co pia de esta providencia al Juzgado Primero Penal del__ Circuito de Facatativó. Notifíquese y devuálvasoe l expediento.

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA, FABIO CALDERON BOTERO

OANTE L. FIORILLO PORRAS _ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ “ ALPONSO REYES ECHANDIA | -6- - N° 26.530

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Alberto Hora Cogollos Secretario | | | — — - —————L LN —]]——k—;———— eee

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