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CSJ - SP14028(16-12-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14028(16-12-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Casación No. 14.028 Proceso N° 14028

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 200 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S Decide la Sala lo que en Derecho corresponda en relación con el proceso que se adelanta en contra del inculpado LUIS EDUARDO LORA LAVERDE y Otros. ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES El mencionado fue condenado mediante sentencia del 8 de noviembre de 1996 por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao (Antioquia) a la pena principal de 27 1 Casación No. 14.028 años de prisión como coautor responsable de cuatro delitos de homicidio agravado. En decisión del 29 de mayo de 1997 el Tribunal Superior de Antioquia confirma la sentencia de primera instancia. Contra el fallo anterior interpuso recurso extraordinario el defensor del procesado LORA LAVERDE y Otro, por lo que en este momento se adelanta el correspondiente trámite de casación. Mediante providencia del 18 de enero del presente año, y con fundamento en el inciso 1º num 3º. del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal la Sala dispuso suspender la detención preventiva y en su lugar le ordenó permanecer en el domicilio una vez cancelada la caución por valor de $500.000,oo . El 16 de septiembre del presente año se recibió en el Despacho memorial

suscrito por el señor Bayardo Alonso Lora Varela, quien dice ser hijo del inculpado LUIS EDUARDO LORA LAVERDE en el que solicita de una parte que se decrete la extinción de la acción penal, en razón a que éste falleció el 18 de abril año en curso y de otra parte que se haga la devolución de la caución prestada por el procesado para garantizar las obligaciones impuestas. En consecuencia de lo anterior el Despacho mediante auto del 28 de septiembre del presente año, dispuso oficiar a la Notaría Unica de Urrao (Ant.) para que enviara copia auténtica de registro civil de defunción del procesado, la cual allegó copia del certificado de defunción No. A430971 del 18 de abril de

1999. Adicionalmente se agregó copia de una certificación expedida por el Notario Unico de Urrao, sobre la inscripción de la defunción de LORA LAVERDE, en el folio 1687908 de abril 19 del presente año, en dicha notaría.

Como se observa que uno de los inculpados en este asunto el señor LUIS EDUARDO LORA LAVERDE, es la persona a la que se refiere el certificado de defunción arriba anotado, habrá de declararse la extinción de la acción penal por cuanto la muerte del procesado es una de las causales señaladas por la ley para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. 2 Casación No. 14.028 En razón de lo anterior, se ordenará la cesación de todo procedimiento seguido en contra de LUIS EDUARDO LORA LAVERDE, y se continuará con el

trámite de casación en cuanto a los demás procesados. De otra parte, en lo relacionado con la caución se ordena que la determinación sea tomada en su momento por el juez de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal y en consecuencia ordenar la CESACION DEL PROCEDIMIENTO que se adelanta en este Despacho al fallecido LUIS EDUARDO LORA LAVERDE, conforme a la razones expuestas. 2.- NEGAR la devolución de la caución. 3.- Comuníquese de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para los efectos a que haya lugar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

3 Casación No. 14.028

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 4

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