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Decreto 2893 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2893 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2011

DECRETO 2893 DE 2011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48158. 11, AGOSTO, 2011. PÁG. 14.

DECRETO 2893 DE 2011

(agosto 11) por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que en virtud del artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio del Interior.

Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades

extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Interior.

DECRETA:

CAPÍTULO I Objetivos y funciones Artículo 1°. Objetivo . El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional,DECRETO 2893 DE 2011 participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional.

Artículo 2°. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del

Sector Administrativo del Interior.

Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del

Sector Administrativo del Interior.

2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.

3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.

5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el

orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.

6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.

7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.DECRETO 2893 DE 2011

8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.

9. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

10. Formular, promover y hacer seguimiento al derecho fundamental de consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

11. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección,

social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

11. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.

12. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.

13. Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Interior.

14. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.

15. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la

Rama Legislativa.

16. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

17. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter

herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

17. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes.

18. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.DECRETO 2893 DE 2011

Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades adscritas

1.1. Establecimientos públicos:

1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.

1.2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica:

1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.

1.2.2. Unidad Nacional de Protección.

1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos.

2. Entidades vinculadas:

2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:

2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 4°.Dirección. La dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II De la estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5°. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:

1. Despacho del Ministro del Interior.

CAPÍTULO II De la estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5°. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la siguiente:

1. Despacho del Ministro del Interior.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2. Oficina de Control Interno.

1.3. Oficina de Control Disciplinario InternoDECRETO 2893 DE 2011

1.4. Oficina de Información Pública del Interior.

1.5. Dirección Jurídica.

2. Despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos.

2.1. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías

2.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

2.3. Dirección de Derechos Humanos

2.4. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

2.4.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa

2.4.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa

2.4.3. Subdirección Corporativa

2.5. Dirección de Asuntos Religiosos

3. Despacho del Viceministro General del Interior

3.1. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno.

3.1.1. Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata.

3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos

3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Co¬munal.

3.1.2. Subdirección de Proyectos para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos

3.3. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Co¬munal.

4. Secretaría General.

4.1 Subdirección de Gestión Contractual.

4.2 Subdirección de Gestión Humana.

4.3 Subdirección Administrativa y Financiera.DECRETO 2893 DE 2011

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

5.2. Comisión de Personal.

5.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del Interior. Son funciones del Ministro del Interior, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.

3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos

del Sector Administrativo del Interior.

4. Ejercer la representación legal del Ministerio del Interior.

5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del Interior y del Sector Administrativo del Interior.

6. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las

5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del Interior y del Sector Administrativo del Interior.

6. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

7. Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional.

8. Impulsar los proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean de origen gubernamental y coordinar la acción del Gobierno nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios y las demás entidades públicas del orden nacional.DECRETO 2893 DE 2011

9. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.

10. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el

Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.

12. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del

Ministerio.

13. Ejercer la representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana

(Fonsecon) del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser delegadas.

14. Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior.

15. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

16. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

18. Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

19. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del

modifiquen o sustituyan.

19. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su competencia.

20. Implementar, mantener y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

21. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.DECRETO 2893 DE 2011

22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo

Artículo 7°.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo del Interior en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del Interior y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.DECRETO 2893 DE 2011

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del

Ministerio del Interior.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.

14. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del Interior que propendan por su modernización.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.DECRETO 2893 DE 2011

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de

Control Interno.

8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°.Oficina de Información Pública del Interior. Son funciones de la Oficina de Información Pública, las siguientes:

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en

Información Pública, las siguientes:

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y de su entidad.

4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y lasDECRETO 2893 DE 2011

Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.

7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento

Administrativo Nacional de Estadística.

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas

las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

9. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública de su sector.

11. Apoyar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO 2893 DE 2011

Artículo 10. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:

1. Formular directrices que promuevan la unidad jurídica y conceptual, así como para los

Artículo 10. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:

1. Formular directrices que promuevan la unidad jurídica y conceptual, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo del Interior y dirimir las diferencias de interpretación legal y de competencias que se presenten entre las dependencias de la entidad.

2. Impartir lineamientos desde el Despacho del (la) Ministro (a) a las demás instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones, competencias y gestión.

3. Articular con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la posición jurídica oficial del Gobierno nacional en los temas que son de competencia del Ministerio del Interior.

4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación, supervisar el trámite de los mismos y ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del

Ministerio.

6. Conocer, direccionar y articular con las diferentes dependencias, las acciones de tutela en las que deba intervenir el Ministerio, y realizar su seguimiento hasta el archivo del trámite.

7. Articular y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el cumplimiento cabal y oportuno de las órdenes judiciales y efectuar su seguimiento.

las que deba intervenir el Ministerio, y realizar su seguimiento hasta el archivo del trámite.

7. Articular y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el cumplimiento cabal y oportuno de las órdenes judiciales y efectuar su seguimiento.

8. Proyectar, analizar, revisar y/o aprobar para la firma del (la) Ministro (a), los actos administrativos y consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

9. Elaborar, revisar y/o aprobar los proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados, así como de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.

10. Analizar, proponer y/o participar en la elaboración de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuando sobre su viabilidad jurídica, así como sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior.

11. Revisar y aprobar las consultas que se soliciten formular a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado.DECRETO 2893 DE 2011

12. Tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

13. Conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la

entidad.

13. Conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la

Subdirección de Gestión Contractual.

14. Liderar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

15. Gestionar el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición e identificación de los riesgos jurídicos del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables.

18. Coordinar con la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompat

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