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DIAN - Concepto 32143 de 2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 32143 de 2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

(diciembre 31)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-1465 Bogotá, D.C. Señor

CONTRIBUYENTE

UAEDIAN

Bogotá D.C. CONCEPTO GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto General. Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica Dirección de Gestión Jurídica

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ADUANEROS

Concepto General Diciembre 2019

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS.

CAPÍTULO 1

Generalidades

SECCIÓN 1.1

Principios Principios aplicables al procedimiento administrativo aduanero

SECCIÓN 1.2

Fiscalización y Control Competencia para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el control del cumplimiento de obligaciones aduaneras Facultades de fiscalización y control obligación de informar Sanción en caso de incumplimiento de la obligación de informar Suministro de información relacionada con declaraciones aduaneras en firme

SECCIÓN 1.3

Control aduanero Ámbito del control aduanero Clases de controles aduaneros

SECCIÓN 1.4

Momentos del control aduanero Momentos del control aduanero

SECCIÓN 1.5

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

Gestión persuasiva Gestión Persuasiva

SECCIÓN 1.6

Documentos que amparan las mercancías extranjeras Documentos que amparan las mercancías extranjeras Conservación de los documentos que amparan las mercancías extranjeras Factura de venta - circunstancias en las que ampara mercancías extranjeras en posesión del consumidor final

SECCIÓN 1.7

Cancelación del levante Cancelación del levante - eventos en los que procede Procedimiento para cancelar el levante

SECCIÓN 1.8

Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía Sujeto imponible de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor Procedimiento aplicable Extinción de la sanción Improcedencia de la sanción Procedencia de la sanción cuando se trate de mercancía empotrada CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Cancelación del levante como condición para proferir el Requerimiento Especial Aduanero

SECCIÓN 1.9

Correcciones en la actuación administrativa Errores en la actuación administrativa - Corrección de errores Correcciones en materia de causal de aprehensión

CAPÍTULO 2

Régimen probatorio en el Procedimiento Aduanero Principios del derecho probatorio Medios de prueba Prueba inadmisible y prueba indiciaría Inspección administrativa Procedimiento para la práctica de Inspección administrativa Toma de muestras por parte de la autoridad aduanera

Procedimiento para la toma de muestras por parte de la autoridad aduanera. Conservación de las contramuestras oportunidad para solicitar las pruebas Conducencia y pertinencia de las pruebas Valoración de las pruebas

CAPíTULO 3

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

Decomiso

SECCIÓN 3.1

Generalidades Acta de aprehensión Naturaleza jurídica del Acta de aprehensión Término para expedir el acta de aprehensión Notificación del acta de aprehensión Acta de aprehensión de vehículos - Notificación a las autoridades de transito Acta de aprehensión - Concurrencia Decomiso ordinario y decomiso directo Bienes aprehensión o decomisados - trámite cuando hay conducta punible Bienes aprehendidos o decomisados - informe a la unidad Penal cuando hay conducta punible Independencia de la responsabilidad Efectos del acta de aprehensión Garantá en reemplazo de aprehensión Improcedencia de la garantía en reemplazo de aprehensión Procedimiento de presentación y aceptación de las garantías en reemplazo de aprehensión Reajuste del valor de la garantía en reemplazo de aprehensión Garantía en reemplazo de medida cautelar diferente a la aprehensión CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Reconocimiento y avalúo - mercancía aprehendida Reconocimiento y avalúo - revisión de oficio Reconocimiento y avalúo - Base de precios Avalúo de mercancías - mercancía idéntica y mercancía similar Reconocimiento y avalúo - Mercancías que requieren conceptos o análisis

Esécializados Documento de objeción a la Aprehensión Documento de objeció a la aprehensión - Requisitos Documento de objeción a la aprehensión sin cumplimiento de requisitos - Trataiento de las pruebas aportadas Periodo probatorio Periodo probatorio - auto que niega la práctica de pruebas Decomiso ordinario - Acto que decide de fondo - Término para proferirlo Decomiso ordinario - Acto que decide de fonfo - Contenido

SECCIÓN 3.3

Procedimiento decomiso directo Decomiso Directo - procedencia Decomiso Directo - Concurrencia con decomiso ordinario Acta de decomiso directo - naturaleza jurídica - recurso CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

SECCIÓN 3.4

Disposiciones comunes al decomiso Decomiso Directo - Adecuación del trámite a decomiso ordinario Proceso de decomiso - Devolución de la mercancía Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado Sanción de cierre del establecimiento de comercio

CAPÍTULO 4

Liquidaciones oficiales

SECCIÓN 4.1

Generalidades Liquidaciones oficiales - Definición y Clases Liquidaciones oficiales - Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Liquidaciones oficiales - procedencia del cambio de trámite a decomiso Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial

SECCIÓN 4.2

Liquidación oficial de Corrección Autoridad Aduanera - Facultad de Corregir Verificación de origen de mercancías importadas - Procedencia de la liquidación oficial de corrección Liquidación oficial de Corrección a solicitud del declarante CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Liquidación oficial de Corrección para liquidar un menor valor por concepto de tributos

aduaneros, sanciones y/o rescate Error aritmético Correcciones de oficio o a solicitud de parte sin sanción

SECCIÓN 4.3

Liquidación oficial de Revisión Facultad de revisión

CAPÍTULO 5

Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales. Aplicabilidad del procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales Requerimiento Especial Aduanero Requerimiento Especial Aduanero - oportunidad para formularlo Vinculación de terceros al proceso Contenido del Requerimiento Especial Aduanero Notificación del Requerimiento Especial Aduanero Respuesta al Requerimiento Especial Aduanero Ampliación del término de respuesta al Requerimiento Especial Aduanero Periodo probatorio en proceso sancionatorio o de formulación de liquidación oficial de revisión CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Cierre del Periodo probatorio en proceso sancionatorio o de formulación de liquidación oficial de revisión Periodo probatorio en procesos de formulación de liquidación oficial de corrección Acto administrativo que decide de fondo Término para expedir la liquidación oficial de corrección cuando hay suspensión de términos Terminación anticipada del proceso Contenido de la liquidación oficial Contenido de la resolución sancionatoria Pago de liquidaciones oficiales y sanciones - Trámite

CAPÍTULO 6

Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado - causales Interrupción provisional y cancelación de la autorización como operador económico autorizado - procedimiento Procedimiento cuando hay concurrencia de infracciones

Recurso contra la cancelación de la autorización como operador económico autorizado Efectos de la cancelación como oEA, sobre otros registros aduaneros del mismo titular CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

CAPÍTULO 7

Suspensión provisional Suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro Procedimiento para ordenar la suspensión provisional Efectos de la medida cautelar de suspensión provisional Procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional

CAPÍTULO 8

Liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen tributos aduaneros Procedencia de liquidación oficial de corrección que disminuye tributos aduaneros, sanciones y/o rescate

CAPÍTULO 9

Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías Efectividad de garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo Notificación y recursos contra el acto que decide la efectividad de garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo Pago de la obligación Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de fiscalización CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Garantía de pleno derecho - Procedimiento para su efectividad

CAPÍTULO 10

Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas Verificación de origen de mercancías importadas Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas con trato arancelario preferencial Procedimiento de verificación de origen no preferencial Contenido de la resolución de determinación de origen Trámite de levantamiento de la medida de suspensión de trato arancelario preferencial

CAPÍTULO 11

Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas Verificación de origen de mercancías exportadas Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas Resultados de los estudios de verificación de origen en exportaciones Término para adelantar la verificación de origen de mercancías exportadas

CAPÍTULO 12

Recurso de reconsideración Procedencia del recurso de reconsideración Competencia del recurso de reconsideración Entrega del recurso de reconsideración CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Traslado del escrito y del expediente administrativo Requisitos del recurso de reconsideración Agente oficioso en el recurso de reconsideración Inadmisión del recurso de reconsideración Período probatorio en el recurso de reconsideración Término para proferir el auto que decreta pruebas Período probatorio en el recurso de reconsideración Auto que decreta o niega pruebas - notificación y recurso Término del período probatorio en el recurso de reconsideraciónTérmino para decidir el recurso de reconsideración Efectos de la decisión del recurso de reconsideración

CAPÍTULO 13

Silencio administrativo Silencio administrativo positivo por incumplimiento de términos Procedimiento para declaratoria del silencio administrativo positivo a solicitud de parte Efectos del silencio administrativo positivo respecto de los procesos de fiscalización Eventos en los que no se configura el silencio administrativo positivo Publicación en página web de la DIAN de la fecha de expedición de los actos que deciden de fondo CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

CAPÍTULO 14

Revocatoria directa Revocatoria directa - Normas aplicables para su trámite Revocatoria directa - área competente para su conocimiento y decisión

CAPÍTULO 15

Firmeza de los actos Firmeza de los actos administrativos

CAPÍTULO 16

Caducidad de la acción administrativa sancionatoria Caducidad de la acción administrativa sancionatoria

CAPÍTULO 17

Prescripción Prescripción de la sanción Facultad para abstenerse de iniciar un proceso de fiscalización

CAPÍTULO 18

Vigencia y aplicabiiidad

CONCEPTO GENERAL

Procedimientos Administrativos Aduaneros. De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente Concepto General Unificado.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

El debido proceso y el derecho de defensa son dos pilares primordiales de orden constitucional erigidos como derecho fundamental, que deben ser garantizados por el estado en su relación con los administrados. En este entorno, la claridad en los procedimientos constituye pieza esencial en la salvaguardia del derecho primordial de los administrados de contar con procesos claros, precisos y transparentes, acompañados de mecanismos de defensa efectivos. Estos propósitos se encuentran consagrados en la Ley 1609 de 2013, Ley Marco de Aduanas, y son objeto de desarrollo en el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y en su resolución reglamentaria 0046 del 26 de julio del mismo año, normas a partir de las cuales se desarrolla el presente concepto general.

SECCIÓN 1.1.

PRINCIPIOS.

1.1.1. DESCRIPTOR. PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ADUANERO.

Fuentes Formales: Constitución Política arts. 2o, 6o, 29

Ley 1609 2013 art. 4o Ley 1437 de 2011 art. 3o Decreto 1165 de 2019 art. 2o ¿Cuáles principios son aplicables dentro del procedimiento administrativo aduanero? Dispone el artículo 2o del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, que, sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en el CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 citado Decreto 1165 de 2019, se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes principios:

1. Principio de eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control.

2. Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al

interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente. ¿Cuándo se entiende que una norma entra a regir para efectos de la aplicación del principio de favorabilidad? Sobre el tema de vigencia de la norma aduanera, para efectos de la aplicabilidad del principio de favorabilidad, la doctrina de esta entidad se ha manifestado en el siguiente sentido: Para efectos de la aplicación de principio de favorabilidad, este Despacho considera importante aclarar, cuándo se entiende que una norma ha sido expedida, promulgada y el momento en que ésta entra en vigencia. Se entiende que una norma es expedida, en el momento en que ésta es conformada o formulada. En tanto que una norma es promulgada cuando se le da publicidad a la misma. Al punto, la Corte Constitucional en Sentencia C-957 de 1999 se pronunció así: “...Dentro del tema de la puesta en conocimiento de los actos legislativos y de las leyes, es necesario precisar que la expedición se refiere a la formulación de la materia y la promulgación alude a la publicidad de dicho contenido. En consecuencia, la ley o el acto, aunque se conforman en el momento de su expedición, sólo producen efectos jurídicos desde su promulgación en el Diario oficial.” CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 Por tanto, en cuanto a la vigencia de una norma, ésta entra en vigor, a partir del momento en que así lo establece el legislador. Igualmente, el legislador establece la forma como la norma entrará en vigencia. Esta forma puede obedecer a las siguientes reglas: con la promulgación de las normas; o en otra fecha determinada; o bien disponer

de una vigencia escalonada en el tiempo y sobre este este tema la Sentencia C 1199 de 2008 se pronunció en el siguiente sentido: “...la determinación acerca de la fecha de entrada en vigencia de una ley es un asunto que compete de manera privativa al legislador, teniendo en cuenta los análisis de conveniencia y oportunidad que en cuanto representante de la sociedad y de sus distintos intereses le corresponde realizar, frente a lo cual no resulta posible que el juez constitucional u otra autoridad cuestionen el sentido de su decisión. Dentro de esta autonomía, el legislador puede adoptar cualesquiera reglas de entrada en vigencia, desde que aquélla sea inmediata a la sanción o a la promulgación de la ley, hasta que comience varios meses o años después. También puede disponer una vigencia escalonada o fraccionada en el tiempo, para distintos capítulos de la norma o para preceptos específicos.” (...) En conclusión, el Legislador es el llamado a determinar, de manera discrecional, la fecha en que comienza la vigencia de una ley, sin embargo, esta libertad de configuración encuentra un límite infranqueable en la fecha de publicación de la ley, de manera tal que se puede diferirla entrada en vigencia de la ley a un momento posterior a su publicación, pero no antes de ésta”. De otra parte, en sentencia C-084 de 2016, la Corte Constitucional determinó: “Finalmente, debe la Corte aclarar al demandante y al coadyuvante que no es posible sostener válidamente que la ley “necesariamente” empieza a regir “inmediatamente” después de su promulgación, punto en el cual el actor incurre en confusión, debido tal

vez a que los dos fenómenos, en muchas ocasiones, pueden coincidir. La promulgación, como ya se expresó, consiste en la publicación oficial de la ley; la entrada en vigencia CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 es la indicación del momento a partir del cual ésta se vuelve obligatoria para los asociados, esto es, sus disposiciones surten efectos. Por tanto, bien puede suceder que una ley se promulgue y sólo produzca efectos meses después; o también es de frecuente ocurrencia que el legislador disponga la vigencia de la ley “a partir de su promulgación”, en cuyo caso una vez cumplida ésta, las disposiciones respectivas comienzan a regir, es decir, a ser obligatorias.” (se subraya) Aclarado lo anterior, se entra a analizar la forma como se debe aplicar el principio de favorabilidad. Para tal efecto se trae la Sentencia C-592/05 de la Corte Constitucional a través de la cual ha señalado que: “El principio de favorabilidad constituye un elemento fundamental del debido proceso que no puede desconocerse. El carácter imperativo del inciso segundo del artículo 29 de la Carta no deja duda al respecto. Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la ley. La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia,

(las negrillas son nuestras) De lo anterior se desprende que para la aplicación del principio de la favorabilidad debe presentarse la sucesión de leyes en el tiempo, en la que una norma que se encontraba vigente fue reemplazada por otra que la deroga, adiciona o modifica. ¿El principio de favorabilidad en asuntos aduaneros aplica cuando las normas regulan distintas materias? La doctrina de esta entidad ha precisado que la aplicación del principio de favorabilidad solo es viable cuando se trate de normas que regulan la misma materia.

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

Señaló la doctrina de esta entidad, frente a una situación específica planteada: “Es preciso aclararle al consultante que los actos administrativos son de distinta naturaleza, toda vez que el Decreto 1786 de 2 de noviembre de 2017 está modificando el arancel de aduanas, estableciendo los porcentajes del gravamen arancelario para las importaciones de mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. Ahora bien, mediante el Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 del 6 de marzo de 2018, el Gobierno Nacional adoptó medidas para la prevención y control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, tejidos, hilados, confecciones y calzado. Las medidas tomadas están encaminadas para la importación de las mercancías cuyo precio FoB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas y subpartidas arancelarias que expresamente ha establecido en dicho Decreto. De otra parte, el Decreto 1419 del 6 de agosto de 2019, por medio del cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, se contemplaron medidas

arancelarias para la importación de mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. El decreto comenzará a regir a los ochenta y nueve (89) días comunes después de su publicación en el diario oficial, modificando en lo correspondiente los Decretos 2153 de 2016 y 1786 de 2017. Por lo tanto, este despacho concluye que solo es viable la aplicación del principio de favorabilidad cuando se trate de normas que regulan la misma materia, y para el presente caso se observa que dicho principio no se aplica toda vez que las normas objeto de estudio hacen referencia a temas diferentes como se explicó anteriormente.”

3. Principio de justicia. Todas las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia. La administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende.

4. Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se le podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.

Al respecto, la doctrina de esta entidad, con miras a proveer un mejor entendimiento de lo que en nuestro ordenamiento jurídico se aprecia como el principio de Non bis in ídem, se ha manifestado con base en lo establecido sobre el tema, tanto en la esfera constitucional como en la jurisprudencia y la Doctrina.

Este principio o institución que tuvo su origen en el derecho-romano, tenía como finalidad la de garantizar que toda persona no fuera llevada a juicio nuevamente sobre la misma materia, por la misma acción; denominándose procesalmente esta institución como cosa juzgada. En la doctrina y jurisprudencia hispanoamericana, es conocido como el principio de Non bis in ídem, según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho. Doctrinalmente este principio, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, en el mismo o diferente orden jurídico sancionador, cuando se da una identidad de sujetos, hechos y fundamento. Constitucionalmente es una garantía estructural del debido proceso, al que tiene derecho toda persona de “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, tal como lo dispone el artículo 29 constitucional. La Corte Constitucional en su jurisprudencia le ha reconocido a este principio el rango de derecho fundamental y considera que el fundamento de su existencia no es otro que la preservación de los principios de la seguridad jurídica y justicia material, los cuales a su vez amparan el principio de la cosa juzgada y es por ello que este principio pretende evitar que las personas sean víctimas de permanentes y sucesivas investigaciones y sanciones con motivo del mismo comportamiento, impidiendo “que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior”. Si bien el principio consagra la prohibición del doble enjuiciamiento como finalidad

perseguida, este derecho no tiene un carácter absoluto y en ese sentido su aplicación “no excluye la posibilidad de que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando la conducta enjuiciada vulnere diversos bienes jurídicos y atienda a distintas causas y finalidades. Así entendido, el principio non bis in ídem no impide que “una misma conducta sea castigada y valorada desde distintos ámbitos del derecho, esto es, como delito y al mismo tiempo como infracción disciplinaria o administrativa o de cualquier otra naturaleza sancionatoria”. Desde este punto de vista, el citado principio solo se hace exigible cuando, dentro de una misma área del derecho, y mediante dos o más procesos, se pretende juzgar y sancionar repetidamente un mismo comportamiento”. Encontramos así mismo otro razonamiento de la Corte Constitucional en la cual sostiene la validez del doble juzgamiento sin que ello implique el desconocimiento del principio evaluado, cuando reitera que, “... la Corte ha dejado establecido que es posible juzgar y sancionar varías veces un mismo comportamiento, sin que ello implique una violación del non bis in ídem, (i) cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicos que son objeto de protección en diferentes áreas del derecho; (ii) cuando las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) cuando los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; y (iv) cuando el proceso y la sanción no presenten identidad de objeto y causa”. (Ver Sentencia C-632-11) ¿A la luz de lo establecido por el artículo 607 del Decreto 1165 de 2019, como debe

entenderse el concepto sanción y como debe entenderse el hecho?

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

El numeral 2 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019, establece claramente el alcance de los mismos, para efectos de la aplicación de la gradualidad cuando precisa: “Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.” Es así como las diferentes infracciones detectadas se consideran una sola, y está corresponderá a aquella conducta que contenga la sanción más grave. Con base en lo planteado anteriormente, ¿cómo operaría el principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho? Al respecto, vale la pena precisar que en un proceso de importación se pueden presentar diversos hechos que constituyan diferentes infracciones que den lugar a su sanción correspondiente, sin que se éste ante una situación de aplicación de doble sanción por un mismo hecho. Es más, cuando se aprehende la mercancía y se impone una sanción, no hay lugar a interpretar que hay una doble sanción, por cuanto la naturaleza jurídica de la aprehensión no corresponde a una sanción sino a una medida cautelar, contrario a la conducta en que pueda incurrir un sujeto, cuando está se encuentre tipificada en una infracción que da lugar a una sanción. De otro lado, el artículo 607 del Decreto 1165 de 2019, que desarrolla la gradualidad de las sanciones, pretende claramente dar cumplimiento a la prohibición de doble sanción, estableciendo todos los posibles casos en que, cuando por un mismo hecho se

tipifiquen varias infracciones, se aplique una sola sanción.

5. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas relativas al control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional.

Con tal propósito, se neutralizarán las conductas de carácter fraudulento, de contrabando y lavado de activos. Junto con las demás autoridades de control, se CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019 fortalecerá la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información celebrados entre aduanas, y entre estas y el sector privado.

6. Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, en la ley, o en los demás decretos que lo establezcan, expresamente. ¿Se pueden aplicar extensivamente a otros regímenes o usuarios aduaneros las infracciones administrativas aduaneras tipificadas en la normatividad vigente?

Respecto a la aplicación extensiva de las infracciones administrativas aduaneras, la

doctrina de esta entidad ha sido enfática al determinar que no es jurídicamente posible aplicar por vía de interpretación extensiva o analógica, conductas que han sido tipificadas como infracciones administrativas a otros regímenes o usuarios aduaneros.

7. Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas. ¿Se puede aplicarla analogía con normas que no se encuentran rigiendo?

Al respecto, la doctrina de esta entidad ha señalado lo siguiente: La Corte Constitucional en sentencia C-083 de 1995 señaló: “ANALoGÍA La analogía es la aplicación de la ley. a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma.

CONCEPTO 32143 (1465) DE 2019

La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina

resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución

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