CSJ - SP A.Luna(02-10-1980) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(02-10-1980) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE
GUPREMA CE
JUETICIA
SALA DE
CABACION PENAL
Aprobado: Acta NPgó, Octubre 2/80.
(Yagistraco Ponente: Er. Alvaro Luna Córoz) Bogota, dos de octubre de mil novecientos ochenta. — — A s s VIBTOS: El ecñor Jofe de la Oficina Jurídica dal Ministerio de Justícia ha enviaro a esta Sela para estudio y concepto,de confarmidadcon el artículo 44 del Código ds Procedimiento Penal,la documentación - “contentiva de la solicitud de cambio de radicación del croceso penalqua cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Menores de Tunja contra el conor HERNANDO
GUERRERO".
En consecuancia,se proceds a rendir el concepto correspondien te.
RESULTANDOS Y
CONSICERANDOS :
Constantino Jiménez Plezas,el día 13 de mayo del año en CUTGO; dirigió ura mora e la seño. ra Consejera Presidencial, dándole-- cuenta de qui 8 las siete y treinta minutos de la mañana del 26 de di— _ t oiembre de 1.979,su hijo Alirío Jiménez Vivas había sido victima de unE N I M I L E disparo que lo causó la muorts;ou> iniciade la investigación se conaciá a al autor había sido el menor Hernando Guorrer 0, pasando el caso al
Juzgado de Menores de Tunía "a donde fueron llevados tanto los cnacres— Sl manor como el sindicado, quedando luego en libertad y el menor con = una fianza solamente y en custodia de los NECres, —— Vas tarde el Juzga do ce Menores es Tunja pidió nuevamente al menor y estuvo ellf detenido cor el término de tras (2) meses aproximadamente—,— Cuando volví a entorerme cómo iba la investigación,me informaron que el dstonido se ibaa poner en libertad,cose que he podido comerobar”. En consecuencia pide le colaboración de la fonsejera Presiden cial "nara lograr,si es posible, dentro de la ley, que este expediente — aca trasladado a la Oficina correspondiento de esta ciudad” (Bogotá). También informa que “mi Familia esta en constante religro yaque las amenazas de porte de los familiarss del menor se hacen cada día més repetidas®, El 19 de mayo de este eño la Consejera Presidencial envió sl— memorial petitorio de Jiménoz Plazas al Jefa de la Oficina deQuejas y Reclamos de la Presidencia de la República a fin de que por — cue Nespacho "se adopten las medidas que se estimen convenientes y neeg carias para atender la peticidn® formulada por Jiménez: Y,el 4 de julio siguiente se dirigió la señora Consejera Presi dencial al señor Ministro de Justicia trasladándole la solici= tud do cambio de radicación del proceso y enviandole "los documentos —e
allegados por el interesado con base en los cuales pide qus se adoptenaa— . o 4 . - . — - las modidas necesarias para immtir las em.nezas que se clemen contra- | la aplicación de una recta acmiristración de justicia, particulermentecn este caso de tremenda conmoción de la familia Jiménez Flaze al oca-- sionarle la munrte a su hijo menor Alirío Jimércz Vivas". El señor Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justi—e ° cia se dirigió al Jusz Segundo Promiscuo de Menores de Tunjamdidndole informara si en ese Despacho efectivamente cursaba el proceso penal el cual se ha hecho anterior referencia, que le enviera "todaslac prusbas que hayan sido aportadas @ dicho proceso para con base enollen, remitir la solicitud de cambio de radicación de conformidad conal ertfculo 44 del C, de P.P. a le Honorable Corte Suprema de Justicia” y, Finalmente, "Si en dicho expediente se encuentran manifestaciones daw granazas contre la familia JIMENEZ VIVAS por parte de los femiliares — dol menor HERNANDO GUERRERO". Los únicos elementos probatorios gue se allegaron fueron los - - siguientes: Oficio de 3 de mayo te 1.983 dirigido por el Juez 22 Promiscuo de Menores ds Tunja ea la señora Consejera de la Presidencia,en ol cual le comunica que "efectivamente cures en este Despacho un proceso por la musrte del mencr Alirio Jiménez;el sindicado se mantuvo en eb
cervación por ol término máximo legal;el proceso está culminando la eta ra investigativa, faltaneo la audiencia respectiva y por ends la corres. condicnte sentencia". Y;al oficio No.76 de 18 de julio dal año en curso, mediante elcual el mismo Juez le comunica al señor Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, ón respuesta a anterior patición,queofectivamante en ese Descacho cursa el proceso en referenciaq;ua lao «= pruebas solicitadas no puede hacéreslas llegar porque "el Título V del C. de P.P.,nos habla sobro Julcios y procedimientos especialas, entro loa cuales están los juicios ante los Juecesde Menoresen su Capítulo IT,yen algunos de sus Arts. prohíbess expresamented,ar información algunasobre el contenido de éstos. (Arts. 644 y ESP del G. de P.P.)".
SEGUNDO : Competencia de la Corte para conceptuar en estos ~~ canos + Dispone el artículo44 del Código de
Procedimiento
Panal: "En cualquier estado dal eroceso,antes de pronunciarse sentencía de segunda instancia, hedrá el gobierno,de acuerdo con la ~ sala renal de la Corte Suprema de Justicia, disponer que los == sindicados por delitos de competencia de los tribunales supo-- riorloes sju,ece s
superiores,d e circuito,ds distrito penal == aduanero © municipseaan ljeuzsga,do s en otro diatrito. Esta ma dida cerá tomada por el gobieder onfioci,o o a solicitud de — parte,cusndo lo esting conveniente para la recta administro. “ciónde justicia, después de averigupaor rl.o s medios que creaconducentes los motivos del traslado”. | E Es obaerva gus en tel norman o aparecen relacionados cs manera oxpresa los procesos que adelantan los jueces de menores. Pero en lógt= . a r a m A a Í f
- . 4 - 5H - } ca jurfdica tal umisión no indica el que no pueda habar cambio de radi~ - cación de rrocesós penales adelantados ante los Jusces de tal categoria y 81 qus,en consecuencia,la Corte haya de inhibirssde rendir sl concep to que aquélla misma exige. Y,se llega a la conclusión positive para — . | emtirlo,a l se tiens en cuenta: | | oo | A) Las funciones propias que deseñparñan los Jurces de Menores en asuntos de la Indole del que se viens tratando: conocer "pri vativafente y an una sbla instanciade los procesos a que dieren lugarlas infraccidnes penales cometidas por los manoras: ..” (C.P.P. art. 35; Ley 83 de 1.940,art. 29) Wy De maneqrue,a en realyi,ded aacuderd o con los asuntos de su —
— m m competteiennenc fiunacio,ne s que van desde las de jueces muni A cipales hasta las de superiores, inclusive. E B) Las finalidades propias qus ee persiguen con el cambio de redicación, entre las cuales la Corteya ha anotado las siguien | | tes: ng) Hacer más recta e imparcial la administración de justicia; "b) Impadir que circunstancias o causas de distinta índole tne terfieran el ejercicio recto de dicha administración de justicia; | 5c) Bustraer a esta el influjo de las pasiones políticas que en un momento dado áusdan gravitar sobre alla impidiéndole el cum Alimento ds sus deberes; a “d) Llevar la confia 1a05 neczuciaado o de que ringún contimien - 6 - | l to distinto al de ls imparcialidad más absoluta y al más des-- 5 , $ rrovenido eriterio,obra en la decisión de los juecas,y ry) Sustraer a estoens a l ejercicio de sus funciones de todo- | ambiente caldeado © epasicnado,s fin de gus cumplen su ardua y delicada histón,sín causa alguns que les impida la totelicad - | | | de su independencia y libertaden la decisión de los pmroceptos puestos bajo su culdado”. EDoY , i misma que la ley da a los junces de menores:- 6) Le categoría - "El jusz de menores es funcio nario de instrucción" (C.P.P. art. ' | 633) y, además, tambión fallador, según antus se indicó. Por ello puede co
) m o E a m msionar no solo a las eutoridades de policía y a los jueces municipales, | | = — — . sino también a los de instruccióny a los de circuito (id. art. 631). Y, | ] entre las requisitos que as exigen para sarle,los de roundr los mendo- | | que “para ser Juez Superior” (Ley 83 de 1.946,art, 39). ) | Entonces, siendo claro que en atercidn a las procisionas que vig | de cambio de radicación procenen de haceres son susceptibles : coo quo por asuntos penales as adalanten en Juzgados ds menores, se impo no a la Carte la obligación de conceptuar en casos de que tal solicitud 09 presente, tanto par el imperativo mandato contenido en el ertículo 44 | | | | porque asf es requiere cuando sa trata del estatuto procesal penal,como | da una madida de tanta gravedad y trascandencia,como es la que puede <— llegar a sustraer de su propio jusz natural,a aquólla persona sobre la- : cual posa una investigación. i | | “Lo anterior lleva a otra conclusión no manos importante: Para pader concaptuar sobre un cambio de radicación, asf BEES cuando se trata de asuntos del conocimiento de los jueces de « mnores,es necesario que la Corte disponga de los suficientes elementos de juicio que le pormitan llegar a la conclusión,si es el caso yde quu e llo se estima “conveniente para la recta administración de justicia" .—
Y,consecuante con tal mandato,lo es el contenido en la parts final de ~ la norma 44 dal Código de Procedimiento Penal cuando dispone que el gobierno debe "averiguar por los madi_os que crea conducsntes los motivos dz1 traslado". “ Entonces constituye obligación del gobierno solicitar las prus bas nertinentes para informarse de esos motivos y,lo es de laforte, conocerlos, estudiarlos y valorarlos para rendir su concepto. De donde es desprenda que no tiene razón el Juez Segundo Pro. miscuo de Menores de Tunja al meyarss a enviar las copias quedontro de estas diligencias lo fueron solicitadas por la Oficina Juridi ca del Ministerio de Justicia so pretexto de que está axpresamente gro hibido por la ley dar información alguna sobre el contenido de los crocasos de esta natureloza, porqus si bien es olerto qua tal erchibicióngendrica existe consegrada en lo s artículos 644 y 650 del estatuto gro cosal génal,no ló es menos qua ella no hace ni pusde hacer relación — cuando la solicitud de pruebas la formula un funcionario público en —— | ojeraicio de sus funcionoo y gara asuntos en los cuales su conocimiento en hace necesario, como ocurre en el caso somatido a estudio. Lo contrario, rodría llegar a hacer nuyetorio el drecho a soli- { citer cambio de radicación en estos casos,don gosible perjuicio de larecta administración de justicia.
TERCCAO : Ya sa He dicho que la Corte,e fin de poder concep. tuar sobre cambio de radicación, necesita disponer de los suficientes elementos de juicio a ello pertinentas, Mas dentro da estas diligancias, apenas of ss acraditd la existencia del procesó panal cuyo oo cambio de radicación se solicita y,el que para el 3 de mayo pasado aúnfaltaba por realizarse la respectiva audiencias cública y por croferirso la correspandiente sentencia. .
Paro ni siquiera se sabe la edad del menor autor del homicidio ni se acreditó ningún motivo,ya eroveniante de los proplos juz gadores,ya dé las constantes ameñazas a que hace alusión el pgticiong—— rio en la parte Final de su escrito, que permitan llevar e estimar nece cario e no el cambio de radicación impstrado. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-,CONCEPTUA DESFAVORABLEMENT E, par ehora,al cambio de radicación del proceso del cual se ha hecho mirito. | Cópiese, devuélvense las diligencias a la Uflcina de arigen. Cin | plase. |
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON GDTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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- 3 lia YL . os Crataria,
Alberto Mera Cogollos