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CSJ - SP12837(14-09-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12837(14-09-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Radicación No. 12.837 Unica Instancia Carlos Alberto Oviedo Alfaro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 137 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su competencia para seguir adelantando la investigación contra el doctor CARLOS A. OVIEDO ALFARO, ex Representante a la Cámara.

A N T E C E D E N T E S

1.- La entonces Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., remitió a la Corte Suprema de Justicia un acta testimonial con reserva de identidad, en la que el declarante hace varios cargos contra el entonces Parlamentario CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO. Radicación No. 12.837 Unica Instancia Carlos Alberto Oviedo Alfaro 2.- En consideración a la diversidad de hechos que allí se imputaban al mencionado Congresista, el Magistrado a quien correspondieron las diligencias ordenó la expedición de tantas copias como hechos determinados aparecían en la declaración del testigo reservado. 3.- Correspondieron al Despacho las relacionadas con el homicidio en accidente de tránsito de la señora Luz Patricia Ramírez, en hechos ocurridos el 31 de diciembre de 1994, del que se autoresponsabilizó, aparentemente por determinación de CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, Jerónimo Rodríguez Rojas quien posteriormente fue asesinado en Armenia (Quindio), objeto procesal

al que se dedicó la investigación previa de cuya iniciación se notificó al doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO. 4.- Mediante oficio No. 788A, la Secretaría General del Consejo de Estado remite copia de la providencia del 13 de julio de 1999 en la que se decretó la pérdida de investidura de Congresista del Representante a la Cámara CARLOS

ALBERTO OVIEDO ALFARO.

El 1 de septiembre de 1999, la misma Secretaria General certifica que el 26 de agosto cobró ejecutoria la sentencia referida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y 2 Radicación No. 12.837 Unica Instancia Carlos Alberto Oviedo Alfaro juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional; y, desde la perspectiva de la

protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial. 3.- En el caso del señor OVIEDO ALFARO, obra en el expediente prueba documental que demuestra la pérdida de su investidura de Congresista, por lo que a partir de la ejecutoria de la decisión judicial que decretó tal sanción, ha sido retirado definitivamente de la actividad legislativa y en consecuencia ha perdido el fuero que lo cobijaba como miembro del Congreso de la República . 4.- De otra parte, aunque las piezas probatorias recaudadas demuestran la vinculación laboral de Jerónimo Rodríguez Rojas con el ex Parlamentario OVIEDO ALFARO para la época del homicidio de la señora Luz Patricia Ramírez, 3 Radicación No. 12.837 Unica Instancia Carlos Alberto Oviedo Alfaro tal información no permite concluir la existencia de ilícito alguno relacionado con las funciones que ejerció como Representante a la Cámara. Independientemente del material probatorio recaudado, lo evidente es que el homicidio en accidente de tránsito de la señora Ramírez y la presunta determinación sobre un tercero para que se autoinculpara de tal hecho no son conductas que guarden relación con la función legislativa, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal. Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal, el

expediente debe ser remitido al señor Fiscal General de la Nación para que en ejercicio de sus funciones lo asigne al Fiscal Delegado o a la Unidad de Fiscalía que corresponda si fuere del caso. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR que no es competente para conocer de la investigación al ex Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO. 2°.- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos al Fiscal General de la Nación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

4 Radicación No. 12.837 Unica Instancia Carlos Alberto Oviedo Alfaro

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 5

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