🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC16832-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC16832-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC16832-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por David Enrique Rojas Ramírez contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios . Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 68081-31-21-001-2016-00198-01.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la salvaguarda de sus garantías superiores a la vida digna, mínimo vital, vivienda digna, salud, integridad personal, igualdad material, debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y reparación integral.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00

2

2. Del escrito inicial y del expediente remitido, se

resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. El tutelante y Sor Albany Balbin Silva, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentaron una solicitud de restitución de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Transversal 48 No. 62 A-36 de Barrancabermeja1.

la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentaron una solicitud de restitución de tierras sobre el predio urbano ubicado en la Transversal 48 No. 62 A-36 de Barrancabermeja1.

2.2. El 17 de noviembre del 2020 2, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó los derechos de los solicitantes; no obstante, reconoció a Blanca Rudt Zárat Ramos la condición de segunda ocupante, razón por la cual ordenó mantener el estado actual del inmueble objeto de reclamación.

En consecuencia, reconoció a favor de los actores la restitución por equivalencia, por lo que dispuso, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una compensación consistente en la entrega de un bien equivalente. Para tal efecto, concedió un término de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, y estableció que la compensación debía concretarse en un término máximo de un mes.

1 Archivo «D680813121001201600198000Radicación201710319918». 2 Archivo «D680813121001201600198010Sentencia20201117125051».Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 3 2.3. Ante las dificultades para obtener el cumplimiento de la sentencia denunciadas por el tutelante 3 y la UAEGRTD4, el 24 de octubre del 2025 5, la Magistratura accionada moduló la sentencia y dispuso que la

2.3. Ante las dificultades para obtener el cumplimiento de la sentencia denunciadas por el tutelante 3 y la UAEGRTD4, el 24 de octubre del 2025 5, la Magistratura accionada moduló la sentencia y dispuso que la compensación reconocida se efectuara en dinero, con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conforme al avalúo rea lizado en el 2017 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

2.4. En cumplimiento de lo anterior, la referida Unidad Administrativa profirió la resolución GF-CO-00343 del 28 de noviembre del 2025 6, mediante la cual ordenó a la fiducia constituida pagar a favor de los solicitantes $265.178.130, según la disponibilidad presupuestal y los recursos asignados a la entidad en el presupuesto general de la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.5. El 16 de enero del 2026 7, el tutelante promovió incidente de desacato ante el incumplimiento del pago de la compensación, por lo cual, el 21 de enero siguiente 8, el Tribunal requirió al Coordinador del Grupo Fondo de la UAEGTD para que, en el término de diez días, acreditara la debida notificación de la Resolución GF -CO-00343 a los

3 Archivo «D680813121001201600198010Recepción memorial202437101547» de la carpeta «184_Recepcion memorial». 4 Archivo «202516000260721_92776» de la carpeta «197g_Recepcion memorial».

3 Archivo «D680813121001201600198010Recepción memorial202437101547» de la carpeta «184_Recepcion memorial». 4 Archivo «202516000260721_92776» de la carpeta «197g_Recepcion memorial». 5 Archivo «68081312100120160019801-383-OqoL8zStHki94D7G2IYZg_Firmado» de la carpeta «200_Auto resuelve». 6 Archivo «120516001226981_20251209101255_95050_00002» de la carpeta «224_Recepción memorial». 7 Archivo «Memo_DesacatoUAEGRTD» de la carpeta «225_Recepción memorial». 8 Archivo «68081312100120160019801-02-fbfbh3ySsUBkbGLEom2qg_Firmado» de la carpeta «227_Auto seguimiento postfallo».Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 4 beneficiarios, así como la efectiva materialización de la orden compensatoria. Asimismo, le solicitó informar los avances de los trámites administrativos y financieros adelantados en relación con la instrucción impartida a la fiducia mercantil.

De otro lado, requirió al Consorcio Unidad de Restitución de Tierras 2024 – Fiduciaria La Previsora para que, en el mismo término, acreditara el pago efectivo de la compensación económica.

2.6. El 6 de febrero del 20269, la fiduciaria informó que no tenía conocimiento del referido acto administrativo, por lo que « ni ante el CONSORCIO, ni el PATRIMONIO, ni FIDUPREVISORA S.A., se han adelantado gestiones pertinentes para ordenar los pagos

no tenía conocimiento del referido acto administrativo, por lo que « ni ante el CONSORCIO, ni el PATRIMONIO, ni FIDUPREVISORA S.A., se han adelantado gestiones pertinentes para ordenar los pagos del caso en comento». Por su parte, la Unidad manifestó que no fue posible impartir instrucciones a la fiducia durante los meses de noviembre y diciembre del 2025, debido a que los recursos disponibles para el cumplimiento de órdenes judiciales, amparados bajo el proyecto de inversión denominado «mejoramiento al cumplimiento de órdenes judiciales de restitución de tierras acordes a las competencias de la Unidad de Restitución de Tierras a nivel naciona l», se encontraban comprometidos en su totalidad desde finales de septiembre de 202510.

2.7. El 23 de abril del 202611, la colegiatura accionada dispuso la apertura de incidente sancionatorio contra el

9 Archivo «m26-00637-correo» de la carpeta «232_Recepción memorial». 10 Archivo «202616000151551_34548» de la carpeta «236_Recepción memorial». 11 Archivo «68081312100120160019801-157-95X28YDqXEiqKVBseyZMWg_Firmado» de la carpeta «238_Auto seguimiento postfallo».Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 5 Coordinador del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la UAEFRTD, con el fin de determinar su eventual responsabilidad frente al incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas; en consecuencia, corrió traslado por el término de tres d ías para que ejerciera su

Territorios de la UAEFRTD, con el fin de determinar su eventual responsabilidad frente al incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas; en consecuencia, corrió traslado por el término de tres d ías para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Asimismo, lo requirió nuevamente para que, en el término de diez días, allegara informe sobre los avances relacionados con la notificación de la Resolución GF -CO00343 del 28 de noviembre de 2025 y las demás actuaciones administrativas y financieras impart idas a la fiducia mercantil.

Finalmente, solicitó a la fiduciaria que acreditara el pago efectivo de la compensación económica.

2.8. El 5 de mayo del 202612, la UAEFRTD informó que el 14 de abril profirió la resolución GF-CO-00061 por la cual modificó el acto GF-CO-00343 del 28 de noviembre del 2025.

Por su parte, la Fiduprevisora S.A. 13 indicó que el contrato de fiducia mercantil 47 de 2024 finalizó su ejecución el 31 de enero del 2026, sin que se recibieran instrucciones sobre el asunto por parte del fideicomitente. Por tanto, aseveró que existe imposibilidad material de cumplir con las órdenes que se emitan con posterioridad.

12 Archivo «M26-02690-OFICIO» de la carpeta «243_Recepción memorial». 13 Archivo «M26-02712-CORREO» de la carpeta «244_Recepción memorial».Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 6

13 Archivo «M26-02712-CORREO» de la carpeta «244_Recepción memorial».Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 6

2.9. Mediante providencia del 11 de junio de 202614, el Tribunal accionado ordenó al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios otorgar al tutelante un subsidio mensual de arrendamiento mientras se concretaba la compensación en dinero. Asimismo, mantuvo abierto el incidente sancionatorio iniciado contra el Coordinador del referido Grupo y le requirió informar sobre las gestiones adelantadas para materializar el pago.

2.10. Posteriormente, mediante providencia del 28 de julio de 2026 15, ante la falta de pronunciamiento del Coordinador del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, el Tribunal dispuso la apertura del período probatorio dentro del incidente sancionatorio y lo requirió nuevamente para que informara sobre las gest iones adelantadas para hacer efectivo el subsidio mensual de arrendamiento reconocido al tutelante.

2.11. El 3 de agosto de 2026, el Grupo Fondo informó que había efectuado el pago de los subsidios de arrendamiento correspondientes a los meses de junio y julio de 2026, pero que se encontraba pendiente el correspondiente a agosto. En cuanto a la compensación económica, manifestó que su pago se realizaría a través del patrimonio autónomo constituido mediante el Contrato de

14 Archivo « 68081312100120160019801-202qTpVWfGEU6NHJhtICRPw_Firmado.pdf » de la carpeta «248_Auto requiere».

patrimonio autónomo constituido mediante el Contrato de

14 Archivo « 68081312100120160019801-202qTpVWfGEU6NHJhtICRPw_Firmado.pdf » de la carpeta «248_Auto requiere».

15 Archivo «68081312100120160019801-392-iPix0v12tUif3xan6zw19A_Firmado.pdf» de la carpeta «253_Auto abre pruebas ».Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 7 Fiducia Mercantil n.º 2997 -2026; sin embargo, indicó que aún se encontraban pendientes actuaciones administrativas, financieras y operativas, por lo que no se habían impartido instrucciones a la fiduciaria para efectuar el desembolso.

3. El tutelante reprocha que, pese a las actuaciones adelantadas para obtener el cumplimiento de la sentencia, la compensación económica continúa sin materializarse, situación que atribuye a trámites y obstáculos administrativos, financieros y presupuestales que, en su criterio, no pueden trasladarse a una víctima del conflicto armado en condición de discapacidad. Asimismo, considera que el incidente sancionatorio promovido por el Tribunal ha resultado ineficaz para lograr la protección efectiva de sus derechos. Finalmente, señala que la falta de pago le impide acceder a una vivienda digna y adecuada a su condición de discapacidad, en tanto el inmueble donde reside sufrió una grave inundación y es objeto de una querella policiva.

4. Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a la UAEGRTD y al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios efectuar el pago de la compensación reconocida y

grave inundación y es objeto de una querella policiva.

4. Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a la UAEGRTD y al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios efectuar el pago de la compensación reconocida y adoptar las medidas necesarias para garantizar su disponibilidad y desembolso. Asimismo, p retende que se impartan las órdenes correspondientes a las demás entidades involucradas, incluida la fiduciaria, y que el Tribunal accionado mantenga un seguimiento efectivo y periódico del cumplimiento de las órdenes judiciales.

II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00

8

La Magistratura accionada hizo un relato de las actuaciones surtidas y precisó que ha ejercido el control correspondiente y que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitó negar la acción de tutela ante el incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, en tanto el accionante debe esperar a que el juez natural del proceso ordinario se pronuncie de fondo sobre las explicaciones rendidas en el trámite del incidente de desacatos que se halla en curso.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Fiduprevisora S.A. solicitaron su desvinculación.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente la tutela de la referencia porque es prematura.

2. En efecto, de la revisión del expediente se advierte que, para la fecha de presentación de la presente acción

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente la tutela de la referencia porque es prematura.

2. En efecto, de la revisión del expediente se advierte que, para la fecha de presentación de la presente acción constitucional, aún se encontraba en trámite el incidente sancionatorio cuya apertura fue dispuesta mediante auto del 23 de abril de 2026. En ese contexto, el amparo resulta prematuro, pues no es procedente acudir a la tutela sin esperar previamente el pronunciamiento de la autoridad judicial competente frente a la controversia planteada,Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 9 desconociendo así el carácter residual y subsidiario de este mecanismo y las competencias atribuidas al juez natural.

Al respecto, conviene resaltar que, si bien se presentan hechos nuevos en esta tutela, por cuanto, con posterioridad a la acción constitucional de radicado 2026-02615-00 se profirió el auto del 28 de julio de 2026, lo cierto es que, como en esa oportunidad lo estableció la Sala, el tutelante debe «aguardar al desenlace de dicho incidente, dado que es el juez natural quien debe dirimir la problemática sometida a su escrutinio».

Así las cosas, la salvaguarda propuesta resulta improcedente para adoptar decisiones anticipadas sobre un asunto que está en conocimiento del juez natural.

3. Por lo referido, se declarará improcedente el auxilio implorado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando

3. Por lo referido, se declarará improcedente el auxilio implorado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04812-00 10

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Con Ausencia Justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0D393F7380CE1645B8841CABE9E57E975591862395D43DA5FD376E93C7E6CCFE Documento generado en 2026-09-08

Consultar sobre este documento ...